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CONCEPTO 36689 DE 2020

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera - Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – Dirección Jurídica - 1-0014
ASUNTO:Concepto ejecución actos administrativos monetización– situación COVID- 19

Mediante comunicación electrónica de fecha 10 de agosto de 2020, sin radicar, solicita ampliar el alcance del Concepto 9-2020-020243 de 31 de julio de 2020 NIS:2020-02-159240 dirigido al Director Regional Distrito Capital en el sentido de precisar que las monetizaciones ya aprobadas por solicitud de las empresas y cuyo trámite surtió su proceso continúan vigentes, pues los pagos de la entidad no han sido suspendidos. Al respecto de manera comedida le informo:

En la consulta formulada puntualiza:

“(…) Lo anterior, en atención a que los actos administrativos que aprueban solicitud de monetización se encuentran en ejecución; adicionalmente la regulación y contratación de aprendices se suspendió, atendiendo la imposibilidad por parte de las empresas patrocinadoras de adelantar los protocolos de contratación, en su mayoría trámites eminentemente presenciales necesarios para la suscripción del contrato de aprendizaje y en algunos casos ante la imposibilidad de materializar la etapa productiva por el riesgo que ello pueda representar especialmente para nuestros aprendices beneficiarios, situación que no afecta el trámite de pagos.

De otra parte, es necesario tener en cuenta que los recursos que la entidad recibe por concepto de monetización son utilizados para financiar el Fondo Emprender y el pago de apoyos de sostenimiento, inversiones prioritarias para mitigar los efectos de la Emergencia que se ha generado con ocasión de la pandemia COVID 19…”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ALCANCE

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, en respuesta a consulta formulada por el Director Regional Distrito Capital rindió Concepto radicado con el número 9-2020-020243 de 31 de julio de 2020 sobre la suspensión de términos en actuaciones administrativas, contrato de aprendizaje y monetización, en el cual se concluyó:

“(…) Así pues, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto legislativo 491 de 2020, la Resolución 1-0777 de 2020 (16 julio) expedida por el Director General del SENA, como ha venido haciéndolo desde el 21 de marzo de 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, prorrogó la suspensión de términos, entre otras, en las siguientes actuaciones administrativas:

Frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días 16 de julio hasta el 31 de julio de 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo.

En las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción - FIC y Aportes Parafiscales, durante los días 16 de julio hasta el 31 de julio de 2020.

En los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA, durante los 16 de julio hasta el 31 de julio de 2020.

A partir del 16 de julio de 2020, se reanudarán únicamente los términos de los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje.

Así las cosas, en criterio de esta Coordinación, los términos de las actuaciones administrativas que se adelanten en relación con la obligación de cumplir con la cuota de aprendizaje mediante la celebración de contrato de aprendizaje o cumplir con la monetización, se encuentran suspendidos, por cuanto estas dos figuras contempladas en la Ley 789 de 2002 (artículos 33 y 34) están íntimamente relacionadas.

En efecto, el SENA tiene la facultad de regular la cuota de aprendizaje, fijada la cual el empleador tiene la obligación de cumplir con dicha cuota mediante: (i) la celebración de contratos de aprendizaje; u (ii) optar por la monetización.

Ahora, si bien se levantaron los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje adelantada a los empleadores obligados, no es menos cierto que la suspensión de términos continúa frente a la obligación de los empleadores para (i) cumplir con la celebración de contratos de aprendizaje o (ii) para cumplir con la monetización, salvo en los casos en que los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices puedan hacerlo, lo que se también se predica respecto de la cuota de monetización.

La obligación de cumplir con la cuota de aprendices se encuentra suspendida por mandato de la Resolución 1-777 de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, razón por la cual también se encuentra suspendida la obligación de cumplir con la monetización, pues ésta depende de la obligación de cumplir con la cuota regulada, como bien lo señala en su comunicación.

Como quiera que la suspensión de términos previstos en la Resolución 1- 777 de 2020 vence el próximo 31 de julio de 2020, sería procedente plantear a la Dirección General incluir expresamente lo relativo a la monetización en los actos administrativos que prorroguen la suspensión de términos, si así se llegare a disponer, con el fin de evitar equívocas interpretaciones”.

Pues bien, con el fin de hacer claridad sobre las inquietudes surgidas alrededor de las conclusiones del Concepto en mención, consideramos pertinente precisar que en el referido concepto no se hizo referencia a la suspensión de términos de actos administrativos aprobatorios de solicitudes de monetización y que se encuentran actualmente en ejecución.

Debemos recordar que la Resolución 1-0777 de 2020 (16 julio) había dispuesto la suspensión de términos en actuaciones administrativas, al paso que ordenó “Levantar la suspensión de los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje adelantada a los empleadores obligados, desde el dieciséis (16) de julio de 2020”.

Teniendo en cuenta lo anterior, sugerimos si a bien lo considera necesario el área consultante se emita la correspondiente instrucción, orientación, directriz o circular mediante la cual se precise que la suspensión de términos no se extiende a los actos administrativos que aprueban solicitud de monetización y que se encuentran en ejecución, precisando que la contratación de aprendices se encuentra suspendida ante la imposibilidad por parte de las empresas patrocinadoras de adelantar los protocolos de contratación, sin que ello impida atender solicitudes de monetización.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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