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RESOLUCION 1068 DE 2020

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1485 de 2021>

Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2020

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 1175 de 2020 y el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.

Que mediante el Decreto 1175 del 27 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 27 de agosto de 2020, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y dispuso de manera textual en su artículo 2o lo siguiente:

“ARTICULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 1175 de 2020 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que el Decreto 1009 del 14 de julio de 2020 “por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto” en el artículo 7o señala:

“ARTÍCULO 7. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación adoptarán medidas para garantizar la austeridad de los gastos que generen las comisiones al interior o al exterior del país por concepto de viáticos, para lo cual tendrán en cuenta los montos máximos fijados anualmente para cada rango salarial en el decreto de viáticos correspondiente. Adicionalmente, las entidades deberán aplicar los siguientes parámetros:

a. Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.

b. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.

c. De igual manera, las entidades deberán obrar con la mayor austeridad en el otorgamiento de los viáticos cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, de manera que el límite que fija el decreto anual de viáticos de un cincuenta por ciento (50%) del valor de los mismos no sea la regla general aplicable, convirtiéndose siempre en una excepción debidamente justificada.

d. Las entidades deberán reducir las comisiones de estudio al interior o exterior del país, en por lo menos, el 10% respecto del año anterior a la expedición de este Decreto.

Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General, entre otras facultades, la siguiente:

"Artículo 4. Dirección General. Además de las señaladas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes.

(...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. ”

Que mediante la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” en el artículo 20 se establece:

“Artículo 20o INCREMENTO DE LOS VALORES: Los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva. ”

Que el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016 determina que para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.

Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1175 del 27 de agosto de 2020, así:

a) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN PESOS
DEHASTAABCNIVEL
$0$ 1.197.166108.58092.29381.4351
$ 1.197.167$ 1.881.232148.394126.135111.2962
$ 1.881.233$ 2.512.112180.053153.045135.0403
$2.512.113$ 3.186.275209.511178.084157.1334
$3.186.276$ 3.848.087240.584204.496180.4385
$ 3.848.088$ 5.803.498271.546230.814203.6606
$ 5.803.499$ 8.111.292329.834280.359247.3767
$8.111.293$ 9.631.033444.947378.205333.7108
$ 9.631.034$ 11.856.160578.425491.661433.8199
$ 11.856.162$ 14.336.370699.661594.712524.74610
$ 14.336.371En adelante823.957700.363617.96811
BASE DE LIQUIDACIÓNVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES
DEHASTACENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA
$0$ 1.197.166Hasta 80Hasta 100Hasta 140
$ 1.197.167$ 1.881.232Hasta110Hasta 150Hasta 220
$ 1.881.233$2.512.112Hasta 140Hasta 200Hasta 300
$2.512.113$3.186.275Hasta 150Hasta 210Hasta 320
$3.186.276$ 3.848.087Hasta 160Hasta 240Hasta 350
$ 3.848.088$ 5.803.498Hasta 170Hasta 250Hasta 360
$ 5.803.499$8.111.292Hasta 180Hasta 260Hasta 370
$8.111.293$9.631.033Hasta 200Hasta 265Hasta 380
$9.631.034$ 11.856.160Hasta 270Hasta 315Hasta 445
$ 11.856.162$ 14.336.370Hasta 350Hasta 390Hasta 510
$ 14.336.371En adelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640
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ARTÍCULO 2. Tarifas gastos de transporte. Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte:

CONCEPTOVALORES $ AÑO 2019VALORES $ AÑO 2020 (Reajustados)
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD
Vía Aérea - Ida y Regreso96.436101.374
Vía Aérea - Un sólo sentido47.67450.115
Vía Terrestre - Ida y Regreso33.74835.476
Vía Terrestre - Un sólo sentido16.82617.687
Traslado a otras ciudades durante la comisión64.31067.603
DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECÍFICAS96.436101.374
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO DEL COMISIONADO)
CONCEPTOVALOR $ AÑO 2019VALOR $ AÑO 2020 (Reajustado)
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión2.1692.280
Sin que el total exceda, en ningún caso $147.842 por cada comisión, ni $295,676 en el mes calendario
Los valores de 2020 se reajustaron en el 5.12%
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ARTÍCULO 3. El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12o de la Resolución 2838 de 2016.

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ARTÍCULO 4. Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13o de la Resolución 2838 de 2016.

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ARTÍCULO 5. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.

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ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 27 de agosto de 2020 y deroga en su integridad la Resolución 1141 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 SEP 2020

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1068_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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