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CONCEPTO 62192 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXX Coordinador de Formación Profesional Integral Centro de Gestión Administrativa y Fortalecimiento Empresarial, Regional Boyacá, 159305
DE:XXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
Asunto:Concepto desarrollo simultáneo de etapa lectiva y práctica

En atención a la solicitud que se allegó en copia radicada con el número 7-2020-211730 del 17 de noviembre de 2020, mediante la cual solicita orientación acerca de la realización de etapa práctica de manera simultánea con la etapa lectiva; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“A propósito de la solicitud anexa al presente, remitida por el señor xxxxxx, director y coreógrafo del Ballet Folclórico de Nobsa, Aprendiz del Técnico en Expresión Dancística, relacionada con la validación de la etapa practica como simultánea a la etapa lectiva, tal como lo establece el Parágrafo 2 del Articulo 12 Acuerdo No 007 (…)

La solicitud aquí expuesta ya ha sido también objeto de solicitudes por parte de los Aprendices del Programa en Guianza Turística, quienes a pesar de venir enfrentando inconvenientes para el inicio de etapa practica en razón a los problemas del sector, por la situación de aislamiento ocasionada por la pandemia mundial, tienen proyectos productivos en ejecución como rutas turísticas por ejemplo en espeleología, alojamiento, actividades recreativas y de recorridos y en general como prestadores de servicios Turísticos, en donde No tienen contrato laboral, ya sea por ser propietarios o por trabajar en la modalidad de free lance o de contratos por horas, propio de este sector”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena tiene por objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

La formación profesional que imparte el Sena constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Ahora bien, el Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el Reglamento del Aprendiz Sena” en el artículo 12 contempla las siguientes alternativas para el desarrollo de la etapa productiva:

1. Contrato de aprendizaje

2. Vinculación laboral o contractual

3. Participación en proyectos productivos

4. Apoyo a una entidad productiva familiar

5. Apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o una ONG o una entidad sin ánimo de lucro

6. Monitorias

7. Pasantías

A su vez, señala que la permanencia del aprendiz en la etapa productiva podrá gestionar con el acceso a cualquiera de estas alternativas o la combinación de varias de ellas, en el proceso de formación.

Por otra parte, cuando el aprendiz opta por una alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del Programa del respectivo Centro de Formación y la información debe registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de formación. Además, debe haber un seguimiento virtual y presencial del desarrollo de la etapa productiva en la cual interactúa el aprendiz con la elaboración de una bitácora quincenal en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva.

Cabe precisar que el aprendiz debe adquirir mediante acciones y prácticas formativas los conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan desarrollar la etapa productiva en ambientes reales de trabajo del sector productivo, bien sea produciendo un bien o prestando un servicio, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

Respecto a la posibilidad de realizar la etapa practica de manera simultánea con la etapa lectiva, el artículo 12 parágrafo 2º del Reglamento del Aprendiz, señala lo siguiente:

“Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y esta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que esta implica; es decir, se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea”.

La simultaneidad podría entenderse en el sentido de que el aprendiz en la mañana, tarde o noche recibe las instrucciones, conocimientos, habilidades y destrezas y luego en la jornada que le corresponda las desarrolle en la empresa bajo supervisión del tutor.

De lo anterior se infiere que cuando el aprendiz al inicio de la formación, es decir, al comenzar la etapa lectiva, tenga vínculo laboral y presente dicho vínculo laboral como etapa productiva, eso implica desarrollar de manera simultánea la etapa productiva y lectiva, pero en todo caso se debe tener en cuenta que para producir un bien o prestar un servicio el aprendiz debe haber recibido las instrucciones, conocimientos y prácticas formativas que le permitan hacerlo, de lo contrario no contaría con las habilidades y destrezas para lograrlo.

Cabe precisar que frente a las otras alternativas de etapa productiva, la posibilidad de realizar el desarrollo simultáneo de la etapa lectiva y etapa práctica estará directamente relacionado con el programa que curse el aprendiz.

En todo caso el desarrollo simultáneo de la etapa productiva y etapa lectiva dependerá de lo dispuesto en el diseño curricular del respectivo programa de formación, atendiendo lo establecido en la Resolución 2198 de 2019.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que el aprendiz puede tener un vínculo laboral previo al inicio de la etapa lectiva del proceso de formación, vínculo laboral que puede ser presentado como etapa productiva, para lo cual deben concertarse las actividades que el aprendiz está desarrollando en la empresa donde labora, lo que conduce a la realización simultánea de las etapas lectiva y productiva.

El aprendiz ha de escoger para realizar su etapa practica entre las opciones establecidas en el Reglamento de Aprendiz en el artículo 12, en caso de optar por una alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del Programa del respectivo Centro de Formación y la información debe registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de formación. Además, debe haber un seguimiento virtual y presencial del desarrollo de la etapa productiva en la cual interactúa el aprendiz con la elaboración de una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva.

Cabe precisar que frente a las otras alternativas de la etapa productiva, la posibilidad de realizar el desarrollo simultáneo de la etapa lectiva y etapa práctica estará directamente relacionado con el programa que curse el aprendiz.

En todo caso el desarrollo simultáneo de la etapa productiva y etapa lectiva dependerá de lo dispuesto en el diseño curricular del respectivo programa de formación. Atendiendo lo establecido en la Resolución 2198 de 2019.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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