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CONCEPTO 30982 DE 2021

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXX Coordinador Grupo de Relaciones Laborales, Secretaría General, Dirección General- 12021
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Concepto comisión de servicios empleado público nivel instructor

Mediante comunicación electrónica de fecha 23 de marzo de 2021 radicada con el número 9-2021-023803 consulta sobre la viabilidad de otorgar comisiones de servicios a empleados públicos del nivel ocupacional instructor, teniendo en cuenta que la Dirección de Formación Profesional ha solicitado se otorgue dichas comisiones con el fin de atender misiones de carácter especial y excepcional en el Grupo Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono. Al respecto, de manera comedida le informo:

Puntualiza en la consulta que << teniendo en cuenta que el artículo 2 del Decreto 1424 de 1998, establece que el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en: 1. Impartir formación profesional; 2. Desempeñar actividades de coordinación académica de la formación, y 3. Investigación aplicada. Las cuales son palmariamente diferentes a las funciones establecidas para los niveles ocupacionales de “profesional” y de “Técnico” >>.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Constitución Política – artículo 23

Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública” – artículos 1 y 5.

Decreto ley 2400 de 1968 “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”– artículo 22

Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

Decreto 1424 de 1998, por medio del cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 648 de 2017 – artículos 2.2.5.1.2., 2.2.5.1.3, 2.2.5.5.1, 2.2.5.5.21, 2.2.5.5.22, 2.2.5.5.25.

Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” - modificada por la Resolución 1313 de 2017 – artículo 1o

ANÁLISIS JURÍDICO
1o. Servidores Públicos

Según el artículo 123 de la Constitución Política "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El artículo 125 a su turno establece: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley"

La Ley 909 de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo 1o señala: “Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad”.

El mismo artículo prevé que, de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución Política y en la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” sobre los tipos de servidores públicos establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.2. Tipos de servidores. Las personas que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público son empleados públicos, trabajadores oficiales, o auxiliares de la administración.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.3. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos y demás entidades públicas, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo...”

2o. Nivel jerárquico del empleo de Instructor

El Decreto 1426 de 1998 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

“ARTICULO 2o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

e). Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

“ARTICULO 4o. DEL NIVEL DE INSTRUCTOR. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.

Mediante el Decreto 1424 de 1998 se estableció el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

3o. Comisión – situación administrativa

La comisión es una situación administrativa consagrada en el Decreto ley 2400 de 1968 y que actualmente se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015 (artículos 2.2.5.5.21 a 2.2.5.5.39).

El artículo 22 del Decreto ley 2400 de 1968 dispone:

“ARTÍCULO 22. A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera.

El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública”.

El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(…)

4. En comisión…”

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 COMISIÓN. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

“ARTÍCULO 2.2.5.5.22 CLASES DE COMISIÓN. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales”.

Sobre la comisión de servicios, el artículo 2.2.5.5.25 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo del Decreto 648 de 2017, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.25 COMISIÓN DE SERVICIO. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento”.

3o. Comisiones de servicio en el SENA

Con arreglo a lo previsto en las normas legales antes invocadas, en el SENA mediante Resolución 2838 de 2016, modificada por la Resolución 1313 de 2017, se reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte.

En relación con la comisión de servicios, el artículo 1o de la Resolución 2838 de 2016 consagra, entre otras, las siguientes definiciones:

“1.4. COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se hace, por el funcionario competente, a un Servidor Público vinculado con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo”.

CONCLUSIÓN

Las personas que se vinculan a la Administración Pública tienen la calidad de servidores públicos, que para el caso que nos ocupa, pueden denominarse empleados públicos de carrera administrativa, temporales, nombrados en provisionalidad, de período fijo y de libre nombramiento y remoción.

En el SENA, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos fue establecido en el Decreto 1426 de 1998, el cual señala que el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

El Decreto 1424 de 1998 que establece el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA - SSEMI es aplicable a los empleos del grupo ocupacional de Instructor, cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

De acuerdo con lo anterior se puede concluir que los empleados del nivel instructor son empleados públicos, categoría que hace parte del género servidor público.

Pues bien, conforme con lo previsto en el artículo 22 del Decreto ley 2400 de 1968 y en los artículos 2.2.5.5.21 y 2.2.5.5.25 del Decreto 648 de 2017, que modificó el Decreto 1083 de 2015, a los empleados públicos se les puede conferir comisiones de servicios para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

En este orden de ideas se puede concluir que a un empleado público del nivel instructor, vinculado al SENA, independientemente de las funciones asignadas al cargo, se le puede otorgar comisión de servicios para (i) ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, (ii) cumplir funciones especiales conferidas por los superiores que correspondan a la naturaleza de su empleo, (iii) asistir a reuniones, conferencias o seminarios, (iv) realizar visitas de interés para la Entidad, (v) desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

Obsérvese, de otra parte, que la Resolución 2838 de 2016 expedida por el Director General del SENA no hace distinción alguna ni condiciona el otorgamiento de comisiones a determinados servidores públicos del SENA por su cargo, funciones o por cualquiera otra circunstancia, sino que la hace extensiva a los servidores públicos vinculados a la Entidad.

Finalmente, y por guardar relación con la consulta formulada, conviene recordar que el objetivo de la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono” a que se refiere el Acuerdo 6 de 2014 del Consejo Directivo del SENA es promover la excelencia de la docencia y eje principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación de la Entidad y que, conforme con la Resolución 526 de 2020, el Grupo Interno de Trabajo denominado "Escuela Nacional de Instructores -Rodolfo Martínez Tono" tiene como objetivo proponer y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: Formación, investigación, desarrollo profesional y gestión del conocimiento de los instructores.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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