Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 33149 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto inactivación en el SMA a beneficiarios cotizantes del SGSSS. CPM No. 8-2016-033149  

En atención a su solicitud de concepto, CPM No. 8-2016-033149, mediante la cual solicita sobre inactivación de cotizantes al SGSSS y son beneficiarios del Servicio Médico Asistencial en los siguientes términos:


“El Servicio Médico Asistencial actualmente está realizando depuración de los datos de afiliación de los diferentes beneficiarios de funcionarios y pensionados a nivel nacional, por lo tanto, se ha solicitado a las regionales que revisen las afiliaciones al SMA, donde las personas consultadas en página del FOSYGA aparecen registrados como cotizantes del régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, procediendo con la verificación e inactivación de los mismos en el Servicio Médico Asistencial del SENA, lo anterior, teniendo en cuenta el artículo segundo del acuerdo 30 de 1988 y la circular 3-2012-000348 del 28 de diciembre de 2012.

No obstante, se presenta un caso particular en la Regional Caldas, donde la Coordinadora del Grupo de Apoyo Mixto manifiesta que actualmente varios(7) beneficiarios del SMA están como cotizantes del SGSSS y que no es posible la inactivación en el Servicio Médico del SENA, teniendo en cuenta que en el pasado(2002-2007) se presentó una situación similar de depuración, donde finalmente la coordinadora del grupo de Servicio Médico Asistencial de la Dirección General en ese momento, respondió que podrían continuar con la prestación de los servicios en el SMA a pesar de que los beneficiarios estuvieran como cotizantes – pensionados, documento soporte que actualmente utilizan en la regional para garantizar los servicios del SMA a personas que son cotizantes del SGSSS.

Por lo anterior, solicitamos su colaboración para autorizar que se revise y conceptúe sobre cómo proceder en la situación planteada, no sin antes precisar que este tema puede impactar la gestión y presupuesto del SMA, en el caso de volverse un modelo del nivel nacional”, esta Coordinación se pronuncia en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la consulta se refiere a un caso particular de la Regional Caldas, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el caso concreto por cuanto no es nuestra competencia tomar decisiones sobre asuntos que son del resorte de la Regional, que es quien debe solucionar la problemática administrativa que en cada caso se presente.

Sin embargo, con el fin de orientar en la toma de decisiones, nos pronunciamos en forma general y abstracta, sobre una situación general como la planteada.

En este sentido la pregunta genérica sería: ¿Una persona puede ser simultáneamente afiliada aportante al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en forma simultánea, puede ser beneficiaria del Servicio Médico Asistencial del SENA?

Inicialmente, la normatividad sobre la materia fue modificada por el Acuerdo del SENA No. 30 de 1988 que dispuso cambiar la regulación del Acuerdo del SENA No. 24 de 1978 y estableció en su artículo 2.: “El artículo 25 del Acuerdo No. 24 de 1978 quedará así: "No tienen derecho al amparo de que trata el presente Acuerdo los familiares enunciados en el artículo vigésimo cuarto, (24) cuando están protegidos por alguna modalidad o sistema de tipo asistencial o de seguridad social. El hecho de no estar amparado se probará mediante declaración juramentada presentada ante autoridad judicial competente por parte del empleado público, trabajador oficial o pensionado, declaración que podrá ser confrontada por el SENA con las diferentes entidades asistenciales y de previsión social. La falsedad de esta declaración dará lugar a la iniciación de las acciones disciplinarias y penales correspondientes, por parte de la entidad. (….)”

Con base en esta normatividad se emitieron conceptos en los que se indicó la restricción establecida, los cuales fueron debatidos pero dado su respaldo normativo no podían ser desconocidos.

Esto condujo a que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, en reunión ordinaria del mes de Diciembre de 2012, se pronunciara sobre el tema, aspecto que es recogido en la Circular 348 de 2012 de Secretaría General, cuyos acápites pertinentes trascribimos:

“De manera atenía (sic) les informo que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, en reunión ordinaria del mes de Diciembre de 2012 revisó los conceptos jurídicos anexos, emitidos mediante las comunicaciones radicadas con los Nos. 8-2012-040058 y respuesta electrónica de fecha 18 de Octubre de 2012, analizó algunos aspectos relacionados con la prestación de este servicio, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 de “estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellas que estando amparadas requieran un tratamiento especial....”, adoptó las siguientes decisiones:

Afiliación de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial

De conformidad con lo conceptuado por la Dirección Jurídica del SENA mediante radicado 8-2012-00400058: “se tiene que no existe incompatibilidad entre el servicio que presta el SMA de la entidad y el sistema regulado por la Ley 100 de 1993 y en tal sentido no podría establecerse como procedimiento la desafinación de los beneficiarios del SMA al SGSSS; el mencionado pronunciamiento nos permite reiterar entonces lo manifestado anteriormente, en cuanto a que es procedente modificar o derogar el artículo 2o del Acuerdo 30 de 1988, señalando en su lugar las condiciones en que se prestarán los servicios del SMA del SENA, frente a los que brinda el POS", por lo anterior, se acordó por unanimidad por parte de la Junta Administradora Nacional presentar al Consejo Directivo del SENA la modificación de Acuerdo 30 de 1988 en el sentido de permitir la afiliación de beneficiarios del Servicio Médico Asistencial al SGSSS, es decir la modificación del artículo 2o del mismo. Se aclara que esta modificación solo aplicará para beneficiarios del SGSSS y no para quienes se encuentren en calidad de Cotizantes a SGSSS”.

Teniendo en cuenta la modificación hecha al Acuerdo 30 de 1988 por parte de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, es claro que no existe incompatibilidad entre las afiliaciones al SGSSS y el SMA, sin olvidar que en la modificación mencionada se indica que la afiliación al SGSSS debe ser calidad de beneficiarios y no de cotizantes.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.