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CONCEPTO 11527 DE 2020

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Grupo Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz - Dirección de Formación Profesional, Dirección General - 16074
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto solicitud donaciones o ayudas por aprendices SENA – Prohibición utilización nombre del SENA o calidad de aprendices

Mediante comunicación electrónica de fecha 5 de junio de 2020 radicada con el número 9-2020-008612 solicita concepto en relación con la inquietud planteada por representantes de aprendices quienes preguntan si como aprendices Sena pueden pedir ayuda a emisoras, ONG, entidades estatales u otros entes gubernamentales o empresas privadas, mediante apoyos ya sean monetarios o por bonos alimentarios para ayudar a compañeros que no se encuentran en estos momentos cubiertos con ayudas. Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Constitución Política – artículos 6 y 13

Ley 119 de 1994 – artículos 1 y 2

Decreto 249 de 2004 (artículo 27)

Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena” – artículos 3, 4, 7, 9 y 10.

Acuerdo 8 de 1997 Por el cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del SENA.

Resolución 1917 de 2006 (artículos 2° y 3°)

ANÁLISIS JURÍDICO

1º. El Reglamento del Aprendiz SENA, adoptado por el Acuerdo 7 de 2012 se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

El Aprendiz Sena es toda persona natural matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades: Presencial, Virtual o Combinada, formación que se recibe a título estrictamente personal. ( artículo 3º)

El artículo 4º ibídem señala que “El Aprendiz Sena es protagonista de su formación profesional integral cuya constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen ciudadano, solidario, líder, emprendedor, creativo y libre pensador con capacidad crítica.

De igual manera, el Reglamento del Aprendiz consagra los derechos (artículo 7º), deberes (artículo 9º) y prohibiciones (artículo 10) de los aprendices SENA.

Sobre los deberes del Aprendiz, el artículo 9º prescribe:

“ARTÍCULO 9o. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

(…)

13. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz Sena, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.

14. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz Sena, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula…”

En relación con las prohibiciones del Aprendiz, el artículo 10 establece:

“ARTÍCULO 10. Se considerarán prohibiciones para los Aprendices del Sena, las siguientes:

(…)

8. Utilizar el nombre del Sena, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente”.

El Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje adoptado mediante el Acuerdo 08 de 1997, expedido por el Consejo Directivo del SENA, prevé que “La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida”.

2º. El artículo 6 de la Constitución Política dispone que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Por su parte, el artículo 13 de la Carta Política consagra el derecho a la Igualdad, según el cual “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

3º. La Ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Conforme con el artículo 2º de la Ley 119 de 1994, el SENA tiene dentro de sus objetivos “Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva”.

El Decreto 249 de 2004 en su artículo 27 numeral 13 establece como función a cargo de los Centros de Formación Profesional la de evaluar, aprobar y financiar proyectos realizados por aprendices organizados en cooperativas o asociaciones de aprendices para prestar servicios al SENA como parte de su proceso de formación.

Por su parte la Resolución 1917 de 2006, por la cual se desarrolla el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 13 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, establece en sus artículos 2 y 3 el proceso de organización y constitución cooperativas o asociaciones de aprendices, para entre otros, prestar servicios a la entidad.

La Resolución 1917 de 2006 en los artículos 2 y 3° dispone:

“ARTÍCULO 2o. DEL PROCESO DE ORGANIZACIÓN EN COOPERATIVAS O ASOCIACIONES. Las denominadas Unidades de Emprendimiento de cada Centro de Formación, como parte del proceso de formación (aprendizaje), deben asesorar a los aprendices del SENA interesados en presentar proyectos. Esta asesoría debe ser desarrollada por el Centro de Formación donde los alumnos estén desarrollando principalmente su proceso de aprendizaje y busca que los alumnos se constituyan en cooperativas o asociaciones de aprendices, para entre otros, prestar servicios a la entidad”.

“ARTÍCULO 3o. DE LOS COMPONENTES MÍNIMOS DE LOS PROYECTOS. Una vez constituida la cooperativa de aprendices o la asociación entre los mismos, previa la observancia de los requisitos legales para tal fin, podrán presentar proyectos encaminados a la prestación remunerada de servicios requerido por el SENA. Los proyectos deberán contar como mínimo con las siguientes exigencias: (…)”

En este sentido los apéndices organizados en cooperativas o asaciones podrán de conformidad con sus estatutos presentar proyectos productivos y recibir aportes o donaciones para desarrollar esos proyectos, beneficiar a los propios aprendices o prestar servicios a la entidad.

CONCLUSIÓN

Las personas naturales como sujetos de derechos y obligaciones, en ejercicio de sus derechos, pueden libremente acudir ante personas naturales o jurídicas para pedir las ayudas económicas, donaciones o aportes en dinero o en especie cuando lo demanden circunstancias como las que actualmente atraviesa el país por la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, todo ello en el marco de la Constitución y la ley. (Artículos 6 y 13 de la Carta Política).

Ahora bien, el Aprendiz es una persona natural quien, mediante la correspondiente matrícula, accede a los programas de formación profesional que ofrece el SENA, y en tal virtud asume el compromiso del cumplimiento y observancia de los deberes y prohibiciones que hacen parte inseparable de su proceso de formación, así como al reconocimiento de sus derechos como tal.

El Aprendiz, por tanto, recibe su formación profesional a través de los programas que ofrece el Estado por intermedio de una entidad pública como es el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en desarrollo de la misión, objetivos y funciones consagrados en la Ley 119 de 1994.

Significa lo anterior que el Aprendiz, en tanto persona natural, al matricularse en los programas de formación que ofrece el SENA adquiere un vínculo con el SENA para el proceso educativo teórico-práctico de carácter integral orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos. Este vínculo se mantiene mientras se conserve la condición de aprendiz Sena, por lo que en su proceso de formación tiene la responsabilidad de conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas así como el Reglamento del Aprendiz Sena, cumplir sus deberes y acatar las prohibiciones que dicha condición le impone.

De esta suerte, a nuestro juicio, la condición de Aprendiz SENA y por lo mismo el nombre, imagen y símbolos del SENA, no pueden utilizarse para recaudar fondos o donaciones con el propósito de brindar ayuda o apoyo a aquellos aprendices que se encuentran en difíciles situaciones por la crisis que el Coronavirus COVID-19 ha provocado en la sociedad y en amplios sectores productivos y económicos del país, pues a los Aprendices les está prohibido “ Utilizar el nombre del Sena, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o con ánimo de lucro”, tal como se desprende del artículo 10 del Reglamento del Aprendiz.

No obstante, las asociaciones o cooperativas de aprendices podrán de conformidad con sus estatutos recibir aportes o donaciones para desarrollar proyectos productivos, beneficiar a los propios aprendices o prestar servicios a la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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