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CONCEPTO 33830 DE 2019

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Código de área: 1014
ASUNTO:Ampliación de formación Oferta Especial Social a familiares y funcionarios del SENA

En atención al correo de fecha 16 de mayo de 2019, con radicado 8-2019-031203, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad o no de ampliar el beneficio de cupo a las programas de formación a través de la Oferta Especial Social a los familiares y funcionarios del Sena, de que trata la Resolución 2130 de 2013; al respecto, de manera comedida le informo.

Plantea en su comunicación que “La Dirección de Formación Profesional realizó el análisis de esta solicitud de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1 de la Resolución 2130 de 2013, la cual define que este oferta será para población vulnerables, que de manera previa se concerté con entidades públicas o ONGs.

Para este caso en concreto es necesario citar la definición que al respecto realiza el Departamento Nacional de Planeación

“Las poblaciones en condiciones especiales corresponden a aquellas personas para las cuales la vulnerabilidad es más cercana a la idea de “debilidad” o la “incapacidad para defenderse” (Dercon 2005; p. 3). Estos grupos de individuos, si bien se enfrentan a la vulnerabilidad relacionada con el riesgo (como se ha expresado en el modelo utilizado), también tienen características intrínsecas que van más allá de su relación con el riesgo”

La clasificación de la población vulnerable se identifica (sic) la siguiente:

- Personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia

- Menores de edad en situación de pobreza:

- Adultos mayores en situación de pobreza

- Personas registradas con discapacidad.

Así mismo el parágrafo 1o de la misma Resolución 2130 de 2013, define lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1o. POBLACIÓN VULNERABLE. Es el conjunto de personas o grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico, cultural y que requieren de una atención especializada, por parte de las entidades del Estado, para favorecer los proceso (sic) de inclusión social, donde se reconozca la diferencia y se promueva la equidad. Hace parte de la población vulnerable los siguientes grupos poblacionales

- Víctimas del Conflicto Armado (Desplazados por la Violencia, entre otros).- Población Víctima de Minas Antipersonal- Personal de las Fuerzas Armadas que ha sido víctima de secuestro y/o sus familiares- Adolescente Desvinculado de Grupos Armados- Participantes del Programa de Reintegración - Reintegrados- Desplazados por Fenómenos Naturales- Población con Discapacidad- Adolescente Trabajador- Adolescentes Jóvenes Vulnerables - Grupos Étnicos: Negritudes - Afro colombianos - Raizales - Palanqueros; Pueblo ROM y Población- Mujer Cabeza de Familia- Adulto Mayor.- Adolescente perteneciente al sistema de responsabilidad penal de adolescentes- Reclusos internos en las cárceles a cargo del INPEC”.

En su comunicación destaca lo expuesto por la Corte Constitucional Sentencia de tutela T-386 de 2013, en relación con las acciones que debe implementar el Estado en política pública para la atención de esta población.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y jurisprudenciales:

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” (artículos 2o y 3o)

Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

Acuerdo 08 de 1997 “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje”,

Resolución 2130 de 2013 “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características”.

Resolución 1444 de 2018 “Por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA”.

Sentencias T-386 de 2013, T-139 de 2013, T-746 de 2007 - Corte Constitucional

ANÁLISIS

La Ley 119 de 1994 establece que la población destinataria de la formación profesional a cargo del SENA son "los trabajadores de todas las actividades económicas”. También pueden acceder a ella, quienes, sin ser trabajadores, requieran dicha formación para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

El Acuerdo 08 de 1997 expedido por el Consejo Directivo del SENA, establece:

“ (…)

1.1. CONCEPTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL.

La formación profesional que imparte el Sena, constituye un proceso educativo teórico -práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

(…)

“1.5. POBLACIÓN DESTINATARIA.

El Sena ha venido ampliando su concepción sobre la población destinataria, desde el sujeto individual, hasta todas aquellas agrupaciones, bien sea sociales, económicas, gremiales, sindicales o comunitarias con las que interactúa para la generación, desarrollo y puesta en marcha de una amplia gama de opciones formativas.

De acuerdo con la Ley 119 de 1994, la población destinataria son "los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva". (Negrillas y subrayado fuera de texto)

La Resolución 2130 de 2013[1] “Por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características” contempla en su artículo 1o lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. Los siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica:

Oferta abierta de formación: Se entiende por oferta abierta de formación, al grupo de programas ofrecidos que cumplen las siguientes características:

a) Son de cobertura nacional, por tanto pueden ser ofrecidos en cualquier Centro de Formación Profesional que cumpla los requisitos establecidos en el diseño curricular y conforman el catálogo nacional de programas;

b) Su oferta se programa en el calendario académico y de labores establecido para los Centros de Formación Profesional del SENA;

c) Son programas de acceso para todo colombiano que cumpla con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta del mismo; (…)

“Oferta especial de formación: Se entiende por oferta especial de formación, al grupo de programas ofrecidos a través de convenios o concertaciones así:

(…)

2. Oferta especial social de formación: conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para población vulnerable.

Las principales características de los programas de la oferta especial de formación son:

a) Hacen parte del catálogo nacional de programas. Si al momento de la concertación con los actores involucrados en la oferta de estos programas, estos no se encuentran en el catálogo, se tramitará inmediatamente y en un plazo máximo de 2 meses, su inclusión en el mismo por parte de la Dirección de Formación Profesional.

b) Las convocatorias de este tipo de programas se pueden realizar fuera del calendario académico de acuerdo a las fechas pactadas con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades con las cuales se ha concertado la oferta.

c) La selección de aspirantes podrá realizarse así:

Oferta especial empresarial de formación: (…)

Oferta especial social de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados, siempre que los aspirantes a ingresar a los programas sean los técnicos provenientes del programa de articulación de la educación media con SENA o población que esté debidamente identificada como población vulnerable, previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado.

d) El procedimiento de planeación y publicación de la oferta especial será el establecido en el Sistema Integrado de Gestión del SENA y será publicado en los medios que disponga la entidad para dar a conocer este sistema.

PARÁGRAFO 1o. POBLACIÓN VULNERABLE. Es el conjunto de personas o grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico, cultural y que requieren de una atención especializada, por parte de las entidades del Estado, para favorecer los procesos de inclusión social, donde se reconozca la diferencia y se promueva la equidad. Hace parte de la población vulnerable los siguientes grupos poblacionales

- Víctimas del Conflicto Armado (Desplazados por la Violencia, entre otros).

- Población Víctima de Minas Antipersonal

- Personal de las Fuerzas Armadas que ha sido víctima de secuestro y/o sus familiares

- Adolescente Desvinculado de Grupos Armados

- Participantes del Programa de Reintegración - Reintegrados

- Desplazados por Fenómenos Naturales

- Población con Discapacidad

- Adolescente Trabajador

- Adolescentes y Jóvenes Vulnerables

- Grupos Étnicos: Negritudes - Afro colombianos - Raizales - Palanqueros; Pueblo ROM y Población

- Mujer Cabeza de Familia

- Adulto Mayor.

- Adolescente perteneciente al sistema de responsabilidad penal de adolescentes

- Reclusos internos en las cárceles a cargo del INPEC

PARÁGRAFO 2o. INGRESO PREFERENTE. Se entiende por ingreso preferente la acción de flexibilizar las condiciones de ingreso para determinada cantidad de cupos habilitados por el SENA para dar prioridad o preferencia a la población en condiciones de vulnerabilidad aspirantes a ingresar a programas de formación titulada en el SENA.

(…)

PARÁGRAFO 4o. Todos los aspirantes que deseen ingresar al SENA a programas de formación titulada, independientemente del tipo de oferta, presentarán prueba de ingreso. En caso de existir ingreso preferente, esta prueba sólo será eliminatoria cuando el número de aspirantes sea superior a la cantidad de cupos asignados para ingreso preferente”.

La Resolución 1444 de 2018 “Por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA” señala:

“ARTÍCULO 1o. (…)

PARÁGRAFO 2. Para todos los programas de formación los requisitos de ingreso, así como los perfiles de ingreso y egreso están definidos en el procedimiento GFPI-P-005 o mediante el cual se modifique o se actualice.

(…)”

Como puede apreciarse, “todo colombiano” podrá acceder a los diferentes tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA, siempre que “cumpla con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta del mismo”. La población y los requisitos para el ingreso y selección de los aspirantes a los diferentes programas de formación deben ser los que señale el SENA, de acuerdo con el programa que va desarrollar y el perfil de egreso del aprendiz.

De lo anterior se infiere que la propuesta contemplada en el Acuerdo Colectivo de 2018 en el sentido de ampliar el beneficio de ingreso a las programas de formación a través de la Oferta Especial Social a los familiares y funcionarios del Sena, de que trata la Resolución 2130 de 2013, es un criterio que, en principio, puede considerarse válido, siempre y cuando dicho grupo de personas cumpla con los requisitos exigidos, es decir, que pertenezca a población vulnerable.

Frente a la focalización y adjudicación de subsidios para la cobertura del derecho a la educación, la Corte Constitucional se ha pronunciado en reiterada y prolífica jurisprudencia en la que resalta la garantía del derecho a la Igualdad. Al respecto, destacamos lo expuesto en la Sentencia T -139 de 2013:

“ (…)

2.4 Con todo, debe advertirse que la búsqueda de una mayor cobertura del derecho a la educación, así como la realización de otros derechos y principios constitucionales, peligra con verse limitada únicamente a la estructura formal del subsidio. De no encontrar formas de vinculación explícita entre el diseño y ejecución del subsidio y los derechos fundamentales, es posible que los subsidios condicionados a la escolarización den lugar en casos concretos a situaciones inconstitucionales o a la vulneración de los derechos fundamentales de los niños cuyo estudio se exige. Este riesgo es especialmente alto en el caso de las personas en condición de discapacidad quienes ostentan la titularidad del derecho a la educación, pero enfrentan serias limitaciones para su pleno goce.  

2.5 Obedeciendo a esto, más allá de la estrategia que adopte la administración para incorporar los derechos en el diseño de los subsidios condicionados a la educación, la Corte ha indicado que las autoridades tienen que adoptar determinadas conductas y medidas para verificar que estos instrumentos técnicos respeten, protejan y garanticen los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

2.6 En cuanto a lo primero, (i) durante el ejercicio de focalización y adjudicación de los subsidios, la administración debe abstenerse de entrar en contradicción con los derechos fundamentales de los beneficiarios, especialmente el derecho al debido proceso, el mínimo vital y el principio de no discriminación. Los subsidios que condicionen la entrega del dinero a la escolarización deben respetar los derechos fundamentales, por cuanto es un fin esencial del Estado “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y porque los derechos tienen carácter interdependiente e indivisible y, por lo tanto, la realización de uno no puede significar el sacrificio de otros.

(…)

Además, ningún funcionario puede limitar o condicionar la adjudicación y entrega de los subsidios basándose para ello en criterios constitucionalmente prohibidos tales como los previstos en la primera parte del artículo 13 superior: “sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

(…)

2.8 En tercer lugar, garantizar y proteger el derecho a la educación significa que los subsidios condicionados a la escolarización deben incluir mecanismos de reconocimiento de los sujetos de especial protección constitucional que no tienen las mismas condiciones de ingreso al sistema educativo. Así lo exige el principio de igualdad previsto en la segunda parte del artículo 13 superior al decir: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. // El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

Del mismo modo, en la Sentencia T-386 de 2013 que se menciona en su comunicación, la Corte expresó lo siguiente:

“La Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones, en torno a las políticas públicas diseñadas por las diferentes autoridades del Estado, las cuales han generado impactos adversos en los sujetos individualmente considerados o pertenecientes a un grupo determinado, y también respecto de las herramientas utilizadas para identificar a los individuos que van a ser beneficiarios de tales políticas. Los fallos que se traen a colación, hacen referencia principalmente al otorgamiento de subsidios de vivienda, a los derechos de la población desplazada y a las personas pertenecientes al Sisben. La selección de estos casos por la Sala de Revisión no obedece a una elección arbitraria, sino a la identificación de controversias constitucionales similares a la que se analiza en esta ocasión.

“[T]odos los posibles beneficiarios deben tener iguales oportunidades de acceso; el procedimiento no puede favorecer a ningún grupo de beneficiarios en particular; los mecanismos de selección no pueden conducir a establecer discriminaciones contrarias a la Carta, etc. En este orden de ideas, por lo menos en las dos situaciones siguientes, es innegable la dimensión constitucional de la controversia: (1) cuando el procedimiento es constitucionalmente adecuado, pero alguna de sus etapas o requisitos se violan o pretermiten y esto determina que un beneficiario sea excluido del subsidio, al cual habría accedido si el procedimiento se hubiera cumplido a cabalidad; (2) el procedimiento se observa, no obstante su diseño contraría las normas constitucionales, por ejemplo, se descubre que los mecanismos aplicados implican una exclusión sistemática de personas caracterizadas por algún factor relacionado con la raza, el sexo o la edad”.

Finalmente, la Corte Constitucional en Sentencia T-746 de 2007 en relación con la adopción de medidas para que la igualdad sea real y efectiva, especialmente para aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, prohíbe a las autoridades conferir tratos distintos que no configuren discriminación.

“(…) La Constitución Política de Colombia, en su artículo 13 establece que todas las personas nacen iguales ante la ley y que recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Empero lo anterior, dicha norma no debe entenderse como un mandato que establece una igualdad mecánica o automática, pues de ser así, paradójicamente, se tornaría desigual. En este sentido, los incisos segundo y tercero del artículo ídem ordenan al Estado promover “las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva”, adoptar “las medidas a favor de grupos discriminados o marginados” y, además, proteger “especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”.

De lo descrito anteriormente se desprende que el citado artículo 13 Superior prohíbe a las autoridades discriminar a las personas, pero no conferir tratos distintos entre ellas que no configuren discriminación. Lógicamente, la jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre aquellas medidas que implican un trato discriminatorio y aquellas que, aunque otorgan un trato diferenciado, se basan en justificaciones objetivas y razonables y por tanto se ajustan a la Constitución; indicando que para la adopción de estas últimas deben estar presentes los siguientes presupuestos: (i) que los sujetos del trato desigual se encuentren en la misma situación de hecho; (ii) que dicho trato tenga una finalidad que consulte los valores y principios constitucionales; (iii) que la identidad en la situación, el trato desigual que se otorga y la finalidad que se persigue tengan una racionalidad interna; y (iv) que exista proporcionalidad entre estos aspectos, es decir, el trato diferente, las circunstancias de hecho y la finalidad”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se aprecia que el ingreso a las programas de formación a través de la Oferta Especial Social de que trata la Resolución 2130 de 2013 está dirigido al conjunto de personas o grupos poblacionales que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico, cultural y que requieren de una atención especializada.

Tal como ha quedado señalado, la Oferta Especial Social está constituida por el conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para la población vulnerable a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 2130 de 2013.

De manera que consagrar la ampliación a los familiares y funcionarios del Sena para que sean beneficiarios de los programas de la Oferta Especial Social a que se refiere la Resolución 2130 de 2013, sin tener la condición de población vulnerable, se constituiría en vulneración del derecho a la igualdad, pues estaríamos frente la existencia de una conducta discriminatoria para favorecer a un grupo de personas que no se encuentran en la misma situación de las personas a quienes está dirigida la Oferta Especial Social.

Por tanto, a juicio de esta instancia, la ampliación del beneficio de ingreso a los programas de formación a través de la Oferta Especial Social a los familiares y funcionarios del Sena, como antes se expresó, exige que pertenezcan a población en condiciones de vulnerabilidad, quienes como aspirantes deben cumplir los requisitos establecidos para el ingreso al programa de formación, de acuerdo con lo previsto por el SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Decreto 1075 de 2015: “ARTÍCULO 2.6.4.4. REQUISITOS PARA INGRESAR A LOS PROGRAMAS. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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