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CONCEPTO 60547 DE 2017

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

DoctoraCARMEN ROSA HOLGUÍN ANAYA.
crosah@sena.edu.co
 
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre aprendices del programa de ampliación de cobertura y el apoyo de sostenimiento. Sin radicar.

En atención a la solicitud de concepto sin radicar en la que expresa:

“(….) tengo las siguientes inquietudes la cual, acudo a usted para una mayor orientación:

- Un Aprendiz del programa ampliación de cobertura, pueden tomar como alternativa contrato de aprendizaje y cuales sería las condiciones específicas para ello?

- Un Aprendiz del programa ampliación de cobertura pueden aspirar a la cuota de sostenimiento del SENA, a sabiendas que éste programa se toma como una oferta especial empresarial de formación?

- Con lo anterior se puede estar violando el derecho a la igualdad?

- Estos aprendices se rigen también por el Acuerdo 007 de 2012 (Reglamento del Aprendiz).”

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El marco normativo para contestar la consulta está dado por las siguientes disposiciones:

a) Ley 789 de 2002

Artículo 41. Apoyo de sostenimiento. Reglamentado por el Decreto Nacional 4690 de 2005 El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de sostenimiento del presupuesto general de la entidad", y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estratos 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectivas y prácticas;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos

b) Decreto 933 de 2003. “Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.”

Artículo 6o. Modalidades del contrato de aprendizaje. Para el cumplimiento y vinculación de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:

a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia;

b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con el artículo 5o del Decreto 2838 de 1960;

d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado;

e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica;

f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar;

g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.

Artículo 7o. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.

3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.

4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio de la Protección Social.

c) Decreto 4690 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002”

Artículo 1o. Apoyo de sostenimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

Artículo 2o. Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:

1. Muerte accidental incluyendo homicidio.

2. Incapacidad total y permanente.

3. Beneficios por desmembración.

4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.

5. Gastos de traslado.

6. Gastos funerarios.

El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Parágrafo. Las actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normatividad establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el área de salud para el bienestar de los alumnos

d) Resolución 359 de 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena”

Artículo quinto. Requisitos para ser beneficiario del apoyo de sostenimiento.

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos 1 y 2.

3. Tener SISBEN o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por alcaldías, juntas comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa jóvenes en acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del fondo nacional de formación profesional de la industria de la construcción FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas acordadas.

e) Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”.

ARTÍCULO 1o. Adoptar mediante el documento anexo, que forma parte integral de este Acuerdo, el Reglamento del Aprendiz Sena, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

Con base en el marco normativo expuesto, se absolverá cada uno de los interrogantes planteados

- Un Aprendiz del programa ampliación de cobertura, pueden tomar como alternativa contrato de aprendizaje y cuales sería las condiciones específicas para ello?

Respuesta: La normatividad no establece ninguna restricción en este sentido, es más, las normas contemplan esta posibilidad, por eso, al establecer los lineamientos para otorgar el apoyo de sostenimiento, se exige que no tenga contrato de aprendizaje.

En cuanto a la segunda parte del interrogante, la normatividad no exige o establece condiciones diferentes o adicionales, por tanto, en cuanto no riñan con la regulación dispuesta para el programa de ampliación de cobertura, se rige por las condiciones generales del contrato de aprendizaje.

- Un Aprendiz del programa ampliación de cobertura pueden aspirar a la cuota de sostenimiento del SENA, a sabiendas que éste programa se toma como una oferta especial empresarial de formación?

Respuesta: No, el programa da ampliación de cobertura está caracterizado por el SENA, tal como se señala en la consulta, como una oferta especial empresarial, el numeral 1 del artículo 5o, de la Resolución 359 de 2014, establece que no aplica para la oferta especial empresarial.

- Con lo anterior se puede estar violando el derecho a la igualdad?

Respuesta: Aunque determinar el derecho a la igualdad y su consecuente violación es un asunto que debe dirimirse en cada caso particular, consideramos que la reglamentación genérica que se hace al trazar los lineamientos no vulnera el derecho a la igualdad por una principal razón que es que tal postulado se predica en las condiciones de los iguales. En este caso, se excluye en los lineamientos a un grupo que, por estar inmersos en el programa considerado de oferta especial empresarial, no esta en igualdad de condiciones de quienes están en los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, población esta última a quien se dirige el apoyo de sostenimiento previsto.

- Estos aprendices se rigen también por el Acuerdo 007 de 2012 (Reglamento del Aprendiz).

Respuesta: Si, el artículo 1o del Acuerdo 7 de 2012, establece que rige para todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, no hace excepciones por modalidades, cubre a todo aquel que tenga la condición de Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,  

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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