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CONCEPTO 40124 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de un concepto sobre competencia y jerarquía de los comités convencionales. Radicaciones No. 8-2016-040124 No. 8-2016-040125, No. 8-2016-040126, No. 8-2016-040127, No. 8-2016-040128 y No. 8-2016-040129,

En respuesta a su solicitud con Radicación No. 8-2016-040129, en la que, con una previa exposición de los hechos relacionados con un proceso de selección para una vacante en el Centro Latinoamericano de Especies Menores CLEM, ubicado en el Municipio de Tuluá – Valle, Plantea los siguientes interrogantes: “1.Respecto a la Convención Colectiva de Trabajo, solicitamos nos aclaren si se establece la posición jerárquica entre el Comité Nacional y Regional, teniendo en cuenta que de acuerdo a la misma, son autónomos e independientes en cuento a sus decisiones?

// 2.Solicitamos aclarar si el Comité Nacional, es segunda instancia y está facultado para revocar las decisiones de los Comités Regionales y sus pronunciamientos son de obligatorio cumplimiento, a la luz de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las partes?// 3.De acuerdo a lo anterior, sírvase manifestar si la Regional Valle debe acatar lo resuelto por el Comité Nacional y como consecuencia, debe retrotraer el proceso de la Convocatoria para proveer la vacante de Trabajador Oficial, denominado Trabajador de Campo – Especialidad Agrícola, en el Centro Latinoamericano de Especies Menores CLEM, ubicado en el Municipio de Tuluá – Valle, hasta la fase de aplicación de pruebas prácticas?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

De acuerdo con el alcance de los conceptos no nos pronunciaremos sobre el caso puntual que da origen a la consulta pero absolveremos los interrogantes planteados.

Sobre la materia, la única normatividad aplicable es la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el SINTRASENA y el SENA, cuyos acápites pertinentes trascribimos:

“CAPÍTULO II. RELACIONES CON EL SINDICATO

Artículo 7. Comisión y comités convencionales.

En el SENA funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales, los siguientes comités:

a) Un Comité de concursos, salarios, capacitación y vivienda, que en la Convención Colectiva se denominará Comité Convencional

(….)

Artículo 8. Conformación de la comisión de reclamos y de los comités

a) El Comité Convencional estará conformado por cuatro [4) miembros nombrados así: dos (2) por el SENA y dos (2) por el Sindicato.

En el Comité Nacional, cuando algún miembro del Sindicato llegue a faltar, podrá ser reemplazado por el presidente nacional; en las regionales donde haya subdirectiva, por el presidente respectivo.

(….)

Los miembros del Sindicato en los comités de la Dirección General serán nombrados por la Junta Directiva Nacional del Sindicato y los miembros de los comités regionales por la correspondiente Junta Directiva Sindical.

En aquellas regionales en donde no existiere subdirectiva sindical, los representantes de los trabajadores serán designados por la Junta Directiva Nacional del Sindicato, ampliándose el número a tres [3], siendo uno (1) de ellos suplente.

Las votaciones realizadas en los citados comités o en cualquier otro comité establecido en la Convención Colectiva, se producen por representación de las partes y no nominal.

(….)

Artículo 9. Reglamentación de los comités

Los comités adoptarán el siguiente reglamento para su funcionamiento:

a) Cuando se presente empate o desacuerdo en las decisiones de uno de los comités, excepción hecha de los asuntos concernientes a salarios, se levantará un acta, copia de la cual pasará al Director General del SENA, si se trata de un comité nacional, o al respectivo Director Regional, si se trata de un comité regional, para que junto con el Presidente de la Junta Directiva Nacional del Sindicato o de las Subdirectivas, según el caso, decidan lo que estimen conveniente en un término no mayor de cinco (5) días, vencido el cual, si persiste el desacuerdo, el director correspondiente tomará la decisión final.

b) Las decisiones de los Comités y las señaladas en el literal anterior son de obligatorio cumplimiento para las partes

c) Las funciones de todos los cargos en el SENA solamente pueden ser fijadas o variadas por la Dirección General, en lo que se refiere a trabajadores oficiales, con la representación del Sindicato.

d) Las actuaciones de los Comités no tienen carácter de públicas. En consecuencia, a ellas no podrán asistir sino quienes estén designados oficialmente como miembros o las personas que hayan sido llamadas por los miembros del Comité para que asesoren o ilustren algún aspecto.

PARÁGRAFO: Los anteriores procedimientos en ningún caso constituyen cláusula compromisoria para los efectos del Artículo 131 del Código de Procedimiento Laboral”

Con base en la normatividad antedicha resolvemos en forma general, cada uno de los interrogantes:

1.”Respecto a la Convención Colectiva de Trabajo, solicitamos nos aclaren si se establece la posición jerárquica entre el Comité Nacional y Regional, teniendo en cuenta que de acuerdo a la misma, son autónomos e independientes en cuento a sus decisiones?

Vistas las normas convencionales encontramos que los Comités, tanto el Nacional como los Regionales se establecen en igualdad de condiciones y en calidad de pares, es decir todos los comités operan con la misma jerarquía dentro de jurisdicción que corresponde a la cada Regional o la Dirección Nacional. Así lo establece el artículo 7 transcrito pues en esa cláusula de la convención se señala que los Comités establecidos “funcionarán, tanto en la Dirección General como en las regionales”, no estableciendo ninguna forma de jerarquía entre los Comités, siendo que cada uno es autónomo e independiente en su actuación dentro de cada jurisdicción, es decir en cada Regional o en la Dirección general según sea el caso.

2. “Solicitamos aclarar si el Comité Nacional, es segunda instancia y está facultado para revocar las decisiones de los Comités Regionales y sus pronunciamientos son de obligatorio cumplimiento, a la luz de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las partes?”

La Convención Colectiva no establece ninguna forma de instancias en la actuación de los Comités. Incluso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8, cada Comité se conforma de manera autónoma y la delegación de los miembros del mismo la hace cada una de las subdirectivas regionales del sindicato a través del presidente correspondiente.

En este sentido, la decisión tomada por el Comité Convencional de cada regional o de la Dirección General, es de única instancia y no está previsto en la convención ninguna forma de revisión por parte otra estancia o superior jerárquico que no se establece en parte alguna.

En cuanto a la segunda parte del interrogante tenemos que la Convención establece en el literal b) del artículo 9, que: “Las decisiones de los Comités y las señaladas en el literal anterior son de obligatorio cumplimiento para las partes” no dejando duda alguna que lo que decidan los comités tienen que aplicarlo ambas partes convencionadas, SENA y SINTRASENA, pues es clara la intencionalidad plasmada en el texto transcrito y no cabe interpretación diferente. En consecuencia, lo definido por el Comité se debe cumplir pues no es susceptible de ser revisado por una de las partes o por un tercero, así este tercero sea otro Comité del mismo nivel.

Vale la pena resaltar como en la Convención Colectiva las partes determinan que son las decisiones de los Comités las de carácter obligatorio, dando el mismo alcance a todos los Comités, no establece que exista primacía de uno sobre otro.

3. “De acuerdo a lo anterior, sírvase manifestar si la Regional Valle debe acatar lo resuelto por el Comité Nacional y como consecuencia, debe retrotraer el proceso de la Convocatoria para proveer la vacante de Trabajador Oficial, denominado Trabajador de Campo – Especialidad Agrícola, en el Centro Latinoamericano de Especies Menores CLEM, ubicado en el Municipio de Tuluá – Valle, hasta la fase de aplicación de pruebas prácticas?”

Como se dijo al inicio, no es de competencia de la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, pronunciarse sobre casos particulares, pues cada dependencia debe adelantar las acciones administrativas que le competen para solucionar los conflictos o problemáticas particulares. Si esta Coordinación entrara a resolver cada uno de estos casos, además de extralimitar sus funciones, entraría a administrar y decidir en la gestión de cada dependencia, atribuyéndose así funciones propias de directivos del SENA.

Sin embargo, con el fin de dar orientación para la toma de decisiones, nos referimos a un hipotético general y, de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, lo cual ha sido analizado con anterioridad, cuando un Comité Convencional sea uno Regional o el Comita Convencional Nacional, toma una decisión este es de obligatorio cumplimiento.

Siendo claro por otra parte, que no se establece en parte alguna una doble instancia, o una facultad de revisión en cabeza del Comité Convencional Nacional, ya que este actúa en las mismas condiciones de igualdad y jerarquía que los comités regionales, la decisión de un Comité Regional debe ejecutarse obligatoriamente y de forma inmediata, pues como se ha dicho, la Convención Colectiva no establece ningún control de tutela ni de funcionalidad en cabeza de otro organismo sindical, ni estableció jerarquías y subordinación entre los diferentes Comités, así como tampoco establece alguna forma de procedimiento que permita inferir una especie de recursos en el trámite de los asuntos a cargo de cada Comité.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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