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CONCEPTO 65557 DE 2019

(septiembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Participación en concursos y pago de apoyo de sostenimiento de aprendices     

En atención a la comunicación electrónica radicada con el número 7-2019-033602 del 25 de julio de 2019, trasladada internamente el 9 de agosto de 2019, mediante la cual solicita orientación para dar respuesta sobre pago de apoyos de sostenimiento de aprendices en articulación con la media; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Pueden los estudiantes de los colegios participar en actividades intercentros o en los concursos tipo world skills? Y los de ampliación de cobertura también?

Los estudiantes de colegio de articulación con la media y estudiantes de instituciones universitarias u otras de ampliación de cobertura pueden recibir apoyos de sostenimiento, apoyos de bienestar y otros en torneos intercentros, concursos de cualquier clase organizados por las áreas de formación o los centros nacionales o internacionales y participar en estas actividades DENTRO Y FUERA DE LA ENTIDAD?

Están cubiertos igualmente por el seguro estudiantil?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación, bien sea, titulada o complementaria, que realice su proceso de formación de manera virtual, presencial o combinada, y como gestores principales de su proceso de formación deben participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.

Programa de articulación con la educación media

El programa de articulación con la educación media se rige por lo dispuesto en el Decreto 4904 de 2009 (art. 3.12) y lo establecido en el Manual para la operación de la articulación del SENA con la educación media, adoptado por medio de la Resolución 1113 de 2017.

La articulación es un proceso que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos y recursos humanos, económicos y de infraestructura de la Educación Media con los de la educación superior, la formación profesional integral y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, que permite la movilidad educativa, la permanencia en el sistema, la exploración vocacional y de competencias en los jóvenes, para la construcción de sus proyectos de vida y/o la inserción al mundo del trabajo.

La competencia frente a las políticas y financiamiento de la Educación Media corresponden al Ministerio de Educación Nacional, el programa se ejecuta en concordancia con las políticas de educación media de los entes distritales y territoriales, por lo tanto al programa se accede a través de la Secretaría de Educación respectiva, con la que se firma un convenio que establece los acuerdos de las partes y define, entre otros aspectos, las instituciones educativas, los programas de formación a desarrollar, los recursos, etc. ?

Al respecto, el Decreto 4904 de 2009 en el capítulo III. Programas de Formación, artículo 3.12, señala que las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a través de las secretarías de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias.

El programa busca que los jóvenes fortalezcan sus competencias básicas y ciudadanas, y desarrollen las competencias específicas necesarias para continuar su formación a lo largo de toda la vida e insertarse competitivamente en el mundo del trabajo; al cursar simultáneamente un programa de técnico laboral o iniciar un programa de educación superior y obtener el reconocimiento académico de la formación recibida, adquieren mayores opciones para la movilidad en el sistema educativo.

El Manual para operación de la articulación del SENA con la educación media, adoptado por medio de la Resolución 1113 de 2017, incluye el marco normativo de la estrategia de articulación con la educación media, y establece que su objetivo es proporcionar los elementos conceptuales básicos y políticas orientadoras que posibiliten la planeación, organización, ejecución, seguimiento y control relacionadas con la estrategia de articulación del SENA con la educación media.

La articulación del SENA con la educación media se desarrolla mediante un convenio, y es una estrategia institucional que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos así como recurso humanos, económicos y de infraestructura del SENA, con los de instituciones educativas oficiales y privadas de la educación media académica y técnica, localizadas dentro del territorio nacional.

Tiene como objetivo brindar formación técnica laboral de calidad a los estudiantes de los grados 10 y 11 de la Educación media en Colombia, en programas pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local, así como con la orientación vocacional de los estudiantes que se forman.

La esencia de la estrategia de articulación del SENA con la educación media, es posibilitar a los estudiantes que reciban formación técnica laboral, mientras cursan grado décimo (10) y undécimo (11); por esto, los momentos de inicio y finalización de su capacitación debe coincidir con el inicio del período académico del grado décimo (10) y la finalización del período académico del grado undécimo (11).

El Manual para operación de la articulación del SENA con la educación media en el numeral 9.9 establece que los “aprendices de la articulación del SENA con la educación media, se rigen por el reglamento general para los aprendices del SENA, por lo tanto tienen los mismos derechos, deberes, prohibiciones, situaciones de incumplimiento, faltas, medidas formativas y sanciones, pero alternativas adicionales para el desarrollo de la etapa productiva”. También precisa que “No es responsabilidad del SENA tratar y menos solucionar, asuntos de logística (transporte, alimentación) para garantizar la asistencia de los estudiantes-aprendices de la articulación, a la formación técnica”.

En virtud de lo dispuesto en las normas que regulan la estrategia de articulación del SENA con la educación media, los aprendices que se forman dentro del programa de articulación no cuentan con patrocinio alguno ni reciben apoyo de sostenimiento.

Programa de ampliación de cobertura

El programa de Ampliación de Cobertura se ejecuta mediante convenios celebrados por el SENA con Instituciones, que dentro de su objeto social impartan Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano o Educación Superior, interesadas en prestar servicios de formación técnica, tecnológica y complementaria presencial del SENA en sus instalaciones.

La selección de estas instituciones se realiza por medio de una convocatoria pública; aquellas que cumplan con el puntaje establecido harán parte del Banco de Instituciones Educativas (BIE-SENA), con el que la Entidad amplía su capacidad operativa y de formación.

Con este programa, el SENA extiende su oferta educativa y maximiza las oportunidades de acceso a la formación para todos los colombianos. Los interesados deberán radicar su propuesta en la Dirección Regional más cercana, según las fechas establecidas para cada convocatoria.

Apoyos de sostenimiento

De acuerdo con lo establecido en los artículo 4o de la Resolución 359 de 2014: “Serán beneficiarios de apoyos de sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación titulada, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, según lo establecido en el artículo primero de la Resolución 02130 del 2013, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los siguientes requisitos” establecidos en el art. 5o de la misma Resolución 359 de 2014, entre ellos, se encuentran:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos 1 y 2.

3. Tener SISBEN o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro Programa de Formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC”. (Resaltado fuera del texto original)

Los apoyos de sostenimiento encuentran una restricción en la asignación presupuestal de cada Centro de Formación.

Apoyos de bienestar

La Resolución 1228 de 2018, modificada por la Resolución 1046 de 2019, adopta el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, que está dirigido a los aprendices matriculados en formación titulada, para todos los niveles, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de formación.

Cobertura seguro estudiantil

El Sena cuenta con una póliza de seguro colectivo, dentro de la cual se contempla el seguro de accidentes personales escolares cuyo objeto es “Amparar a los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA (alumno) durante la vigencia del seguro cuando este sufra alguna lesión orgánica o perturbación funcional permanente o temporal causada por accidente, el cual se entiende como hecho exterior, imprevisto, repentino, violento e independiente de la voluntad que no haya sido provocada deliberadamente por el asegurado. Según lo establecido en la Ley 789 de 2002”.

Este cubrimiento brinda protección al aprendiz asegurado las 24 horas del día y los 7 días de la semana, en cualquier lugar del territorio nacional.

Loa aprendices de articulación con la educación media deben estar amparados con la póliza escolar de la institución en donde estudian, pero de no tenerla entraran a ser cubiertos por la póliza colectiva suscrita por la entidad.

La población asegurada corresponde a todos los aprendices matriculados en formación titulada, complementaria, presencial y semipresencial, y de los programas de ampliación de cobertura y de articulación con la educación media registrados en el Sistema de Gestión de la Formación (Sofia Plus) exceptuando a los aprendices de formación virtual.

CONCLUSIÓN

De lo anterior se concluye que los estudiantes de articulación con la educación media no son beneficiarios de apoyos de sostenimiento; ellos cuentas con los beneficios otorgados por el Ministerio de Educación establecidos en cada convenio suscrito.

Los apoyos de sostenimiento están dirigidos a aprendices SENA de estratos 1 y 2 matriculados en programas de formación titulada, y/o de oferta especial social de formación, pero no aplica para oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

Ahora bien, en el concurso internacional WorldSkills, pueden participar todos los aprendices SENA, en competencias de habilidades de un programa aprobado. A los participantes que hayan sido elegidos para representar a la entidad en esta competencia les serán cubiertos los gastos de alimentación, hospedaje y desplazamiento mientras dure la competencia. El trámite de desplazamiento internacional lo orienta y coordina la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, quien formaliza el viaje con la comisión al exterior correspondiente a la cual va asociado también el assist card requerido para brindar asistencia médica en el exterior ante cualquier eventualidad.

RESPUSTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a responder los siguientes cuestionamientos.

Pregunta 1. ¿Pueden los estudiantes de los colegios participar en actividades intercentros o en los concursos tipo WorldSkills? ¿Y los de ampliación de cobertura también?

Respuesta. Sí, los estudiantes de articulación con la educación media pueden participar en actividades intercentros y en las competencias de WorldSkills, siempre y cuando cuenten con las habilidades y destrezas requeridas para participar. Esto por cuanto los aprendices que se forman dentro del programa de articulación con la media tienen los mismos derechos que los demás aprendices SENA.

Pregunta 2. ¿Los estudiantes de colegio de articulación con la media y estudiantes de instituciones universitarias u otras de ampliación de cobertura pueden recibir apoyos de sostenimiento, apoyos de bienestar y otros en torneos intercentros, concursos de cualquier clase organizados por las áreas de formación o los centros nacionales o internacionales y participar en estas actividades DENTRO Y FUERA DE LA ENTIDAD?

Respuesta. Los apoyos de sostenimiento están dirigidos a aprendices SENA de estratos 1 y 2 matriculados en programas de formación titulada, y/o de oferta especial social de formación, pero no aplica para oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

El Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices, está dirigido a los aprendices matriculados en formación titulada, para todos los niveles, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de formación.

Los aprendices o estudiantes de articulación con la media y de ampliación de cobertura podrán participar en torneos inter centros y concursos de cualquier clase, siempre y cuando su proceso formativo se lo permita. Una vez hagan parte del equipo que represente al SENA se les cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y desplazamiento a que haya lugar mientras se desarrolla el evento en que se encuentren participando.

Los practicantes universitarios no cursan programas del SENA y, por ende, no se benefician del Plan Nacional de Bienestar de aprendices, no participan de torneos inter centros ni en las competencias de WorldSkills. No obstante, el estudiante universitario que realice su práctica empresarial mediante contrato de aprendizaje tenderá derecho a percibir el respectivo apoyo de sostenimiento, en virtud de lo dispuesto en La Ley 789 de 2002 (arts. 30, 31), Decreto 1072 de 2015 (arts. 2.2.6.3.6, 2.2.6.3.25) y Decreto 1334 de 2018.

Cabe agregar que el SENA mediante la Circular 3-2011-000063 del 18 de marzo de 2011, con alcance aclaratorio de la Circular 3-2012-000097 de 2012, informó que el contrato de aprendizaje para practicantes universitarios solamente es válido para empresas que tengan cuota regulada de aprendices superior o igual a 4 aprendices, precisando que en el SENA no existe opción de contratar aprendices universitarios.

Pregunta 3. ¿Están cubiertos igualmente por el seguro estudiantil?

Respuesta. Sí, todos los estudiantes del SENA, incluidos los del programa de articulación con la educación media y de ampliación de cobertura, deben contar con el seguro suscrito por la entidad en donde adelantan sus estudios. Cabe agregar que el SENA cuenta además con una póliza de seguro colectivo que cubre a los aprendices contra accidentes las 24 horas del día los 7 días de la semana, en cualquier lugar del territorio nacional.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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