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CONCEPTO 14176 DE 2018

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre aprendices virtuales y las monitorías y otros aspectos. Radicado: 8-2018-010125.

En atención a su solicitud con Radicado: 8-2018-010125, mediante la cual solicita apoyo con un concepto jurídico para orientar respuestas a las Regionales, sobre diferentes tópicos, los cuales se plasman en la siguiente forma:

“1. Los Centros de formación necesitan conocer cómo proceder ante las solicitudes que hacen los aprendices virtuales relacionadas con:

a) Ser beneficiarios de apoyos de sostenimiento

b) Ser beneficiarios de monitorías

c) Ingresar a los centros de formación a nivel nacional, que no necesariamente corresponden al centro en el cual se encuentra matriculado, para poder acceder a los servicios de bibliotecas, gimnasio, canchas deportivas y utilización de las demás áreas comunes que existen en los centros. Se aclara que los aprendices virtuales no están carnetizados.

d) Participar de eventos a nivel presencial como por ejemplo: eventos deportivos, culturales, de liderazgo y capacitaciones de formación integral.

e) El Centro de la Regional Vichada, oferta programas de formación con modalidad a distancia como el Tecnólogo en Guianza Turística, que tiene actividades de tipo presencial, donde los aprendices deben desplazarse de un corregimiento a otro utilizando medios de transporte fluvial de propiedad del SENA, y no están amparados con la póliza de aprendices. Qué debe hacer el SENA para preveer posibles demandas si no les brindamos la atención necesaria en el marco del reglamento de aprendices, donde no discrimina que para esta modalidad están desamparados desde la póliza?. Esta situación no es única de esta Regional, existen otras que por sus características presentan problemas similares frente al tema de póliza.”

Nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para la respuesta a las diferentes inquietudes, consideramos que la metodología adecuada es estudiar cada uno de los interrogantes por separado, ya que, a pesar de referirse todos a los aprendices virtuales, las situaciones que se plantean son diferentes.

1-. ¿Los Aprendices virtuales tienen derecho al apoyo de sostenimiento?

En primer lugar debemos precisar que el interrogante se debe enmarcar para aprendices virtuales que no tienen contrato de aprendizaje, pues estos por la expresa reglamentación legal del contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002, artículos 30 y subsiguientes) tienen un apoyo de sostenimiento a cargo del patrocinador.

Aclarado este aspecto, debemos remitirnos a la normatividad interna del SENA que regula el apoyo de sostenimiento, o sea la Resolución 359 de 2014, con las normas que la adicionan y aclaran.

Esta Resolución dispone en su artículo 5o:

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.

1.Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

(….)”. (Resaltado fuera de texto)

Como puede observarse, al reglamentarse el apoyo de sostenimiento, se establecieron tres excepciones dentro de las diferentes formas de vinculación de los aprendices a las que no aplica el apoyo de sostenimiento, dentro de las cuales expresamente se señala a los aprendices de formación virtual.

En consecuencia, al orientar a las Regionales, debe señalarse que los aprendices de formación virtual, no tienen acceso al apoyo de sostenimiento.

No sobra señalar que la mentada Resolución señala otras excepciones adicionales a las ya mencionadas en la trascripción.

2-. ¿Los aprendices virtuales pueden ser beneficiarios de monitorias?

La monitorías para los aprendices esta reglada mediante la Resolución 2212 de 2008 “Por la cual se establecen parámetros para el ejercicio de la monitoria en programas de aprendizaje por parte de Aprendices del SENA”, con las modificaciones hechas por la Resolución 1234 de 2013, “Por la cual se modifica la Resolución 00176 de 2013”, y la Resolución 176 de 1 de febrero de 2013, “Por la cual se modifica la Resolución No. 2212 de 2008”.

Los artículos pertinentes para la consulta disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La monitoria es el conjunto de actividades mediante las cuales los Aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje. En ningún caso los monitores remplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la Entidad.

ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE MONITORES. (Modificado por el artículo 1 de la Resolución 176 de 2013, a su vez modificado por el artículo 1 de la Resolución 1234 de 2014.) Los aprendices SENA de programas de formación titulada del nivel Tecnólogo y los aprendices del nivel Técnico con destacado rendimiento en su proceso de aprendizaje, podrán ser designados como monitores, para servir de apoyo a las siguientes clases de monitoria, entre otras:

a) Monitoria para apoyo a programas de aprendizaje en el Centro

b) Monitoria para apoyo al programa de integración en la Educación Media.

c) Monitoria para apoyo al Plan de Bienestar de Aprendices.

d) Monitoria para apoyo a proyectos de emprendimiento.

e) Monitoria para apoyo a los proyectos de formación- producción.

f) Monitoria para apoyo a programas de formación virtual.

g) Monitoria para apoyo al desarrollo de competencias WorldSkilIs

PARAGRAFO.- Los aprendices SENA de los programas de los niveles técnico, tecnólogo, profundización técnica o Especialización Tecnológica, o formación complementaria podrán ser designados como monitores para el apoyo al desarrollo de competencias únicamente cuando hayan sido seleccionados para representar a Colombia en las competencias internacionales Wordskills, sin que se requiera la participación en convocatorias.”

La designación de los Monitores para apoyo el desarrollo de competencias Wordskills la hará el Director de Formación Profesional y comunicará dicha designación al Subdirector de Centro de Formación al cual pertenece al aprendiz, previa disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA SER MONITOR. (Modificado por el artículo 4 de la Resolución 176 de 2013). Los requisitos para participar en las convocatorias abiertas para la selección de monitores son:

1. Estar matriculado en un programa de formación del nivel Tecnólogo 2. Haber logrado como mínimo el 25% de los resultados de aprendizaje establecidos en el programa de formación 3. Ser Aprendiz SENA con una antigüedad mínima de 3 meses 4. No tener medidas formativas, condicionamiento de matrícula, faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria.

5. Tener disponibilidad para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el Centro de Formación o en la Institución educativa, y en los horarios previstos para ello 6. No tener vínculos de parentesco el Aprendiz con algún servidor público o contratista del respectivo Centro, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil.

PARAGRAFO. En el caso de monitoria para el apoyo al desarrollo de competencias de WorldSkills se requiere que el aprendiz se encuentre cursando programas de los niveles técnico, tecnólogo profundización técnica o Especialización Tecnológica, o formación complementaria y que hayan sido seleccionados para representar a Colombia en las competencias internacionales Wordskills, por el Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.”

De los textos transcritos se desprende que no hay excepción prevista para los aprendices virtuales para acceder a las nonitorías.

En consecuencia, en tanto se cumplan los requisitos y se den las condiciones exigidas por la Resolución 2212 de 2008, el Subdirector de Centro correspondiente puede asignar una monitoría a un aprendiz virtual, cumpliendo con todo el procedimiento establecido para ello.

3-. Posibilidad de ingresar a los centros de formación a nivel nacional, para poder acceder a los servicios de bibliotecas, gimnasio, canchas deportivas y utilización de las demás áreas comunes.

Esta es una decisión meramente administrativa que se debe dar bien sea a nivel de una directriz general, o en cada caso y que se puede desarrollar a través de la carnetización de estos aprendices. No encontramos respaldo normativo que restrinja el acceso de determinados aprendices a determinadas instalaciones. Ahora bien, si la función primordial del SENA es la formación para el trabajo, no encontramos coherencia la restricción de ingreso a instalaciones tales como las bibliotecas, pues se estaría negando la posibilidad de estudio e investigación.

Sin embargo, como se dijo, es una medida meramente administrativa que deberá responder al estudio de conveniencia de ingreso o restricción a determinadas áreas o instalaciones dependiendo del objetivo de cada caso y el análisis de riesgos, especialmente esto último teniendo en cuenta que los aprendices virtuales no están cobijados por la póliza de seguros por accidente para aprendices que adquirió el SENA.

4-. Participar de eventos a nivel presencial como por ejemplo: eventos deportivos, culturales, de liderazgo y capacitaciones de formación integral.

La participación en eventos de tipo cultural, de formación, sociales deportivos, etcétera, dependen de las programaciones académicas y de bienestar del aprendiz. No hay normatividad que restrinja la participación de aprendices virtuales en estos eventos.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta siempre que, frente a riesgos de eventuales accidentes, el aprendiz virtual no se encuentra cubierto por la póliza que ampara a los aprendices, siendo necesario que en cada caso de eventos se analice los riesgos a los que esté expuesto el aprendiz para, según los mismos determinar la conveniencia o no de permitir su participación y minimizar los riesgos de responsabilidad para el SENA.

El punto 5 de la consulta fue atendido mediante comunicación CPM No. 8-2018-011352.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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