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CONCEPTO 68751 DE 2019

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Suministro de calzado y vestido de labor para empleados públicos en comisión de estudios

En respuesta a su comunicación electrónica del 13 de septiembre de 2019, con radicado 8-2019-063188, mediante la cual solicita concepto sobre dotación para un servidor público en comisión de estudios; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación de solicitud de consulta manifiesta:

“El caso específico corresponde al instructor xxxxxxx, quien a su solicitud se le concedió una comisión de estudios mediante acto administrativo

1-  Comisión de estudios xxxxxxx 143 días prorrogable

2-  Resolución xxxxxxx fechas del 05 de agosto de 2017 al 04 de agosto de 2018 termino prorrogable

3-  Convenio comisión de estudios xxxxx del 30 de julio de 2018 fechas 05 de agosto de 2018 y el 04 de agosto de 2019.”.

 En consecuencia, quisiéramos saber lo siguiente:

“Una vez terminada la comisión de estudios, se reintegra a sus funciones y solicita le sean entregas las dotaciones de los años anteriores. Cabe mencionar que el instructor xxxxxx, se reintegró al servicio el 17 de agosto de 2019 y de igual manera está solicitando la ropa de trabajo de la presente vigencia.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el caso consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena mediante la Resolución 001182 del 14 de junio de 2006 estableció el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del Sena, modificada por la Resolución 2644 de 2016 y la Resolución 1-1649 de 2019.

Así mismo, en el Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018 celebrado entre el Sena y los sindicatos Sindesena, Setrasena, Sinsindesena, Unaltrasena y Cossena, se estableció con relación a la ropa de trabajo: “9.1 El SENA mantiene y ratifica los derechos adquiridos por los empleados públicos, en especial le dará cumplimento a los 2 puntos acordados sobre la entrega de ropa de trabajo incluidos en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales, respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos adquiridos.”.

En el Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

De igual forma, la Resolución 1182 de 2006, en su artículo 7, determina dentro de las obligaciones del Servidor Público respecto del Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal entre otras lo siguiente: “(..) a. Usar la ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean asignados, únicamente para el desempeño de sus funciones”. (Subrayas fuera del texto).

En relación, con las modificaciones que hace la Resolución 1-1649 de 2019 valga mencionar la adición de un parágrafo transitorio al artículo 6 de la Resolución 1182 de 2006 el cual dice: “PARAGRAFO TRANSITORIO: Cuando un funcionario en periodo de prueba o en nombramiento provisional haya laborado para la respectiva Entidad por lo menos cuatro (4) meses en forma ininterrumpida dentro de la vigencia 2019, se le deberá entregar la respectiva ropa de trabajo.”.  

Por otra parte, el Código Único Disciplinario (Ley 734 DE 2002) establece en el capítulo tercero, de las prohibiciones, articulo 35 numeral 1, la siguiente prohibición: ”Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.”.

De ahí que el artículo 50 del Código Único Disciplinario precisa la configuración de faltas graves y leves, indicando: “Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución (…)” (Resaltado nuestro).

La Comisión de Estudios es una situación administrativa en donde, por circunstanciales previamente definidas, el servidor público, durante su vida profesional y según el ordenamiento jurídico, sin perder tal condición, puede temporalmente dejar de prestar sus servicios, en este caso, para adelantar su formación o lograr un mejoramiento académico.

En consecuencia, la entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal para el trabajo no constituye salario ni se computa como factor de este en ningún caso y los beneficiarios quedan obligados a recibirla debidamente y a destinarla a su uso en las labores propias de su oficio.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo expuesto, se concluye que la ropa de trabajo y los elementos de protección personal deben ser utilizados por el servidor público en el ejercicio de sus funciones.

Como puede apreciarse la ropa de trabajo y elementos de protección personal deben usarse durante la jornada de trabajo, motivo por el cual no tendría sentido que subsista la obligación de suministrarlos a quien no está en posibilidad de prestar sus servicios, ya que los mismos tienen un uso o destinación específica para las labores propias de su oficio.

Sin embargo, cuando el servidor público se reintegre, después de haber cumplido su comisión de estudios, debe recibir su ropa de trabajo y elementos de protección proporcional al tiempo que falta por laborar durante el respectivo año.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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