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CONCEPTO 71168 DE 2018

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto:  Póliza para el aprendiz

Apreciado doctor XXXXX.

En atención a su comunicación, remitida por correo electrónico de fecha 08 de noviembre de 2018, en la cual solicita concepto jurídico sobre la situación del aprendiz que desempeña su práctica por tres (3) meses y viene de Centros de Formación; me permito manifestarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.

Es pertinente recordar lo dispuesto en la Circular No. 00028 de 2013, para que a futuro sea tenida en cuenta por el personal de esa dependencia, y cuyo acápite pertinente señala: “[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”.

CONCEPTO

a) ANTECEDENTES

Señala quien consulta:

- Al Centro de Formación de Talento Humano, al igual que a otros centros de formación e incluso a la Dirección General, llegan aprendices del Centro de Gestión Administrativa de la Regional Distrito Capital a desarrollar por 3 meses unas prácticas relacionadas con temas de su aprendizaje y que son requisitos para optar al respectivo título.

- Efectivamente los aprendices del Centro de Formación de Gestión Administrativa (grupos de tecnólogo en gestión administrativa) – proyecto formativo que inició como empresa comercial didáctica en el programa de secretariado y luego se le denominó “pool 3 meses”, se desarrolla en la etapa lectiva (generalmente en el cuarto trimestre – se realiza únicamente en distrito capital, el proyecto está en el aplicativo institucional Sofía Plus, actualizado el 22 de enero de 2015 con el nombre de proyecto de fortalecer a los procesos administrativos de la organización - Cod. 886589 versión 2.

- Estos aprendices al "servicio" de la Institución, que cumplen horario, son subordinados pero no reciben remuneración a pesar de las actividades que desarrollan, están cubiertos desde luego por la póliza de accidentes que cubre a todos los aprendices del SENA.

- La consulta se dirige a aclarar si es suficiente el amparo por esa póliza o sí en el caso de estos aprendices en práctica también deben estar amparados por una póliza expedida por una Administradora de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta que en desarrollo de sus prácticas realizan funciones administrativas con todas las situaciones de riesgos que tiene cualquier funcionario del SENA al interior de sus instalaciones. Estos aprendices que son del SENA y que su actividad no representa una fuente de ingreso para la Entidad, si aportan un aprovechamiento que contribuye al funcionamiento de la institución.

- La consulta se absuelve con la información suministrada.

b) ANÁLISIS

1. DECRETO 055 DE 2015

La sentencia del 10 de abril de 2014 en el proceso de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas, obligación contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, que reza:

ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

a) En forma obligatoria:

[…]

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social.

[…] (Subraya fuera de texto)

El Decreto 055 de 2015, “por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, estableció en cuanto a su ámbito de aplicación:

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.

Parágrafo 1o. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.

Parágrafo 2o. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. (Subraya y negrilla fuera de texto)

En primer lugar podemos advertir que los aprendices/estudiantes cuyas prácticas o actividades son requisito para culminar sus estudios y obtener un título o certificado en los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, son destinatarios de la normativa en comento.

Ahora bien, en concordancia con lo anterior, la norma establece frente al tema de la afiliación a riesgos laborales:

ARTÍCULO 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

Parágrafo 1o. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

Parágrafo 2o. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior.

Parágrafo 3o. Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado, así como las escuelas normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a sus propios recursos.

Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores.

Parágrafo 4o. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios. (Subraya fuera de texto)

2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

En Concepto No. 26742 del 24 de marzo de 2015, se reiteró el análisis del tema relacionado con la afiliación de los estudiantes a riesgos laborales, en los términos del artículo 4 del Decreto 055 de 2015. También se advirtió como los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, bien sea contributivo o subsidiado o a un régimen exceptuado o especial de salud, entonces si el estudiante se encuentra afiliado al régimen subsidiado en Salud, a través de la aplicación de la encuesta del SISBEN, cumpliría el requisito previo exigido por la ley, situación que le permite al establecimiento educativo o la entidad correspondiente, afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales.

En el mismo sentido, se estableció que conforme con el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, los menores de 18 años, y los que se encuentran entre 18 y 25 años estudiantes con dedicación exclusiva, se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud como beneficiarios del grupo familiar, ya sea en el régimen contributivo o subsidiado.

El Decreto 1164 de 2014 definió la forma en que se acredita la condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 y menores de 25 años, de las personas que cotizan salud en el régimen contributivo.

De otra parte el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, estableció como afiliados obligatorios los estudiantes en los términos ya expuestos.

El Decreto 055 de 2015, no aplica para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia servicio en el área de la salud. En tales casos, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. Así las cosas, se precisa que la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales que regula la norma, se dirige a estudiantes de todos los niveles académicos, que sin tener un contrato de trabajo se encuentren en una de las dos situaciones allí señaladas.

Para efecto del pago de los aportes, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución No. 225 del 29 de enero del año en curso, creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, la “planilla K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015”, mecanismo a través del cual se deben pagar los aportes conforme a las especificaciones detalladas en la misma.

Concluyó el Ministerio señalando que: […] conforme con lo preceptuado en el artículo 4, numeral 2, literal, del Decreto 055, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales corresponde a la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan darse entre éstas y la institución de educación, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al sistema y la coordinación de las actividades de promoción y prevención de seguridad y salud en el trabajo[1].

3. MODALIDADES DE ETAPAS PRODUCTIVAS

El Acuerdo No. 007 de 2012,[2] “por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”, establece que el precitado reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegida. Señala la normativa en su artículo 1 que la Formación Profesional Integral que orienta el SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos; igualmente en su artículo 11 en cuanto a qué se considera etapa productiva:

ARTÍCULO 11. APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión. (Subraya fuera de texto)

En este orden de ideas, el artículo 12 del Acuerdo 007 en comento dispone:

ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

- De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

PARÁGRAFO 2. Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y esta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que esta implica; es decir, se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea.

PARÁGRAFO 3. El Sena evaluará periódicamente las diferentes alternativas de etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formación profesional integral.

La norma anterior presenta 7 alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, advirtiendo que las dos primeras involucran una vinculación laboral y contractual, ambas con una cobertura en seguridad social ya definida; contrato de aprendizaje y contrato laboral. En consecuencia, son las 5 alternativas restantes, en las que hace presencia el aprendiz SENA, las modalidades en que ha de analizarse la aplicación de lo dispuesto por el legislador frente al tema de afiliación a riesgos laborales, al tratarse de una etapa práctica.

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros

- De apoyo a una unidad productiva familiar

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro

- Monitorías.

- Pasantías

Se tiene entonces, que si el SENA- Empresa tiene aprendices en etapa práctica a su cargo, siendo esta una de las altenativas de etapa productiva, debe realizar y pagar la afiliación a la ARL.

4. POLIZA DE SEGURO

La póliza para aprendices SENA cubre los accidentes que tengan lugar en el Centro de Formación y durante actividades propias del proceso de formación tales como salidas técnicas o las prácticas. Es importante que el aprendiz esté matriculado.

En el SENA, se tiene una “POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESCOLAR”, es decir, su cubrimiento es solo para este tipo de riesgos. En el contrato de seguros, se encuentra descrita la cobertura de la póliza y se señalan los montos de las indemnizaciones a que hubiera lugar. Dispone el punto 2.2.2 ASEGURADOS:

[…] Aproximadamente 2.098.000 de estudiantes aprendices del servicio nacional de aprendizaje - sena, la población asegurada corresponde a todos los aprendices matriculados en programas de formación titulada, complementaria, presencial, semipresencial, y en los programas de ampliación de cobertura y de articulación con la educación media registrados en el sistema de gestión de la formación(sofiaplus); exceptuando a los aprendices de formación virtual.

Como señaló este Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, en Concepto No. 11352 de 2018, las personas a cargo de los aprendices deben tener en cuenta la cobertura de protección de la póliza hacia los aprendices, con el fin de programar a aquellos que se encuentran en la modalidad de formación virtual, pues en caso de accidente, no están cubiertos por la póliza, lo que puede generar responsabilidades para la entidad. Igualmente debe tenerse en cuenta que, si son aprendices, es decir, si efectivamente están vinculados con un contrato de aprendizaje con un patrocinador, sea este el SENA o in particular, cuando realicen las prácticas deben estar afiliados a la ARL del patrocinador para cubrir los riesgos laborales de la seguridad social, tal como lo dispone la ley 789 de 2002, artículo 30.

5. CONCEPTOS EMITIDOS

- Concepto No. 35515 del 27 de junio de 2018.Se concluyó en esta oportunidad:

- La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices en el programa de articulación es de carácter legal. Esta obligación se encuentra en la Ley 1562 de 2012, artículo 2; norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015.

- Las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento y no cabe en su interpretación buscar razones o argumentos que persigan desconocer la finalidad misma de la norma, en consecuencia, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que el legislador no establece.

- Las condiciones particulares de las entidades que ofrecen educación y los entes territoriales (secretarías de educación) no pueden afectar el cumplimiento de la ley. Se trata de una obligación ineludible, y por tal motivo deben hacer las correspondientes apropiaciones presupuestales. Lo anterior aunado a las consecuencias y riesgos que cubre la afiliación a la ARL.

- En este sentido, es también obligación de las ARL de recibir las afiliaciones de los aprendices en comento. No existe razón alguna o argumento legal para que una ARL se niegue a recibir tal afiliación pues se estaría incumpliendo con las obligaciones legales por las que fueron creadas.

- Concepto No. 37196 del 25 de julio de 2018. Se concluyó en esta oportunidad:

1. El Decreto 055 de 2015, compilado en el Decreto 1072 de 2015, cobija a los estudiantes de educación media técnica y educación media académica.

2. El programa de articulación de la educación media con la educación para el trabajo y el desarrollo humano, a que alude el artículo 2.6.4.12 del Decreto 1075 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación” (compilatorio del artículo 3.12 del Decreto 4904 de 2009), beneficia por igual a los estudiantes de la educación media técnica y de educación media académica.

3. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de instituciones oficiales de educación media académica, le corresponde asumirlo en principio a la institución de educación donde curse los estudios de educación media académica en los siguientes eventos:

a) Cuando el estudiante ejecute trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realiza los estudios.

b) Cuando el escenario de práctica esté ubicado dentro de la misma institución donde cursa sus estudios.

c) Cuando el escenario en sí no constituye una persona jurídica.

Lo anterior sin perjuicio de que las partes al celebrar el convenio de articulación acuerden en quien recaerá la obligación de afiliar a los estudiantes y de pagar los aportes, identificando la fuente de los recursos que se afectarán para tal fin.

c) CONCLUSIONES

- Los aprendices que desarrollan su etapa práctica en el SENA-Empresa, deben ser afiliados a la ARL por parte del SENA (entiéndase Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación), lo anterior considerando las disposiciones legales y la unidad de la institución, bajo el control y supervisión del competente al interior de la entidad.

- En el caso de una vinculación laboral, el empleador cubre la afiliación a riesgos laborales en la categoría establecida según la actividad en que se desempeña el trabajador y con el cubrimiento del Sistema en materia de accidentes y enfermedad laborales.

- La póliza de los aprendices que se forman en el SENA cobija y cubre los riesgos en la etapa lectiva incluida la practicas formativas y etapa productiva, de acuerdo con el contrato de seguro, en los términos planteados; este escenario de aseguramiento en distinto del de seguridad social en riesgos laborales establecido para los estudiantes aprendices en etapa práctica según el Decreto 055 de 2015.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Concepto Ministerio de Educación. Rad. 2015EE043634. 7 de mayo de 2013

2. Modificado por el Acuerdo 2 de 2014, “por el cual se modifica el capítulo XI del Acuerdo 007 de 2012”.

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