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CONCEPTO 34038 DE 2022

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXX  Subdirector Centro para el Desarrollo Tecnológico De la construcción y la industria. 639231
DE: XXXXXXXXXX  Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: FIC

En atención a su solicitud contenida en su comunicación, con radicación 63-9-2022-003944 de 7 de mayo de 2022, respectivamente, mediante la cual solicita concepto relacionado sobre pago de apoyo de sostenimiento FIC respondiendo los siguientes interrogantes, ¿Se puede adjudicar y pagar el apoyo de sostenimiento FIC, si el aprendiz tiene vínculo laboral? Igualmente ¿Podemos adjudicar y pagar a aprendices que ya no se encuentren con condicionamiento de matrícula vigente reportada en las novedades enviadas por coordinación académica?; de manera comedida me permito señalar.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En relación con el caso consultado es preciso indicar que los apoyos de sostenimiento FIC tienen una regulación específica, integrada por el Decreto 2375 de 1974, el Decreto 1047 de 1983, y la Resolución 1449 de 2012 modificada por la Resolución 1- 2000 de 2019.

ANÁLISIS JURÍDICO

El articulo 6 Decreto 2375 de 1974(1) creo el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción así: ”Exonerase a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices.// En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes.//El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción y con cargo a el se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción.” (subrayado nuestro)

Igualmente los artículos segundo y tercero del Decreto 1047 de 1983(2) establecen “Artículo segundo. El Fondo será administrado par el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción CAMACOL,y se destinara a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollándose por el SENA, que guardan relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción. // Artículo tercero. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Como administrador del fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo” (Subrayado nuestro).

En cumplimiento a lo aquí establecido el SENA, en la Resolución 2140 de 2021 Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento de desembolso de apoyos de sostenimiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC y se deroga la Resolución 2000 de 2019, reguló la distribución de los recursos que se reciben en el FIC para cubrir gastos entre otros para:

Atender el pago de los apoyos de sostenimiento para programas FIC que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional titulada en los diversos oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción. // Los desembolsos en la etapa lectiva y productiva se realizarán de acuerdo con lo establecido en el procedimiento y documentos asociados, que se entregarán al aprendiz que resulte beneficiario del mismo, cuando se encuentre en la etapa lectiva se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de febrero a noviembre y el equivalente al 30% de un (1) SMMLV durante los meses de enero y diciembre; cuando se encuentre en la etapa productiva, se le desembolsará el equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante los meses de enero a diciembre.

Aquí es necesario precisar que el apoyo de sostenimiento FIC es un desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se estén formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje (tanto la parte lectiva como productiva), con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de formación.

En concordancia con lo anterior, la citada Resolución, determinó los requisitos de selección para apoyo de sostenimiento programas FIC, y para la solicitud que nos ocupa están los aquí citados:

1. Estar matriculado y en estado “en formación” en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación laboral y formación tecnológica en la modalidad presencial, virtual o a distancia. 2. No tener suscrito contrato de aprendizaje. //3. No tener condicionamiento de matrícula vigente de acuerdo con el Reglamento al Aprendiz.

Entre los requisitos señalados para la selección no se cita, como si lo hacía la resolución 1-2000 de 2019 en el artículo 12, si el aprendiz tiene contrato de aprendizaje, contrato laboral o contrato de prestación de servicios no tiene derecho a recibir apoyo de sostenimiento FIC, consideramos que si el aprendiz en formación de los programas en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, cuenta con recursos provenientes de una relación laboral (contrato de trabajo) o cualquier otro apoyo, incluso los que se relacionan en el artículo 2o de la resolución 2041 de 2021, no puede acceder ni ser beneficiario del apoyo de sostenimiento FIC.

De otra parte el Consejo Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo No.00007 de 2012(3), vigente, adopto el reglamento del aprendiz del SENA, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, a quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

Ahora en el evento que el aprendiz que cuenta contrato de trabajo o con el apoyo de sostenimiento FIC, si en el trascurrir de su formación, se generan cambios, está en el deber de ponerlo en conocimiento a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación al cual pertenezca, para que actualicen su estado y pueda ser beneficiario del apoyo de sostenimiento FIC o en su defecto que cuenta con contrato de trabajo para que dicho beneficio sea dado a otro aprendiz.

Esto atendiendo lo señalado en el artículo 9, en los deberes del Aprendiz SENA contemplados en el reglamento del aprendiz del SENA: “ Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.”; colocando entre los deberes los del numeral 6): “6. Si el trámite para la consecución de contrato de aprendizaje o de otra de las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado directamente por el aprendiz, éste deberá informar inmediatamente cuando esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.” (Subrayado nuestro)

Ahora bien, el aprendiz del SENA como protagonista de su formación profesional integral debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso de formación, por lo tanto, en el evento en que por acción u omisión altere el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa o el desempeño académico del aprendiz dará lugar a una medida sancionatorio y/o formativa, tal como lo indica el artículo 28 del citado reglamento; advirtiendo que la sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta; dichas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.

De conformidad a lo reglado por el literal b) se encuentran entre las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias las de: “b) Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.// El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.//Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.” (Se subraya)

Finalmente frente a sus interrogantes tenemos;

PREGUNTA: Se puede adjudicar y pagar el apoyo de sostenimiento FIC, si el aprendiz tiene vínculo laboral?.

RESPUESTA: No.

PREGUNTA: Podemos adjudicar y pagar a aprendices que ya no se encuentren con condicionamiento de matrícula vigente reportada en las novedades enviadas por coordinación académica?.

RESPUESTA: Si. ya que se ha cumplido con la respectiva sanción.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo

2. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC

3. Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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