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CONCEPTO 64303 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador Grupo de Relaciones Laborales, Secretaría General, Dirección General- 12021
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción  Normativa (E) - 1-0014
ASUNTO: Concepto ropa de trabajo cargos nivel Instructor – desempeño funciones distintas al cargo de Instructor

Mediante comunicación electrónica de fecha 9 de agosto de 2021 radicada con el número 9-2021-062519 eleva consulta relacionada con ropa de trabajo de instructores, para lo cual formula la siguiente pregunta: "Para los instructores comisionados en la Dirección General que no tienen asignada un área temática en los centros de formación de las Regionales se les asignan sólo batas?". Al respecto de manera atenta me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

1o. Mediante Resolución 1182 de 2006 se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

La precitada Resolución ha sido modificada por las siguientes resoluciones:

Resolución 2084 de 2019 – Modificó el artículo 8 de la Resolución 1182 de 2006 sobre calidad, colores y modelos de la ropa de trabajo.

Resolución 1649 de 2019: Modificó la Resolución No. 01182 de 2006 y la Resolución No 2644 de 2016 en el sentido de actualizar los elementos y sus características que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de INSTRUCTOR del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo denominado "Manual de Ropa de Trabajo del SENA; modificó el artículo 8o de la Resolución 1182 de 2006, modificado posteriormente por la Resolución 2084 de 2019.

Resolución 2644 de 2016: Actualizó los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los Empleados Públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme al Anexo 1. (Ese Anexo fue posteriormente modificado por la Resolución 1649 de 2019); actualizó y adoptó el manual de elementos de protección personal para los Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", Anexo 2.

Resolución 950 de 2011: Adicionó al Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los Servidores Públicos del SENA, adoptado mediante Resolución. 1182 del 14 de junio de 2006, para el cargo de auxiliar con oficio de camarógrafo.

2o. La Resolución 1182 de 2006 establece:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ROPA DE TRABAJO. Para efectos exclusivos del presente Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

“ARTÍCULO TERCERO. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INDIVIDUAL. Se consideran elementos de protección personal individual, aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona”.

“ARTÍCULO QUINTO. ASIGNACIÓN DE ROPA DE TRABAJO

1. Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en este Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos...”

“ARTÍCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES.

1. Del servidor público:

a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones...” (Negrillas y subrayado fuera de texto)

3o. Como antes se señaló, mediante Resolución 2644 de 2016 se modificó la Resolución 1182 de 2006 con el fin de actualizar los bienes que se entregan a título de ropa de trabajo de los empleados públicos pertenecientes al nivel de empleo de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme con el Anexo 1.
ANÁLISIS

En el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal adoptado mediante Resolución 1182 de 2006, y modificada especialmente por la Resolución 2644 de 2016, se define la ropa de trabajo y los elementos de protección personal para los empleados públicos del SENA, en cuyos Anexos se identifican los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal, y de acuerdo con el oficio o especialidades que desempeñan los empleados públicos, les corresponde ropa de trabajo y/o elementos de protección personal o colectiva.

Por Ropa de Trabajo se entiende las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos. Por Elementos de Protección Personal Individual se consideran aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.

La ropa de trabajo se entrega durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor, únicamente para el desempeño de sus funciones por parte del servidor público.

Conviene anotar que durante los primeros cuatro (4) meses del año, se consolida el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual para realizar el proceso de compra por parte del servidor público competente, teniendo en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación.

Pues bien, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección laboral respectivos, los cuales debe usar “únicamente para el desempeño de sus funciones” y “de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice” (artículos 7o y 2o de la Resolución 00182 de 2006)

El citado Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, está estructurado por grupo ocupacionales, cargos y códigos que les corresponde a cada uno.

Así, para conocer qué ropa de trabajo le corresponde al empleado según el grupo ocupacional, cargo y código, debe examinarse el correspondiente Anexo del Manual.

Grupo Ocupacional Profesional – cargo profesional – Código

Grupo Ocupacional Técnico – cargo técnico – Código

Grupo Ocupacional Instructor – cargo instructor – Código (Ver Anexo 1. Resolución 2644 de 2016)

Grupo Ocupacional Asistencial – cargo auxiliar, oficinista, secretaria – Código

Ahora bien, el Manual de Ropa de Trabajo para los cargos del nivel Instructor está estructurado por niveles, denominación del empleo y códigos que le corresponden a cada uno de ellos:

NIVEL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO
Instructor Instructor 3010

Así mismo, para el nivel Instructor el Manual de Ropa de Trabajo se encuentra organizado por Redes de Conocimiento y Áreas Temáticas en que se imparte formación profesional, tal como se describe en el Anexo 1 de la Resolución 2644 de 2016.

RED DE CONOCIMIENTO ÁREA TEMÁTICA
ACTIVIDAD FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN Actividad física
Deporte
Gestión Deportiva
Recreación
etc. etc.

RESPUESTA PREGUNTA

PREGUNTA: "Para los instructores comisionados en la Dirección General que no tienen asignada un área temática en los centros de formación de las Regionales se les asignan sólo batas?".

RESPUESTA: Como antes quedó indicado, la ropa de trabajo y los elementos de protección personal deben usarse por el servidor (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones, puesto que los mismos tienen un uso o destinación específica para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice.

Si el servidor (a) público (a) se encuentra actualmente en comisión en la Dirección General o en otra Dirección Regional desempeñando funciones distintas al cargo del nivel Instructor, consideramos que no habrá lugar a la entrega de la ropa de trabajo correspondiente al cargo de nivel Instructor según la Red de Conocimiento y Área Temática a que se refiere la Resolución 2644 de 2016 en que está organizado el Manual de Ropa de Trabajo de dicho nivel, pues para los cargos del nivel Instructor la ropa de trabajo debe adquirirse y entregarse teniendo en cuenta las funciones propias del cargo.

Sin embargo, para el caso del Instructor que actualmente se encuentra en comisión desempeñando funciones distintas al cargo de Instructor en la Dirección General, estimamos que podrá hacerse entrega de ropa de trabajo acorde con las funciones y con la naturaleza del trabajo que en la actualidad realiza con ocasión de la situación administrativa en que ahora se encuentra. (artículos 2o y 7o de la Resolución 1182 de 2006)

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora (E) Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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