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CONCEPTO 22221 DE 2020

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Concepto facultad del Coordinador de Formación Profesional para firmar respuesta a derechos de petición y demás documentos  

En respuesta a su comunicación electrónica del 18 de marzo de 2020 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto jurídico que precise “el alcance de lo señalado en el numeral 3 artículo 3 de la  Resolución No. 04017 de 2009  que señala: “3. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo; proyectar oportunamente para firma del Subdirector del Centro la respuesta a las tutelas y los documentos que se requieran para los demás tramites de las mismas acciones, cuando versen sobre temas del Grupo. ; al respecto, de manera comedida le informo.

De lo anterior se desprenden los siguientes interrogantes:

1. ¿Está facultado para firmar las respuestas a derechos de petición y PQRS?

2. ¿Está facultado para firmar documentos tales como, citaciones a notificaciones, notificaciones por aviso y constancias de ejecutoria? trámites necesarios para dar impulso a los procesos académicos y/o disciplinarios del Centro de Formación.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS


Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

- Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” artículo 115.

Resolución 4017 de 2009 “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional"

Constitución Política de Colombia, artículos 6, 121 y 122

ANÁLISIS JURÍDICO

 En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.
 
De conformidad con las funciones que emanan de la Constitución Política y la sujeción de los servidores públicos al principio de legalidad, la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico, por ende, sólo está facultada para realizar aquellos actos que le estén expresamente asignados, tal como lo señala el siguiente artículo de la Constitución Política “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

A su vez la Constitución Política en sus artículos 6 y 122 precisa los límites en que los servidores públicos deben ejercer sus funciones, indicando lo siguiente:

“Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

A su vez el artículo 122 señala “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”

En relación con el asunto la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-893/03. Magistrado Ponente, doctor Alfredo Beltrán Sierra, precisó:  “(…) los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que les está permitido por la Constitución y las leyes respectivas, y de ello son responsables. A diferencia de los particulares, que pueden hacer todo aquello que la Constitución y la ley no les prohíba, principio encaminado a la protección de los intereses de los administrados (…)”

El artículo 115[1] de la Ley 489 de 1998 establece “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

En ejercicio de estas facultades, el Director General del SENA expidió la Resolución 4017 de 2009, disponiendo, entre otros puntos, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas" dará apoyo técnico y operativo al Subdirector Centro de Formación Profesional, y tendrá las siguientes funciones relacionadas con los siguientes procesos (…)”

“ARTÍCULO 4o. El Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conforman el Grupo, y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo Coordinará, previa obtención del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación, en las condiciones del artículo 4o del Decreto 248 de 2004”.

“ARTÍCULO 3o. El Coordinador del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas" de los Centros de Formación, cumplirá las siguientes funciones:

1. Liderar, participar y responder por el cumplimiento de las funciones del Grupo, señaladas en esta Resolución.

2. Elaborar registros, informes y documentos relacionados con los procesos y actividades a cargo del Grupo.

3. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo; proyectar oportunamente para firma del Subdirector del Centro la respuesta a las tutelas y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando versen sobre temas del Grupo.

(…)”

Cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Acuerdo 007 de 2012, por el cual se adopta el reglamento del aprendiz, el Coordinador de Formación Profesional o quien haga sus veces integra el Comité de Evaluación y Seguimiento de aprendices1.

Con fundamento en lo antes expuesto, se puede apreciar que el Coordinador del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” le compete asumir la función de responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativos relacionadas con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, lo cual implica que las deba firmar las peticiones y comunicaciones a su cargo relacionadas con asuntos académicos y/o disciplinarios de los aprendices.  

CONCLUSIONES


Las actuaciones de Los servidores públicos deben ceñirse al principio de legalidad, para lo cual solo podrán realizar las funciones que le ha conferido la Constitución, la ley, las resoluciones, decretos, reglamentos en virtud del cargo o actividades que desarrolle.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 4017 de 2019, expedida por el Director General del SENA, le corresponde al Coordinador del Grupo Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas firmar las respuestas a comunicaciones y demás actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas, entre ellas, los derechos de petición, citaciones a notificaciones, notificaciones por aviso y constancia de ejecutoria siempre y cuando correspondan a los asuntos que debe atender.

RESPUESTA JURÍDICA


Con fundamento en lo anterior se procede a responder los interrogantes formulados, así:

PREGUNTA 1. ¿El Coordinador del Grupo Formación Integral está facultado para firmar las respuestas a derechos de petición y PQRS?

RESPUESTA: La respuesta es afirmativa, siempre y cuando la petición, queja o reclamo esté relacionada con un asunto de su competencia. Esto en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3° de la Resolución 4017 de 2009.

PREGUNTA 2. ¿El Coordinador del Grupo Formación Integral está facultado para firmar documentos tales como, citaciones a notificaciones, notificaciones por aviso y constancias de ejecutoria?, trámites necesarios para dar impulso a los procesos académicos y/o disciplinarios del Centro de Formación.

RESPUESTA: El Coordinador del Grupo Formación Integral está facultado para firmar documentos en desarrollo de las funciones asignadas, entre ellas, realizar citaciones a notificaciones, notificaciones por aviso y constancia de ejecutoria de los actos administrativos que deba notificar en cumplimiento de sus funciones y que por su naturaleza estén relacionados con aspectos académicos y/o disciplinarios de los aprendices.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Acuerdo 007 de 2012 “ARTÍCULO 31. En cada Centro de Formación Profesional del Sena funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión. // Los participantes del Comité tendrán voz y voto y está conformado por: // - Un Instructor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro. // - Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces (capellán, psicólogo o trabajador social) // - El Coordinador Académico del programa de formación. // - El Coordinador de Formación o quien haga sus veces en el Centro. // - El Aprendiz vocero del grupo o programa de formación quien participará con voz pero sin voto. // - Un aprendiz representante del Centro de Formación. // PARÁGRAFO 1o. Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s) servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es) actuará(n) con voz y sin voto. // PARÁGRAFO 2o. El Comité de evaluación y seguimiento, en cada sesión, designará a uno de sus integrantes para que actúe como secretario”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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