Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 24558 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Centro Tecnológico de la Amazonia SENA - Regional Caquetá
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - 1-0014


CONSULTA. Prohibiciones para Servidores Públicos y Contratistas del SENA frente a la elección de Autoridades Territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.

En respuesta a su comunicación remitida mediante correo electrónico de 13 de abril de 2023 y mediante radicado 18-9-2023-01316 de 13 de abril de 2023, por medio de la cual solicita orientación relacionada con las prohibiciones para Servidores Públicos y Contratistas del SENA frente a las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, al respecto se indica:

En la solicitud de concepto se manifiesta lo siguiente:

“(…) De conformidad con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución No. 28229 del 2022, en el presente año los colombianos elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, en los comicios programados para el 27 de octubre de 2023.

En la Regional Caquetá se está presentando que algunos clientes externos y funcionarios y contratistas de la Entidad, tienen en sus vehículos particulares calcomanías con el nombre, solo el nombre de algunos personajes que en los próximos comicios van a aspirar a un cargo de elección popular

En tal sentido, se requiere establecer si el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe prohibir.


1-El ingreso a las instalaciones del SENA, de vehículos de servicio público con propaganda política de precandidatos y candidatos para estas elecciones populares.

2-El ingreso a las instalaciones del SENA, de los vehículos de los funcionarios y de los contratistas con propagando política de precandidatos y candidatos para estas elecciones populares.

3-El ingreso a las instalaciones del SENA de clientes externos que porten en su vestimenta camisas y/o gorras con propaganda política de precandidatos y candidatos para estas elecciones POPULARES.

4- El ingreso a las instalaciones del SENA de funcionarios y contratistas que porten en su vestimenta camisas y/o gorras con propaganda política de precandidatos y candidatos para estas elecciones POPULARES.

Y que otras restricciones se deberían tomar.”

MARCO NORMATIVO

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos aplicables al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA:

Constitución Política, Artículo 127. Modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2004


Ley 599 de 2000 (Código Penal) Artículo 422. Intervención en Política.


Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías) Articulo 38 Prohibiciones a los empleados del Estado.


Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) Artículos 35, 39, 48, 52, 60 Prohibiciones a los servidores públicos.


Concepto de La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, 3 de diciembre de 2013.


Sentencia C-794 de 2014 – Corte Constitucional.


Circular 119 de 2019 – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. “Lineamientos para las elecciones de autoridades locales y territoriales del 27 de octubre de 2019”


Circular 170 de 2021 – Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. “Restricciones a la contratación estatal y celebración de convenios en el SENA con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República”.


Circular 017 de 2011 - Servicio Nacional de Aprendizaje SENA “Indebida participación en política”


Circular 0110 de 2015 - Servicio Nacional de Aprendizaje SENA “Participación en política Servidores Públicos – Comicios Electorales de octubre de 2015”


Circular 221 de 2017 - Servicio Nacional de Aprendizaje SENA “Lineamientos frente a la Participación de los Servidores Púbicos en Actividades y Controversias Políticas”


Circular 34 de 2019 - Servicio Nacional de Aprendizaje SENA “Aplicación Ley de Garantías, elecciones regionales 2019”


Resolución 28229 de 14 de octubre de 2022 – Registraduría Nacional de Estado Civil – Calendario electoral para la elección de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.


Circular 007 del 17 de junio 2019, Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se realiza recomendaciones para los procesos electorales de autoridades locales y territoriales del año 2019.


Directiva 016 de 2 de septiembre de 2021 Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se imparten recomendaciones respecto de la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para congreso, presidente y vicepresidente de la república, período 2022-2026.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:

Frente a las prohibiciones sobre indebida participación en actividades y controversias políticas de los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas se tiene que la Constitución Nacional ha previsto:

Artículo 127. Modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 02 de 2004:

A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias, en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

A su vez, la Ley 996 de 2005, “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, el artículo 38, establece:

A los empleados del Estado les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

6. La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

Artículo 40. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo será sancionable gradualmente, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho.

Artículo 41. Actividad Política de los miembros de las Corporaciones Públicas. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título. (Las prohibiciones de intervención en política se mantienen para los funcionarios que laboren en las corporaciones públicas, según sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005).

Ley 599 de 2000 (Código Penal): Artículo 422. intervención en Política.

El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forma parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.

La Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario indica:

Artículo 39. a todo servidor público le está prohibido:

1.- Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo

Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.

1.Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Otras Prohibiciones:

Con ocasión a las elecciones regionales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 en todo el territorio nacional se deben cumplir las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con las prohibiciones de tomar parte en actividades proselitistas en favor de determinado candidato, partido y movimiento político, sin prejuicio de ejercer libremente, sin ningún tipo de coacción y en forma secreta, el derecho al voto

La Ley 996 de 2005, (Ley de garantías) artículo 38 establece unas restricciones al ejercicio de la función administrativa, dirigidas a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. Tales limitaciones empiezan a regir dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es decir, a partir del próximo 29 de junio de 2023.

En materia de contratación estatal, Durante la vigencia de la Ley de Garantías no se podrá:

-Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

-Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

-Crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la nómina.

-Declarar la insubsistencia de un empleo de libre nombramiento y remoción, toda vez que esta causal deriva del ejercicio de la facultad discrecional del nominador e implica la modificación de la nómina estatal, situación que se encuentra restringida para impedir que se utilicen los empleos públicos en favor de un candidato a ocupar un cargo de elección popular o causa política.

- Participar, promover y destinar recursos públicos de la Entidades en o para reuniones de carácter proselitista.

- Participar, promover y destinar recursos públicos en las entidades de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a Gobernación, Alcaldía, Concejo y Juntas Administradoras locales.

- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público, para actividades proselitistas o para facilitar el alojamiento, o el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Así mismo en la Circular 007 del 17 de junio 2019 y en la Directiva 008 del 17 de Julio de 2019 la Procuraduría General de la Nación, realizo recomendaciones para los procesos electorales de autoridades locales y territoriales del año 2019 y reitero el cumplimiento de las reglas sobre participación de política de servidores públicos en las elecciones territoriales de 2019, los cuales son aplicables para las elecciones locales y territoriales que se llevaran a cabo el próximo 29 de octubre de 2023.

Por lo anteriormente expuesto se concluye que todos los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas del SENA (contratistas) deben atender las disposiciones Constitucionales, Legales, así como los pronunciamientos jurisprudenciales frente a las prohibiciones y restricciones enunciados, sin perjuicio de libre ejercicio de sus derechos políticos y su derecho al voto.

Ahora bien, en atención a sus inquietudes si desde la Regional Caquetá Centro Tecnológico de la Amazonia SENA se debe prohibir:

El ingreso a las instalaciones del SENA, de vehículos de servicio público con propaganda política de precandidatos y candidatos para estas elecciones populares.

Respuesta: Si se trata de vehículos de transporte público (Ej.: taxis) estos vehículos no están sometidos al régimen de prohibiciones arriba descrito, ya que el mismo aplica para personas que ostenten la calidad de servidores públicos o contratistas del SENA que ejerzan funciones públicas.

Si se trata de vehículos públicos de propiedad o de uso de la Entidad de personas que laboran en el SENA si hay una prohibición expresa de ingreso con propaganda política de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.


El ingreso a las instalaciones del SENA, de los vehículos de los funcionarios y de los contratistas con propagando política de precandidatos y candidatos para estas elecciones populares

Respuesta: Si, ya que los vehículos de los servidores públicos o contratistas del SENA que ingresen con propaganda política visible a las instalaciones del SENA se encuentran dentro de las prohibiciones previstas en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.


El ingreso a las instalaciones del SENA de clientes externos que porten en su vestimenta camisas y/o gorras con propaganda política de precandidatos y candidatos para estas elecciones POPULARES.

Respuesta: No, puesto que los clientes externos o particulares no están sometidos en régimen de prohibiciones aplicable a los servidores públicos, sin embargo, cualquier servidor público o contratista del SENA que en ejercicio de sus funciones requiera del ingreso de particulares a las Instalaciones del SENA deberá procurar y recomendar a sus invitados o visitantes que se evite y/o se cubra cualquier elemento de propaganda política con promoción de candidatos a esas elecciones.


El ingreso a las instalaciones del SENA de funcionarios y contratistas que porten en su vestimenta camisas y/o gorras con propaganda política de precandidatos y candidatos para estas elecciones POPULARES.


Respuesta: Si, ya que los servidores públicos con propaganda política visible que ingresen a las instalaciones del SENA se encuentran dentro de las prohibiciones previstas en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, De igual manera los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios al SENA que en su calidad de particulares se haya inscrito para participar en las elecciones de autoridades regionales, también deben observar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses señalado en la Constitución Política, en la Ley y las disposiciones internas del SENA siendo prohibido para ellos portar elementos de propaganda política con promoción de candidatos a esas elecciones al interior de las Instalaciones del SENA.

Cordialmente,

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -

Dirección Jurídica

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.