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CONCEPTO 41153 DE 2019

(junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Desembolso auxilio educativo empleados retirados por concurso de méritos.

En respuesta a su comunicación electrónica del 7 de junio de 2019, con radicado 8-2019-036475, mediante la cual solicita concepto sobre la viabilidad de pago del auxilio educativo a beneficiarios de empleados públicos que fue necesario retirar de la entidad como producto de la Convocatoria 436 de 2017; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación señala los siguientes hechos:

- Los exfuncionarios solicitaron el auxilio educativo con todos los soportes debidamente establecidos en el artículo 27 de 1991(sic), en tiempo, modo y lugar.

- Los exfuncionarios cumplieron a cabalidad con lo normado en el art. 8 del Acuerdo 27 de 1991.

- Al momento de ser desvinculados, la entidad no había procedido con el pago del auxilio educativo.

Solicitud de concepto:

¿Es procedente el pago del auxilio educativo a los exfuncionarios tipificados en los hechos narrados anteriormente y que por la convocatoria 436 de 2017 dejaron de pertenecer a la planta de la entidad?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso indicar que el Auxilio Educativo del SENA fue establecido para los hijos de los empleados públicos de tiempo completo mediante el Acuerdo 9 de 1989, el cual fue modificado por el Acuerdo 27 de 1991, así mismo, mediante Acuerdo 30 de 1991 se modifica el Acuerdo 27 de 1991 y luego por medio del Acuerdo 02 de 1995 se modifican los artículos 5° y 8° del Acuerdo 27 de 1991, entre las principales normas.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Acuerdo 9 de 1989, creó el auxilio educativo para los hijos de empleados públicos de tiempo completo del SENA, con la finalidad de otorgar un estímulo a los funcionarios que han tenido excelente conducta y rendimiento en el desempeño de sus funciones de la siguiente forma:

1. Estimulando a los hijos de los empleados públicos para que realicen estudios que faciliten su desarrollo educativo.

2. Conceder en calidad de auxilio un valor en dinero para estudios de preescolar, primaria, secundaria, técnica, tecnológica o universitaria.

Por lo tanto, este auxilio educativo está orientado a facilitar el pago por concepto de matrícula o de pensión o pago de útiles escolares en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, estudios primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado de los hijos y/o hijastros menores de veinticinco (25) años de edad, que dependan económicamente del empleado público de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, nombramiento provisional, con más de un (1) año de servicio a la entidad, así como los hijos de sus pensionados.

La Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación deberán pagar el auxilio educativo durante el primer semestre de 2019 para los beneficiarios que cursen estudios en Calendario A, y, durante el segundo semestre, para las personas inscritas en calendario B, para tal fin cada regional y la Dirección General establecerá la fecha de recibimiento de las solicitudes y documentos en cada periodo para acceder a este beneficio.

Para estos efectos deberán observarse las estipulaciones contenidas en la Ley 119 de 1994, los Acuerdos 27 y 30 de 1991, el Acuerdo 02 de 1995 y la Resolución 2443 de 1993.

Antes de entregar el auxilio educativo, la Dirección General debe cumplir con el siguiente procedimiento[1]:

- Expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte del Grupo de Presupuesto de la Dirección General.

- Abrir la convocatoria

- Recepcionar los documentos

- Revisar requisitos de conformidad atendiendo lo dispuesto en los Acuerdos 27 y 30 de 1991, 02 de 1995 y la Resolución 2443 de 1993

- Cancelar el auxilio educativo al servidor público a través de la nómina.

Por otro lado, el Acuerdo 02 de 1995 en su artículo 2° modifica el artículo 8° del Acuerdo 27 de 1991 señalando los requisitos para tener derecho al auxilio educativo, así:

- Por parte del funcionario:

Alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de satisfactorio. Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad.

- Por parte de los hijos:

Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución, educativa legalmente reconocida.

Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 2° del Acuerdo 02 de 1995, las solicitudes de auxilio educativo, se deberán presentar para estudio y trámite en el formulario que suministre el SENA para tal fin en las fechas que determine la División de Recursos Humanos dentro de los siguientes parámetros:

Para calendario "A": dentro del primer semestre del año

Para calendario “B”: dentro del segundo semestre del año respectivo

Según lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo del Acuerdo 02 de 1995, la competencia para el estudio y trámite de solicitudes de reconocimiento del auxilio educativo queda asignada así:

En la Dirección General: a la División de Recursos Humanos (actual Grupo de Relaciones Laborales)

En las Regionales: al Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces (actual Grupo de Apoyo Administrativo)

Igualmente, el Plan de Bienestar Social y Estímulos 2019 de la Dirección General establece como requisitos los siguientes:

1. El funcionario deberá alcanzar en la última evaluación del desempeño, mínimo el concepto de satisfactorio, anexando a la solicitud copia de la última evaluación del desempeño.

2. Para el caso de los nombramientos provisionales, para esta única finalidad deberán ser evaluados de acuerdo con el formato suministrado por la Entidad.

3. Presentar la solicitud en el formulario establecido para el auxilio educativo.

4. Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.

5. Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.

Ahora bien, las causales de pérdida del auxilio educativo están establecidas de forma taxativa en el Acuerdo 2 de 1995, en cuyo artículo primero se modificar el artículo 5° del Acuerdo 27 de 1993, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5. PÉRDIDA DEL AUXILIO. El auxilio educativo se perderá en los siguientes casos:

1. Por retiro del empleado público de la Entidad

3. Por haber perdido el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente”. (Subraya y negrilla fuera del texto original)

En el caso planteado, por tratarse de servidores públicos que han sido retirados como consecuencia del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Convocatoria SENA 436 de 2017, se da aplicación al artículo 25 del Decreto 2400 de 1968, modificado por el artículo 1° del Decreto 3074 de 1968, el cual determina cuándo se entiende que hay retiro del servicio, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 25. La cesación definitiva de funciones se produce en los siguientes casos:

 a. Por declaración de insubsistencia del nombramiento;

b. Por renuncia regularmente aceptada;

c. Por supresión del empleo;

d. Por retiro con derecho a jubilación;

e. Por invalidez absoluta;

f. Por edad;

g. Por destitución; y

h. Por abandono del cargo”. (Subraya y negrilla fuera del texto original)

Cabe precisar que el trámite de desembolso del auxilio se debe realizar en las fechas establecidas por el SENA, previo cumplimiento de los requisitos a que alude el artículo 8 del Acuerdo 27 de 1991, pero en todo caso se debe verificar que al momento del desembolso no haya ocurrido ninguna de las causales a que se refiere el artículo 5 del Acuerdo 27 de 1995, en particular que no haya ocurrido el retiro del empleo público de la Entidad.

En estos casos lo lógico es verificar si la fecha del desembolso del auxilio está prevista para antes de que se profiriera el acto administrativo de retiro del servicio, evento en el cual lo recomendable es efectuar el desembolso del auxilio y luego proferir el acto administrativo de retiro del servicio, pero no lo contario, dado que se generaría una irregularidad en la actuación por parte del servidor público que haya omitido tramitar el desembolso en la oportunidad debida, con las consecuencias disciplinarias que ello implica.

Por lo anterior, en el evento de haberse presentado retiro del servicio del empleado público del SENA, se pierde el derecho a que sus beneficiarios reciban el auxilio educativo, ya que, por regla general, cuando un funcionario se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral y pierde el derecho a los beneficios que venía recibiendo o estaban en trámite.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto se concluye que como consecuencia del retiro del servicio de un empleado público se produce la separación del cargo, el cese en el ejercicio de las funciones y la pérdida de los derechos y beneficios derivados de la relación laboral, de tal manera que si al momento del retiro estaba pendiente el desembolso de un auxilio educativo que por razones de trámite no alcanzó a pagarse antes del retiro del servidor público, éste no podría desembolsarse, dado que ya no existe el vínculo laboral que obligue a la entidad a conferir el citado auxilio educativo.

En estos casos lo lógico es verificar si la fecha del desembolso del auxilio está prevista para antes de que se profiriera el acto administrativo de retiro del servicio, evento en el cual lo recomendable es efectuar el desembolso del auxilio y luego proferir el acto administrativo de retiro del servicio, pero no lo contario, dado que se generaría una irregularidad en la actuación por parte del servidor público que haya omitido tramitar el desembolso en la oportunidad debida, con las consecuencias disciplinarias que ello implica.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta al interrogante planteado, de la siguiente manera:

Pregunta. ¿Es procedente el pago del auxilio educativo a los exfuncionarios tipificados en los hechos narrados anteriormente y que por la convocatoria 436 de 2017 dejaron de pertenecer a la planta de la entidad?

Respuesta. Si por razones de trámite no se alcanzó a desembolsar en las fechas establecidas por la entidad el auxilio educativo antes de que se produjera el retiro del empleado público, no es posible desembolsarlo con posterioridad al retiro del empleado público por motivos de la provisión definitiva de cargos mediante concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante la Convocatoria 436 de 2017.

En estos casos lo lógico era verificar si la fecha del desembolso del auxilio estaba prevista para antes de que se profiriera el acto administrativo de retiro del servicio, evento en el cual lo viable era efectuar el desembolso del auxilio y luego proferir el acto administrativo de retiro del servicio, pero no lo contario, dado que se generaría una irregularidad en la actuación por parte del servidor público que haya omitido tramitar el desembolso en la oportunidad debida, con las consecuencias disciplinarias que ello implica.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. LINEAMIENTOS PLAN DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS 2019

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