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CONCEPTO 14197 DE 2020

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Coordinadora Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado – Dirección de Formación Profesional del SENA
DE:    XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Monitoria paralela con la etapa productiva

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2020-009052 del 9 de junio de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre si se puede adelantar una monitoria de manera paralela con la etapa practica; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Actualmente la asignación de las monitorias a los aprendices, como un estímulo de reconocimiento a su desempeño formativo, se rige por las Resoluciones 2212/2008; 176/2013 y la 1234/2013. En ninguna de ellas se establecen causales para la pérdida del estímulo-monitoria.

En este sentido, es frecuente la siguiente consulta de los Centros de formación:

“Un aprendiz adjudicado en monitorias (monitor) durante el tiempo de su monitoria da inicio a su etapa productiva (pasantía o contrato de aprendizaje o proyecto productivo). En el momento de asignar su monitoria aún no estaban en etapa lectiva pero durante los meses de su monitoria, inician etapa productiva bajo una alternativa diferente a la monitoria.

Actualmente la normativa de monitoria Res. 2212/2008 Art. 10 relaciona: Los Aprendices que reciban apoyo de sostenimiento del SENA, o que tengan contrato de aprendizaje, podrán ser designados excepcionalmente como monitores y pagársele el reconocimiento económico establecido en este artículo, cuando evidencien dentro de su proceso de aprendizaje un desarrollo sobresaliente de manera integral y hayan surtido el proceso de selección indicado en esta resolución, de lo cual se dejará constancia en la Resolución de asignación de la monitoria; en este caso el número máximo de horas semanales de monitoria que podrá realizar el Aprendiz será de 10 o 5, y si el Aprendiz tiene contrato de aprendizaje las actividades de monitoria no podrán interferir con las obligaciones derivadas de ese contrato.

En este texto interpretamos que durante el proceso de selección se debe indicar que es un aprendiz en práctica y dejar constancia en la resolución, sin embargo no es claro:

Si una vez designado como monitor por desempeño destacado, el aprendiz que inicia su etapa productiva en otra alternativa diferente a contrato de aprendizaje podría continuar con su monitoria paralelamente a su etapa productiva y si se debería hacer o no una modificación de la resolución con la que se designó?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La etapa productiva es aquella en la cual el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas, reafirmando sus competencias al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

El Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el Reglamento del Aprendiz Sena” en el artículo 12 contempla las siguientes alternativas para el desarrollo de la etapa productiva:

1. Contrato de aprendizaje

2. Vinculación laboral o contractual

3. Participación en proyectos productivos

4. Apoyo a una entidad productiva familiar

5. Apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o una ONG o una entidad sin ánimo de lucro

6. Monitorias

7. Pasantías

A su vez, señala que la permanencia del aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de estas alternativas o la combinación de varias de ellas, en el proceso de formación.

Ahora bien, la monitoria es un beneficio y distinción que se otorga al aprendiz como reconocimiento por su desempeño integral en desarrollo de su programa de formación.

Si bien la monitoria puede ser asignada al aprendiz en la etapa lectiva, también es a su vez una alternativa para el desarrollo de la etapa productiva en las especialidades que sean afines tecnológicamente al proceso de formación del aprendiz.

El Acuerdo 007 de 2012 indica lo siguiente: “Monitorias: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoria la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución”.

Los Subdirectores de Centro, previa identificación de la necesidad de monitorias y teniendo en cuenta los recursos presupuestales con que cuenta para tal fin, abrirán una convocatoria cada semestre o cuando se requiera, especificando los cupos disponibles, los criterios de selección e instrumentos de evaluación y el cronograma de la convocatoria.[1]

Las Monitorias son asignadas por el Subdirector del Centro de Formación, mediante Resolución motivada, en la cual se indicará el valor del estímulo económico que se le pagará mensualmente al aprendiz por el cumplimiento de sus actividades.[2]

Aquellos aprendices que hayan sido beneficiarios de este incentivo podrán optar por la monitoria como alternativa de práctica, o podrán seguir desempeñando su labor de monitores y optar por una alternativa deferente para el desarrollo de la etapa productiva.

Solo de manera excepcional, se podrá desarrollar una monitoria al mismo tiempo con el contrato de aprendizaje, tal y como lo señala la Resolución 2212 en el artículo 10, a que se hace referencia.

CONCLUSIÓN

Del análisis realizado se infiere que si al aprendiz le ha sido asignada una monitoria con anterioridad al inicio de su etapa práctica, podrá ser tenida en cuenta como practica o podrá continuar con su monitoria y optar por una alternativa diferente. Salvo de manera excepcional se podrá desarrollar al mismo tiempo con el contrato de aprendizaje.

En todo caso ha de modificarse la Resolución por medio de la cual se otorgó este incentivo, especificando que esta será tenida en cuenta como etapa productiva.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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