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CONCEPTO 20362 DE 2018

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Claudia Yazmin Cañas Beltrán, Coordinadora Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano – Secretaría General del SENA cycanas@sena.edu.co
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Auxilio educativo para hijos mayores de 25 años

En atención a su comunicación electrónica número 8-2018-018216 del 11 de abril de 2018, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar si los hijos mayores de 25 años con problemas de aprendizaje que dependan económicamente de funcionarios y pensionados del SENA y que requieran educación especial tiene derecho a seguir disfrutando del beneficio educativo sin límite de edad; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación solicita el concepto en los siguientes términos:

De manera atenta solicito su orientación jurídica para dar respuesta al siguiente pregunta ¿los hijos de los funcionarios y pensionados mayores de 25 años con problema de aprendizaje que requiera educación especial, tienen derecho a seguir disfrutando del beneficio del auxilio educativo, sin límite edad?

Lo anterior en razón a que el numeral 4 del artículo 15 de la Resolución 059 de 2016 establece: “Auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público…

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Decreto Ley 1567 de 1998[1] en el parágrafo del artículo 20 establece que tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias[2]; luego en el artículo 23 indica que estos programas se orientan a atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación[3].

Por su parte el Decreto 1083 de 2015[4] en sus artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 estableció:

ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. (Decreto 1227 de 2005, art.69)

ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

2. Artísticos y culturales.

3. Promoción y prevención de la salud.

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

Parágrafo 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto. (Parágrafo 1 modificado por el art. 1 del Decreto 4661 de 2005)

Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él. (Decreto 1227 de 2005, art. 70)

De acuerdo con estas normas las entidades públicas en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias programas de protección y servicios sociales que se relacionen con eventos deportivos, recreativos y vacacionales; artísticos y culturales; promoción y previsión de la salud, capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades; promoción de programas de vivienda; agregando que los programas de educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) y educación formal (básica primaria, secundaria y media, o de educación superior) dirigidos a los empleados públicos, podrán beneficiar a las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con los recursos apropiados en sus respectivos presupuestos.

Cabe precisar que el parágrafo 2o del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, cuyo contenido fue compilado del parágrafo 2o del artículo 70 del Decreto 1227 de 2005[5] establecía que para efectos de lo dispuesto en ese artículo se entendería por familia al “cónyuge o compañero permanente, a los padres del empleado y a los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él”; no obstante, la edad de los 18 años establecida para los hijos fue ampliada a 25 años, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 051 de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009”

El Decreto 051 de 2018 en su artículo 4 dispuso:

Artículo 4. Modificar el Parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 el cual quedará así:

“Parágrafo 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor”. (Subrayas fuera del texto original)

Ahora bien, la Resolución 0059 de 2016 “Por la cual se establecen lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA”, en su artículo 15 numeral 4, dentro del programa de gestión de beneficios incluye el auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional, y pensionados[6].

En este orden de ideas se tiene que los programas de bienestar social que ofrece el SENA benefician a los empleados públicos y a los integrantes de la familia del servidor, incluidos los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores que dependan económicamente del servidor.

Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en artículo el 15 numeral 4 de la Resolución 0059 de 2016, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, el auxilio educativo beneficia a los hijos y/o hijastros únicamente hasta los veinticinco (25) años de edad que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional, y pensionados del SENA; sin perjuicio de que los hijos y/o hijastros discapacitados mayores de 25 años sigan disfrutando de los demás beneficios del programa de bienestar relacionados con eventos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos, promoción y previsión de la salud, capacitación informal en artes y artesanía u otras modalidad y programas de vivienda.

Ahora bien, excepto lo indicado y lo dispuesto en las normas sobre subsidio familiar[7] que asumen las Cajas de Compensación Familiar y las disposiciones sobre el Sistema de Seguridad Social Integral[8] que benefician a los hijos de cualquier edad que tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del empleado público cotizante[9], no existe ningún prGrupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

Proyectó: Antonio Trujillo

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ecepto que obligue al SENA a conferir auxilio educativo a los hijos mayores de 25 años inválidos o en situación de discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que dependan económicamente del empleado público o pensionado del SENA.

En relación con la edad límite para conferir el auxilio educativo en los programas de educación no formal (educación para el trabajo y el desarrollo humano) y educación formal, la Corte Constitucional[10] al examinar un caso similar, expresó lo siguiente:

“Así las cosas, se tiene que el beneficio de la cuota alimentaria de los hijos que estudian va hasta los 25 años (dependiendo del caso), edad que la jurisprudencia ha establecido como término razonable para formarse en una profesión u oficio que les permita obtener su independencia económica y satisfacer sus propias necesidades, tope cronológico que se encuentra encaminado a que la condición de estudiante no se torne indefinida”. (Negrilla y subrayas nuestras)

Como puede evidenciarse, en el SENA el programa de bienestar social incluye el auxilio educativo para los hijos y/o hijastros hasta los veinticinco (25) años de edad que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional y pensionado del SENA.

Cabe aclarar, si bien es cierto que los hijos en situación de discapacidad mayores de 25 años conforman la familia y en consecuencia se benefician de los programas de bienestar social, también lo es que el auxilio educativo para los hijos que dependan del empleado público se limita hasta los 25 años de edad a fin de que no se torne indefinido.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto, se procede a responder el interrogante planteado, así:

Pregunta: ¿Los hijos de los funcionarios y pensionados mayores de 25 años con problema de aprendizaje que requiera educación especial, tienen derecho a seguir disfrutando del beneficio del auxilio educativo, sin límite edad?

Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 numeral 4 de la Resolución 0059 de 2016, en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, el auxilio educativo beneficia a los hijos y/o hijastros únicamente hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional, y pensionados del SENA.

Lo anterior sin perjuicio de que los hijos y/o hijastros discapacitados mayores de 25 años sigan disfrutando de los demás beneficios del programa de bienestar relacionados con eventos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos, promoción y previsión de la salud, capacitación informal en artes y artesanía u otras modalidad y programas de vivienda.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”.

2. Decreto Ley 1567 de 1998 “Artículo 20o.- Bienestar Social. (…) // Parágrafo.- Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias

3. Decreto Ley 1567 de 1998 “Artículo 23o.- Área de Protección y Servicios Sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación. (…)”.

4. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” en su artículo

5. Decreto 1227 de 2005 “Artículo 70. (…) Parágrafo 2o. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él”.

6. Resolución 0059 de 2016 “ARTÍCULO 15. PROGRAMA DE GESTIÓN DE BENEFICIOS. Está dirigido a los empleados públicos de la entidad, en las condiciones señaladas por la normatividad vigente, entre los cuales se encuentran los siguientes: (…) // 4. Auxilio educativo para los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional, y pensionados

7. Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones" y Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”

8. Decreto 780 de 2016 “Artículo 2.1.3.6. Composición del núcleo familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por: (…) // 3. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependen económicamente del cotizante. // 4. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante. // 5. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3 y 4 del presente artículo. // (…) // 7. Los hijos menores de veinticinco (25) años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta el tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de este. // 8. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de este. // 9. Los menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal por la autoridad competente (…)”. (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

9. Acuerdo 0004 del 8 de junio de 2016 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 30 de 1988”, al disponer en su artículo 2o:

“ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo al artículo 1o del Acuerdo 30 de 1988, el cual quedará así:

“PARÁGRAFO 4. Se entiende por hijos los matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y al hijo o hija de uno sólo de los cónyuges o compañeros permanentes, respecto del otro, hasta la edad de 25 años. // También quedan comprendidos los hijos de cualquier edad con y/o en situación de discapacidad que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y dependan económicamente del empleado público, trabajador oficial o pensionado del SENA afiliado al Servicio Médico Asistencial”. (Subrayas nuestras).

10. Corte Constitucional, Sentencia T – 854 del 24 de octubre de 2012, Expediente T – 4516725, Magistrado Ponente. Jorge Ivan Palacio Palacio,

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