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CONCEPTO 80141 DE 2021

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador de Formación Profesional, Regional Distrito Capital -
DE: -Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción  Normativa - 1-0014
ASUNTO: Concepto Plan de Acción de Bienestar a Aprendices – alcance con programas de articulación con la educación media y ampliación de cobertura

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 21 de septiembre de 2021 solicita el apoyo para que se revise la normatividad asociada al Programa de Articulación con la Media, así como el Reglamento para Aprendices vigente y la Resolución que establece los lineamientos orientadores del Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz, con el fin de identificar con claridad quién o quiénes deben garantizar las acciones de bienestar que propendan por el mejoramiento de las condiciones de vida de los aprendices asociados al Programa de Articulación con la Media y que según el acuerdo 7 de 2012 por el cual se expide el Reglamento del Aprendiz en los artículos 3, 6 y 7 los reconoce como Aprendices, SENA con derechos para acceder a los beneficios de bienestar al aprendiz.

Señala que cuando se revisa el Manual vigente de Articulación con la Media se identifican claramente las obligaciones que tienen todos los actores internos y externos al SENA que intervienen en la implementación del Programa y dentro de dichas responsabilidades no se encuentra ninguna asociada a la implementación de actividades de bienestar; tampoco se encuentra dentro de las 7 fases que se deben implementar, lineamientos asociados al Programa de Bienestar.

Situación diferente se da en la Resolución 1-01399 de 2021 por la cual se adopta el Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz y su procedimiento GFPI-P-011, en las generalidades numerales 1 y 4 que establecen lo siguiente:

1. “Las acciones del Plan de Bienestar al aprendiz están dirigidas a los aprendices de formación laboral y tecnológica de las ofertas que matricula directamente el SENA y no hacen parte de convenios para adelantar la formación.


2.


3. 4. "Las actividades de Bienestar aprendices dirigidas a aprendices formados a través de convenios con instituciones de educación media, técnicas, tecnológica y superior, deben ser de responsabilidad del Conveniente bajo lo establecido en los términos de la convocatoria y en las obligaciones pactadas en los convenios derivados, dentro de las cuales se debe garantizar a estos aprendices tener las oportunidades de acceder a las mismas.”

Solicita se precise particularmente donde están los términos de la convocatoria de articulación con la media que asocia a los Convinientes la responsabilidad de las actividades de bienestar. Consideramos que hay una confusión y básicamente está dado con el Programa de Ampliación de Cobertura que claramente determina en los términos de la convocatoria dicha responsabilidad, y que cuenta con los recursos Sena asignados en su estructura de costos para que acorde con la normatividad SENA se implementen el programa de bienestar.

Por último, manifiesta que los Convenios suscritos con Secretaría de Educación e Instituciones Educativas Privadas no contemplan dentro de las obligaciones lo mencionado por el procedimiento GFPI-P-011, motivo por el cual se requiere la orientación jurídica y técnica correspondiente para proceder de conformidad.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

1. REGLAMENTO DEL APRENDIZ

El Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena” dispone en su artículo 1o:

“ARTÍCULO 1o. Adoptar mediante el documento anexo, que forma parte integral de este Acuerdo, el Reglamento del Aprendiz Sena, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Por su parte, los artículos 3, 5 y 6 del Reglamento del Aprendiz establecen:

“ARTÍCULO 3o. Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.

“ARTÍCULO 5o. El Centro de Formación Profesional que tenga el servicio de internado para aprendices tendrá disposiciones específicas inscritas en el ámbito del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6o. Cada Centro de Formación de acuerdo con sus condiciones y necesidades propias, facilitará un debido proceso, con base en saber ser, convivir y habitar a través de un acuerdo de convivencia, como herramienta que complementa, y que no modifica, lo establecido en el presente reglamento”.

En este punto se observa que el contenido del artículo 6o del Reglamento del Aprendiz difiere del señalado en la consulta formulada.

En relación con los derechos del aprendiz, el artículo 7o del Reglamento, prevé:

“ARTÍCULO 7o. El derecho es la potestad que tiene el aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su desarrollo armónico e integral.

Son derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje:

(...)

5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz Sena, orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el Sena...”

2. PLAN NACIONAL DE BIENESTAR DEL APRENDIZ DEL SENA

El Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, adoptado mediante Resolución 1-1399 de 2021 (17 de agosto), en armonía con el Plan de Acción del SENA, establece.

(...)

“Artículo 3o.- Promoción y Divulgación. Las actividades que se desarrollen enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Sena deberán ser promocionadas y divulgadas para los aprendices al interior de los Centros de Formación Profesional Integral, Sedes, Subsedes del SENA y con las instituciones que por convenios de ampliación de cobertura y articulación con la media u otros mecanismos impartan programas de Formación Profesional del SENA, con el fin de lograr un mayor impacto.

Sobre el alcance del Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz, el anexo técnico que forma parte integral de la Resolución 1-1399 de 2021 prevé:

“Alcance del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz.

Este Plan está dirigido a los aprendices matriculados en formación Laboral y Formación tecnológica, de todos los niveles y jornadas, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional...”

Finalmente, conviene indicar que en el punto “1.1. Descripción de las acciones previstas y alcance” del anexo de la Resolución 1-1399 de 2021 se encuentra las fichas que orientan el cumplimiento de los objetivos estratégicos, cada una de las cuales relaciona los objetivos operativos, las acciones previstas, la descripción, justificación, actores y evidencias.

3. PROCEDIMIENTO BIENESTAR INTEGRAL AL APRENDIZ

El Procedimiento Bienestar Integral al Aprendiz – Código GFPI-P-011 – versión 09- 2021-08-30 del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol en el acápite denominado “Generalidades” prevé:

“ (...)

1. Las acciones del Plan de Bienestar al aprendiz están dirigidas a los aprendices de formación laboral y tecnológica de las ofertas que matricula directamente el SENA y no hacen parte de convenios para adelantar la formación...

4. Las actividades de Bienestar aprendices (sic) dirigidas a aprendices formados a través de convenios con instituciones de educación media, técnicas, tecnológica y superior, deben ser de responsabilidad del Conviniente bajo lo establecido en los términos de la convocatoria y en las obligaciones de los convenios derivados, dentro de las cuales se debe garantizar a estos aprendices tener las oportunidades de acceder a las mismas”.

4. GUÍA A PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE BIENESTAR DE LOS APREDICES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN

La Guía de Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz del Centro de Formación (Código GFPI-G-026 – versión 07 – 2021-08-31) tiene como objetivo entregar orientaciones para la construcción del Plan de acción de bienestar al aprendiz en los centros de formación, para su adopción y seguimiento. (numeral 2)

En cuanto a su Alcance, el numeral 3 prevé: “Esta guía hace parte del proceso misional ´Gestión de la formación profesional integral´ procedimiento de Bienestar integral al aprendiz GFPI-P-0º11, asociada a la actividad de Formular el Plan de Acción de Bienestar al aprendiz del Centro de Formación y designar las personas responsables de la ejecución de las actividades del Plan de bienestar del Centro”.

Según el numeral 4 de esta Guía, la Dirección de Formación Profesional es responsable de proponer el Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz, que es sometido a aprobación del Director General, para que lo adopte mediante resolución.

Así mismo, la Dirección de Formación Profesional es responsable del procedimiento de bienestar y sus documentos asociados.

La implementación de la Guía es responsabilidad de la Subdirección del Centro de Formación y las Direcciones Regionales por su parte tienen la responsabilidad de vigilar su adecuada implementación.

El numeral 7. Generalidades de la Guía de Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz del Centro de Formación (Código GFPI-G-026 – versión 07 – 2021-08-31) señala:

“Las actividades de Bienestar aprendices (sic) dirigidas a aprendices formados a través de convenios con instituciones de educación media, técnicas, tecnológica y superior, deben ser de responsabilidad del Conviniente bajo lo establecido en los términos de la convocatoria y en las obligaciones pactadas en los convenios derivados, dentro de las cuales se debe garantizar a estos aprendices tener las oportunidades de acceder a las mismas”.

5. PROGRAMA DE AMPLIACIÓN DE COBERTURA

Mediante Resolución 1-1061 de 2019 se establecieron los lineamientos generales para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la conformación del Banco de Instituciones Educativas o entidades del SENA (BIE-SENA).

De acuerdo con el artículo 8o de la precitada Resolución, una vez identificadas las necesidades y definida la oferta, las Direcciones Regionales determinarán los programas de formación objeto de ampliación de cobertura y seleccionará la(s) institución(es) educativas o entidades del BIE-SENA que las ejecutarán conforme con los términos fijados en la convocatoria, lo cual se formalizará a través de un convenio de ampliación de cobertura.

Estos convenios solo podrán ser suscritos con instituciones educativas o entidades que hagan parte del BIE-SENA hasta agotar los recursos asignados, y teniendo en cuenta los programas de formación y cupos requeridos.

La competencia para la celebración de estos convenios corresponde al Director Regional o Subdirector de Centro con funciones de Director Regional, atendiendo los criterios de asignación establecidos por la Dirección de Formación Profesional y previa autorización del respectivo Consejo Directivo Regional del SENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 numeral 3, del Decreto número 249 de 2004 y/o la norma que determine o modifique.

De otra parte, el artículo 9o ibidem dispone que los convenios de ampliación de cobertura se ejecutarán con aportes del SENA y de las instituciones educativas o entidades.

Ahora, el artículo 10o establece los rubros que financiará el SENA para el desarrollo de los programas de formación, entre los cuales se destaca:

“ (...)

c) Bienestar al aprendiz. Equivale al diez por ciento (10%), del valor de materiales de formación, más contratación de gestión académica. Este rubro permite financiar acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico. No incluye aprendices de formación complementaria. Se incluyen las giras técnicas de aprendices de nivel técnico y tecnólogo, dentro del marco de la normatividad vigente y los lineamientos que lo regulan...”

El parágrafo 2º del artículo 10 ut supra señala que existirá “un Comité Coordinador del convenio que será elegido por el Director Regional y el representante legal o delegado de la institución educativa o entidad, que podrá recomendar con la debida justificación el traslado del presupuesto inicialmente aprobado, que no sea utilizado en los rubros de contratación de gestión académica, materiales de formación o bienestar al aprendiz, para que puedan ser trasladados a uno de estos rubros o a gastos de administración, con la salvedad que el traslado no podrá ser mayor al 10% del rubro de destino. Solo podrá superar el porcentaje establecido en este numeral, cuando se trate de programas de formación de transformación, sin superar en ningún caso el 20%”.

6. MANUAL DE ARTICULACIÓN DEL SENA CON LA EDUCACIÓN MEDIA

Mediante Resolución 317 de 2021 se expidió el manual de articulación del SENA con la educación media el cual tiene como objetivo “Brindar Formación Profesional integral con calidad en programas técnicos pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local a los aprendices-estudiantes de la Educación Media que contribuyan al desarrollo económico y social del país”. (numeral 4.1.)

Según el numeral 4 del Manual, la articulación del SENA con la Educación Media “es el programa que permite el acceso de estudiantes de educación media de establecimientos educativos públicos y privados a la formación de nivel técnico que ofrece el SENA, desarrollándola en el plantel educativo, favoreciendo la pertinencia y la calidad de la formación, y generando mejores oportunidades a los aprendices para su incursión en el mercado laboral colombiano”.

Para la adecuada implementación de la estrategia de articulación del Sena con la Educación media, en el Manual se definen unos niveles de gestión (estratégico, táctico y operativo) y responsabilidades, los cuales tienen como finalidad garantizar el correcto manejo de los procesos del programa, así como la eficacia en las decisiones, acciones y consecución de los objetivos propuestos, en el cual se destacan:

“6.1. Nivel de Gestión Estratégico

(...)

6.1.3. Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA - Dirección General

El SENA, por intermedio de la Dirección de Formación Profesional, y de conformidad con lo establecido en Decreto 249 de 2004 y/o sus respectivas actualizaciones, desarrolla lineamientos, orientaciones y procedimientos para la ejecución, evaluación y seguimiento del programa. Así mismo planea y asigna recursos al proyecto, hace seguimiento y evaluación a sus indicadores.

6.2. Nivel de Gestión Táctico (...)

6.2.1. Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA

Las Direcciones Regionales a través del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y dando cumplimiento a lo establecido en la, Resolución 25 de 2007 deben realizar acciones que garanticen la planeación, seguimiento y evaluación a la ejecución del programa, así como la generación de estrategias que conllevan al cumplimiento de los objetivos del programa.

Las acciones y responsabilidades de las Direcciones Regionales del SENA en el Programa de Articulación con la Educación Media en concordancia con las estipuladas en el artículo 24 numerales 3 y 10 del Decreto 249 de 2004 son (...)”

6.3. Nivel de Gestión Operacional

En este nivel se definen las responsabilidades que debe asumir cada actor en la ejecución de la Formación Profesional Integral.

(...)

6.3.1. Centros de Formación Profesional Integral SENA

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 4017 de 2009 articulo 2 numeral 2 literal b, los Centros de Formación Profesional Integral son los responsables de “coordinar el proceso de integración con la educación media”, realizando las acciones de implementación y ejecución de los programas de formación profesional del nivel técnico laboral en los Establecimientos Educativos articulados así como generar estrategias para la correcta implementación del programa, la programación de los instructores y materiales de apoyo a la formación e impulsar las mejoras del programa.

Así mismo, los Centros de Formación Profesional Integral tienen otras responsabilidades en la implementación del programa de Articulación con la Media en concordancia con lo estipulado en el Decreto 249 de 2004 artículo 25 de la siguiente forma:

(...)

9. Fase de Alistamiento (...)

9.1. Transferencia Institucional

La transferencia institucional hace parte fundamental de la fase de alistamiento. Los centros de formación y Establecimientos Educativos deben realizar la concertación de jornadas de transferencia entre los actores del nivel operativo.

(...)

Los temas principales en la transferencia son:

a. Transferencia general de la normatividad, lineamientos, procedimientos de las dos entidades (Establecimiento Educativo-SENA) Reglamento del Aprendiz del SENA y Manual de convivencia del Establecimiento Educativo. Para esta actividad es necesario contar previamente con un análisis del manual de convivencia y el Reglamento del Aprendiz que permita socializar a los aprendices información coherente y armónica frente al desarrollo del proceso formativo.

12. Fase de Ejecución de la Formación (...)

12.1. Inducción

La inducción es el conjunto de acciones destinadas a orientar, ubicar y generar acciones de apropiación institucional y sentido de pertenencia. Este va dirigido a los aprendices que se encuentran debidamente matriculados en los diferentes programas de formación titulada que ofrece el SENA. Esta estrategia genera el acercamiento de los estudiantes a la institución, generando sentido de pertenencia y que se identifiquen como aprendices SENA.

Se debe contemplar las siguientes temáticas: (...)

g. Reglamento del aprendiz SENA...

Responsables de la inducción

- Coordinador de Formación Profesional a través del profesional de apoyo del programa y/o coordinador del programa.

- Grupo de administración educativa del Centro de Formación

- Instructor técnico SENA

12.5.1. Ruta para el desarrollo de la Etapa Productiva

a. Inicio de la Etapa Productiva:

El Centro de Formación en el transcurso del primer semestre de grado décimo (10o) debe programar en conjunto con el Establecimiento Educativo la socialización a los aprendices que iniciarán su etapa productiva, independiente de la alternativa seleccionada y debe abordar como mínimo las siguientes temáticas:

- Objetivo de la Etapa productiva (aporte al proceso de formación y de la vida).

- Sensibilización a etapa productiva: Deberes, derechos y prohibiciones del aprendiz - Reglamento del Aprendiz. Esta sensibilización estará a cargo de los instructores de articulación con la media.

c. Ejecución de la Etapa Productiva (...)

El aprendiz en etapa productiva debe cumplir con el reglamento del aprendiz SENA vigente y con el Manual de Convivencia de la Institución Educativa a la que pertenece...

12.6. Novedades académicas y disciplinarias

La trasferencia del reglamento del aprendiz del SENA genera el reconocimiento y la coincidencia de los deberes y derechos que tienen los estudiantes - aprendices en la ejecución de la articulación institucional y en la aplicación de sanciones cuando se presentan novedades en los espacios académicos y formativos. Se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. La matrícula del aspirante a un programa de formación de articulación con la media implica que se convierte en un aprendiz del SENA y se rige bajo los parámetros del reglamento del aprendiz mientras se encuentre ejecutando procesos técnicos propios del programa, así como en procesos con las áreas transversales articuladas con el programa de formación...”

ANÁLISIS

Los actos administrativos, procedimientos, manuales y guías que en forma precedente se invocaron, consagran y desarrollan las disposiciones, orientaciones, acciones, alcance y responsabilidades referidas al plan de bienestar dirigido a aquellas personas naturales que se matriculan en los diferentes programas de formación profesional que ofrece el SENA.

La regulación relacionada con el plan integral de bienestar de los aprendices, además de emitir los lineamientos sobre los cuales se debe fundamentar, establece las diferentes modalidades que cubre a todo aquel que tenga la condición de Aprendices, según el tipo de formación elegido.

Así, el Acuerdo 7 de 2012 establece en su artículo 1o que el Reglamento del Aprendiz se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, independientemente del tipo de formación elegido: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada (artículo 3o del Reglamento)

Ahora, en armonía con lo previsto en el Reglamento del Aprendiz, la Resolución 1-1399 de 2021 por el cual se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar del Aprendiz establece:

- Las actividades que se desarrollen enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Sena deberán ser promocionadas y divulgadas para los aprendices al interior de los Centros de Formación Profesional Integral, Sedes, Subsedes del SENA y con las instituciones que por convenios de ampliación de cobertura y articulación con la media u otros mecanismos impartan programas de Formación Profesional del SENA, con el fin de lograr un mayor impacto. (artículo 3o)

- Este Plan está dirigido a los aprendices matriculados en formación Laboral y Formación tecnológica, de todos los niveles y jornadas, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional. (Alcance- anexo técnico)

No obstante, encontramos que en el Procedimiento y en la Guía de Bienestar del Aprendiz se hacen precisiones sobre la cobertura del plan de bienestar para los aprendices:

Procedimiento Bienestar Integral al Aprendiz – Código GFPI-P-011:

1. Las acciones del Plan de Bienestar al aprendiz están dirigidas a los aprendices de formación laboral y tecnológica de las ofertas que matricula directamente el SENA y no hacen parte de convenios para adelantar la formación...

4. Las actividades de Bienestar aprendices (sic) dirigidas a aprendices formados a través de convenios con instituciones de educación media, técnicas, tecnológica y superior, deben ser de responsabilidad del Conviniente bajo lo establecido en los términos de la convocatoria y en las obligaciones de los convenios derivados, dentro de las cuales se debe garantizar a estos aprendices tener las oportunidades de acceder a las mismas”.

Guía de Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz del Centro de Formación - Código GFPI-G-026 – numeral 7:

“Las actividades de Bienestar aprendices (sic) dirigidas a aprendices formados a través de convenios con instituciones de educación media, técnicas, tecnológica y superior, deben ser de responsabilidad del Conviniente bajo lo establecido en los términos de la convocatoria y en las obligaciones pactadas en los convenios derivados, dentro de las cuales se debe garantizar a estos aprendices tener las oportunidades de acceder a las mismas”.

Pues bien, visto lo contemplado en el procedimiento (Código GFPI-P-011) y Guía (Código GFPI-G-026) del Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz, habremos de referirnos a las normas que regulan tanto el Programa de Ampliación de Cobertura como el Programa de Articulación con la Educación Media.

Los programas de formación objeto de ampliación de cobertura y articulación con la educación media se formalizan mediante la celebración de convenios con las respectivas entidades o instituciones.

Programa de Ampliación de Cobertura - Resolución 1-1061 de 2019

- Los convenios de ampliación de cobertura se ejecutarán con aportes del SENA y de las instituciones educativas o entidades (artículo 9)

- El rubro de Bienestar al Aprendiz se financiará: “Artículo 10: c) Bienestar al aprendiz. Equivale al diez por ciento (10%), del valor de materiales de formación, más contratación de gestión académica. Este rubro permite financiar acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico. No incluye aprendices de formación complementaria. Se incluyen las giras técnicas de aprendices de nivel técnico y tecnólogo, dentro del marco de la normatividad vigente y los lineamientos que lo regulan...”

Programa de Articulación del SENA con la Educación Media - Resolución 317 de 2021

Acceso de estudiantes de educación media de establecimientos educativos públicos y privados a la formación de nivel técnico que ofrece el SENA, desarrollándola en el plantel educativo,

9.1. Transferencia Institucional - Los temas principales en la transferencia son:

a. (...) Reglamento del Aprendiz del SENA (...) que permita socializar a los aprendices información coherente y armónica frente al desarrollo del proceso formativo.

12. Fase de Ejecución de la Formación - 12.1. Inducción - Dirigido a los aprendices que se encuentran debidamente matriculados en los diferentes programas de formación titulada que ofrece el SENA, la cual contempla entre otras las siguientes temáticas: “(...) g. Reglamento del aprendiz SENA...”

12.5.1. Ruta para el desarrollo de la Etapa Productiva - a. Inicio de la Etapa Productiva: “ - Sensibilización a etapa productiva: Deberes, derechos y prohibiciones del aprendiz - Reglamento del Aprendiz. Esta sensibilización estará a cargo de los instructores de articulación con la media.

12.6. Novedades académicas y disciplinarias- La trasferencia del reglamento del aprendiz del SENA genera el reconocimiento y la coincidencia de los deberes y derechos que tienen los estudiantes - aprendices en la ejecución de la articulación institucional.

Como puede apreciarse, si bien el Programa de Ampliación de Cobertura no establece unas acciones u orientaciones relacionadas directamente con el Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz, no es menos cierto que consagra la financiación de acciones de bienestar para aprendices de nivel técnico y tecnológico con recursos del SENA, tal como lo prevé el artículo 10 literal c) de la Resolución 1-1061 de 2019.

De igual manera, el programa de articulación con la educación media si bien no consagra expresamente acciones relativos al Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz, si establece referencias expresas a temas directamente relacionados con el Reglamento del Aprendiz, en especial respecto a los derechos, deberes, prohibiciones y sanciones de los aprendices.

Debemos recordar que el artículo 7o del Reglamento del Aprendiz consagra como derechos de los aprendices durante el proceso de aprendizaje (fases lectiva y productiva): “5. Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz Sena, orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que rija este tema en el Sena...”.

CONCLUSIÓN

Tal como antes quedó expuesto, al interior del SENA existen una serie de nomas, procedimientos, manuales y guías que regulan las acciones y actividades relacionados con el bienestar de los aprendices matriculados en los programas ofertados por el SENA en sus diferentes modalidades: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada.

A pesar de estas necesarias regulaciones, y como bien lo anota en su comunicación, se encuentran discrepancias en el alcance y aplicación del Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz a programas de formación que se ejecutan a través de la formalización de convenios, como acontece con los programas de Ampliación de Cobertura y Articulación con la Educación Media.

En efecto, en el procedimiento (Código GFPI-P-011) y Guía (Código GFPI-G-026) del Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz se señala que las “actividades y acciones del Plan de Bienestar dirigidas a aprendices formados a través de convenios con instituciones de educación media, técnicas, tecnológica y superior, deben ser de responsabilidad del Conviniente”, es decir, las acciones del Plan de Bienestar al aprendiz no hacen parte de convenios para adelantar la formación.

Empero, en las normas que regulan los programas de Ampliación de Cobertura y Articulación con la Educación Media si bien no se hace referencia expresa al Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz, si se encuentran acciones y actividades asociadas a la implementación de actividades de bienestar, como se observa con la financiación de acciones de bienestar y a las estrategias para la transferencia y ejecución de la formación mediante la socialización del Reglamento del Aprendiz del SENA en cuanto a los derechos, deberes y prohibiciones de los aprendices.

En consecuencia, a juicio de esta Coordinación, consideramos que por su conducto bien puede buscarse con la Dirección de Formación Profesional el examen y revisión de los actos administrativos y documentos que regulan o tienen relación con el bienestar de los aprendices, en procura de lograr un contenido uniforme y armónico, si ello fuere procedente, con el fin de evitar equívocas interpretaciones en torno al alcance y la aplicación del Plan de Acción de Bienestar del Aprendiz, en especial sobre las acciones y actividades derivadas del mismo en los distintos programas que ofrece el SENA.

Finalmente, conviene señalar que los actos administrativos, procedimiento, manual y guías a los que antes se hizo mención establecen las dependencias y servidores públicos responsables de ejecutar y adelantar las acciones y actividades relacionadas con el bienestar de los aprendices, lo cual debe armonizarse con las funciones establecidas en el respectivo Manual de Funciones y Competencias.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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