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CONCEPTO 87728 DE 2021

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX, Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa (E), 1-0014
Asunto:Coordinaciones Académicas y de Grupos de Trabajo a cargo de Instructores.


Respetada doctora XXXXX,

En respuesta a la comunicación electrónica del martes, 26 de octubre de 2021 10:16 a. m., radicado No. 01-9-2021-085249, mediante la cual nos solicita concepto jurídico sobre el siguiente tema:

“En consideración a las negociaciones sindicales que el SENA adelanta, se está planteando como una propuesta de las mismas una actividad que quedaría a cargo de los coordinadores académicos:

“Punto 12.6 Selección de Coordinadores académicos. En el término de seis meses a partir de la firma del presente acuerdo el SENA se compromete a establecer y divulgar los lineamientos requeridos para que los coordinadores académicos tengan bajo su responsabilidad de asesoría y/o supervisión un máximo de 30 instructores de contrato y/o de planta. El perfil de los coordinadores académicos además de considerar la experticia como Instructor, debe considerar el dominio técnico pedagógico, además de condiciones personales que faciliten la labor de coordinación de grupos”

En ese sentido, solicitamos el apoyo de la Coordinación de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, respecto de los siguientes:

- Poder establecer si entre las funciones principales que define el Decreto 1426 de 1998 para el nivel instructor se encuentra la correspondiente a asumir la Coordinación Académica.
- Así mismo, y de acuerdo con el Decreto 1426 de 1998, se solicita el concepto respecto de si es posible que el instructor asuma el cargo de Coordinador de un Grupo de Trabajo
- En cuanto a lo definido por la Resolución 4016 de 2009, se solicita concepto acerca de sí la Coordinación Académica puede ser considerada como un grupo de trabajo, cuando se tienen 15 personas Instructores de planta a cargo”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

- DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/decreto_1426_1998.htm
- DECRETO 249 DE 2004 (enero 28) “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje” https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/decreto_0249_2004.htm
- SENA.RESOLUCIÓN 4016 DE 2009. (diciembre 7) “Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA” https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_sena_4016_2009.htm
- RESOLUCIÓN 1625 DE 2018. (septiembre 25) “Por la cual se modifica la Resolución 04016 de 2009” https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_sena_1625_2018.htm#inicio
- CIRCULAR 66 DE 2019 (abril 22) expedida por la Secretaría General y dirigida a los Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centro https://normograma.sena.edu.co/docs/circular_sena_0066_2019.htm
- CONCEPTO 26021 DE 2018

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente conforme lo indicado por el ente rector del tema, a saber:

Coordinaciones Académicas en el SENA.

El artículo 25 del Decreto 249 de 2004, determina que ''Los Centros de Formación Profesional Integral son las dependencias responsables para la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos(...) "

Igualmente, el artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que "La Coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas"

Ahora bien, la Resolución 4016 de 2009, por la cual se reglamentan la coordinaciones académicas, expedida por el señor director general del Sena establece en su artículo 1o, que la coordinación académica comprende las funciones asignadas a un Instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los Instructores en el proceso de enseñanza - aprendizaje – evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral y añade:

“Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de Instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.”

Lo anterior, en consonancia con el artículo 2o del Decreto 1426 de 1998, en el cual claramente se determina que el nivel Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Por último, la Resolución 4016 de 2009, trae como requisitos para acceder a la coordinación académica en su articulo tercero, modificado por la Resolución 1625 de 2018 (septiembre 25), los siguientes:

“ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA. Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación."

Grupos de Trabajo.

Se denomina grupo de trabajo a un equipo que se forma con el objetivo de llevar a cabo una tarea en común. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) relaciona el concepto con la agrupación que, en un establecimiento educativo, establecen los estudiantes u organiza un docente para desarrollar una actividad, aunque la noción es más amplia.

A nivel general, puede decirse que un grupo de trabajo es un equipo que se reúne para alcanzar una cierta meta, por lo general con la participación de un coordinador o líder. En este marco, los integrantes del grupo de trabajo deben actuar de manera coordinada en pos del objetivo compartido, dejando de lado sus intereses personales y privilegiando el bien grupal.

Ahora bien, el artículo 8, del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones", establece que: "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acta de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente" (El resaltado es nuestro).

Y conforme lo que determina la Circular 66 de 2019 expedida por la secretaria general, cuyo asunto está dirigido a impartir directriz sobre la conformación de grupos internos de trabajo, es clara la naturaleza que le asiste a las Coordinaciones Académicas cuando determina:

“Específicamente respecto de los grupos existentes en las Regionales y Centros, se solicita tener en cuenta:

(…)

B. Coordinación Académica. La asignación de funciones corresponde a lo señalado en la Resolución 4016 de 2009 y la Resolución 1625 de 2018”.

Por último, frente a la posibilidad de que las personas del nivel instructor asuman coordinaciones de grupos de trabajo diferentes de la coordinación académica, este tema ha sido ampliamente desarrollado en el concepto 26021 de 2018, emitido por este grupo, al cual remitimos para ser consultado en el siguiente enlace: https://normograma.sena.edu.co/docs/concepto_sena_0026021_2018.htm
CONCLUSIÓN

El Decreto 1426 de 1998, es claro al determinar que una de las funciones que puede desarrollar el nivel instructor es la Coordinación académica, misma que está debidamente reglamentada en el SENA, mediante Resolución 4016 de 2009 con las modificaciones que trae la Resolución 1625 de 2018.

El Sena mediante Circular 66 de 2019, expedida por la Secretaría General reconoce que uno de los grupos de trabajo existentes en la entidad han sido las Coordinaciones Académicas, tei3endo en cuenta que las mismas deben tener como mínimo 15 instructores a cargo y máximo 30, teniendo en cuenta el articulo 4 de la Resolución 4016 de 2009 que establece la forma de distribución de las coordinaciones académicas en los Centros de formación, así:

“Para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro”.

La coordinación de funciones de los Grupo de trabajo diferentes a la Coordinación Académica no deben asignarse a instructores del SENA debido a que dichas funciones no están relacionadas con el núcleo esencial ni con el nivel de responsabilidades del empleo de instructor, vale decir, las actividades de estos grupos son de naturaleza diferente a la del empleo de instructor, consistente en impartir formación profesional y desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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