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CONCEPTO 17995 DE 2020

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX Coordinadora Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo – Secretaría General del Sena.
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto relación entre COPASST Nacional y Regional

En respuesta a su comunicación del 9 de marzo de 2020, con radicado 8-2020-014889, mediante la cual solicita concepto con el fin de aclarar la relación del COPASST Nacional con el COPASST Regional estableciendo un procedimiento para coordinar las acciones que sean pertinentes cuando una situación regional deba ser asumida por le COPASST Nacional; al respecto, de manera comedida le informo.  

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los siguientes: Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Ley 1652 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, Resolución 1374 de 2008 modificada por la Resolución 3025 de 2010, Resolución 1683 de 2012, Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018 y Resolución 1-0054 de 2019, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Decreto 614 de 1984 determinó las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo[1].

Mediante la Resolución 2013 de 1986, expedida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de Salud y Seguridad Social) se reglamentó la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo[2].

Para lograr la ejecución del programa de salud ocupacional se expidió la Resolución 1016 de 1989, determinando que era obligación de los empleadores y patronos, sin distinción alguna de su sector de desempeño, garantizar el funcionamiento del programa de Salud Ocupacional.

Posteriormente, la Ley 1652 de 2012, por medio de la cual se modifica el Sistema de Riegos Laborales-SG-SST, definió en su artículo 1° el Sistema General de Riesgos Laborales como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.”

En este mismo escenario de cambio normativo, se expidió el Decreto 1443 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, estableciendo en el parágrafo 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2, lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.

El Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, ha atendido de manera continua la implementación del Sistema de Riegos Laborales-SG-SST, dentro del marco de las funciones de la Entidad, y con ello prevenir los posibles riesgos presentados en desarrollo de las actividades de los trabajadores, motivo por el cual se expidió la Resolución 1374 de 2008, modificada por la Resolución 3025 de 2010, por medio de la cual se reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional del SENA.

Bajo el precepto normativo, el SENA implemento una política de seguridad y salud en el trabajo denominada “Empresa Laboralmente Saludable”, creada por medio del Acuerdo 0007 de 2016 que implementó un proceso lógico, con etapas, con organización, planificación y evaluación, entre otras, que permita reconocer y evaluar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Aunado a lo anterior, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA atendiendo su estructura determinó mediante Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015[1] y el Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018[2] la creación de COPASST Nacional y COPASST Regionales que estarán en comunicación directa y efectiva con el Comité Nacional a fin de integrar las propuestas de la parte nacional a los COPASST regionales.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, el COPASST deber ejercer las siguientes funciones:

“a).- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b).- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c).- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d).- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

e).- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f).- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

g).- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h).- Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

i).- solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j).- Elegir el secretario del Comité.

k).- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l).- Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.”

Respecto del proceso para la elección de los servidores públicos del SENA que actuarán como representantes de los empleados públicos en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional (COPASO) hoy llamado Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Entidad, el SENA expidió la Resolución 1347 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 3025 de 15 de octubre de 2010, en la que se señalada que dicho Comité tendrá una duración de dos (2) años.

En consonancia con las normas anteriormente citadas, el SENA expide la Resolución 1-0054 de 2019, por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo SENA 2019 – 2021, y determina en su artículo primero quienes podrán participar en la convocatoria. Establece claramente que los empleados públicos, incluidos aquellos que se encuentren en período de prueba, podrán ser elegibles como miembros del COPASST, indicando en el parágrafo 1 del artículo 1° lo siguiente:

“PARÁGRAFO: Las Regionales del SENA, deberán iniciar simultáneamente el proceso de divulgación, con el fin de que las elecciones de los representantes ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se lleve a cabo en la misma fecha y cumpliendo los lineamientos de ley, este proceso estará a cargo del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de cada regional.”

Aunado a lo anterior, el SENA expidió la Resolución 1683 de 2012 por medio de la cual se crean y reorganizan Grupos de Trabajo, adscritos a la Secretaría General de la Entidad, creando el Grupo Interno de Trabajo "Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el cual tendrá las siguientes funciones[3]:

“1. Coordinar la expedición del Programa de Salud Ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, de la Dirección General y Direcciones Regionales, dentro de los plazos legales, generando además las directrices requeridas para su ejecución.

(…)

8. Apoyar a los responsables de salud ocupacional, entendida en adelante como seguridad y salud en el trabajo, en las Direcciones Regionales en la programación, ejecución y control del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST-, respectivo.

(…)

10. Proponer a la Secretaría General las directrices administrativas y técnicas para la Gestión y capacitación de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

(…)

13. Coordinar el proceso de elección del COPASO NACIONAL y el COPASO de la Dirección General y de los Comités de Convivencia Laboral de la entidad.

(…)

PARÁGRAFO. Los Directores Regionales serán responsables de la planeación, ejecución y control del programa de salud ocupacional o Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lo cual la Dirección General asignará recursos para su normal funcionamiento.”

CONCLUSIÓN

Conforme a lo argumentos expuestos y la normatividad que regula la materia, el COPASST Nacional y los COPASST Regionales cumplirán las funciones definidas por la Resolución 2013 de 1986 sin distinción alguna.

En consecuencia, el corresponde al “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo” generar las directrices requeridas para la programación, ejecución y control del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, para lo cual se sugiere atender lo establecido en la guía de funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST. [5]

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Artículo 1 del Decreto 614 de 1984.

2. Resolución 2013 de 1986 Artículo 2o. Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de presentantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así: De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes; De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.; De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes: De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.; Artículo 3o. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa; Artículo 4o. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

3. Artículo 15 de la Resolución 1683 de 2012.

4. Acta de concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015 numera14.2.1

5. http://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php?id=1852

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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