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CONCEPTO 18024 DE 2020

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Coordinador Grupo Relaciones Corporativas e Internacionales del SENA Regional Caldas.
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto segundo contrato de aprendizaje sin cadena de formación.

En atención a la comunicación electrónica número 8-2020-012155 de 28 de febrero de 2020, damos alcance a la respuesta emitida mediante radicado 8-2020-017532 de 16 de marzo de 2020 con el fin de precisar lo relativo a un segundo contrato de aprendizaje sin que exista cadena de formación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y lo establecido en el artículo 2.2.6.2 del Decreto 1072 de 2015, compilatorio del artículo 2° del Decreto 933 de 2003, el desarrollo de un programa mediante contrato de aprendizaje tiene dos (2) fases:

- Fase lectiva. El aprendiz en este período recibe su formación por medio de cursos, estudios y programas académicos.

- Fase productiva (práctica). El aprendiz en este período desempeña un oficio o actividad requerida por la empresa.

Cadena de Formación

La cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología. En este sentido, el aprendiz puede celebrar otro contrato de aprendizaje, siempre que se cumpla los requisitos y no haya incurrido en causales de incumplimiento de las obligaciones propias de su condición de aprendiz, establecidas en el Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

En relación con el segundo contrato de aprendizaje, la Directriz Jurídica 26 de 2006 con radicado 3- 2006-018629 del 8 de noviembre de 2006, precisó lo siguiente:

“De esta forma, se concluye que la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz”.

Para que sea viable otra relación de aprendizaje en la cadena de formación es necesario que se tenga en cuenta lo siguiente:

- Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica.

- Que se trate de un nivel de educación mayor al cursado anteriormente.

- Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje.

- No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz.

Ahora bien, la Resolución 2198 de 2019 artículo 6° tiene como fin permitir a los egresados del Sena acceder a otros programas de formación, para que continúen avanzando en su formación en aras de lograr una mejor inserción en el mercado laboral o en el desarrollo de sus proyectos. Lo cual no significa que cada vez que un egresado ingrese a un programa de formación Sena tenga como opción realizar su práctica mediante un contrato de aprendizaje. Esto desvirtuaría la razón de ser del apoyo de sostenimiento.

La Resolución 2198 de 2019 en su artículo 6, dispone:

“ARTÍCULO 6. ACCESO A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Los egresados de los programas de formación laboral y tecnológica podrán acceder a otro programa de formación laboral y tecnológica de cualquier nivel siempre y cuando haya transcurrido mínimo doce (12) meses de la obtención del título o certificado; excepto cuando se trate de un egresado en alguna de las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO 1: Un egresado de los programas de formación laboral y tecnológica podrá realizar máximo dos programas por nivel.

PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de un egresado de un programa técnico proveniente de Articulación con la Educación Media, después de haber obtenido el título de bachiller certificado SENA podrá en la vigencia siguiente acceder a un nuevo programa del mismo nivel o superior sin restricción alguna

PARÁGRAFO 3: Cuando se trate de un egresado de los programas de formación técnico y tecnológico en condición de discapacidad podrán acceder en la vigencia siguiente a otro programa de cualquier nivel sin restricción alguna.

PARÁGRAFO 4: Para la atención al sector productivo mediante oferta cerrada, los egresados del SENA de un programa de formación podrán aspirar a realizar otro programa de cualquier nivel sin la restricción de los doce (12) meses entre uno y otro.

PARÁGRAFO 5: Los instructores SENA, podrán acceder a programas de formación en Pedagogía, sin las restricciones establecidas en el presente artículo”.

De conformidad con lo dispuesto en esta norma, es viable que los egresados de un programa de formación laboral o tecnológica puedan acceder a otro programa de formación laboral y tecnológica de cualquier nivel, siempre y cuando haya transcurrido doce (12) meses después de haber obtenido un primer título o certificado y, además, no se haya incurrido en causales de incumplimiento.

En todo caso, siempre tendrán prioridad aquellos aprendices que ingresan por primera vez a adelantar un programa de formación y que por supuesto cumplan con los requisitos para acceder a este beneficio.

El Acuerdo 007 de 2012, por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA, en el artículo 12 contempla las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, indicando las siguientes:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el SENA.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación.

- Participación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros.

- Apoyo a una unidad productiva familiar.

- Apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o una ONG, o una entidad sin ánimo de lucro.

- Monitorias.

- Pasantías.

De acuerdo con lo expuesto se concluye que las personas que deseen acceder a otro programa de formación que oferte el SENA y no apliquen para un segundo contrato de aprendizaje, podrán cursar su fase lectiva y optar por cualquiera de las otras alternativas diferentes a contrato de aprendizaje para realizar su fase práctica y completar su proceso formativo.

RESPUESTA JURÍDICA

Los egresados del Sena tendrán derecho a cursar otro programa de formación, pero sólo podrán desarrollar un segundo programa mediante contrato de aprendizaje cuando se trate de cadena de formación, tal como lo indica la Directriz Jurídica 26 de 2006

Para que un egresado acceda a otro programa de formación laboral y tecnológica de cualquier nivel, debe haber transcurrido doce (12) meses después de haber obtenido un primer título o certificado y, además, no se haya incurrido en causales de incumplimiento.

No tendrán que esperar el tiempo estimado de doce (12) meses en los casos excepcionales que establecen los parágrafos del artículo 6° de la Resolución 2198 de 2019.

Las personas que deseen acceder a otro programa de formación que oferte el SENA y no apliquen para un segundo contrato de aprendizaje, podrán cursar su fase lectiva y optar por cualquiera de las otras alternativas diferentes a contrato de aprendizaje para realizar su fase práctica a que alude el artículo 12 del Acuerdo 007 de 2002, por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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