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CONCEPTO 14481 DE 2020

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:Coordinadora Grupo de Planeación Operativa Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del Sena
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto vigencia futura ampliación de cobertura

En respuesta a su comunicación electrónica del 1 de julio de 2020, con radicado 9-2020-013019, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar si en el marco del programa de ampliación de cobertura es necesario dar alcance al Banco de Instituciones para que se cumpla lo dispuesto en la Resolución 2198 de 2019 que derogó la Resolución 1444 de 2018; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza:

“En junio de 2019 se adelantó la convocatoria pública nacional para la constitución del Banco de Instituciones Educativas BIE-SENA 2019, la cual de acuerdo con el pliego de condiciones establece una vigencia de tres años para las Instituciones Educativas seleccionadas y se adelantó con base en lo establecido en la Resolución interna SENA No. 01444 de 2018 la cual estaba vigente en su momento y la cual define “los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA”, en su Artículo 2, establece que el nivel Técnico tendrá una duración de 2.208 horas (15 meses) de los cuales 9 meses son de etapa lectiva y 6 meses de etapa productiva; y el nivel de tecnólogo 3.984 (27 meses) de los cuales 21 meses son de la etapa lectiva y 6 meses de etapa productiva. Para efectos de este último nivel en 2020 se tienen programas con Registro Calificado aprobados por el Ministerio de Educación Nacional con una duración total de 24 meses”. 2. Sin embargo a la fecha la Resolución 1444 de 2018 se encuentra derogada por la Resolución 2198 de 2019 en su artículo 8: “ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013 y las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA”. Así las cosas, desde Planeación Operativa quisiéramos saber si la Resolución 1444 de 2018 con la que se realizó el pliego de condiciones del Banco de Instituciones en junio de 2019, estaría vigente actualmente o si es necesario legalmente o institucionalmente dar alcance al Banco de Instituciones para que se cumplan las condiciones de la resolución que se encuentra vigente actualmente que es la Resolución 2198 de diciembre de 2019.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

- Ley 153 de 1887

- Constitución Política de Colombia

- Ley 1437 de 2011

- Ley 80 de 1993

ANÁLISIS JURÍDICO

Para efectos de precisar el asunto, se analizará lo relativo a los efectos de los actos administrativos en el tiempo, en que por regla general no opera la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual los actos nuevos rigen todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, con fundamento en el principio de la seguridad jurídica, que pretende ante todo buscar la certeza y estabilidad jurídica de situaciones existentes.

En primer lugar, es importante precisar que los actos administrativos han sido definidos por la doctrina como las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos (Consejo de Estado)

Con respecto a la emisión y nacimiento del acto administrativo se precisa que para que éste pueda nacer a la vida jurídica debe reunir los requisitos y procedimientos consagrados en la ley, por lo tanto, cualquier autoridad pública puede emitir actos administrativos, independientemente del nivel al que pertenezcan, es decir, pueden ser expedidos por autoridades del orden nacional, territorial o por los órganos de control.

De igual forma, existen ciertos elementos esenciales en todo acto administrativo que predeterminan la validez y la eficacia misma del acto; es decir, la competencia de la autoridad administrativa, la voluntad en la expedición, el contenido, la motivación, la finalidad y la forma.

Con respecto a los efectos del acto administrativo se tiene que por regla general surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación, requerir de la aprobación de un superior o estar sujeto a una condición para que produzca sus efectos.

Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido que: “la derogatoria es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior, fenómeno que no responde a un cuestionamiento sobre la validez de la norma como sucede cuando esta es anulada o declarada inexequible, sino a criterios de oportunidad libremente evaluados por legislador. Así, la derogatoria es un acto de voluntad política, que se sustenta, entre otras normas de rango constitucional (artículos 1, 3 y 150, núm. 1), «en el principio democrático, en virtud del cual las mayorías pueden modificar y contradecir las regulaciones legales precedentes, con el fin de adaptarlas a las nuevas realidades históricas, con base en el juicio político de conveniencia que estas nuevas mayorías efectúen.”

La derogación no afecta la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo.

En consecuencia, la ley o actos administrativos con los cuales se organiza un contrato conviven con él hasta la extinción de sus efectos, al punto que si ella es derogada, habrá de tener efectos ultractivos, más allá de su vigencia en el tiempo.

En segundo lugar, el pliego de condiciones está definido como el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato.

El pliego de condiciones es un documento que establece una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista, no sólo en la etapa precontractual sino también en la de ejecución y en la fase final del contrato.

Así las cosas, los pliegos de condiciones ostentan una doble naturaleza jurídica, pues de una parte y previamente a la adjudicación del contrato, se constituye en un acto administrativo de carácter general que rige el proceso de selección del contratista y sus reglas son de obligatorio cumplimiento para la administración y para los oferentes o posibles interesados que acudan a éste y, de otra parte, una vez celebrado el contrato se convierte en el marco jurídico o conjunto de reglas que determina el contenido y alcance del negocio jurídico a celebrarlo.

En definitiva, las relaciones jurídicas se rigen por las normas vigentes al momento de configurarse dicha relación.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder la pregunta formulada, así:

PREGUNTA 1. ¿Quisiéramos saber si la Resolución 1444 de 2018 con la que se realizó el pliego de condiciones del Banco de Instituciones en junio de 2019, estaría vigente actualmente o si es necesario legalmente o institucionalmente dar alcance al Banco de Instituciones para que se cumplan las condiciones de la resolución que se encuentra vigente actualmente que es la Resolución 2198 de diciembre de 2019?

RESPUESTA. Teniendo en cuenta que la convocatoria pública nacional para la constitución del Banco de Instituciones Educativas BIE-SENA 2019, se surtió conforme a lo establecido en la Resolución 1444 de 2018 que para la época se encontraba vigente, por ende, el pliego de condiciones se formalizó conforme a la misma y al ser ley para las partes debe cumplirse.

En consecuencia, aunque la Resolución 1444 de 2018 se encuentre derogada en la actualidad, para la fecha en que se llevó cabo la convocatoria estaba vigente y consolidó la relación contractual; por lo tanto, los hechos, derechos y relaciones jurídicas que surgieron amparados en vigencia de la resolución derogada, así como las consecuencias derivadas, se deben cumplir al margen de lo que se estableció en la resolución derogada.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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