Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 12030 DE 2017

(13 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

10014

Doctora

Yolanda Marin Maldonado

Dirección de Formación Profesional Integral - Grupo de Gestión Administrativa. ymarinm@sena.edu.co

ASUNTO: Contrato de aprendizaje y subsidio educativo

Respetada doctora Yolanda Marin:

En atención a su correo remitido el día 2 de marzo de 2017 sin radicar, en donde indica:

“Un aprendiz que tiene contrato de aprendizaje, hijo de un trabajador oficial del SENA, tiene derecho a recibir auxilio educativo de parte de nuestra entidad o hay alguna norma que lo prohíba”.

Nos permitimos emitir concepto de la siguiente manera:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes

ANÁLISIS JURÍDICO

CONTRATO DE APRENDIZAJE

El contrato de aprendizaje, es una forma especial dentro del Derecho Laboral, y en consecuencia, no se rige por las normas del derecho laboral, sino que posee regulación especial como es la Ley 789 de 2002, artículo 30 y subsiguientes.

Así mismo, el Decreto 1072 de 2015 señalo en su artículo 2.2.6.3.1:

“Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario”. (Subrayado fuera de texto).

SUBSIDIO EDUCATIVO

Respecto a la convención colectiva de trabajo vigente, suscrita entre el SENA y SINTRASENA, esta señala en su artículo 100 las formas en que el SENA pagará este auxilio:

“SUBSIDIO EDUCATIVO.

El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de Salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:

1. BENEFICIARIOS:

1. Trabajador.

2. Hijos (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años.

3. Cónyuge o compañero (a) permanente o Hermanos.

Cuando los beneficiarios sean los hermanos, deberán ser menores de 25 años y demostrar dependencia económica en relación con el trabajador

1].

II. ESTUDIOS AUTORIZADOS:

Este subsidio se reconocerá siempre que el trabajador o los beneficiarios antes enumerados demuestren estar cursando estudios de.

1. Jardín

2. Prees colar

3. Primaria

4. Secundaria o Bachillerato Técnico

5. En el SENA

6. Universitarios

7. Carrera Intermedia

8. Carrera Técnica

9. Educación no formal de una duración igual o superior a 6 meses

10. Cursos de sistemas de duración igual o superior a tres (3) meses en entidades legalmente aprobadas

III. PÉRDIDA DEL DERECHO:

El trabajador deberá presentar certificados o constancias que acrediten o que permitan verificar si el beneficiario efectivamente cursó los estudios subsidiados, tales como certificado de notas o comprobante de pago de matrícula del periodo siguiente al que se recibió el subsidio. El derecho al pago del subsidio se perderá por un año cuando el beneficiario no curse los estudios subsidiados por la entidad, por causas injustificadas, valoración que hará el respectivo Comité Convencional.

Esta pérdida del derecho únicamente se aplicará en el valor correspondiente al beneficiario que no cursó sus estudios y no a la totalidad de beneficiarios del trabajador oficial.

IV. CASOS ESPECIALES:

1. Cuando los hijos y/o hermanos de los trabajadores oficiales tengan problemas de aprendizaje y requieran de educación especial, según certificación del Servicio Médico Asistencial, el SENA reconocerá tres (3) veces el valor establecido en el presente artículo.

2. Cuando el trabajador oficial demuestre estar matriculado en una carrera universitaria y curse como mínimo el tercer semestre, tendrá derecho a percibir este subsidio semestralmente”.

CLASE DE ESTUDIOS Y MODALIDAD DE FORMACIÓN

La Constitución Política de 1991 en su artículo 67 establece:

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, cuyo propósito es logar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás bienes y valores de la cultura, que permita formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (…)”2].

El Gobierno Nacional en virtud de este derecho constitucional expidieron las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, que regulan los temas de la correspondiente a la educación superior, la educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundaria, media, educación no formal (hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano)3] y educación informal4].

Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30 de 1992 la educación superior comprende programas de pregrado5] y posgrado6].

La Ley 30 de 1992 en su artículo 15 establece que las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia

7].

La Ley 1188 de 2008 señala que las instituciones de educación superior podrán ofertar programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento, dando cumplimiento a las condiciones de calidad y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas 8].

El Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, contempla las modalidades de formación presencial, a distancia9] y virtual10] para programas de educación superior.

Cabe destacar que el artículo 12 de la Ley 115 de 1994 establece que el servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados; de igual manera mediante la educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación11].

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica, impartidos en la modalidad presencial o a distancia, con un mínimo de 600 y 160 horas respectivamente12].

El SENA ofrece programas de operario, auxiliar, técnico, profundización técnica, tecnólogo y especialización tecnológica13].

La educación informal, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, comprende todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados14].

En relación con la educación informal, el artículo 45 de la Ley 115 de 1994 creó el Sistema Nacional de Educación Masiva, organizado como un programa, con el fin de satisfacer la educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística y cultural. Dicho programa se ejecutará con el uso de medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos, tales como la radiodifusión, la televisión, la telemática o cualquier otro que utilice el espectro electromagnético 15].

La educación informal comprende la validación de la educación formal (validación de la educación básica y media académica)  16], cursos de corta duración en campos artísticos y culturales, tales como: pintura, fotografía, música, manualidades, bailes, etc.

En relación con el SENA, el Acuerdo 00008 de 1997 “Por el cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” establece que los programas de formación se desarrollan de manera presencial o desescolarizada 17].

También el Acuerdo 00007 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA” contempla como modalidades de formación la presencial, virtual o combinada18].

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: “Un aprendiz que tiene contrato de aprendizaje, hijo de un trabajador oficial del SENA, tiene derecho a recibir auxilio educativo de parte de nuestra entidad o hay alguna norma que lo prohíba”.

Respuesta: De acuerdo a lo expuesto en el acápite normativo, el contrato de aprendizaje se encuentra ligado a un proceso de formación de las clases de educación, lo que se entendería como un requisito para la respectiva titulación del programa de formación o del pensum académico.

Respeto a la remuneración que recibe por apoyo de sostenimiento el hijo del trabajador oficial por medio de contrato de aprendizaje, este el reconocimiento que recibe para garantizar el proceso de aprendizaje en la empresa. Así las cosas, no existe prohibición legal para que no pueda pagarse el subsidio educativo contemplado en la convención colectiva vigente.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Proyectó:

Mónica Torres

NOTAS AL FINAL:

1. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia, tal como lo establece el parágrafo 1° del artículo 2.1.3.6 del Decreto 780 de 2016.

2. Constitución Política “ARTICULO  67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. // El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica (…)”.

3. Ley 1064 de 2006, Decreto 2009 y la normatividad propia del SENA.

4. Ley 115 de 1994 (arts. 10, 11, 27, 28, 36, 43)

5. Son programas de pregrado el técnico profesional, tecnólogo y universitario, definición tomada de la Ley 30 de 1992.

6. Son programas de posgrado las especializaciones, maestrías, doctorados y post-doctorados, definición tomada de la Ley 30 de 1992.

7. Ley 30 de 1992 “Artículo 15. Las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente ley”.

8. Ley 1188 de 2008 “Artículo 5°. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas”

9. Decreto 1075 de 2015 “Artículo 2.5.3.2.6.1. Programas a distancia. Corresponde a aquellos cuya metodología educativa se caracteriza por utilizar estrategias de - enseñanza – aprendizaje que permiten superar las limitaciones de espacio y tiempo entre los actores del proceso educativo”.

10. Decreto 1075 de 2015 “Artículo 2.5.3.2.6.2. Programas virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas”.

11. Ley 115 de 1994 “Artículo 12º.- Atención del servicio. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integridad y complementación”.

12. Decreto 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones” (art. 3.1, 3.3, 3.5)

13. Acuerdo SENA 08 de 1997 (art. 3.2.2) y Resolución SENA 117 de 2013.

14. Ley 115 de 1994 “Artículo 43º.- Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”.

15. Ley 115 de 1994 “Artículo 45º.- Sistema Nacional de Educación Masiva. Créase el Sistema Nacional de Educación Masiva con el fin de satisfacer la demanda de educación continuada, de validación para la educación formal y de difusión artística y cultural. El programa se ejecutará con el uso de medios electrónicos de comunicación o transmisión de datos, tales como la radiodifusión, la televisión, la telemática o cualquier otro que utilice el espectro electromagnético”.

16. Decreto 2832 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones”. Decreto 299 de 2009 “Por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados con la validación del bachillerato en un solo examen”.

17. Acuerdo 00008 de 1997 3.2 El diseño curricular. (…) // Los planes y programas de formación, como resultados del diseño y en respuesta a las necesidades empresariales y sociales, se desarrollan de manera presencial o desescolarizada, utilizando didácticas apropiadas para generar en la persona las capacidades de aprender permanentemente, resolver problemas, adaptarse a situaciones cambiantes, interactuar en equipo, interpretar datos, simbologías e información y habilidades de argumentación y participación. (…)”.

18. Acuerdo 00007 de 2012 “ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.