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CONCEPTO 35524 DE 2021

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

RADICADO: 92021035524 – 28/04/2021

Asunto: Respuesta concepto ropa de trabajo nivel profesional y técnico

Mediante comunicación radicada con el número 7-2021-122518 de fecha 23 de abril de 2021 formula consulta en relación con lo establecido en la Resolución 01182 de 2006 por medio de la cual se adoptó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del SENA, planteando una serie de interrogantes, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

Dos funcionarios que realizan las mismas actividades asumen los mismos riesgos, pero por la clasificación que señala la Resolución 001182, en cuanto a nivel y/o denominación del empleo, a uno de los funcionarios se le están suministrando elementos de ropa de trabajo y a otro no, es decir, dos servidores públicos (empleados) de diferente nivel o denominación realizan las mismas actividades (dícese de un profesional y un técnico), por ejemplo almacenistas o administradores de centros.

No obstante, en su criterio, ese mismo manual realiza una discriminación, no iguala a dos empleados que están realizando las mismas funciones o actividades, para el suministro de ropa de trabajo.

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1o. Mediante Resolución 1182 de 2006 se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

La precitada Resolución ha sido modificada por las siguientes resoluciones:

Resolución 2084 de 27 de noviembre de 2019 – Modificó el artículo 8 de la Resolución 1182 de 2006 sobre calidad, colores y modelos de la ropa de trabajo.


Resolución 1649 de 12 de septiembre de 2019: Modificó la Resolución No. 01182 de 2006 y la Resolución No 2644 de 2016 en el sentido de actualizar los elementos y sus características que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo denominado "Manual de Ropa de Trabajo del SENA; modificó el artículo 8o de la Resolución 1182 de 2006, modificado posteriormente por la Resolución 2084 de 2019.

Resolución 2644 de 2 de diciembre de 2016: Actualizó los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los Empleados Públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo 1. (Ese Anexo fue posteriormente modificado por la Resolución 1649 de 2019); actualizó y adoptó el manual de elementos de protección personal para los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", Anexo 2.

Resolución 950 de 13 de junio de 2011: Adicionó al Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los Servidores Públicos del SENA, adoptado mediante Resolución. 1182 del 14 de junio de 2006, para el cargo de auxiliar con oficio de camarógrafo.

2o. La Resolución 1182 de 2006 establece:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ROPA DE TRABAJO. Para efectos exclusivos del presente Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

“ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INDIVIDUAL. Se consideran elementos de protección personal individual, aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.

“ARTÍCULO CUARTO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL COLECTIVO DE CENTRO O DEPENDENCIA. Se consideran aquellos elementos que protegen contra algún riesgo, pero que su uso es colectivo; por ejemplo: botiquín, careta esmerilar, vestido térmico, chaquetas de asbesto, polainas, petos, entre otros. No son considerados dentro de los elementos de protección personal a que hace referencia el presente Manual, sino que serán determinados y adquiridos por los Directores Regionales y/o Subdirector de Centro de Formación Profesional según sus necesidades y estarán disponibles para quienes lo requieran.

Los elementos de protección personal colectivo deben responder a las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional o por el SENA en materia de seguridad.

“ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE ROPA DE TRABAJO

1. Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en este Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos...”

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución 1182 de 2006, con las modificaciones atrás indicadas, diferencia la ropa de trabajo de los elementos de protección personal. Por Ropa de Trabajo se entiende las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos. Por Elementos de Protección Personal Individual se consideran aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.

Pues bien, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, está estructurado por grupo ocupacionales, cargos y códigos que le corresponde a cada uno.

Así, para conocer qué ropa de trabajo le corresponde al empleado según el grupo ocupacional, cargo y código, debe examinarse el correspondiente Anexo del Manual.

Grupo Ocupacional Profesional – cargo profesional – Código

Grupo Ocupacional Técnico – cargo técnico – Código

Grupo Ocupacional Instructor – cargo instructor – Código (Ver Anexo Resolución 2644 de 2016)

Grupo Ocupacional Asistencial – cargo auxiliar, oficinista, secretaria – Código

El oficio o especialidad de trabajo específico corresponde a la naturaleza y función básica en la cual se desempeña un empleado público, además de tener en cuenta criterios como el clima y el sexo.

En el citado Manual, el Grupo Ocupacional (niveles) profesional, técnico y asistencial se encuentra organizado alfabéticamente por oficios específicos.

El nivel Instructor se encuentra organizado por Redes de Conocimiento y Áreas Temáticas en que imparte formación profesional como se describe en el Anexo 1 de la Resolución 2644 de 2016.

Así, por ejemplo, en el Anexo de la Resolución 1182 de 2006 encontramos dos casos de oficios que pueden desempeñar igualmente empleados del grupo ocupacional técnico y profesional:

Grupo Ocupacional Técnico
Cargo: Técnico
Código: 0401
Oficio: Bibliotecólogo
Ropa de Trabajo: Blusa
Elementos Protección Personal: N/A

Grupo Ocupacional Profesional
Cargo: Profesional
Código: 0202
Oficio: Bibliotecólogo
Ropa de Trabajo: Blusa
Elementos Protección Personal: N/A

Grupo Ocupacional Técnico
Cargo: Técnico
Código: 0401
Oficio: Máquinas y Herramientas
Ropa de Trabajo: Blusa
Elementos Protección Personal: Botas Seguridad, Protector ruido, Respirador polvo, Gafas de seguridad

Grupo Ocupacional Técnico
Cargo: Profesional
Código: 0202
Oficio: Máquinas y Herramientas
Ropa de Trabajo: Blusa
Elementos Protección Personal: Botas Seguridad

Frente al caso comentado en su comunicación, se observa en el Anexo de la Resolución 1182 de 2006:

Grupo Ocupacional Técnico
Cargo: Técnico
Código: 0401
Oficio: Máquinas y Herramientas
Ropa de Trabajo: Blusa, Blusa, Conjunto Jean Bluyín, Camisa, Blusa, Cachucha, Botas Caucho
Elementos Protección Personal: N/A

Grupo Ocupacional Técnico
Cargo: Técnico
Código: 0401
Oficio: Almacenista
Ropa de Trabajo: Blusa, Blusa, Overol
Elementos Protección Personal: Respirador polvo, Casco, Botas seguridad, Guantes

Obsérvese que en el Anexo de la Resolución 1182 de 2006 en el Grupo Ocupacional (nivel) Profesional no están contemplados los oficios de Administrador de Centro Agropecuario y Almacenista, pero ambos si se encuentran en el grupo ocupacional de técnico.

Ahora, el Anexo 2 del Manual de Protección Personal para los empleados públicos del SENA adoptado por la Resolución 2644 de 2016, que modificó la Resolución 1182 de 2006, se identifican las áreas, procesos y actividades que deben hacer uso de los elementos de protección personal para minimizar el impacto de las lesiones.

El numeral 7.1. del Anexo 2. señala que para la selección de los Elementos de Protección Personal se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos.
- Funciones realizadas en cada una de las redes de conocimiento.
- Reporte de condiciones inseguras e inspecciones de seguridad.
- Análisis y recomendaciones específicas de fabricantes y especialistas en el tema.
- Sugerencias y solicitudes de los funcionarios y el COPASST.

Así mismo, en el numeral 7.2 ibidem se establecen los criterios para el suministro de los elementos de protección personal por parte de los almacenes de acuerdo con las matrices establecidas para cada actividad.

CONCLUSIÓN

En este orden de ideas encontramos que en el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal adoptado mediante Resolución 1182 de 2006, y modificada especialmente por la Resolución 2644 de 2016, se define la ropa de trabajo y los elementos de protección personal para los empleados públicos del SENA, en cuyos Anexos se identifican los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal y de acuerdo con el oficio o especialidades que desempeñan los empleados públicos, les corresponde ropa de trabajo y/o elementos de protección personal o colectiva.

En el Anexo de la Resolución 1182 de 2006 se contempla ropa de trabajo tanto para el nivel técnico como para el nivel profesional, según los oficios allí definidos, previéndose de igual manera la entrega de elementos de protección personal, como quedó visto en los ejemplos indicados.

Ahora bien, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal, está estructurado por grupo ocupacionales, cargos y códigos que les corresponde a cada uno y según oficios específicos expuestos riesgos, sin que, a nuestro juicio, esté estructurado con arreglo al Manual Específico de Funciones y Competencias actualizado mediante la Resolución 1458 de 2017, pues si en gracia de discusión se aplicara este último, todos los cargos de la planta de personal tendrían asignada ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Sucede, empero, que de acuerdo con el análisis, evaluación y valoración de riesgos, para la expedición de la Resolución 1182 de 2006 y sus modificatorios, se identificaron cargos de los niveles, denominados Grupos Ocupacionales: profesional, técnico, instructor y asistencial que por sus oficios y funciones les corresponde el suministro de ropa de trabajo y elementos de protección personal, según ha quedado visto.

Como quiera que a partir de lo señalado en su comunicación y a la luz de lo previsto en el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal y sus Anexos, a esta instancia no le es dable pronunciarse sobre la eventual vulneración del derecho a la igualdad, tal como lo expone en su comunicación, por lo cual sugerimos acudir ante la dependencia competente en esta materia para exponer la posible “discriminación” que podría presentarse frente a empleados que están realizando las mismas funciones, actividades u oficios para el suministro de ropa de trabajo, aportando las respectivas evidencias, teniendo en cuenta las posibles evoluciones o cambios que se hayan producido desde la expedición del referido Manual y sus anexos, en aras de su actualización con arreglo a la nomenclatura de cargos, funciones y competencias de los diferentes empleos de la actual planta de personal del SENA.

Lo anterior también permitirá resolver las demás inquietudes formuladas en su comunicación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a su consulta.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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