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CONCEPTO 38301 DE 2019

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Uso y préstamo de vehículos del Sena

En atención a su comunicación electrónica del 27 de mayo de 2019 (sin radicar), dirigida a la Secretaria General del SENA, y trasladada internamente a nuestra dependencia el 5 de junio de 2019, mediante la cual solicita concepto con el fin de definir la viabilidad de prestar vehículos del SENA para el desplazamiento de una alta funcionaria del Estado; al respecto, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso indicar que el parque automotor del SENA tiene una regulación específica, integrada por la Resolución 1415 de 2008 “Por la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA y se deroga la Resolución No 0597 de 2002”, la Guía de Administración del Parque Automotor 2018 (Código GIL – G – 007) y también la Directiva Presidencial No. 09 de 2018 que contiene Directrices de Austeridad.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en su artículo 113 inciso segundo dispone que "los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines"

El principio de separación de poderes es el fundamento para el reconocimiento de la independencia y autonomía de los diferentes órganos del Estado, a fin de que puedan cumplir sus funciones; pero dicho principio debe ser interpretado en función del modelo señalado en el artículo anterior, según el cual, cada uno de los órganos del poder público debe colaborar armónicamente para la consecución de los fines estatales.

Sin embargo, la colaboración armónica no implica que determinada rama u órgano llegue a asumir la función de otro órgano, pues no debe olvidarse que cada uno de ellos ejerce funciones separadas[1].

El SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país[2]. ?

Para el cumplimiento de su misión, el SENA tiene un parque automotor conformado por el conjunto de automóviles, buses, busetas, camiones, camionetas, camperos, microbuses, tracto camiones, motocicletas, moto triciclos, cuatrimotos, volquetas y aulas móviles terrestres, ya sea en calidad de propietario o comodatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000[3] y el artículo 2o del Decreto 134 de 2001, en el SENA tendrán asignación de vehículo oficial los siguientes funcionarios[4]:

a) Director General

b) Secretario General

c) Directores de área de la Dirección General

d) Director Regional

e) Subdirector de Centro

El Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera, administra el parque automotor en virtud de las funciones establecidas en el artículo 6o de la Resolución 1128 de 2012[5].

Cada vehículo en servicio tiene asignado un conductor responsable de su cuidado y mantenimiento. El conductor asignado que utilice el vehículo velará por la preservación del automotor y de sus elementos accesorios. En caso de existir vehículos de uso múltiple y conducidos por varios funcionarios, la responsabilidad aquí enunciada es de la persona que designe para tal efecto el respectivo funcionario responsable del pool de vehículos.

En el caso de los vehículos de asignación exclusiva, la dependencia responsable, mediante la persona designada, llevará un control del uso del vehículo para que este sea utilizado de manera eficiente y cumpla estrictamente con labores misionales de la Entidad.

Así mismo, los vehículos del parque automotor del SENA se clasifican, según el servicio al que se destinan y según el estado actual de uso, tal como se indica a continuación[6]:

- Según el servicio para el cual se destinan:

1. Vehículos de asignación exclusiva: Son aquellos vehículos asignados a Directores, Subdirectores y Secretario General de la Entidad, de conformidad con el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000[7].

2. Vehículos de Seguridad: Son aquellos destinados a la protección del Director General.

3. Vehículos Operativos: Son aquellos destinados a los centros de formación del SENA, para el cumplimiento de la misión institucional.

4. Vehículos de apoyo: Son aquellos destinados para la atención de las necesidades de servicio de las diferentes dependencias.

Nota: Los vehículos de apoyo en ningún caso pueden tener asignación de carácter permanente a ningún servidor público del SENA.

De acuerdo con la anterior clasificación los vehículos de seguridad están destinados exclusivamente para el Director General.

En relación con el uso de los vehículos, la Resolución 1415 de 2008 en su artículo 3o establece que los vehículos del parque automotor del SENA sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de las actividades misionales y de apoyo administrativo y logístico que la Entidad requiera para el cumplimiento de su misión.

En este sentido, si el vehículo está asignado a un Director Regional, puede moverse en el territorio que comprende esa regional, y no puede utilizarse para desplazamientos en otros territorios. Igualmente, los asignados a los Centros de Formación cumplen su función dentro del territorio que abarque el campo de acción de cada Centro. Sin embargo, esto no implica que ocasionalmente y por una actividad misional, de apoyo o logística, puedan movilizarse, previa autorización, a otros zonas geográficas, aspecto que debe analizarse en cada caso concreto, siendo el principio general la restricción establecida.

De acuerdo con lo anterior, el vehículo por regla general está limitado a la jurisdicción territorial correspondiente a la competencia del directivo al que se le asigna.

Para la utilización de los vehículos fuera de la sede de trabajo o área de jurisdicción a la cual estén asignados, se requiere autorización previa del jefe de la dependencia a la cual estén asignados.

En consecuencia, si se requiere tal desplazamiento, el mismo tiene que estar plenamente justificado en las necesidades del servicio y el cumplimiento misional del SENA, no siendo de recibo que tal desplazamiento pretenda satisfacer las necesidades personales del directivo al que se le ha asignado. Es obligación del responsable, en cada caso, determinar que el uso dado a los vehículos responda a las finalidades previstas en la norma y no a requerimientos personales que pueden generar costos no justificados para la Entidad y usos indebidos de bienes del SENA.

Finalmente, es importante tener en cuenta lo establecido en la Directiva Presidencial No. 09 de 2018, la cual en relación con los esquemas de seguridad y uso de vehículos oficiales determinó lo siguiente:

“La Unidad Nacional de Protección y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, con acatamiento al marco legal y reglamentario, deberán en lo posible efectuar una revisión a los esquemas de seguridad de los funcionarios de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y, de ser posible, reducir su conformación. Estas actuaciones deberán estar enmarcadas en el respeto a la integridad personal de los funcionarios y al derecho a la vida de estos. Esta medida también regirá para el esquema de seguridad del señor Presidente de la República. Además, se hará monitoreo constante a las horas extras de esquemas de seguridad.

Los funcionarios que tienen asignado el uso de vehículos oficiales propenderán por que los conductores respeten en todo momento las disposiciones de tránsito. Así mismo, los vehículos oficiales asignados a los funcionarios no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública.

Los vehículos solo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio o en razones de seguridad”[8].

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los vehículos del parque automotor del SENA sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de las actividades misionales y de apoyo administrativo y logístico que la Entidad requiera para el cumplimiento de su misión, aunque, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor en que una entidad u organismo externo requiera utilizar vehículos SENA para el desarrollo de una actividad o labor específica, debe solicitar autorización especial al despacho del Director General, que en el caso de presentarse, deber ser tramitada directamente por cada uno de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro ante el despacho de la Dirección General de la entidad.[9]

En el evento en que se autorice de manera excepcional la utilización de vehículos del SENA para apoyo externos, en todo caso los vehículos deben ser conducidos por personal de la Entidad, tal como lo establece la Resolución 1415 de 2008; por ende, bajo ninguna circunstancia el vehículo institucional pude ser entregado a personal ajeno a la entidad.

Igualmente, como se expresó en el análisis jurídico las Regionales del Sena no cuentan con vehículos de protección o seguridad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Sobre la separación de poderes, ver la Sentencia C – 246 del 16 de marzo de 2004, Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas de Hernández.

2. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

3. Guía de Administración de Parque Automotor 2018 (Código GIL – G – 007)

4. Guía de Administración de Parque Automotor 2018 (Código GIL – G – 007)

5. Resolución 1128 de 2012 “Por la cual se crea el Grupo Integrado de Gestión Contractual, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y se modifican parcialmente los Grupos de "Servidos Generales y Adquisiciones" y Dirección General "Construcciones", adscritos a la misma Área", Modificada por las Resoluciones 1170 de 2013, 1871 de 2013 y 773 de 2015.

6. Guía de Administración de Parque Automotor 2018 (Código GIL – G – 007)

7. Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Altos Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República.

En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación, los organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podrá asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquí señalados para los Ministerios.

En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.

En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.

PARÁGRAFO 1o. En el evento de existir primas o préstamos económicos para adquisición de vehículo en los organismos antes señalados, la asignación de vehículos se sujetará a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública."

8. DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 09. Noviembre 9 de 2019

9. CIRCULAR 136 DE 2016

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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