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CONCEPTO 50544 DE 2018

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO: Avales Técnicos, modelos, prórroga y facultados

En atención a su comunicación, radicado 8-2018-048201 de fecha 27 de agosto de 2018, remitida mediante correo electrónico de la misma fecha, en la cual solicita concepto jurídico respecto al procedimiento dentro del proceso SBDC (Centro Desarrollo Empresarial -SENA); me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

- Acudimos a su despacho con el fin de obtener pronunciamiento a través de concepto Jurídico, respecto al procedimiento dentro del proceso SBDC (Centro Desarrollo Empresarial -SENA), con base en lo siguiente aspectos e inquietudes.

- La profesional Líder SIGA de la Regional realizó revisión del proceso que se sigue por el Centro de Desarrollo Empresarial en la Regional Norte de Santander e hizo seguimiento para verificar como se surte el mismo conforme a los documentos aprobados dentro del SIGA en la Plataforma CompromISO y la trazabilidad del proceso cotejado también con lo indicado en los documentos que formalizan el funcionamiento del Fondo Emprender en la Plataforma de esta última.

- Conforme a ello existen unas inquietudes por lo cual acudo por favor a su orientación y/o sean tomadas para mejorar el respectivo proceso.

- Dentro del Procedimiento GEE-P-006 Procedimiento Operativo Estándar de Asesoría en el capítulo “Asesoría para la Puesta en Marcha Fondo Emprender y otras fuentes de financiación” donde inicia el proceso de perfeccionamiento del contrato de cooperación entre el emprendedor, SENA y FONADE no se incluye lo relacionado a la documentación para surtir el proceso emisión de avales, prórrogas de los mismos, pagos y desembolsos de avance, los cuales se describen y referencian en el documento Instructivo de pagos Fondo Emprender 1-30-2018 DEFINITIVO.pdf

- El documento anterior se encuentra ubicado en la página web del Fondo Emprender

http://www.fondoemprender.com/SitePages/instructivopagos.aspx y lo suscrito en los Acuerdos 0004 de 2009 y 0006 de 2017 del Fondo.

- Dentro del Instructivo en la páginas 10 y 13 se especifica para surtir dichos procesos deben elaborarse unos Avales que requiere la Interventoría de FONADE, así:

[…] Capítulo 2 CONDICIONES GENERALES PARA AVANCES:

El AVAL será subido en la plataforma en la sección de avances. Este documento será revisado previamente por el Interventor Líder y deberá estar firmado por el coordinador o la persona designada oficialmente por la institución frente el Fondo Emprende y facultado por el SENA

Capítulo 4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PROCESO DE AVANCES POR TIPO DE ACTIVIDAD.

El AVAL debe contener un concepto donde especifique, si el lugar es apto para el desarrollo de la actividad productiva y/o comercial de acuerdo al objeto social de la empresa y que el canon de arrendamiento es razonable (precios comerciales del sector). Este aval debe estar en papel membrete de la Unidad de Emprendimiento / SENA-SBDC y debe estar firmado por las personas autorizadas para expedir los avales (Asesor Técnico u Operativo designado). Además, tendrá que ser firmado por el director o subdirector del centro de formación correspondiente…

- Analizado el documento anteriormente referenciado y los acuerdos, se entiende no está incluido el procedimiento documentos del SIGA, ya que corresponden a una actividad que debe surtir el Emprendedor para que la Interventoría del Fondo apruebe y surta el desembolso. Sin embargo, este proceso tiene un componente que requiere se desarrolle por la Regional y sus centros de formación, conforme a ello la consulta obedece a si ¿existe un modelo para estos Avales expedido por el Fondo Emprender que estructure los contenidos que se indican en este instructivo', y que se conceptúe sobre ¿quiénes son los funcionarios facultados y que deben firmar estos avales por parte de la Regionales del SENA y el procedimiento a seguir para la prórroga de los mismos?

- La Gestora SIGA Regional Santander, Liliana Suárez Arévalo, manifestó entre otros:

[…] Conformé a la solicitud realizada en la pasada reunión del día miércoles 16 de mayo, revisión del proceso de Gestión de Emprendimiento y Empresarismo conforme los documentos aprobados en el Sistema de Gestión de la entidad y Normatividad que aplica al Fondo Emprender me permito reportar:

La documentación para surtir el proceso que lleva a cabo los Centros SENA-SBDC del país están contemplados en los documentos

GEE-P-005 - Procedimiento Operativo Estándar de Entrenamiento

GEE-M-001 - Manual Técnico Operativo de los SENA-SBDC Centro de Desarrollo Empresarial

GEE-P-006 - Procedimiento Operativo Estandar de Asesoría

Donde se estructura el desarrollo del mismo y la documentación para el proceso, y se complementa con los Lineamientos que se encuentran en la Plataforma del Fondo Emprender (Normatividad, Acuerdos y lineamientos dados dentro de las convocatorias)

[…]

Revisado el paso a paso del proceso, se evidencio que lo especifico al Aval Técnico que solicita a la Interventoría de FONADE a los Emprendedores, si bien no se encuentra detallado dentro del procedimiento del SIGA, se encuentra detallado en el Instructivo de Pagos del Fondo Emprender y a su vez obedece a la Etapa de la actividad “Asesoría para la Puesta en Marcha Fondo Emprender y otras fuentes de financiación” indicado en el procedimiento GEE-P-006 Procedimiento Operativo Estándar de Asesoría y lo indicado en el Reglamento del Fondo Emprender: Acuerdo 006 de 2017 Capitulo 11 - Etapas para la formulación, registro y evaluación de los planes de negocio. Artículo 10. Etapas. 8. Puesta en marcha del plan de negocio.

[…]

Como se mencionó anteriormente el documento de Modelo de Aval Técnico no se encuentra dentro de la Plataforma CompromISO, ya que es este corresponde a una etapa que debe surtir el Emprendedor para entregar a la Interventoría del Fondo, cargándola en su Rol en la Plataforma del Fondo, a fin que le autorice los pagos en la fecha indicadas por el Fondo Emprender, pero que contiene unos requisitos que especifica el Instructivo de pagos que debe cumplir el SENA.

A la fecha se han venido elaborando y firmando por parte de la Regional y sus centros de formación los avales técnicos y han sido aprobados por la Interventoría del Fondo surtiéndose el proceso indicado en la anterior documentación.

Procedo a solicitar un modelo de estos avales al Líder Nacional SIGA del Proceso de Gestión de Emprendimiento y Empresarismo a fin de tener un documento de referencia y hacer las sugerencias de tomar en cuenta las etapas que le corresponde al Emprendedor pero que deben desarrollarse por el SENA en la Regional y sus Centros de Formación sean referenciando y/o incluidos dentro de los procedimientos, es decir que deben verse y surtirse conforme los instructivos, normas y lineamientos indicados en la Plataforma del Fondo Emprender para tener más claro como surtir estos procesos. (Subraya fuera de texto)

- Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto y de manera general en cuanto al asunto objeto de consulta.

b) ANÁLISIS

1. FONDO EMPRENDER

En cuanto a este asunto es preciso reiterar lo manifestado en cuanto a que el Fondo Emprender se regula por las disposiciones contenidas en la Ley 789 de 2002 (artículo 40), el Decreto 934 de 2003 y el Decreto 1072 de 2015 (compilatorio del Decreto 3930 de 2006 y algunos artículos del Decreto 934 de 2003) así como del Acuerdo 0006 de 2017.

Antes de la entrada en vigencia del Acuerdo 0006 de 2017, se encontraba vigente el Acuerdo 00004 de 2009, con las modificaciones introducidas por los Acuerdos 00008 de 2010, 00007 de 2011, 00006 de 2012 y 00010 de 2013, expedidos por el Consejo Directivo Nacional del SENA, y, además, por lo dispuesto en la Resolución No. 02509 de 2009, expedida por el Director General del SENA.

Es así como el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 precitada, creó el Fondo Emprender en los siguientes términos:

ARTÍCULO 40. Fondo Emprender. Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.

El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo. La decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA. (Subraya fuera de texto)

El Decreto 934 de 2003, reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE, y dispone:

ARTÍCULO 1. NATURALEZA DEL FONDO EMPRENDER FE. El Fondo Emprender FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado”.

ARTÍCULO 2. OBJETO DEL FONDO EMPRENDER FE. El Fondo Emprender FE tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 934 de 2003 encita, la administración del Fondo Emprender está a cargo del Consejo Directivo Nacional del SENA, en su calidad de Consejo de Administración de dicho Fondo, y la Dirección Ejecutiva está a cargo del Director General del SENA o su delegado, quien se encarga de velar por su adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

El Decreto 1072 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compiló las normas del Decreto 934 de 2003, excepto los artículos 4 y 5 que continúan vigentes en el Decreto 934 de 2003.

El Decreto 1072 de 2015 en sus artículos 1.2.4.1 y 2.2.6.4.8 establece:

ARTÍCULO 1.2.4.1. Fondo emprender - FE. El Fondo Emprender - FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones. (Decreto 934 de 2003, arts. 1 y 2 (Subrayas nuestras)

Artículo 2.2.6.4.8. Régimen jurídico de los actos y contratos del Fondo Emprender - FE. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fondo Emprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes y organismos de control.

Los recursos del Fondo Emprender - FE no estarán sujetos a inversiones forzosas. Su portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos. (Decreto 934 de 2003, art. 13) (Subraya fuera del texto)

Conforme con la reglamentación expuesta, le corresponde al SENA girar (trasladar) a la cuenta creada para manejar los recursos del Fondo Emprender el 80% del monto que la Entidad reciba por monetización de la cuota de aprendizaje a que se refiere el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, el artículo 2.2.6.4.4 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 3 del Acuerdo 0006 de 2017; también debe trasladar a dicha cuenta los aportes del presupuesto general con destino al Fondo Emprender y los demás recursos contemplados en las citadas normas. Teniendo en cuenta que dicho Fondo se rige por las normas de derecho privado, sus recursos requieren una cuenta especial, una contabilidad y administración independiente de los recursos propios del SENA.

Los recursos del Fondo Emprender destinados para la financiación del capital de trabajo (recursos requeridos para operar el plan de negocio) son manejados total o parcialmente por un operador contratado por el SENA el cual se encarga de financiar los planes de negocio que presente el emprendedor y califiquen dentro de la respectiva convocatoria, cuyo desembolso lo realiza el operador previa elaboración y suscripción del correspondiente contrato de operación de los recursos. A su vez el operador deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio.

Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, con el fin de apoyar la ejecución de proyectos para soporte del emprendimiento, así como la asesoría, acompañamiento, puesta en marcha y financiación de los proyectos o iniciativas empresariales, con sujeción a su reglamento y mediante la suscripción de un convenio de adhesión al contrato de operación del Fondo Emprender, suscrito por el SENA.

El Acuerdo 0006 de 2017 en su artículo 3, cuyo contenido en esencia correspondía al del artículo 3 del Acuerdo 00004 de 2009, establece:

ARTÍCULO 3. RECURSOS. El Fondo Emprender se regirá por el derecho privado y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje, incluidos los ingresos por intereses por mora, multas por mora en monetización y las multas por no contratación de aprendices, así como por los aportes del Presupuesto General de la Nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías, recursos de fondos de inversión públicos y privados, donaciones y rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.

PARÁGRAFO. Los entes gubernamentales del territorio nacional podrán aportar recursos de su presupuesto para que sean parte del Fondo Emprender, con el propósito de financiar planes de negocio que sean viables y propicien el desarrollo socioeconómico de su región, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Director General del Sena. (Subraya fuera del texto)

En consecuencia según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y lo señalado en su Decreto reglamentario 934 de 2002, compilado en el Decreto 1072 de 2015, y lo establecido en el Acuerdo 0006 de 2017, el Fondo Emprender es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, administrada por esta Entidad, el cual se regirá por el derecho privado, cuyos recursos tienen una destinación exclusiva para financiar iniciativas o proyectos empresariales que provengan y sean desarrollados por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales.

En concordancia con lo anterior y para un mayor contexto en cuanto a las unidades de emprendimiento, el Acuerdo 006 de 2017 precitado, también señaló:

ARTÍCULO 11. FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO Y UNIDADES DE EMPRENDIMIENTO. La formulación del plan de negocio se deberá realizar con el acompañamiento y asesoría de una unidad de emprendimiento - Fondo Emprender.

Los centros de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las instituciones de educación superior aprobadas por el Estado, las incubadoras de empresas, aceleradoras y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de acompañar a los emprendedores en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, definidas en sus manuales de operación, conformarán unidades de emprendimiento que asegurarán el cumplimiento de las etapas definidas en el artículo 10 de la presente reglamentación.

Las unidades de emprendimiento del Fondo Emprender serán avaladas mediante certificación de funcionamiento por la Coordinación Nacional de Emprendimiento de la Dirección General del Sena, la cual designará un representante, que mediante una visita a la unidad de emprendimiento (Sena o externa) verificará que la misma cumpla con los criterios establecidos para ser Unidad de Emprendimiento - Fondo Emprender.

Estos requisitos incluyen, entre otros, contar con la estructura física y de profesionales idóneos para el cumplimiento de las etapas exigidas por el Fondo Emprender.

Los requisitos y su forma de medición se establecerán en el Manual Operativo del Fondo Emprender. Avalada la unidad de emprendimiento, se remitirá un modelo de certificado de compromiso para que sea suscrito por el representante legal de la institución en la cual se encuentra la unidad de emprendimiento, en el que conste su voluntad de adherirse a las condiciones y lineamientos establecidos por el Fondo Emprender, así como su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y acompañamiento técnico operativo en las etapas dispuestas por el Manual Operativo del Fondo Emprender, concordante con lo establecido en el artículo 10 del presente acuerdo.

Igualmente las unidades de emprendimiento deberán realizar una revisión no vinculante de los documentos soportes, siendo responsabilidad exclusiva del emprendedor su contenido, veracidad y pertinencia.

Será responsabilidad exclusiva de las unidades de emprendimiento orientar y garantizar en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2o para la elegibilidad de los beneficiarios y 13 de este acuerdo. Lo anterior será requisito indispensable para iniciar la asesoría respectiva.

Para la gestión administrativa las unidades de emprendimiento externas deberán estar coordinadas con los lineamientos establecidos por la Dirección General del Sena, para las regionales, en cuanto a cuotas de postulación de planes de negocios, efectividad, información, lineamientos de la convocatoria, procesos de servicio, seguimiento y control.

La Regional del Sena, por intermedio de la respectiva unidad de emprendimiento de su jurisdicción, tendrá a su cargo el seguimiento y verificación de los lineamientos establecidos para el funcionamiento.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Empleo y Trabajo del Sena, por intermedio de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, emitirá los indicadores habilitantes, tales como: número de horas de servicio al emprendedor, equipo de trabajo interdisciplinario, plan de servicio según las etapas descritas en el presente reglamento, infraestructura física, efectividad de formulación y gratuidad, que deben cumplir las unidades de emprendimiento, así como los indicadores de seguimiento, sostenibilidad y acompañamiento que deberán cumplir estas para continuar habilitadas. Recibido el certificado, se oficiará al operador de los recursos del Fondo Emprender como administrador del sistema de información, para que active a la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocio en las diferentes convocatorias del Fondo Emprender.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la unidad de emprendimiento incumpla con los compromisos e indicadores adquiridos con el Fondo Emprender, se desactivará en el sistema de información como unidad de emprendimiento y no podrá presentar planes de negocios. Los beneficiarios podrán presentar sus proyectos a través de otras unidades de emprendimiento activas en el sistema de información del Fondo Emprender. Los planes de negocio que se encuentren en puesta en marcha, serán atendidos por las unidades de emprendimiento Sena. (Subraya fuera de texto)

Mediante la Resolución No. 2510 de 2009, “por la cual se modifica el Manual de Operación del Fondo Emprender”, se estableció lo siguiente:

[…] 4. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO: Los planes de negocio que opten por recursos del FONDO EMPRENDER deberán ser registrados y presentados a través del Sistema de Información del Fondo, al cual podrán ingresar por la página Web www.fondoemprender.com; según las condiciones que para tal fin establezca el Consejo Directivo del SENA en cada convocatoria.

[…] 4.2 AVAL O FORMALIZACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO (APROBACIÓN TÉCNICA): El sistema genera en forma automática y aleatoria la clave de acceso de cada uno de los emprendedores, enviándola al correo electrónico registrado por los que participan en la iniciativa empresarial, ya sea de manera individual o asociativa.

El plan de negocio deberá ser diligenciado completamente en el formulario establecido en el sistema de información del Fondo Emprender, el cual podrá ser diligenciado en línea o descargando el aplicativo diseñado para tal fin (En este último caso una vez completado el plan debe ser cargado nuevamente en el sistema de información).

El emprendedor podrá suscribir con el asesor un acuerdo de confidencialidad sobre la información del plan de negocio.

Cuando el asesor considere que cumple con los requerimientos establecidos por el Fondo Emprender procederá a presentarlo ante el jefe o coordinador de la unidad de emprendimiento del Centro de Formación del SENA, incubadoras de empresas, institución de educación reconocidas por el Estado y las entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender.

La aprobación técnica o formalización del plan de negocio es preliminar y se determina como el aval institucional para presentar el plan de negocio a la convocatoria. Debe hacerse solamente cuando sea superada la etapa de formulación del plan de negocio y se considere que cumple con las condiciones de calidad, viabilidad y de beneficiarios requeridas por el Fondo Emprender. (Subraya fuera de texto)

Con la Resolución No. 1803 de 2012, “por la cual se modifica el Manual de Operación del Fondo Emprender”, se dispuso:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Título I del Manual de Operación del Fondo Emprender, denominado “Actores del Fondo Emprender”, con el siguiente numeral:

10. Comités regionales de evaluación de proyectos: En cada una de las Regionales del Sena funcionará un Comité Regional de Evaluación de Proyectos, el cuál tendrá como objetivo, contribuir al mejoramiento de la calidad de los planes de negocio formulados en las Unidades de Emprendimiento, buscando que sean incluidos en la plataforma del Fondo Emprender, y mejorar la tasa de viabilidad en el proceso de evaluación de los planes de negocio postulados por las Unidades de Emprendimiento a las convocatorias del Fondo Emprender.

Funciones: Son funciones de estos Comités Regionales de Evaluación de Proyectos:

a) Aportar al proceso de presentación de los planes de negocio al Fondo Emprender, un análisis material y contextualizado del emprendedor, de la dinámica del mercado local o regional y de los diferentes elementos esenciales que configuran y particularizan el futuro emprendimiento, conduciendo a un mejoramiento continuo de la calidad de los planes a evaluar por parte del Administrador del Programa;

b) Analizar y evaluar el perfil del Emprendedor aspirante, identificando y cualificando en él los siguientes aspectos mínimos:

- Que cuente con la orientación a lograr resultados según lo planteado en su plan de negocios.

- Su persistencia y experticia en el desarrollo de las actividades propias de su emprendimiento.

- Su capacidad de reconocer, conocer y asumir los riesgos propios de su actividad.

- Su capacidad de evidenciar que tiene las competencias necesarias para el desarrollo de la iniciativa;

c) Revisar y verificar desde el contexto regional, la viabilidad y la pertinencia técnica del contenido del plan de negocios sometido a su consideración;

d) Emitir concepto, indicando la pertinencia de los planes de negocios dentro del contexto local o regional, así como las recomendaciones que consideren necesarias para el mejoramiento y desarrollo de los planes de negocios;

e) Emitir concepto vinculante para el jefe de la unidad de emprendimiento, para que este pueda proceder a emitir concepto para el aval del plan de negocios;

f) Identificar el tipo de emprendimiento según sus características y la definición de emprendimiento por subsistencia y/o por oportunidad;

g) Identificar las falencias del ecosistema del emprendimiento regional y las oportunidades para brindar un mejor soporte. (Subraya fuera de texto)

Los anteriores avales hacen referencia al plan de negocios como se observa.

2. INSTRUCTIVO PARA PAGOS/AVALES

Efectivamente, en lo relacionado a la documentación para surtir el proceso emisión de avales, en pagos y desembolsos de avance, arrendamientos y adecuaciones, se describen y referencian en el documento Instructivo de pagos Fondo Emprender 1-30-2018 DEFINITIVO.pdf, así:

[…] 2. CONDICIONES GENERALES PARA AVANCES

- El formato válido para los documentos que se suben a la plataforma deben ser de extensión.pdf (Portable Document Format de Adobe Systems). El documento que se suba a la plataforma debe corresponder al documento original con el fin de que éste sea legible en el momento de escanearlo. Los documentos elaborados en forma manual deben ser diligenciados en bolígrafo con tinta de color negra, dado que el documento debe ser legible.

- Los documentos presentados por el emprendedor están sujetos a la verificación del cumplimiento de los parámetros establecidos en este instructivo por parte de la Interventoría.

- Para la consecución de locales comerciales (bodegas, oficinas, puntos de ventas, etc.), compras de semovientes, compras de maquinaria fabricadas a la medida, único proveedor se requiere un aval técnico de la Unidad de Emprendimiento o del SENA-SBDC - Centros de Desarrollo Empresarial (SBDC, por sus siglas en inglés). En el caso de compras de alto impacto o esenciales en el proceso, a criterio de la Interventoría se solicitará un aval del SENA-SBDC con sello de correspondencia.

- El AVAL será subido en la plataforma en la sección de avances. Este documento será revisado previamente por el Interventor Líder y deberá estar firmado por el coordinador o la persona designada oficialmente por la institución frente el Fondo Emprender y facultado por el SENA.

- El contenido del documento AVAL deberá ser coherente y pertinente sobre el rubro a financiar y que garantice la obra o servicio tal y como se ha solicitado en el plan de negocio.

Documentos soporte para el primer avance para arrendamiento:

- Certificado de libertad y tradición del bien inmueble no mayor a 30 días.

- Cuando el contrato de arrendamiento sea celebrado por persona diferente al propietario deberá anexar documento que pruebe la capacidad jurídica o la competencia para celebrar dicho contrato.

- Uso de suelos (Certificado expedido por autoridad competente).

- Aval con radicado de la Unidad de Emprendimiento / SENA-SBDC.

El AVAL debe contener un concepto donde especifique, si el lugar es apto para el desarrollo de la actividad productiva y/o comercial de acuerdo al objeto social de la empresa y que el canon de arrendamiento es razonable (precios comerciales del sector). Este aval debe estar en papel membrete de la Unidad de Emprendimiento / SENA-SBDC y debe estar firmado por las personas autorizadas para expedir los avales (Asesor Técnico u Operativo designado). Además, tendrá que ser firmado por el director o subdirector del centro de formación correspondiente, y si se trata de una unidad de emprendimiento externa deberá venir firmado por la persona designada en la misma, la cual debe estar registrada en el sistema de información de Fondo Emprender.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los arrendadores.

- Fotocopia del RUT de los arrendadores o sus representantes.

- Contrato de arriendo y/o comodato.

- Para aquellos planes de negocios que requieran permisos y uso de concesión de agua en caso de aplicar, el emprendedor deberá acreditar el trámite mediante certificado expedido por la entidad competente. En estos casos el emprendedor asumirá bajo su responsabilidad los riesgos y resultados de este trámite, lo anterior, no exime al emprendedor que durante la ejecución del contrato realice todas las gestiones para que esta sea otorgada dentro de la vigencia del contrato. (Subraya fuera de texto)

En el mismo sentido, señala el Instructivo en comento:

[…] 4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL PROCESO DE AVANCES POR TIPO DE ACTIVIDAD.

4.1. ARRENDAMIENTO

A continuación, se detalla la documentación requerida por cada actividad del plan operativo y que el empresario deberá subir a la plataforma haciendo uso de la pestaña “avances”:

Nota:

Cuando el predio no sea esencial para el desarrollo o ejecución del plan de negocios y no requieran por su naturaleza y esencia adecuaciones o inversiones sobre este, no se requerirá los referidos conceptos técnicos para iniciar la ejecución de los recursos, tales como: desarrollo de software, plataformas de atención virtual etc.

Documentos soporte para el primer avance para arrendamiento:

- Certificado de libertad y tradición del bien inmueble no mayor a 30 días.

- Cuando el contrato de arrendamiento sea celebrado por persona diferente al propietario deberá anexar documento que pruebe la capacidad jurídica o la competencia para celebrar dicho contrato.

- Uso de suelos (Certificado expedido por autoridad competente.

- Aval con radicado de la Unidad de Emprendimiento / SENA-SBDC.

El AVAL debe contener un concepto donde especifique, si el lugar es apto para el desarrollo de la actividad productiva y/o comercial de acuerdo al objeto social de la empresa y que el canon de arrendamiento es razonable (precios comerciales del sector). Este aval debe estar en papel membrete de la Unidad de Emprendimiento / SENA-SBDC y debe estar firmado por las personas autorizadas para expedir los avales (Asesor Técnico u Operativo designado). Además, tendrá que ser firmado por el director o subdirector del centro de formación correspondiente, y si se trata de una unidad de emprendimiento externa deberá venir firmado por la persona designada en la misma, la cual debe estar registrada en el sistema de información de Fondo Emprender.

[…]

4.2.1. Documentos soporte para el primer avance con respecto a las adecuaciones

-Tres cotizaciones comparables de los artículos a adquirir.

- Aval por parte de la unidad de emprendimiento del rubro referido en el pago, el cual debe certificar las condiciones técnicas mínimas requeridas para desarrollar la actividad empresarial, especificaciones técnicas.

- Cuando se requiera dos o más desembolsos para el pago de este rubro, será necesario que el proveedor suscriba un contrato con las condiciones contractuales a celebrar. Se deberán estipular: forma de pago, póliza de cumplimiento, fecha y condiciones de entrega, montaje e instalaciones entre otros aspectos. (Nota: cuando se realice el pago en un solo desembolso, deberá presentar aval de recibido a satisfacción).

- Póliza de cumplimiento, para aquellas adecuaciones que sean igual o superen una inversión de (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) o a criterio de la Interventoría dependiendo del riesgo. (Subraya fuera de texto)

En cuanto a la competencia a nivel regional del SENA en el tema de avales, en las actividades denominadas avances, arrendamiento y adecuaciones, se advierte que tendrá que debe ser en papel membrete de la Unidad de Emprendimiento / SENA-SBDC y debe estar firmado por las personas autorizadas para expedir los avales (Asesor Técnico u Operativo designado); igualmente el director o subdirector del centro de formación correspondiente, y si se trata de una unidad de emprendimiento externa deberá venir firmado por la persona designada en la misma, la cual debe estar registrada en el sistema de información de Fondo Emprender.

Sea del caso advertir, que en la práctica, el caso típico de aval en el tema de avances, se presenta cuando hay un cambio de producto a adquirir, que cambia el contenido en el plan operativo del proyecto, evento en el que es necesario el aval. Es así como la interventoría que se ejerce es consciente de que los negocios son dinámicos, y existe la posibilidad de cambio, acompañada del respectivo aval. En este caso, la competencia se aplica haciendo extensiva la regla consagrada en los demás casos de aval, es decir, que el facultado de la entidad es el director o subdirector de centro.

En consecuencia, la competencia radica en el director o subdirector de centro de formación correspondiente. Por regla general y como buena práctica, el subdirector de centro es quien se encuentra facultado para tales efectos, considerando que el proyecto se realiza en el centro, tiene la tecnología y los expertos afines con el mismo, y conoce de los aspectos técnicos que se consagraron en el negocio.

De otra parte, el Instructivo no consagra prórroga de estos avales, sencillamente porque no es viable en los casos de avances, arrendamientos y adecuaciones, referidos en la normatividad que soporta la consulta. Lo que admite prórroga es el contrato de cooperación empresarial. Ahora bien, se advierte como estandarizar un proyecto de avales, es complejo dado que cada modelo de negocio es distinto y contempla condiciones diferentes en dichos escenarios.

c) CONCLUSIONES

- Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y lo señalado en su Decreto reglamentario 934 de 2002, compilado en el Decreto 1072 de 2015, y lo establecido en el Acuerdo 0006 de 2017, el Fondo Emprender es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, administrada por esta Entidad, el cual se regirá por el derecho privado, cuyos recursos tienen una destinación exclusiva para financiar iniciativas o proyectos empresariales que provengan y sean desarrollados por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales.

- En cuanto a si existe un modelo para estos Avales expedido por el Fondo Emprender que estructure los contenidos que se indican en este instructivo, se tiene que ciertamente el documento Aval Técnico no se encuentra dentro de la Plataforma CompromISO, según lo indicó la Gestora SIGA Regional Norte de Santander y se verifica en la aplicación.

Ahora bien el Fondo informa que NO cuenta con un modelo de estos avales, advirtiendo que estandarizar un formato puede ser complejo dadas las distintas clases de proyectos o negocios, lo anterior considerando la dinámica de los mismos. No obstante, remitimos la petición al Fondo.

- Respecto a quiénes son los funcionarios facultados y que deben firmar estos avales por parte de la Regionales del SENA, se tiene, dentro de una interpretación armónica y de acuerdo con lo indicado por el mismo instructivo en el caso de avales en avances, arrendamiento y adecuaciones, el aval debe ser en papel membrete de la Unidad de Emprendimiento / SENA-SBDC y debe estar firmado por las personas autorizadas para expedir los avales (Asesor Técnico u Operativo designado) y por el director o subdirector del centro de formación correspondiente. Si se trata de una unidad de emprendimiento externa deberá venir firmado por la persona designada en la misma, la cual debe estar registrada en el sistema de información de Fondo Emprender.

- Finalmente, en cuanto al procedimiento a seguir para la prórroga de los avales, no tiene el instructivo tal procedimiento, y es que no hay prórroga de estos avales técnicos, excepcionalmente ante cambios que se presenten de aspectos consagrados en el plan operativo del proyecto pueden darse nuevos avales.

- Considerando lo manifestado frente al proceso SIGA y a la posibilidad de contar con modelos para avales, se corre traslado de la solicitud para lo de su competencia y dentro del proceso de mejora continua al Líder Nacional SIGA del Proceso de Gestión de Emprendimiento y Empresarismo, con el fin de que se establezca si es necesario incluir en compromISO un modelo de avales técnicos previo contacto con el Fondo Emprender.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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