Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 37998 DE 2018

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DECoordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTOConcepto servidor público del nivel instructor para ser seleccionado como el mejor empleado público de este grupo ocupacional

Mediante comunicación de fecha 3 de julio de 2018 con radicación 8-2018-036211solicita concepto jurídico sobre la viabilidad para que “un funcionario del nivel instructor sea seleccionado como el mejor funcionario de este grupo ocupacional, aun cuando no esté ejerciendo horas directas de formación profesional y sí ejerce uno de los roles contemplados en la Circular 3-2017-000105, como lo es la participación en procesos de investigación y adicionalmente brinda asesoría pedagógica a los instructores del programa de Articulación con la media en la Regional”, con el fin de atender solicitud del Comité Regional de Incentivos y en concordancia con el artículo 64 de la Resolución 0059 de 2016 “Por la cual se establecen lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA”.

Para absolver la inquietud planteada, me permito señalar lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

- Servidores Públicos

En la Constitución Política vigente la noción de servidor público aparece en diferentes preceptos superiores (artículos 6, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 129), de donde surge la idea de la asignación y cumplimiento de funciones estatales por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica subordinación laboral.

Según el artículo 123, "son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". (Negrillas y subrayado fuera de texto)

El artículo 125 a su turno establece: "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley"

Así pues, dentro del género "servidor público", conforme con la Constitución, se encuentran diferentes especies como son: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

Ahora bien, la Ley 909 de 23 de septiembre de 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, en su artículo 1o señala: “Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad”.

El mismo artículo prevé que, de acuerdo con lo preceptuado en la Constitución Política y en la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

 a) Empleos públicos de carrera;

b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;

c) Empleos de período fijo;

d) Empleos temporales.

Por su parte el artículo 5o de la Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de los organismos y entidades regulados por la precitada Ley son de carrera administrativa, con excepción de:

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios…”

El Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” sobre los tipos de servidores públicos establece:

ARTÍCULO 2.2.5.1.2. Tipos de servidores. Las personas que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del poder público son empleados públicos, trabajadores oficiales, o auxiliares de la administración.

“ARTÍCULO 2.2.5.1.3. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos y demás entidades públicas, son empleados públicos; sin embargo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo.

Las personas que prestan sus servicios en las empresas industriales y comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos”.

- Sistema de estímulos para los empleados públicos

Mediante el Decreto 1567 de 1998 se creó el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, el cual establece:

“Artículo 1o.- Campo de Aplicación. El presente Decreto - Ley se aplica a los empleados del Estado que prestan sus servicios en las entidades regidas por la Ley 443 de 1998.

(…)

Artículo 13o.- Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

(…)

“Artículo 20o.- Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Parágrafo. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

(…)

“Artículo 29o.- Planes de Incentivos. Los planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la calidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como el de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

Artículo 30o.- Tipos de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios.

Tendrá derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional; técnico, administrativo y operativo

(…)

“Artículo 36o. Consideraciones Generales para la Asignación de Incentivos. Para asignar los incentivos, las entidades deberán observar las siguientes consideraciones:

a. La selección y la asignación de incentivos se basarán en registros e instrumentos objetivos para medir el desempeño meritorio;

b. En todo caso los criterios de selección considerarán la evaluación del desempeño y los resultados del trabajo del equipo como medidas objetivas de valoración;

c. Cada empleado seleccionado tendrá derecho a escoger el reconocimiento de su preferencia dentro de los planes de incentivos diseñados por la entidad de la cual labora;

d. Siempre debe hacerse efectivo el reconocimiento que se haya asignado por el desempeño en niveles de excelencia.

e. Todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener conocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida”.

La Ley 909 de 2004 en el parágrafo del artículo 36 establece:

“Artículo 36. Objetivos de la capacitación.

(…)

Parágrafo. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”

El Decreto 1083 de 2015 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en relación con el sistema y los programas de estímulos prevé:

“ARTÍCULO 2.2.10.1. Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

“ARTÍCULO 2.2.10.2. Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

(…)

“ARTÍCULO 2.2.10.16. Seccionales o regionales. En las entidades donde existen seccionales o regionales se seleccionará, conforme con las reglas establecidas en este decreto, al mejor empleado de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendrán derecho a participar en la selección del mejor empleado de la entidad”.

- Lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA.

Mediante Resolución No. 59 de 2016, modificada por la Resolución 2001 de 2016, se establecieron los lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para los Empleados Públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción del SENA, establece:

“ARTÍCULO 1. Para los efectos de la presente resolución, se definen los conceptos aplicables al programa de bienestar social y al sistema de estímulos para los empleados públicos.

(…)

Planes de Incentivos. Se orientarán a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

Programas de Bienestar Social. Se organizan a partir de las iniciativas de los empleados públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezca el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio que presta el SENA.

(…)

Servidores públicos. Son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los empleados públicos, son los vinculados mediante relación legal y reglamentaria (resolución de nombramiento acta de posesión) pueden ser de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción o provisionales y los trabajadores oficiales se vinculan al servicio del Estado por contrato de trabajo.

“ARTÍCULO 64. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS PÚBLICOS. Se se (sic) seleccionaran (sic) los mejores empleados públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción que cumplan con los requisitos que se describen a continuación:

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en el SENA no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño debidamente ejecutoriada o en el acuerdo de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

“ARTÍCULO 65. PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección de los mejores empleados públicos de la Entidad se debe realizar con base en la evaluación del desempeño laboral para los de carrera administrativa, y para los de libre nombramiento y remoción será hará con base en los resultados de los acuerdos de gestión.

“ARTÍCULO 66. CRONOGRAMA. La Secretaría General del SENA divulgará cada año con suficiente antelación el cronograma de las actividades que deben adelantar la Dirección General, las Regionales y los Comités de Incentivos, para la selección de los mejores empleados públicos de la entidad y los mejores equipos de trabajo, teniendo en cuenta que por disposición del parágrafo 2 del Artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015, el plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios a los equipos de trabajo y a los mejores empleados públicos, será el 30 de noviembre de cada año, y que en las entidades donde existen regionales, como el SENA, se seleccionará al mejor empleado público de cada uno de los niveles jerárquicos que conforman la regional o seccional, quienes tendrán derecho a participar en la selección del mejor empleado de la entidad. (Decreto 1227 de 2005 art. 83)

(…)

“ARTÍCULO 78. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como el mejor empleado público de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos, así como a los mejores equipos de trabajo.

“ARTÍCULO 79. INCENTIVOS PECUNIARIOS. Están constituidos por el reconocimiento económico que se asignará al mejor equipo de trabajo de la Entidad a nivel nacional. Este reconocimiento será hasta de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A los equipos de trabajo seleccionados en segundo y tercer lugar se les asignarán los incentivos no pecuniarios disponibles de los señalados en esta Resolución.

“ARTÍCULO 80. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LOS PLANES DE INCENTIVOS. Todos los empleados públicos premiados deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Acreditar tiempo de servicio continúo en el SENA no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño debidamente ejecutoriada o en el acuerdo de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

“ARTÍCULO 83. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los empleados públicos del SENA. Respecto a los Trabajadores Oficiales se regirá a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo SENA- SINTRASENA 2003-2004”.

- Nivel del empleo de Instructor – Funciones principales

El Decreto 1426 de 1998Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

“ARTICULO 2o. DE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos para su desempeño, los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

e) Instructor:

Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

“ARTICULO 4o. DEL NIVEL DE INSTRUCTOR. La nomenclatura, clasificación y el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, será fijado por decreto separado.

Mediante el Decreto 1424 de 1998 se estableció el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos pertenecientes al grupo ocupacional de Instructores, que desempeñan las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.

“ARTICULO 2o. DEL GRUPO DE OCUPACIONAL DE INSTRUCTOR. El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada”.

ANÁLISIS

Las personas que se vinculan a la Administración Pública tienen la calidad de servidores públicos, que para el caso que nos ocupa, pueden denominarse empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

Los empleados públicos se vinculan mediante una relación legal y reglamentaria, es decir, son nombrados mediante un acto administrativo y deben tomar posesión del cargo, cuyo régimen de administración de personal está previamente determinado por la ley. Estos empleados se clasifican en empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción. En este grupo de empleados públicos también se encuentran los de período fijo, los empleados temporales y los empleados nombrados en provisionalidad.

Los trabajadores oficiales están vinculados mediante un contrato de trabajo conforme con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2127 de 1945.

En el SENA, el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos está establecido en el Decreto 1426 de 1998, el cual señala que el grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Por su parte, el Decreto 1424 de 1998 estableció el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Por su parte, el Bienestar Social en la Administración Pública comprende el Sistema de Estímulos, establecidos en la Ley 909 de 2004 el cual abarca los planes de incentivos y los programas de bienestar.

El Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto 1083 de 2015, establecen que las entidades públicas deben organizar Sistemas de Estímulos para motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, para lo cual deben implementar programas de Bienestar Social que ofrezcan servicios de carácter deportivo, recreativo y vacacional, artísticos y culturales, así como la promoción y prevención de la salud y capacitación.

En el SENA mediante la Resolución 0059 de 2016 se reguló internamente los lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos para para los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

En este contexto, los programas de bienestar social establecidos por el SENA en la Resolución 0059 de 2016, tales como actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales, aguinaldo infantil, sistema de confraternidad y cumpleaños, están dirigidos a todos los servidores públicos de la Entidad y a sus familias, sin importar el tipo de vinculación que tenga el servidor público beneficiario.

Por otro lado, los planes de incentivos (pecuniarios y no pecuniarios) están orientados a reconocer los desempeños individuales del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como de los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia, aplicándose a los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción.

Tal como lo señala el artículo 78 de la Resolución 0059 de 2016, los incentivos no pecuniarios deben orientarse a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como el mejor empleado público de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos, así como a los mejores equipos de trabajo, mientras que el artículo 79 ibídem se refiere a los incentivos pecuniarios, los cuales están constituidos por el reconocimiento económico que se asignará al mejor equipo de trabajo de la Entidad a nivel nacional.

El artículo 80 de la Resolución 0059 de 2016 dispone que Todos los empleados públicos premiados deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Acreditar tiempo de servicio continúo en el SENA no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño debidamente ejecutoriada o en el acuerdo de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Ahora bien, el artículo 64 de la Resolución en mención establece que se seleccionarán los mejores empleados públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción que cumplan con los requisitos que se describen a continuación:

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en el SENA no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño debidamente ejecutoriada o en el acuerdo de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación”.

Visto lo anterior, encontramos que las normas previstas en la Resolución 0059 de 2016 mediante la cual se reguló internamente los lineamientos para el Programa de Bienestar Social e Incentivos se aplica a los empleados públicos del SENA; pero la selección de los mejores empleados está dirigida a los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 64 ejusdem.

CONCLUSIÓN

En este orden de ideas se puede concluir que un empleado público del nivel instructor, cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada (Decretos 1426 y 1424 de 1998), que se encuentre inscrito en carrera administrativa, bien puede ser seleccionado como el mejor empleado público de este grupo ocupacional, así no esté ejerciendo horas directas de formación profesional, pues para la selección del mejor empleado de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción sólo deben cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 64 de la Resolución 0059 de 2016 ( requisitos reiterados en el artículo 80 ut supra), sin que sea dable acreditar requisitos distintos a los señalados en la norma:

1. Acreditar tiempo de servicio continuo en el SENA no inferior a un (1) año.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.

3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación del desempeño debidamente ejecutoriada o en el acuerdo de gestión, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.