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CONCEPTO 61982 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXX Coordinadora Grupo de Gestión de Talento Humano – Regional Magdalena
DE:XXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO:Concepto proceso de contratación y entrega de ropa de trabajo de servidor público fallecido

En respuesta a su comunicación radicada con número 9-2020-002657 del 1 de diciembre de 2020 mediante la cual solicita concepto sobre el proceso de contratación y entrega de ropa de trabajo de un servidor público fallecido; al respecto, de manera comedida le informo.

En la consulta puntualiza:

“(…). De manera respetuosa acudo a su despacho con la finalidad de solicitarle orientación sobre el procedimiento a seguir en el caso presentado con un servidor que fue incluido en los procesos de ropa de trabajo de conformidad a los manuales establecidos y que posteriormente fallece. En tal sentido, resulta la inquietud sobre el proceder, dado que el proveedor del contrato de ropa de trabajo se encuentra a la espera de las indicaciones pertinentes por parte de la Regional.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos los siguientes: Decreto Ley 3135 de 1968, artículos 65 y 94 del Código Civil, numeral 11, articulo 149 Ley 270 de 1996, Ley 80 de 1992, Resoluciones 001182 del 2006, 2644 de 2016 y 1649 de 2019, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema objeto de la consulta, la Resolución 001182 del 2006, modificada parcialmente por la Resolución 2644 de 2016 y la Resolución 1649 de 2019, que aplica para los servidores públicos del SENA, define la ropa de trabajo como aquellas prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad, según los riesgos a que se encuentre expuesto y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realiza, y que en todo caso contribuyen a mantener su salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Cabe precisar que el artículo 7, de la Resolución 001182 de 2006 determina dentro de las obligaciones del servidor público respecto del Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal, entre otras, lo siguiente: “(..) a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones”. (Negrilla y subraya fuera del texto original). Con fundamento en disposición se establece que la ropa de trabajo tiene como propósito mantener la salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales de los servidores públicos, sin que esta constituya una prestación social, la cual se suministrada de forma anual.

Por su parte, la Ley 80 de 1993 tipificó los principios que rigen la gestión contractual del Estado, y si bien es cierto que el principio de la planeación no se encuentra taxativamente definido, este se desprende de las disposiciones allí descritas, donde de manera general se encuentra constituido como una garantía de interés general que permite diseñar y planear conforme a las necesidades a satisfacer, el objeto a contratar y los recursos que se ejecutaran. Así, la gestión contractual de las entidades dispone de una serie de actividades que imponen un determinado comportamiento acorde con las disposiciones legales y reglamentarias encaminadas a establecer condiciones que contengan reglas claras y objetivas para la selección de la oferta mas favorable para la administración, entre otras.

Finalmente, respecto el fallecimiento de un servidor público a quien debía entregarse ropa de trabajo, es necesario precisar que esa circunstancia genera el retiro inmediato de la planta de personal del servidor público, y sus derechos se causan hasta el día de su fallecimiento, siendo esto un hecho imprevisible e irresistible en el giro ordinario de las actividades administrativas conforme lo estipula el artículo 64 del Código Civil al señalar “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Adicionalmente, debe establecerse que el deceso del servidor público no sólo es una situación imposible de prever y resistirse por parte del SENA, sino que adicional a ello los involucra como partes de una relación laboral (servidor público – empleador), siendo ésta una relación contractual laboral completamente independiente y ajena a la que celebró o celebrará el SENA con el proveedor de la ropa de trabajo, previa a la determinación de la necesidad, planeación, elaboración de estudios previos y celebración del contrato estatal.

No obstante, si la confección de la ropa de trabajo dependía de la medida que debía tomarse al servidor público fallecido, la entidad podría informar el hecho al proveedor adjuntando el correspondiente certificado de defunción, con el fin de que no confeccione ni facture la ropa de trabajo del servidor público fallecido. En ese evento la entidad pagará la factura que incluya las prendas que realmente entregue el proveedor.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el caso presentado con un servidor publico que fue incluido en los procesos de ropa de trabajo que posteriormente fallece? dado que el proveedor del contrato de ropa de trabajo se encuentra a la espera de las indicaciones pertinentes por parte de la Regional.

De acuerdo con los precedentes normativos, el proceso de contratación para adquirir la ropa de trabajo se encuentra supeditado a situaciones definidas en la etapa precontractual.

En este sentido el fallecimiento de un servidor público por ser un hecho imprevisible, irresistible y ajeno a las circunstancias en las se generará el negocio jurídico de suministro de ropa de trabajo, mal podría atribuirse o cargarse al proveedor responsabilidad alguna por esa circunstancia fortuita, ajena al acto contractual, pues en virtud del principio de “planeación” la Entidad estableció condiciones que brindan no sólo seguridad jurídica para si misma, sino también para el contratista.

No obstante, si la confección de la ropa de trabajo dependía de la medida que debía tomarse al servidor público fallecido, la entidad podría informar el hecho al proveedor adjuntando el correspondiente certificado de defunción, con el fin de que no confeccione ni facture la ropa de trabajo del servidor público fallecido. En ese evento la entidad pagará la factura que incluya las prendas que realmente entregue el proveedor.

Finalmente, se reitera que la ropa de trabajo tiene como propósito mantener la salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales de los servidores que prestan sus servicios en la entidad, sin que esta se considere una prestación social, por lo que no procederá su reconocimiento a los beneficiarios de este.

Ahora bien, por parte del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se precisa que no pueden resolverse situaciones concretas o particulares, en consecuencia, será el ordenador del gasto quien defina lo correspondiente en materia contractual teniendo en cuenta lo establecido en el estudio previo y oferta presentada por el contratista.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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