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CONCEPTO 53893 DE 2021

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX, Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Cadena de formación interna para oferta abierta o cerrada y de programa de ampliación de cobertura


En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-047820 del 15 de junio de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la posibilidad de solicitar cadena de formación interna; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

…hemos respetado la definición de la Cadena de Formación según el Estatuto de la Formación Profesional Integral (1997 …. y la interpretación que le hemos dado a nivel operativo, en el caso de la Cadena de Formación Interna, es la de brindarle las facilidades a un egresado de un programa de formación del SENA de nivel auxiliar o técnico para que continúe su formación en un programa de un nivel superior del SENA, técnico o y tecnología, respectivamente, sin tener que cumplir con los requisitos de inscripción, es decir no tener que presentar pruebas o en general deber competir contra otros colombianos que se presentan para una oferta regular.

1. ¿Considera válida la interpretación que el equipo le ha dado a la definición de la cadena de Formación Interna?
2. ¿Es posible que un egresado de una oferta regular solicite Cadena de Formación Interna para continuar en un programa de formación de un nivel superior para una oferta abierta y porque no, para una oferta cerrada que esté ad portas de comenzar?
3. ¿Es posible que un egresado de un programa de ampliación de cobertura solicite Cadena de Formación Interna?
4. ¿Es posible que una misma persona pueda acceder a un segundo contrato de aprendizaje en caso tal que sea egresado de un programa de formación y haya culminado otro programa de formación del mismo nivel?
5. ¿Es posible que una misma persona pueda acceder a más de tres contratos de aprendizaje si ha decidido formarse en dos programas de un mismo nivel? Si la respuesta es afirmativa ¿Cómo se gestionaría el tercer contrato de aprendizaje? De ser negativa ¿Cómo se afrontaría el caso si el egresado decide formarse en un tercer o cuarto programa?
6. ¿Quién avala la Cadena de Formación cuando un egresado realizó la primera formación en el SENA y la segunda en una Institución de Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano o una Universidad?
7. ¿El subdirector o el comité de evaluación y seguimiento puede avalar otro contrato de aprendizaje cuando la primera relación de aprendizaje se termina por incumplimiento por parte de la empresa?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (art 3 numeral 1 Ley 119 de 1994).

La cadena de formación ha sido definida en la entidad como la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.

Al respecto la Resolución 526 de 2020, por medio de la cual se crea el Grupo de Gestión Curricular define su objetivo señalando:

“El Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Curricular” tiene como objetivo identificar, proponer, realizar, revisar y actualizar el diseño y desarrollo curricular de programas de formación en sus modalidades presencial, virtual y a distancia, verificando y asegurando las condiciones de calidad de programas de formación para su implementación en todos sus niveles”

A su vez, establece entre sus funciones las siguientes:

“10. Definir el mapa de los programas de formación para que los aprendices puedan ejecutar la cadena de formación.

11. Definir los lineamientos para el reconocimiento de aprendizajes previos”.

En este sentido y teniendo en cuenta que la cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología y que los lineamientos para realizar el reconocimiento del aprendizaje previo se encuentran en proceso de elaboración, el egresado SENA que quiera continuar su proceso en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología deberá cumplir los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta.

Ahora bien, el programa Cadena de Formación, es una opción que el SENA ha creado para promover la movilidad académica de los egresados SENA mediante la definición del mecanismo para el reconocimiento de la formación profesional realizada en el SENA, el aprendizaje e investigación permanente en ambas vías, otorgando la posibilidad a los técnicos y tecnólogos egresados del SENA continuar al ciclo de educación superior en las carreras profesionales que ofrezca la Institución de Educación Superior -ENI. Solo serán sujetos de Cadena de Formación los programas concertados por las dos instituciones, los demás programas de versiones anteriores estarán sujetos a la aceptación de la IES correspondiente.

Por otra parte, el contrato de aprendizaje es una de las opciones con que cuenta el aprendiz para realizar la etapa productiva.[1] Está definido como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en la actividades propias del aprendiz y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.[2]

Dicho contrato se rige por el principio de la autonomía de la voluntad o libertad contractual que se entiende incorporado en todas las relaciones entre los particulares, e implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses de las partes y de determinar su contenido y efectos.

Cuando el contrato de aprendizaje termine por causas no atribuibles al aprendiz, es posible permitir la suscripción de contrato de aprendizaje con otra empresa, pero en todo caso se debe tener en cuenta que se trata del mismo programa de aprendizaje y no de un nuevo contrato para otro programa de aprendizaje.

Cabe precisar que para que sea viable un segundo contrato de aprendizaje es necesario que exista cadena de formación:

- Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica
- Que se trate de un nivel superior al cursado anteriormente
- Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje
- No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz

Por otra parte, la Resolución 2198 de 2019, por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, en el artículo 6 precisa lo siguiente:

“Los egresados de los programas de formación laboral y tecnológica podrán acceder a otro programa de formación laboral y tecnológica de cualquier nivel siempre y cuando haya transcurrido mínimo doce (12) meses de la obtención del título o certificado; excepto cuando se trate de un egresado en alguna de las siguientes condiciones”: (…)

Parágrafo 1. Un egresado de los programas de formación laboral y tecnológica podrá realizar máximo dos programas de formación por nivel. (…)

De lo anterior se infiere, que es posible adelantar otro programa de formación en el Sena siempre y cuando hayan transcurrido mínimo doce meses de la obtención del título o certificado, salvo los casos exceptuados en la norma, lo que no significa que pueda hacerlo, cada vez, con un contrato de aprendizaje.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta 1. Considera válida la interpretación que el equipo le ha dado a la definición de la cadena de Formación Interna?

Respuesta. La cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.

Para que los egresados del SENA puedan realizar cadena de formación sin cumplimiento de requisitos de ingreso debe haberse diseñado y definido previamente los lineamientos para el reconocimiento de aprendizajes previos, de lo contrario han de cumplir con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta.

Pregunta 2. ¿Es posible que un egresado de una oferta regular solicite Cadena de Formación Interna para continuar en un programa de formación de un nivel superior para una oferta abierta y porque no, para una oferta cerrada que esté ad portas de comenzar?

Respuesta. No existe en el momento en el SENA normatividad al respecto, por lo tanto el egresado del Sena que pretenda continuar su formación en la Institución deberá cumplir con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta.

Pregunta 3. ¿Es posible que un egresado de un programa de ampliación de cobertura solicite Cadena de Formación Interna?

Respuesta. No existe en el momento en el SENA normatividad al respecto, por lo tanto el egresado del Sena que pretenda continuar su formación en la Institución deberá cumplir con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta.

Pregunta 4. ¿Es posible que una misma persona pueda acceder a un segundo contrato de aprendizaje en caso tal que sea egresado de un programa de formación y haya culminado otro programa del mismo nivel?

Respuesta. No, para que sea posible suscribir un segundo contrato de aprendizaje se requiere que exista cadena de formación que es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma línea de ocupación, oficio o tecnología.

Pregunta 5. ¿Es posible que una misma persona pueda acceder a más de tres contratos de aprendizaje si ha decidido formarse en dos programas de un mismo nivel? Si la respuesta es afirmativa ¿Cómo se gestionaría el tercer contrato de aprendizaje? De ser negativa ¿Cómo se afrontaría el caso si el egresado decide formarse en un tercer o cuarto programa?

Respuesta. No, un egresado de los programas de formación laboral y tecnológica podrá realizar máximo dos programas por nivel como lo establece La Resolución 2198 de 2019 en el artículo 6 parágrafo 1, lo que no significa que pueda hacerlo, cada vez, con un contrato de aprendizaje por lo que deberá elegir entre las otras opciones existentes para realzar su etapa práctica.

Pregunta 6. ¿Quién avala la Cadena de Formación cuando un egresado realizó la primera formación en el SENA y la segunda en una Institución de Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano o una Universidad?

Respuesta. Cuando un egresado del SENA quiera continuar al ciclo de educación superior en carreras profesionales que no estén dentro de las concertadas por el SENA y la IES, corresponderá a la IES hacerlo. De igual manera a la Institución de Formación para el trabajo y el Desarrollo Humano le corresponde hacer lo propio.
Pregunta 7. ¿El subdirector o el comité de evaluación y seguimiento puede avalar otro contrato de aprendizaje cuando la primera relación de aprendizaje se termina por incumplimiento por parte de la empresa?

Respuesta. Cuando el contrato de aprendizaje termine por causa no atribuible al aprendiz, el Coordinador Académico puede avalar la suscripción de otro contrato para continuar su proceso de formación pero en todo caso se debe tener en cuenta que se trata del mismo programa de aprendizaje y no de un nuevo contrato para otro programa de aprendizaje.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (e)

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Reglamento del Aprendiz artículo 12.

2. Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, artículo 2.2.6.3.1.

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