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RESOLUCION 777 DE 2020

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 4 y 17 del artículo 4 del Decreto número 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una Entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de “Dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020 declaró la enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el Artículo 6 del citado Decreto establece la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual las autoridades administrativas deberán proferir el correspondiente acto administrativo.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 990 del 9 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público", en el cual se decidió lo siguiente: ''Articulo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19".

Que el SENA atenderá las indicaciones que imparta el Consejo Superior de la Judicatura respecto de las directrices que se emitan en cada seccional y lineamientos que se establezcan en los diferentes despachos judiciales a nivel nacional para atender la defensa propia de la Entidad.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante las Resoluciones No.1-0354 del 18 de marzo de 2020, 1-0385 del 25 de marzo de 2020 y 1-0414 del 7 de abril de 2020, 1-0427 del 14 de abril, 1-0477 del 30 de abril, 1-0511 del 12 de mayo 2020, 1-0564 del 27 de mayo de 2020, 1-0588 del 4 de junio de 2020,1-0620 del 11 de junio y 1-0705 del 6 de julio, suspendió los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, y las actividades diarias deben ser ajustadas para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID - 19, por tal motivo se ha decretado en el país la emergencia sanitaria, siendo el aislamiento social, la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus.

Que con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mediante Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, con alcance mediante Circular No. 01-3-2020-000055 y Circular No. 01-3-2020-000061 determinó acciones administrativas para la contención del virus.

Que a través de La circular 01-3-2020-000098 el 29 de mayo de 2020, El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establece el protocolo de medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19.

Que el Acuerdo SENA No. 11 de 2008, en su artículo 1o, establece para las empresas la obligación de suscribir los correspondientes contratos de aprendizaje, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, los mismos días tendrá la empresa obligada para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato.

Que debido al proceso coyuntural presentado por las medidas decretadas por el gobierno nacional establecidas para la contención de los efectos del virus COVID-19, a los empresarios del sector privado se les dificulta la consecución de contratos de aprendizaje y en consecuencia el cumplimiento de la cuota regulada.

Que la situación generada por la emergencia sanitaria afecta a los empresarios, debido a que estos tienen protocolos de contratación establecidos para el Ingreso de los aprendices que requieren la presencia física en la empresa patrocinadora, lo cual genera Inconvenientes al concretar la vinculación del aprendiz, lo anterior se recoge de las múltiples solicitudes de las empresas y gremios del sector productivo de no poder contratar los aprendices.

Que de acuerdo con la facultad asignada al SENA respecto de regular las cuotas de aprendices a las empresas y con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, y el Decreto 1334 de 2018, donde se habilita a los empresarios a presentar la información del número de empleados en los siguiente periodos: “julio y enero o marzo y septiembre"', para determinar la cuota mínima de aprendices, se requiere finalizar los procesos radicados por los empresarios en los meses de enero y marzo, así como adelantar los procesos radicados en el mes de julio de la vigencia 2020. La reanudación de los términos procesales de regulación de cuota se realiza con el fin de depurar y descongestionar los procesos de regulación acumulados en los periodos mencionados.

Que los contratos de aprendizaje vigentes estarán sujetos a los protocolos establecidos por las empresas respectivas, tal como se determina en la Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, con alcance mediante Circular No. 01-3-2020-000055 del 25 de marzo de 2020, que señalan:

“Aprendices en contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación".

Que el numeral 10 de artículo 13 del Decreto 249 de 2004, otorga facultades a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para “dirigir el seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen”.

Que respecto al recaudo y cartera, el artículo 15, numeral 8, del decreto 249 de 2004, otorga facultades a la Dirección Administrativa y Financiera, para “dirigir los procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad'.

Que el Decreto No. 1047 del 12 de abril de 1983 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC'.

Que la adopción de las medidas mencionadas, impiden que las personas que intervienen en las actuaciones procesales y administrativas de los procesos de recaudo y cartera adelanten los procesos de fiscalización y vía gubernativa.

Que la Ley 1010 de 2006, que regula las medidas para "...prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo" establece en su artículo 13 el procedimiento para adelantar las actuaciones de prevención, mediante el cual los empleadores deben establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para superar la ocurrencia de conductas asociadas al acoso laboral.

Que por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, las autoridades públicas podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia

Que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para hacer frente a la crisis actual por la que atraviesa el país y con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa por una parte y, el derecho a la salud por otra, el Director General del SENA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias de segunda instancia del SENA durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020, por las razones tácticas y legales descritas en los considerandos de la presente resolución.

PARÁGRAFO: En materia de contratación, no se suspenderán términos de las actuaciones con relación a procesos contractuales en curso por iniciar, para lo cual, se hará uso de todas las herramientas electrónicas que dispone el SENA y la Agencia de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente garantizando el cumplimiento del procedimiento normativo establecido para tal fin.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en todas las regionales de la Entidad, durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020.

El término de suspensión aquí previsto, al encontrarse dentro de los supuestos señalados en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, y en el Decreto Legislativo No. 564 del 15 abril de 2020 debe entenderse como evento de suspensión del término de prescripción de la acción de cobro.

PARÁGRAFO: Excepciones en materia de cobro coactivo. Se entenderán exceptuados de la suspensión de términos las siguientes actuaciones procesales; Auto que avoca conocimiento, requerimientos de pago, envío de los oficios mediante los cuales se realicen investigaciones de bienes en los procesos que en los que se han decretado medidas cautelares, otorgamiento y ejecución de facilidades de pago, aplicación de títulos de depósito judicial, oficios de registro o levantamiento de medidas cautelares, actualización del valor de la obligación y sus intereses, elaboración y presentación de fichas de depuración para el saneamiento de la cartera y la terminación de procesos de cobro coactivo, ya sea por pago total de la obligación o por depuración contable.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimiento contractuales que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, no tendrán termino de suspensión alguno y deberá darse continuidad a los procesos de manera virtual con el apoyo de herramientas tecnológicas dispuestas por el SENA.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Las audiencias programadas de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011 y 17 de la Ley 1150 de 2007, se podrán realizar a través de los medios electrónicos que dispone el SENA, garantizando el acceso de los contratistas, interesados en la audiencia, garantes y público en general.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual, previa consulta y autorización por parte de la Dirección Jurídica.

Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad o no de dicha suspensión.

Jurisprudencia Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Levantar la suspensión de los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, adelantada a los empleadores obligados, desde el días dieciséis (16) de julio de 2020.

Jurisprudencia Vigencia
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 6o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1o del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción - FIC y Aportes Parafiscales, durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 8o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de los términos relacionados con los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA, durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020.

De acuerdo a lo anterior, a partir del día dieciséis (16) de julio de 2020, se reanudarán únicamente los términos de los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 9o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> Prorrogar la suspensión de los términos en los procesos que se adelantan en virtud de la Ley 1010 de 2006, respecto de las actuaciones relacionadas con los procesos que se estén actualmente en trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral, durante los días dieciséis (16) de julio hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 10o. Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, subdirectores de Centro, Coordinadores del Sena a nivel nacional y Despachos de Cobro Coactivo a nivel nacional.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 11o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0777_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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