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CONCEPTO 104827 DE 2021

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Directora de Formación Profesional, Dirección General, 16060

DE:
Coordinadora (e) Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Concepto etapa productiva

En respuesta a la comunicación electrónica con número de radicado 01-9-2021-102819 del 22 de diciembre de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la posibilidad de permitir a un grupo de aprendices adelantar la etapa práctica vencido el término para presentar evidencia de su realización; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Los programas de formación aeronáuticos tienen una connotación especial ya que son regulados por la Unidad Administrativa Especial de La Aeronáutica Civil de Colombia como también por el Servicio Nacional de Aprendizaje, es así como nos debemos regir por ambas entidades. El programa aprobado para Rionegro contempla una intensidad de 2.238 horas de etapa lectiva y 912 horas con no menos de un (1) año para etapa productiva, de igual manera la etapa productiva solo será válida en aerolíneas y talleres aeronáutico debidamente aprobados por la Aerocivil.

Teniendo en cuenta lo anterior y dadas las repercusiones que ha tenido la propagación del virus SAR COVID 19 en la economía nacional, se ha evidenciado una reducción en la dinámica de contratos de aprendizaje a nuestros aprendices en el sector aeronáutico, en la actualidad se inicia a retornar la dinámica, pero hubo aprendices que no tuvieron la posibilidad en la consecución de sus contratos de aprendizaje por la pandemia.

Actualmente contamos con unos aprendices que terminaron su etapa lectiva en agosto del año 2019 y por situación ya mencionadas no fue posible el inicio de prácticas, estos aprendices han aprobado el proceso de selección para iniciar sus prácticas ante la aerolínea VIVA, la cual requiere para el cumplimiento de requisitos de contrato la carta de presentación por parte del Centro de formación, esta carta de presentación no ha sido posible generarla ya que los aprendices en mención presentan un tiempo superior a dos años en la plataforma SOFIA y Sistema de Gestión Virtual de Aprendices SGVA. Como lo contempla y que es de conocimiento por el Centro, el Reglamento del aprendiz SENA indica en el Capítulo VII, Artículo 22, Numeral 4 Deserción punto D: Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva de programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

Con base en lo anterior, solicito amablemente su valiosa colaboración para estudiar la posibilidad de realizar una adición al tiempo mínimo requerido para la consecución de prácticas o en su defecto no generar tiempo límite para estos aprendices y en especial para el programa Aeronáutico con el fin de dar la posibilidad a nuestros aprendices de tener un tiempo más prudente en su proceso de certificación como técnicos en mantenimiento de aeronaves.

Cabe anotar que para la unidad administrativa especial de la Aeronáutica Civil de Colombia no existe un tiempo límite para realizar las prácticas, de igual manera estaríamos en desventaja con relación a las escuelas privadas quienes tampoco tienen tiempo para consecución de prácticas.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. (art 3 numeral 1 Ley 119 de 1994).

La Duración de los programas de formación integral que imparte el SENA, están definidos en la Resolución 2198 de 2019 en el artículo 3 de acuerdo con su diseño curricular, y se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico-práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva, al resolver problemas que se presentan en el sector de su formación de manera cotidiana.

Cabe precisar, que el aprendiz debe adquirir mediante acciones y prácticas formativas los conocimientos, habilidades y destrezas que le permitan desarrollar la etapa productiva en ambientes reales de trabajo del sector productivo, bien sea produciendo un bien o prestando un servicio, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

La etapa productiva debe ser registrada y es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente el registro en el Sistema de Gestión Virtual. En este sentido, el Acuerdo 7 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz en el artículo 22 numeral 4 literal d), establece las causales de deserción y con respecto a la etapa practica señala:

“El aprendiz Sena como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor-Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje así:
4.-Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:


“d) Cuando transcurridos dos(2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.” (negrilla y subraya fuera de texto)


Este período tiene como razón de ser, dar al aprendiz un tiempo prudencial para la consecución de su etapa productiva. Si el aprendiz no da respuesta dentro del termino establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente el incumplimiento, El Subdirector del Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción por parte del aprendiz.


Ahora bien, frente a las circunstancias extremas y excepcionales debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID 19, el Gobierno Nacional con fundamento en la Constitución Política (arts. 212 a 215) declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y como consecuencia expide normas de carácter transitorio y excepcional que le permitan responder y atender las necesidades urgentes de la población y, a su vez, proteger la salud y la vida de los colombianos.

Por esta razón, el Sena con soporte en lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 491 de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, suspendió los términos de las actuaciones administrativos y procesales de la entidad, en aras de proteger la salud y la vida de los miembros de su comunidad.

En consecuencia, las resoluciones expedidas por el Sena en tal sentido, incluyendo la Resolución 845 de 2021, en el artículo 3o señala “Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1o del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días primero (1) de junio hasta el treinta (30) de junio del 2021; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo, cumpliendo lo dispuesto en la Ley 789 de 2002”. Dicha suspensión es levantada a partir del primero de julio mediante la Resolución 1095 de 2021.

Ahora bien, teniendo en cuenta que ésta situación sin precedentes ha dificultado a los aprendices la consecución de la etapa productiva, ha de hacerse un análisis de cada caso en particular de manera razonable y flexible y, si aún no ha sido declarada la deserción, es posible permitir de manera excepcional a los aprendices realizar su etapa productiva a fin de que culminen su proceso formativo.

RESPUESTA JURÍDICA

De cuerdo con el análisis realizado y las razones expuestas, consideramos que es posible permitir de manera excepcional a éste grupo especifico de aprendices realizar la etapa productiva, haciendo una sana adecuación de la norma sin que implique vulnerar las disposiciones legales y administrativas aplicables, sino un entendimiento acorde con los preceptos constitucionales, y en especial frente a la situación excepcional ocasionada por la pandemia del Covid - 19.

Sin embargo corresponde a la Dirección de Formación Profesional definir la pertinencia o no de la misma y, si es viable gestionar la modificación con Sofía Plus.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora (e) Grupo de Conceptos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica- Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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