Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 39825 DE 2022

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:  XXXXXXXXXX Subdirector Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila -SENA- Regional Huila. XXXXXXXXXX
DE: XXXXXXXXXX  Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - 1-0014
ASUNTO: Consulta. Procedimiento trámites administrativos para comodato.

Respetado doctor

XXXXXXXXXX

En respuesta a su comunicación de radicado No. 41-9-2022-008399 de fecha 7/06/2022 3:51:04 p. m., dirigida a la Coordinación del Grupo de conceptos Jurídicos y Producción normativa, mediante la cual "...eleva consulta concerniente a cuál es el procedimiento y/o lineamientos de la Entidad para adentrar los tramite administrativos para la celebración y recepción del bien inmueble ofrecido a título de Comodato. Del mismo modo, saber si en calidad de subdirector de Centro cuento con las facultades y competencias para Suscribir el Contrato de comodato", se procede atender la solicitud le informamos que respecto a los requisitos que debe tener en cuenta para el recibo de bienes en comodato, puede consultar los siguientes documentos que se encuentran para consulta en el normograma del SENA.

CIRCULAR 5 DE 2013. Trámites para la suscripción de Contratos de Comodato. https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/circular_sena_0005_2013.htm

CIRCULAR 40 DE 2013. Requisitos técnicos para la suscripción de contratos de comodato.

CIRCULAR 178 DE 2018. Recepción de bienes inmuebles ofrecidos a cualquier título, (en calidad de Donación, Comodato, Convenios, para construcción de sedes nuevas, etc.).https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/circular_sena_0178_2018.htm

Guía Para La Presentación de Conceptos de Viabilidad. Consultar la página de Compromiso.

Formato Lista de Chequeo Bienes Recibidos en Comodato. Consultar la página de Compromiso.

El Acuerdo SENA, 0012 de 2006. cR

Para efectos de dar respuesta a su consulta deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en las circulares citadas de las cuales nos permitimos citar los siguientes aspectos:

Circular 005 de abril 11 de 2013, en la cual se determina:

“Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relación de medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992.

Las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes: a) Usar el bien en los términos y condiciones convenidas en el contrato. b) garantizar su conservación y, c) restituir el bien mueble o raíz al vencimiento del término pactado.

De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargas inherentes (según lo pactado en el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridos para amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos de administración para garantizar el uso adecuado del bien.

En primer lugar, es necesario tener presente que los Directores Regionales, Subdirectores y Directores de Centro deben abstenerse de recibir los bienes muebles o inmuebles antes de que se haya realizado la legalización del comodato.

En segundo lugar, la legalización y recibo de bienes muebles e inmuebles (lotes, fincas, edificios, naves, aeronaves, etc) ofrecidos al SENA en calidad de comodato, se hace a través de un contrato, para lo cual debe surtirse previamente el siguiente trámite:

1. Por parte de la Regional interesada:

La Regional además de tener certeza de las condiciones de libertad comercial de los bienes muebles o inmuebles ofrecidos y su identificación plena, de acuerdo con la normatividad existente en esta materia, debe atender el siguiente procedimiento:

Solicitar el Informe técnico administrativo y financiero, emitido por la Dirección Administrativa y Financiera del Sena, conforme lo señala el artículo 15, numeral 25 y 26 del Decreto 249 de 2004, el cual deberá ser elaborado con la participación activa de las Direcciones de Formación Profesional, Planeación y Direccionamiento Corporativo y de la Regional solicitante.

Una vez sea emitido por la Dirección Administrativa y Financiera el concepto antes referido dando viabilidad para la aceptación del comodato, deberá remitirse copia a la Dirección Jurídica para que se adelante el trámite ante la Dirección General del acto administrativo delegando al Director Regional para la legalización y recibo del comodato, allegando además del concepto de viabilidad, los siguientes documentos:

a) Si el comodante es persona natural o jurídica de carácter privado:

- Carta de intención de la oferta de entrega del bien mueble o inmueble en comodato

- Cédula de Ciudadanía si es persona natural. Si es persona jurídica, certificado reciente de la Cámara de Comercio y el documento de identificación de su Representante Legal.

- Certificado de tradición del inmueble no mayor a 1 mes de expedición donde figure que quien ofrece el inmueble es el propietario y esté libre de gravámenes.

- Avalúo que determine el valor real del bien ofrecido en comodato, con fecha máxima de expedición de un año, emitido por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi, o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, quienes deberán adjuntar al avalúo certificación vigente de estar inscrito en el registro nacional de Avaluadores.

- Minuta del contrato de comodato

- Paz y salvos que indiquen que el predio está totalmente al día en el pago de obligaciones tributarias que este produce, hasta el momento de la entrega del mismo en comodato.

b) Cuando el comodante es entidad pública:

- Carta de intención de la oferta de entrega del bien mueble o inmueble en comodato.

- Resolución de nombramiento del Representante Legal de la entidad

- Resolución de delegación o autorización para otorgar el predio en comodato de conformidad con la Ley 9 de 1989, artículo 38 y art. 15 y la Ley 29 de 1973.

- Estudio previo de entrega del inmueble o mueble en donación o comodato por parte de la entidad pública.

- Certificado de tradición del inmueble donde figure que la entidad pública es la propietaria del bien y que se encuentra libre de cualquier gravamen.

- Minuta del Contrato de comodato.

- Paz y Salvos que indiquen que el predio está totalmente al día en el pago de obligaciones que éste produce hasta el momento de la entrega del mismo en comodato.

- Avalúo que determine el valor real del bien ofrecido en comodato, con fecha máxima de expedición de un año, emitido por el Instituto Colombiano Agustín Codazzi, o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, quienes deberán adjuntar al avalúo certificación vigente de estar inscrito en el registro nacional de Avaluadores.

- Tener presente los aspectos contemplados en las normas de uso, desarrollo y edificabilidad del inmueble definidos por el POT y las normas que determinan el desarrollo urbanístico, entre otras se mencionan, la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1.997, el Dto. 503 de 2003 del Dto. Capital, la Ley 400 de 1997, modificada por Decreto 926 de 2010 y Decreto Nacional 019 de 2012, la Ley 708 de 2001,Decreto 1469 de 2011 la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011 y las demás normas expedidas por la entidad territorial”.

A esta circular, la Dirección Financiera Administrativa, adiciona los requisitos técnicos para la celebración de contratos de comodato en la entidad, de la siguiente manera:

“Por lo anterior, esta Dirección establece para el cumplimiento obligatorio por parte de las Regionales y Centros de Formación, los siguientes requisitos técnicos mínimos para suscribir contratos de comodato:

1. SOLICITUD.

Solicitud de estudio, concepto técnico, aceptación y viabilidad del inmueble proyectado a recibir en comodato: La solicitud la debe efectuar el Director Regional, mediante comunicación dirigida y radicada al Director Administrativo y Financiero, anexando el estudio de conveniencia, oportunidad y justificación suscrito por el Subdirector del Centro de Formación al cual quedará adscrito el inmueble objeto de comodato.

2. FICHA TÉCNICA: INFORMACIÓN GENERAL, INFORMACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE SÉRVICÍOS Y CARACTERISTICAS DE LA ESTRUCTURA Y ESTADO DE CONSERVACION DE LA EDIFICACION

El Subdirector del Centro de Formación o Director Regional, deberá diligenciar y firmar la ficha técnica adjunta a esta circular, con la totalidad de la información correspondiente al predio y anexarla a la solicitud.

3. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO PARA LA ACEPTACIÓN DE COMODATO.

El Subdirector del Centro de Formación o Director Regional, deberá efectuar un análisis de los costos de mantenimiento, vigilancia, aseo, conectividad, posibles adecuaciones y mejoramiento de las instalaciones, requeridas para el correcto funcionamiento, operación y seguridad de las áreas de formación y actividad educativa comparándolas con otras alternativas como arriendo o construcción.

4. CONCEPTOS PREVIOS: DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO Y DIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL.

La Regional deberá anexar a la solicitud referida en el numeral 1o de esta circular el concepto previo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, de acuerdo con los numerales 3 y 8 del artículo 10, del Decreto 249 de 2004 y concepto previo de la Dirección de Formación Profesional, de acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 11 del Decreto 249 de 2004, en dónde se indique y avale por parte de las mencionadas dependencias, la necesidad de recibir el inmueble en comodato.

5. APROBACIÓN POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA ENTIDAD: No se podrán suscribir comodatos sin el visto bueno del Director (a) General de la Entidad”.

Igualmente, se deberá tener en cuenta lo determinado en la circular 178 de 16 de octubre de 2018, en especial lo siguiente:

“Por tal razón y con el fin de no generar expectativas para la creación de nuevos centros, sedes y/o subsedes; todos los ofrecimientos a ésta Entidad de bienes inmuebles, por cualquier entidad o persona natural, a cualquier título, como donaciones, comodatos, convenios, solicitudes de construcción de nuevas sedes, deberán ser de conocimiento previo del Director General y habrá que presentarse mediante un estudio minucioso, (plan de desarrollo), que contenga las variables establecidas en el Acuerdo 012 de 2006 emitido por la Entidad. Por lo anterior, para la vigencia 2019, el SENA no contará con recursos para inversión en nuevas obras, así como tampoco contará con los recursos requeridos para el funcionamiento y dotación de nuevas sedes”. Subrayado fuera de texto. En este orden de ideas, del texto reslado en negrilla, deberá verificar que el SENA cuente con los recursos necesarios para el recibo del predio en comodato.

Una vez verificados los anteriores requisitos, los trámites que se deben adelantar para el recibo de inmuebles en calidad de comodatos, se deben realizar cada una de las gestiones ordenadas dentro de la Guía 019, la cual se encuentra en la plataforma compromISO. El detalle para ubicar la Guía es el siguiente: GIL-G-019, GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE CONCEPTOS DE VIABILIDAD

De igual manera y para verificación de que los predios cumplan con las necesidades que la Entidad necesita, además de lo ordenado en la Guía mencionada, se debe diligenciar en campo el Formato Lista de Chequeo Bienes Recibidos en Comodato. GIL-F-030. Formato Lista de Chequeo Bienes Recibidos en Comodato.

De igual manera, es necesario señalar que de procederse a la celebración del contrato de comodato, el proyecto de deberá revisarse por el área jurídica de la Regional o del respectivo Centro de Formación Profesional, pues el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no tiene asignada la función de revisión de contratos o convenios.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.