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CONCEPTO 58801 DE 2018

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Apoyo de transporte para los aprendices

En atención a su comunicación, correo electrónico de fecha 05 de octubre de la presente anualidad (2018), en el cual se solicita concepto sobre la posibilidad de brindar apoyo de trasporte a aprendices de un Centro de Formación; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

- En las reuniones sostenidas con SINDESENA y los estudiantes del Centro Industrial y desarrollo Empresarial de Soacha, han solicitado transporte de la sede del centro de Soacha a la sede localizada en Sibaté, donde deben desplazarse a desarrollar competencias complementarias al programa de formación titulado.

- En la Resolución No. 1228 de 2018 del reglamento al aprendiz se ha definido que solo tienen derecho a este apoyo de transporte los centros del área rural. (Subraya fuera de texto)

- Solicito el estudio jurídico de la posibilidad o no, de que se otorgue este beneficio (transporte) considerando que este desplazamiento obedece a una circunstancia ajena al aprendiz y que se genera por las condiciones físicas de la infraestructura del Centro en Soacha y con el considerando que el costo de traslado de la sede Soacha a Sibaté por ser intermunicipal es demasiado costoso.

- Se deja constancia que se conceptúa con la información suministrada en el presente concepto y de manera general en cuanto al asunto.

b) ANÁLISIS

1. ARÉA RURAL Y URBANA

En primer lugar, es pertinente tener claros los siguientes conceptos, así según el DANE se entiende por estas áreas:

- Área urbana: se caracteriza por estar conformada por conjuntos de edificaciones y estructuras contiguas agrupadas en manzanas, las cuales están delimitadas por calles, carreras o avenidas, principalmente. Cuenta por lo general, con una dotación de servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, hospitales y colegios, entre otros. En esta categoría están incluidas las ciudades capitales y las cabeceras municipales restantes.

- Área rural o resto municipal: se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella. No cuenta con un trazado o nomenclatura de calles, carreteras, avenidas, y demás. Tampoco dispone, por lo general, de servicios públicos y otro tipo de facilidades propias de las áreas urbanas.

- Cabecera Municipal (CM): es el área geográfica que está definida por un perímetro urbano, cuyos límites se establecen por acuerdos del Concejo Municipal. Corresponde al lugar en donde se ubica la sede administrativa de un municipio.

2. APOYO DE TRANSPORTE

En primer lugar, es preciso indicar que la Resolución No. 1228 de 2018, “por la cual se adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, de acuerdo con lo establecido en su artículo 14, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2019. Lo anterior significa que la Resolución No. 452 de 2014, la Resolución No. 1791 de 2014 y la Resolución No. 1921 de 2015 se encuentran vigentes a la fecha.

En este orden de ideas, para analizar el presente caso, nos remitimos a lo dispuesto en la Resolución No. 452 de 2014, “por la cual se adopta la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz VIVE SENA del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”, que señala en su artículo 19 lo siguiente:

ARTÍCULO 19. DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA.<Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1921 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Propende por el desarrollo de acciones encaminadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de los aprendices de formación titulada presencial que presentan condiciones de vulnerabilidad, y de personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, con el fin de procurar su permanencia en la entidad durante su proceso formativo y promover la igualdad de oportunidades. De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades, disponibilidad presupuestal y la normatividad vigente, se establecen las siguientes acciones:

[…]

c. Apoyo de Transporte: <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 1791 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Brinda apoyo en la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva con condiciones particulares que pueden ser personales o institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro. Igualmente aplica para personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015 [1].

De igual manera, se ofrecerá la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva y a personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte; este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

El Apoyo de transporte se puede prestar con el parque automotor de propiedad del SENA, si el Centro dispone de él, o mediante contrato con terceros. Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo a la disponibilidad presupuestal lo permite.

[…] (Subraya y resaltado fuera de texto)

Es pertinente señalar que el término correcto de referencia es apoyo de transporte para los aprendices, pues así se denomina en la gestión y promoción socioeconómica del aprendiz. Igualmente debe advertirse que el otorgamiento de este tipo de apoyos se encuentra claramente ligado a la disponibilidad presupuestal, es decir, a que el Centro de Formación cuente con recursos para tales efectos.

Ahora bien, en lo que se refiere al Decreto 1770 de 2015, es pertinente señalar que este decreto era aquel “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”, así disponía su artículo 1:

ARTÍCULO 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. (Subraya fuera de texto)

En el mismo sentido, este Grupo en el Concepto No. 52070 de 2016, señaló lo siguiente:

[…] La norma reguladora de esta materia, como se señala en la consulta es la Resolución No. 452 de 2014, con las modificaciones hechas por la Resolución No. 1791 de 2014 y la Resolución No. 1921 de 2015, que dispone en su artículo 19

[…] Esta Coordinación ya se ha pronunciado sobre el apoyo de transporte, como es el caso del Concepto No.8-2015-023426 de 28 de mayo de 2015, el cual retomamos por considerar que ilustra perfectamente el concepto y sus alcances de acuerdo con la regulación mencionada. En esa oportunidad se dijo:

“De acuerdo con lo establecido en esta norma, el apoyo de transporte para aprendices de formación titulada en etapa lectiva a que alude el literal c) del artículo 19 de la Resolución 0452 de 2014 estaría dado por dos situaciones específicas:

1) La primera, basada en las condiciones particulares de los aprendices que pueden ser personales e institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro.

2) La segunda, cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte. Este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

Como puede observarse, las dos circunstancias están basadas en consideraciones diferentes, la una se enmarca en la situación particular que puedan presentar los aprendices según su perfil, determinado por el tipo de población a que pertenezcan, el grado de vulnerabilidad en que se encuentren y los costos que genere su desplazamiento; la otra circunstancia está dada por el área geográfica de ubicación del Centro de Formación, cuando quiera que se encuentre por fuera del perímetro urbano y no cuente con transporte público.

Ahora bien, la norma precisa que el apoyo de transporte, en las dos situaciones examinadas, lo puede prestar el Centro de Formación con el parque automotor de propiedad del SENA que tenga a su disposición u otros medios que permitan atender la necesidad de desplazamiento, o mediante contrato con un tercero, siempre y cuando esté debidamente justificada la necesidad de prestar ese servicio y se cuente con los recursos disponibles para el efecto.

Cabe agregar que de acuerdo con lo señalado en los parágrafos primero y segundo del artículo 19 de la Resolución 452 de 2014, el apoyo de transporte que el Centro de Formación otorgue por discreción no podrá ser bajo ninguna circunstancia en efectivo y se prestará de acuerdo con las condiciones particulares de cada Centro, sus prioridades, disponibilidad presupuestal y normatividad vigente.

En todo caso, el Centro de Formación del SENA debe evaluar la situación concreta y de acuerdo con sus prioridades y disponibilidad presupuestal podrá determinar la viabilidad de brindar el apoyo de transporte a los aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva, que de acuerdo con su perfil lo requieran, buscando con ello promover la igualdad de condiciones socioeconómicas que les permita permanecer y cumplir con su respectivo proceso de formación.”

Es claro entonces que el apoyo de transporte se da bajo las dos circunstancias analizadas y con los mecanismos establecidos en la propia normatividad, es decir, con vehículos propios del SENA cuando haya la posibilidad, o contratando el trasporte con terceros, dejando abierta la posibilidad de establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento. […] (Subraya y negrilla fuera de texto)

Es preciso resaltar como la disponibilidad presupuestal junto con la evaluación de cada situación es trascendental antes de proceder a otorgar este tipo de apoyos económicos a los aprendices. En este orden de ideas, también, este Grupo mediante Concepto No. 51922 de 2017, en cuanto a este apoyo señaló:

[…] Conforme a lo señalado en el Decreto 2789 de 2004 los aprendices deben tener una cuenta bancaria al cual se le consignará el apoyo de sostenimiento, o el Centro podrá suscribir un contrato de transporte en caso que tenga la necesidad y que no cuente con el número de flotas para transportar a los aprendices beneficiarios de dicho apoyo.

La Resolución No. 452 de 2014 no puede optar por otro medio para pagar el apoyo de transporte, debido a que el Decreto mencionado vincula al SENA para realizar el pago por medio de cuenta bancaria.

En el mismo sentido en el Concepto No. 32207 de 2018, se analizó el tema relacionado así:

[…] Lo que se contrata es el servicio de transporte, es decir, un contrato de prestación de servicio de transporte.

En este orden de ideas, si se considera este servicio como los Bienes de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización-BCTUCU deben contratarse bajo la modalidad de selección abreviada en Subasta Inversa, Acuerdo Marco de Precios o Bolsa de Productos.

Si el SENA, entidad del orden nacional, sometida a la Ley 80 pretende adquirir un bien o servicio que se encuentra cubierto por un Acuerdo Marco de Precios, deberán acudir a dicho mecanismo de agregación de demanda; también podrá acudir a los otros procedimientos, vale decir Subasta Inversa y Bolsa de Productos, siempre y cuando no se cuente con el Acuerdo Marco.

Finalmente, es preciso advertir que si bien no puede tomarse como referencia un acto administrativo que no ha entrado en vigencia como es la Resolución No. 1228 tampoco puede acudirse a disposiciones derogadas, como era el texto original de la Resolución No. 452 encita, el cual modificó la Resolución No. 1921, ya referida. El texto ANTERIOR Y YA DEROGADO señalaba:

[…] Brinda apoyo en la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva con condiciones particulares que pueden ser personales o institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro.

De igual manera, se ofrecerá la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte; este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

El Apoyo de transporte se puede prestar con el parque automotor de propiedad del SENA, si el Centro dispone de él, o mediante contrato con terceros. Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo a la disponibilidad presupuestal lo permite. (Subraya fuera de texto)

Lo anterior significa que la Resolución No. 452 de 2014, en su artículo 19, fue modificada por la Resolución No. 1921 de 2015, artículo 2, y en consecuencia el anterior artículo se encuentra derogado. También se observa claramente como el apoyo se otorga si la disponibilidad presupuestal lo permite.

c) CONCLUSIONES

- La Resolución No. 1228 de 2018 precitada aún no ha entrado a producir sus efectos, es decir, no está vigente a la fecha.

- La Resolución No. 452 de 2014, en su artículo 19, fue modificada por la Resolución No. 1921 de 2015, en los términos expuestos.

- Tanto la Resolución No. 452 en su artículo 19 original, como la Resolución No. 452 en su artículo 19 modificado por la Resolución No. 1921, y la Resolución No. 1228 que está pendiente de entrar a regir, resaltan dos condiciones indispensables para la viabilidad del apoyo de transporte a los aprendices:

- La existencia de disponibilidad presupuestal, es decir, que se cuente con los recursos necesarios para tales efectos.

- La existencia de condiciones particulares de los aprendices que pueden ser personales e institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro.

- En consecuencia, si se cumplen con los parámetros establecidos en la respectiva reglamentación, incluyendo, se insiste, contar con los recursos presupuestales para tales efectos, es viable que el SENA directamente o a través de terceros brinde dicho apoyo de transporte a los aprendices en los términos planteados.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. DECRETO 1770 DE 2015.(Septiembre 7).“Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.” ARTÍCULO 1o. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balcón del Cesar, La Paz, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná y Curumaní en el departamento del Cesar; Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, Área Metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubará, en el departamento de Boyacá; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carreño y Cumaribo en el departamento del Vichada, e Inírida del departamento de Guainía, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. (Subraya fuera de texto)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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