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CONCEPTO 43963 DE 2022

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXX  Coordinadora Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano. XXXXXXXXXX  
DE:XXXXXXXXXX  Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa XXXXXXXXXX
Asunto: CONCEPTO. Aplicación del auxilio educativo de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 0009 de 2019 frente a funcionarios con Prima de Localización. Rad. 9-2022-040986.

Respetada XXXXX,

En respuesta a su comunicación electrónica radicada bajo No. 9-2022-040986 del martes, 14 de junio de 2022, mediante la cual solicita concepto jurídico, sobre el siguiente tema:

“De manera atenta solicito su colaboración para emitir un concepto jurídico sobre la aplicación del auxilio educativo de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo 0009 de 2019, el cual establece:

“Únicamente tiene derecho al auxilio, educativo, los hijos de los empleados públicos de tiempo completo, cuyo sueldo no exceda de seis (6) salarios mínimos mensuales y se pagará por una sola vez al año…”

En este sentido, ¿la prima de localización con la que algunos funcionarios cuentan, hace parte integral del sueldo bajo el cual se calcula si el funcionario puede acceder a al auxilio educativo?

Al respecto nos permitimos indicarle,

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Decreto 1042 de 1978 (Junio 7), modificado por el Decreto Nacional 1680 de 1991, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”

Decreto No. 1014 de 1978.

Decreto No. 415 de 1979, artículo 8.

RESOLUCIÓN 1004 DE 2020 (septiembre 1), Manual de Prestaciones Sociales del SENA.

https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_sena_1004_2020.htm

ACUERDO 9 DE 2019 (julio 11) “Por el cual se reglamenta el auxilio educativo para los hijos de los empleados públicos del SENA, se modifican los montos máximos que pueden otorgarse por este concepto, y deroga los Acuerdos 09 de 1989, 27 y 30 de 1991, y 02 de 1995”. Expedido por el El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:

El artículo 3 del Acuerdo 009 de 2019, sobre el cual versa la consulta planteada, en su texto determina:

“ARTÍCULO TERCERO. PAGO DEL AUXILIO. Únicamente tienen derecho al auxilio educativo, los hijos de los empleados públicos de tiempo completo, cuyo sueldo no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales y se pagará por una sola vez al año, de acuerdo con el nivel de estudios a que se refiere el artículo anterior y con los siguientes porcentajes.

Para sueldos hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, el cien por ciento (100%).

Para sueldos hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, el ochenta por ciento (80%).

Para sueldos hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, el sesenta por ciento (60%).

Para sueldos hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales, el cuarenta por ciento (40%)”.

Esta norma nos lleva a preguntarnos ¿Qué se denomina sueldo en la administración pública?, para absolver este interrogante nos debemos trasladar al artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, que en su texto, establece:

“ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. (...)” Subrayado y resaltado fuera de texto.

De otra parte, la prima de localización es una prestación legal con carácter salarial que tienen en forma exclusiva algunos empleados públicos del SENA y los trabajadores oficiales por virtud de la Convención Colectiva de trabajo. Dado que la consulta se centra en los empleados públicos, en este concepto sólo nos referiremos a la prima de localización de carácter legal de los empleados públicos.

Esta prima fue creada por el Decreto No. 1014 de 1978, Artículo 20, que señala:

“Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente.// A partir del 1o de enero de 1979 los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios nacionales, recibirán esta prestación”

Posteriormente, el Decreto No. 415 de 1979, artículo 8 modifica lo señalado en la norma anterior así:

“La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los territorios nacionales, percibirán una prima de mil quinientos pesos ($1500.00) mensuales, por concepto de esta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. (Resaltado fuera de texto)

Por su parte, el Manual de Prestaciones Sociales del SENA, recogiendo las disposiciones anteriores establece:

“PRIMA DE LOCALIZACIÓN:

Definición:

Es el pago mensual que le hace el SENA a sus empleados públicos y trabajadores oficiales por laborar permanentemente en las siguientes zonas geográficas del país: en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura; en la ciudad de Barrancabermeja; en el Departamento del Chocó y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA; en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros Fijos de los antes denominados Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Caquetá, Putumayo, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada)

Esta prima de localización constituye parte Integral de la asignación básica mensual de los empleados públicos del SENA.

Derecho y cuantía

Para empleados Públicos:

Esta prima es equivalente mensualmente a $1.500 desde el año 1979, incrementados en un 20% anual; para el año 2020 corresponde a $2.645.590.00 mensuales.

Trabajadores Oficiales:

Equivale mensualmente a 8,5 días del salario mínimo mensual legal vigente para el mes en que se haga el pago.

Perdida del derecho

En ningún caso se podrán percibir viáticos y prima de localización simultáneamente.

Concepto DAFP 20206000177441, indica que si el funcionario no se encuentra desempeñando las funciones en las regiones que establece la norma, no tendrá derecho a percibir el pago por el concepto de prima de localización.

Reconocimiento y pago

Esta prima se pagará mensualmente por el sistema de nómina procesada de acuerdo con el procedimiento establecido.

Normas que regulan la prima de localización

Decreto No. 1014 de 1978: Artículo 20

Decreto No. 415 de 1979: Artículo 8

Convención Colectiva de Trabajo vigente: Artículo 92, para trabajadores oficiales”

NOTA ACLARATORIA: Frente al anterior texto, se hace claridad que, mediante Sentencia C-408 de 2021 se declaró la inconstitucionalidad del incremento del 20% por considerar el despacho juzgador que éste es muy superior al índice de inflación desde el año 1999 y con él no se protege de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, sino que se aumenta desproporcionadamente el valor de la prima de localización que pretende actualizar. Además, consideró que no existían razones para una diferencia salarial tan grande, entre los trabajadores ubicados en esos territorios a los que están en el resto del país.

CONCLUSIONES

Frente al interrogante planteado en su consulta: ¿la prima de localización con la que algunos funcionarios cuentan hace parte integral del sueldo bajo el cual se calcula si el funcionario puede acceder a al auxilio educativo?

Debemos responder que, conforme la normatividad antes transcrita en la parte de análisis normativo es claro que la prima de localización para el caso de los empleados públicos hace parte integral de su salario y consecuentemente se deberá tener en cuenta al momento de la verificación de requisitos para acceder al auxilio educativo regulado en el Acuerdo 009 de 2019.

En lo referente a los Trabajadores Oficiales, teniendo en cuenta que la prima de localización se trata de un beneficio convencional contemplado en el artículo 92 de la Convención colectiva de 2004 y donde no se indica expresamente que constituya factor salarial, debemos anotar que, las primas extralegales son una prestación social de la que pueden gozar algunos o todos los trabajadores de una empresa y constituye un beneficio económico que se carga a la remuneración del trabajador, sin que en sí misma implique factor salarial.

Consecuentemente, al no haberse pactado en el acuerdo convencional que este pago constituye factor salarial debemos concluir que la prima la prima de localización no constituye factor salarial y por lo tanto no se deberá tener en cuenta al momento de la verificación de requisitos para acceder al auxilio educativo convencional del citado artículo 92 de la Convención Colectiva.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente

Gloria Acosta Contreras

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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