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CONCEPTO 20325 DE 2020

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Entrega de dotación y ropa de trabajo de otras vigencias a empleados públicos y trabajadores oficiales

En respuesta a su comunicación electrónica del 9 de marzo de 2020 con radicado 8-2020-014918, mediante la cual solicita concepto referente a la entrega de la dotación y ropa de trabajo que se le adeuda a empleados públicos y trabajadores oficiales de la Regional Distrito Capital, correspondiente a otras vigencias; de manera comedida le informo.

En su comunicación de solicitud de consulta manifiesta:

Tal como se puede evidenciar en el cuadro que precede, el Despacho y los centros de formación han adelantado los procesos de contratación pero por situación ajenas a la voluntad de la administración se han declarado desierto a alguno de ellos, y para la vigencia 2019 los centros de formación no recibieron presupuesto para adelantar los procesos, por lo cual ha sido imposible hacer entrega de la dotación a los trabajadores oficiales y ropa de trabajo a los demás funcionarios, ocasionado retraso para su entrega hasta de tres vigencias.

(…)

Por lo anterior, se requiere orientación frente a la adquisición y entrega de la Dotación y Ropa de Trabajo que se les adeuda a los Trabajadores Oficiales y demás funcionarios, incluyendo los Elementos de protección personal de años anteriores”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta como precedentes normativos lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo (arts. 230 y siguientes), Decreto Ley 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Ley 70 de 1988, Decreto 1978 de 1989, Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre SINTRASENA y el SENA, que rige para trabajadores oficiales, y el Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018 suscrito entre el SENA y los sindicatos SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA.

ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo con lo establecido en la ley, la dotación como prestación legal exige que el servidor público devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente, sin perjuicio de las dotaciones extralegales que acuerden convencionalmente los trabajadores oficiales. No obstante, los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales tienen derecho a recibir los correspondientes elementos de protección laboral.

También recibirán los elementos de protección individual aquellos particulares que se vinculen a la entidad mediante contrato de prestación de servicios, cuando quiera que el desarrollo del objeto contractual implique un riesgo personal.

Por otra parte, el tratamiento que se debe dar frente al tema para los trabajadores oficiales es diferente al de los empleados públicos, pues cada una de las categorías de servidores públicos tiene un régimen prestacional propio, exclusivo y excluyente.

En consonancia con la precisión expuesta, el Sena mediante la Resolución 001182 del 2006 adoptó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA, la cual fue modificada por la Resolución 2644 del 2016, a partir de lo acordado en el Acta de Concertación Laboral, suscrita entre el SENA y los sindicatos SINDESENA, SETRASENA y SINSINDESENA, el 22 de septiembre de 2015, en que se indicó:

"2.13 El SENA actualizará el Manual de Ropa de Trabajo y elementos de protección de acuerdo con las normas legales de la siguiente forma: // a) A más tardar en el mes de marzo de 2016 se actualizará el Manual de ropa de trabajo y elementos de protección para todas las especialidades del nivel instructor, así como la actualización de las respectivas fichas técnicas.// b) Durante el segundo semestre de 2016, se actualizará el Manual de Ropa de Trabajo y elementos de protección para aquellos niveles de empleo que se encuentran incorporados en el mismo manual, los cuales tienen en cuenta el lugar en donde se desempeña, naturaleza de sus funciones, y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.(... ); de igual manera frente al acto administrativo se expresó: "4.3 "...El SENA a 30 de junio de 2016, revisará y expedirá una nueva Resolución que adicione la Resolución 1182 de 2006 sobre elementos de protección personal, incluyendo las nuevas necesidades de los grupos ocupacionales."

En el Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018, suscrito entre el SENA y los sindicatos SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, con relación a la Ropa de Trabajo se indicó:

“(...) 9.1. Ropa de Trabajo: El SENA, mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos en especial le dará cumplimiento a los 2 puntos acordados sobre la entrega de ropa de trabajo incluidos en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos'.'

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el SENA expidió la Resolución 2084 de 2019, 'Por la cual se regulan aspectos relacionados con el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA y modifica la Resolución 1-1649 de 2019” en cuyo artículo segundo establece:

“Artículo Segundo: Ropa de trabajo: La Ropa de Trabajo será suministrada en forma anual. Los elementos de protección individual, se suministrarán independientemente de la fecha de vinculación del empleado a la Entidad. No tendrán derecho a la ropa de trabajo quienes presten servicios a la Entidad por orden de trabajo o contrato de prestación de servicios, pero sí tendrán derecho a elementos de protección personal individual por razones de seguridad, para lo cual se requiere autorización del superior inmediato y del director Regional, según el caso; en la Dirección General del superior inmediato y del Secretario General”.

Se acordó también que se incluirá un parágrafo transitorio para la vigencia 2019, con ocasión de la Convocatoria 436 de 2017 que establecerá: “Cuando un funcionario en periodo de prueba o en nombramiento provisional haya laborado para la respectiva entidad por lo menos cuatro (4) meses en forma ininterrumpida dentro de la vigencia 2019, se le deberá entregarla la respectiva ropa de trabajo."

En otro sentido, los numerales 9.1.3 y 9.1.4. del Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre 2018, estableció: "El SENA a partir del primer semestre de 2019, se compromete a que las compras de la ropa de trabajo y elementos de protección personal se realicen en las regionales, garantizando los estándares de calidad de los elementos, de acuerdo con lo establecido en el proceso contractual, y la participación en el comité de ropa de trabajo de los dos (2) representantes de los trabajadores en el comité de bienestar y la asesoría de un instructor experto en confecciones y otro experto en calzado”

En relación con la asignación de la ropa de trabajo a un servidor público, el artículo 5 de la Resolución 1182 de 2016 establece que es única y exclusivamente la que aparece indicada en el Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos.

Cabe precisar que el artículo 6° de la misma Resolución determina que la Ropa de Trabajo será suministrada en forma anual. Los elementos de protección individual se suministrarán independientemente de la fecha de vinculación del empleado a la Entidad.

De lo expuesto se desprende que, en primer lugar, la ropa de trabajo se concibe en su verdadera naturaleza para el uso en desarrollo de las actividades laborales y como un elemento de protección de la seguridad y salud en el trabajo y no como una prestación social.

Así las cosas, y de acuerdo con la establecido en las disposiciones citadas, no se pone ningún condicionante para la entrega de la ropa de trabajo, pero en todo caso la entidad tiene la obligación de hacer la entrega para uso de cada destinatario a fin de preservar su integridad física y mental, protegiéndolo de los riesgos derivados de su actividad laboral.

En resumen, la normatividad no contempla ninguna limitante para la entrega de la ropa de trabajo y, solamente por aspectos meramente de organización administrativa, se establece que se entrega en forma anualizada.

En relación con los trabajadores oficiales estos gozan de una prestación extralegal, acordada en la Convención Colectiva de Trabajo, en el Capítulo VIII sobre seguridad industrial, el cual dispone:

“Artículo 79. Dotaciones. El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato SINTRASENA, tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Esta dotación se hará anualmente así:

(....) (Se describe la dotación a entregar según las actividades que desarrollen)

Parágrafo 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.

Parágrafo 2o. El SENA suministrará, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas”.

De la propia definición que hace la Convención Colectiva, se concluye que, a diferencia de la ropa de trabajo de los empleados públicos, esta dotación si es una prestación de carácter convencional.

En estas condiciones, al ser una prestación convencional, todo su manejo se debe hacer con estricta sujeción a lo pactado en la Convención Colectiva de trabajo celebrada con SINTRASENA.

Como puede observarse, la dotación de los trabajadores oficiales es una prestación extralegal, de carácter convencional y, en consecuencia, su manejo se debe hacer conforme a lo pactado en la negociación colectiva.

Ahora bien, la Convención Colectiva de Trabajo no tiene ninguna reglamentación adicional a la trascrita, en consecuencia, sobre el no uso de la dotación convencional o su no reclamación, no existe disposición legal que determine unas consecuencias de carácter disciplinario o administrativo.

Sin embargo, como de todas formas se trata de un derecho de carácter laboral, aunque sea de origen convencional y no legal, en este caso se debe aplicar el mandato general de la prescripción laboral de tres (3) años, es decir, que si causado el derecho, el trabajador no lo hace efectivo o no lo reclama dentro de los tres (3) años siguientes a su causación, el derecho prescribe y no habrá lugar a reclamaciones posteriores.

Así lo dispone el Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 41:

“Las acciones que emanan de los derechos consagrados en este decreto prescribirán en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo del escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción pero solo por una lapso igual”.

Por su parte el Decreto 1848 de 1969, artículo 102, establece:

“1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.”

Con lo dispuesto en la normatividad citada se puede concluir que los derechos convencionales a la dotación, como todos los derechos derivados de la relación laboral, prescriben en tres (3) años contados a partir de que estos se hagan exigibles, no existiendo una sanción o una consagración legal que permita al SENA adelantar algún proceso sancionatorio o similar, de carácter disciplinario o administrativo contra el trabajador que no ejerza su derecho. Ahora bien, cuando se trata de dotación legal, el derecho se pierde si el trabajador no hace uso de ella, vale decir, ocurre la pérdida de ese derecho por su no ejercicio.

Por otro lado, contrario a lo que sucede con los trabajadores oficiales que pueden pactar prestaciones mediante acuerdos convencionales, los empleados públicos solo tienen las prestaciones que confiere la ley en los términos que la misma establece.

Los empleados públicos a quienes se ha determinado, reciben ropa de trabajo no con el carácter de prestación social, sino como un elemento que brinda seguridad contra riesgos laborales.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, se concluye que los trabajadores oficiales del SENA tienen derecho a recibir ropa de trabajo como una prestación extralegal de carácter convencional.

La Convención Colectiva de Trabajo no establece causal de pérdida del derecho a la dotación, pero en todo caso ese derecho dada su naturaleza laboral prescribe al termino de tres (3) contados a partir de su causación o fecha en que se haya hecho exigible, aplicando lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3135 de 1968 y en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969.

Con respecto, a los empleados públicos que tiene derecho a recibir ropa de trabajo para uso en desarrollo de sus funciones como elemento que brinda seguridad contra riesgos laborales en cumplimiento de los programas de seguridad y salud en el trabajo, se configura como una obligación permanente de la entidad mientras el empleado desempeñe el cargo o función, y en caso de producirse un siniestro, enfermedad o accidente por falta del elemento que lo debía proteger, la entidad asumiría las consecuentes responsabilidades que de ese hecho se pueden desprender.

En este orden de ideas se tiene que la entidad está obligada a entregar la dotación de los trabajadores oficiales evitando que el derecho prescriba y en todo caso especificando a cual periodo corresponde empezando por las vigencias más antiguas.

Cabe agregar que escapa a esta instancia pronunciarse frente la falta de presupuesto para adquirir la dotación o ropa de trabajo debido a que se desconocen las razones por las cuales no se presupuestó el gasto.

No sobra se reitera que la entrega de elementos de protección laboral es peramente, de tal manera que en cada vigencia la entidad debe cumplir con esa obligación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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