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CONCEPTO 34802 DE 2022

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXX  Coordinadora Administrativa Centro de Biotecnología Agropecuaria. 259512
DE: XXXXXXXXXX  Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Respuesta Pago Viáticos Instructores.

En atención a su solicitud contenida en el oficio 25-2-2022-008547, con radicación 2-2022-008547 de 2022, mediante la cual solicita concepto relacionado con la viabilidad de programar instructores de planta en sede diferente a la sede habitual de trabajo, en razón a baja demanda en la sede habitual y a la cobertura en otros municipios en los que tiene influencia el centro de formación; de manera comedida me permito señalar.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los fundamentos jurídicos frente a las situaciones administrativas se encuentran fundamentadas en los Decretos Ley 2400 (1), Decreto 1045 de 1978,(2) el Decreto 1083 de 2015(3)  cuyo Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 fue modificado por el Decreto 648 de 2017(4).

El artículo 71 del Decreto 1042 de 1978, señala que los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior tienen derecho al pago de transporte con el fin de garantizar al comisionado los recursos para costear el desplazamiento en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

Por su parte, el Decreto 648 de 2017, Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, establece en el artículo 2.2.5.5.21. Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior, y artículo 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: 1. De servicios…

El citado Decreto, en el artículo 2.2.5.5.25, respecto de la comisión de servicio, establece: “La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. // Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

Aquí debemos entender el sentido que en su momento se dio al termino jurisdicción geográfica, de conformidad a la misión que desarrolla el SENA, el artículo 2 de la Ley 119 de 1994(5) “MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.”; es decir, se consideró una acción institucional para liderar acciones de formación, emprendimiento y empresarismo buscando agilidad, oportunidad y calidad en la respuesta al entorno para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de esa áreas de influencia, donde no se tenía presencia educativa por parte del SENA; igualmente el área de atención y de cobertura es a nivel nacional; estrictamente desde el punto de vista de la formación. Ya que el termino jurisdicción en materia de estado puede entenderse como aquella expresión de la soberanía que faculta al Estado para administrar justicia a lo largo y ancho del territorio nacional.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA regulo este tema mediante la expedición de la resolución 2838 de 2016(6), dentro de las definiciones del artículo 1, en su numeral 1.5: “1.5. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal.” Y en punto 1.6. GASTOS DE TRANSPORTE. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas.

Igualmente señala el parágrafo 2 del artículo 6 sobre el reconocimiento de viáticos que: “ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo. (…) PARÁGRAFO 2. Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión se les reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión. (…).”

Para la vigencia fiscal 2022, mediante el Decreto 460 del 29 de marzo de 2022, “Viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 10 de la Ley 4ª de 1992”, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país y dispuso de manera textual en su artículo 2o lo siguiente: “ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.” Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 460 del 29 de marzo de 2022 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Es así que el SENA, con base en el Decreto 460 de 2022, expide la Resolución 00539 del 4 de abril de 2022 “Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2022. Resolución que deberán atender los ordenadores del gasto al momento de otorgar la autorización de la comisión de servicios.

En todo caso, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberá dar aplicación a los artículos 6 y 8 del Decreto 397 del 17 de marzo de 2022 “por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2022 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”.

Por último, es necesario señalar que la figura que puede utilizar el Centro de Formación es la “Comisión de Servicios” a través de la cual, el funcionario público ejerza las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, y por hacer parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento (Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.5.5.25, inciso final), más se debe garantizar lo establecido en las normas aquí citadas y las que se profieran sobre el tema atendiendo las circunstancia de tiempo, modo y lugar que se de a la misma.

Así las cosas cuando el servidor público por necesidades del servicio deba desplazarse a un lugar diferente de la sede habitual de trabajo, vale decir, que el sitio del evento esteí por fuera del perímetro urbano donde labora esto es a otro Municipio, debe mediar la comisión conforme a lo normado por la Resolución 2838 de 2016 y/o las normas que modifiquen o adicionen e igualmente por lo indicado por el articulo 2.2.5.5.27 del Decreto 648 de 2017 y lo dispuesto para el año 2022 en la Resolución 00539 de abril de 2022,, siendo consecuentes con lo señalado en el Decreto 397 de 2022, de austeridad del gasto

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica Dirección General

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. “Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.”

2. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

4. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública

5. Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

6. Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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