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CONCEPTO 71915 DE 2021

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador Nacional de Emprendimiento - Dirección General.
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014
Asunto: Concepto jurídico – Invitados Especiales


Respetado señor xxxxx,

En respuesta a su comunicación electrónica radicada bajo No. 01-9-2021-070284 del 08/09/2021 10:59:44 a. m., mediante la cual solicita:

“Desde el año 2020 el Gobierno Nacional con diferentes entidades incluido el SENA ha venido planeando la participación de Colombia en la Feria EXPODUBAI que tendrá lugar hacia el mes de octubre de 2021, en donde participará el Director general, instructores, aprendices y un grupo de emprendedores que presentarán todos sus productos y servicios, es por esta razón y muy especialmente por este último grupo que elevamos consulta respecto a si estos emprendedores pueden viajar como invitados especiales del Despacho del Director general, teniendo en cuenta el Decreto 249 de 2004, la Resolución 1-1068 de 2020 y la Resolución 2838 de 2016, que menciona a invitados especiales que residen o no en el territorio nacional”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

LEY 119 DE 1994, “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”.

LEY 789 DE 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” – artículo 40.

DECRETO 934 DE 2003, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE”

RESOLUCION 2838 DE 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”

DECRETO 371 DE 2021, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación”

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:

En primera instancia es menester aclarar que conforme a la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, le fue asignada de forma directa y exclusiva una función del estado, así:

“ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”. (El subrayado es nuestro)

De forma posterior a su reorganización, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se le adicionó a su misión una nueva labor mediante la Ley 789 de 2002, la cual en su artículo 40, previó:

“ARTÍCULO 40. FONDO EMPRENDER. Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices.

(…)” (El subrayado es nuestro)

En lo relacionado con la definición de invitado especial en el SENA, al interior de la entidad se expidió la Resolución 2838 de 2016, la cual, en su numeral 1.4 ha definido el concepto de Invitado Especial, circunscribiendo esta figura a la “persona natural externa del SENA invitada por el Director General a participar en reuniones y eventos propios del SENA.” (subrayado fuera de texto)

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que el Decreto 934 de 2003, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender FE”, en su artículo 2o, dio plena claridad sobre la población objeto a quien está dirigido el esfuerzo de esta cuenta adscrita al SENA, al determinar:

“Artículo 2°. Objeto del Fondo Emprender FE. El Fondo Emprender FE tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen”. (El resaltado es nuestro)

De otra parte, en desarrollo del principio de austeridad, que hace referencia a una política económica basada en la sencillez, moderación y reducción del gasto público de tal forma que no afecten el funcionamiento de las entidades del sector gobierno y contribuya a la eficiencia y trasparencia administrativa; se han venido generando pautas o normas de estricto cumplimiento para todos los organismos y entidades del orden nacional y regional a efectos de garantizar el cumplimiento del antecitado principio.

Consecuentemente, el gobierno expide el decreto de normas para la austeridad del gasto, encontrándonos actualmente bajo la vigencia del Decreto 371 de 2021, artículo 9o, y siguientes, donde determinó las reglas para los gastos de las entidades públicas, cuando participen en eventos nacionales e internacionales, así:

“ARTÍCULO 9. Delegaciones oficiales. En los casos de delegaciones oficiales las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán conferir comisión de servicios a los servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de la misma.

Corresponde a las entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo que desempeña, sus funciones, el objeto de la comisión, y que no se afectará la prestación del servicio.

ARTÍCULO 10. Autorización previa al trámite de comisiones al exterior. Toda comisión de servicios y de estudios al exterior de servidores públicos de entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia física y deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Toda comisión de servicios otorgada a servidores públicos de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberá comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 11. Eventos. En los eventos oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se deben observar las siguientes medidas de austeridad:

a. Privilegiar la virtualidad en la organización y desarrollo.

b. Cuando, excepcionalmente, el evento sea presencial se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales.

c. Coordinar su realización y logística, en la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que tengan necesidades de capacitación análogas o similares.

d. En los eventos presenciales racionalizar la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios.

e. Priorizar el uso de las tecnologías de información y las comunicaciones de manera que se racionalice la papelería y demás elementos de apoyo de las capacitaciones”. (El subrayado es nuestro)

Expo Dubái es una exposición Internacional a realizarse en Emiratos árabes, en la cual el SENA asistirá como participante, con el propósito de establecer relaciones internacionales y operacionales en Colombia encaminados a fortalecer la formación del talento humano y generar nuevas oportunidades de empleabilidad para los Colombianos así mismo para fortalecer la transferencia de tecnología y conocimiento en el ámbito internacional, visibilizando los proyectos y productos de la entidad, el emprendimiento, innovación y desarrollo tecnológico.

Por último, la primera definición de evento en el diccionario de la real academia de la lengua española es acaecimiento. Evento es también suceso importante y programado, de índole social, académica, artística o deportiva.
CONCLUSIONES

El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, es un establecimiento público del orden nacional, cuyo objetivo es cumplir la función delegada del estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral; en cumplimiento de dicha misión le ha sido encomendada la administración de los fondos de una cuenta especial para financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales.

Para ejecutar dicha misión, la entidad debe sujetarse a las normas vigentes de austeridad del gasto, las cuales se encuentran determinadas en los Decretos que para tal fin expide el Gobierno nacional y encuadrarse en estas. Las normas internas expedidas por la entidad permiten dar claridad interpretativa y contexto a las frases ambiguas o delimitar los conceptos de estas.

En el marco de lo anterior, es claro que el concepto de Invitado Especial, aplica para aquellas personas naturales externas del SENA que sean invitadas por el Director General a participar en reuniones y eventos propios del SENA, es decir programado u organizado por el SENA.

De lo anterior se puede concluir que siendo Expo Dubái una feria internacional en la cual el SENA asistirá como participante y no siendo un evento propio del SENA, no podría extender invitaciones especiales a dicho evento a personas naturales externas a la entidad.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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