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ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.3. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El vehículo que pretende importar el Veterano de la Fuerza Pública, deberá cumplir con las características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente contemplado en el certificado de discapacidad expedido por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus Veces.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.4. IMPORTACIÓN DE ELEMENTOS MÉDICOS, TECNOLÓGICOS, ESTÉTICOS O COSMÉTICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos, deberá obtenerse la correspondiente certificación que acredite al Veterano como importador, así como la certificación de discapacidad la cual será expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha certificación será el documento soporte adicional a los señalados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen.

La pertinencia del uso de los elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación integral en caso que así se requiera por parte del Veterano, deberá quedar determinada en el certificado de discapacidad correspondiente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.5. SANCIONES EN MATERIA ADUANERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de lo previsto en la presente sección en materia aduanera, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019, o normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.

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SUBSECCIÓN 8.

BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.3.8.1. BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concertará con el Sector Privado, beneficios integrales para el personal consagrado en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019. La materialización del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizará a través de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica.

PARÁGRAFO. Para efecto del presente Decreto, entiéndase por Beneficios Integrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, establecidos en la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen.

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SUBSECCIÓN 9.
BENEFICIOS CREDITICIOS.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.8.3.9.1. BENEFICIOS CREDITICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades bancadas, cooperativas de crédito y demás entidades del sector financiero podrán otorgar una línea de crédito especial con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2o de la ley 1979 de 2019.

PARÁGRAFO. La Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o quien asuma sus funciones, suscribirá convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, con las entidades del sector financiero para el otorgamiento de las líneas de crédito con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

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SUBSECCIÓN 10.

DESCUENTO EN EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE ARMAS DE FUEGO Y PERMISOS VENCIDOS.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.8.3.10.1. DESCUENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el trámite de Actualización de los Registros de Armas de Fuego y Permisos Vencidos, el descuento otorgado por la Ley, se realizará sobre el valor de papelería.

PARÁGRAFO. Para acceder al descuento la Industria Militar de Colombia “INDUMIL" o la entidad que la reemplace o asuma sus funciones, solicitará el documento que acredite al beneficiario como Veterano.

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SECCIÓN 4.

APROPIACIÓN RECURSOS REGISTRO ÚNICO DE VETERANO Y DÍA DEL VETERANO.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.3.2.8. APROPIACIÓN DE RECURSOS. El Ministerio de Defensa Nacional apropiará los recursos presuspuestales necesarios para la implementación de la Ley 1979 de 2019, en lo referente al Registro Único de Veterano y al Día del Veterano.

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SECCIÓN 5.

COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL VETERANO.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.5.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene como objeto reglamentar las funciones de la Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano y su Secretaría Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.5.2. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión intersectorial para la Atención Integral al Veterano creada mediante el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019, es el órgano de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación que tendrá las siguientes funciones:

1. Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.

2. Coordinar e impulsar las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.

3. Diseñar los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

4. Diseñar la ruta de atención para los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

5. Presentar, un informe público anual de la implementación de los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

6. Evaluar por lo menos cada dos (2) años los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

7. Activar canales de consulta entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.

8. Autorizar la creación de mesas de trabajo para atender temas específicos, para lo cual se podrá invitar expertos en la materia.

9. Expedir su propio reglamento.

10. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean acordes con su naturaleza.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.5.3. SECRETARIA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud - y contará con un grupo de trabajo permanente y especializado.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.5.4. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretarla Técnica desarrollará las siguientes funciones:

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral del Veterano, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.

2. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión y demás autoridades.

3. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión en las que Indiquen, entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución; las cuáles serán suscritas por el presidente y el secretario de la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.

5. Acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación Intersectorial.

6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por el Consejo de Veteranos; por las entidades integrantes de la Comisión y articular las iniciativas y acciones que surjan de la misma.

7. Custodiar los documentos que se deriven de la función desempeñada por la comisión.

8. Compilar y sistematizar la Información proveniente de las entidades públicas nacionales y territoriales sobre los arreglos Institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2o de la Ley 1979 de 2019.

9. Mantener activos los canales de comunicación entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.

10. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o aquellas que le sean designadas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano

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SECCIÓN 6.

CONSEJO DE VETERANOS.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Veteranos es el órgano de consulta e Interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por objeto ser un espacio de diálogo e interacción, consulta, discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para los Veteranos de la Fuerza Pública.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.6.2. COMPOSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1979 de 2019, el Consejo de Veteranos se conforma en su totalidad por nueve (9) Veteranos de las diferentes organizaciones de Veteranos. Estos deberán estar acreditados como Veteranos de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.

PARÁGRAFO. Las organizaciones de Veteranos deberán estar registradas ante la cámara de comercio respectiva con el fin de poder postular a sus integrantes en la elección al Consejo de Veteranos.

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ARTÍCULO 2.3.1.8.6.3. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE VETERANOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Integran el Consejo de Veteranos los siguientes miembros:

1. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares

2. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

3. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares

4. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

5. Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

6. Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia

7. Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares

8. Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o agente pensionada por invalidez o retirada de la Policía Nacional de Colombia

9. Un soldado regular o Infante de marina regular pensionado por Invalidez de las Fuerzas Militares

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Consejo de Veteranos no tendrán la calidad de servidores públicos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.3.1.8.6.4. FUNCIONES Y DEBERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1346 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones y deberes del Consejo de Veteranos las siguientes:

1. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.

2. Estudiar los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales presentados por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

3. Analizar la información que presentan las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

4. Presentar Iniciativas, proyectos y/o propuestas a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

5. Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento del Consejo de Veteranos.

6. Determinar los informes, estudios y propuestas que deban ser presentados a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano.

7. Expedir su propio reglamento.

8. Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.

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CAPÍTULO 9.

GRATUIDAD EN LOS PROCESOS DE INCORPORACIÓN DE HOMBRES Y MUJERES COMO SOLDADOS PROFESIONALES, INFANTES DE MARINA PROFESIONAL Y PATRULLEROS DE POLICÍA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente decreto tiene por objeto reglamentar lo referente a la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, de aquellos aspirantes que se presenten para ingresar como soldado profesional e infante de marina profesional en las Fuerzas Militares y como patrulleras y patrulleros de policía de la Policía Nacional de Colombia, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, conforme a los requisitos establecidos por las normas aplicables en el respectivo proceso y a criterios de progresividad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.2. BENEFICIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La gratuidad cubre los costos asociados al proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección, los cuales serán definidos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con los lineamientos generales que para tal efecto expida el Ministerio de Defensa Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con el artículo 115 de la Ley 2294 de 2023, el beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación, incluyendo la inscripción y selección está dirigido a quienes ostenten la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o a aquellos jóvenes que se encuentren prestando el servicio militar y deseen continuar en la Fuerza Pública como proyecto de vida, dando prelación a los aspirantes que se encuentren en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad.

PARÁGRAFO 1o. En el proceso de incorporación, se dará prelación a los aspirantes clasificados dentro de los parámetros establecidos en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) del Departamento Nacional de Planeación, del grupo A (Población en pobreza extrema), grupo B (Población en pobreza moderada) y grupo C (Población Vulnerable), o la herramienta de focalización que haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la selección de los reservistas de primera clase, se dará consideración especial a aquellos colombianos que hubieren prestado el servicio militar, en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.4. GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La gratuidad en el proceso de incorporación descrito en el artículo 2.3.1.9.1. se implementará de manera gradual y progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional gestionará este recurso ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con la Fuerza Pública diseñará herramientas, procesos y procedimientos que conlleven que se aprovechen al máximo las capacidades del Sector Defensa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.5. ALCANCE DEL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Este beneficio solo podrá otorgarse por una vez, indistintamente de la Institución militar o de policía en la que se presente el aspirante.

PARÁGRAFO 1o. El aspirante que acceda al beneficio de la gratuidad en el proceso de incorporación deberá suscribir un acta de compromiso de permanencia para el periodo de formación, en caso de ser seleccionado.

PARÁGRAFO 2o. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, realizarán las articulaciones necesarias para verificar el cumplimiento al presente artículo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.6. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes del programa de gratuidad en los procesos de incorporación deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano.

2. Ser mayor de 18 y menor de 24 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en las Fuerzas Militares.

3. Tener mínimo 17 años, seis meses de edad siempre que cumpla la mayoría de edad en el primer semestre de formación y hasta 27 años, para ser aspirante al proceso de incorporación en la Policía Nacional, conforme al Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional establecido por el Director General de la Policía Nacional, según artículo 7o de la Ley 2179 de 2021.

4. Tener la calidad de reservistas de primera clase en los términos de la Ley 1861 de 2017 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, o encontrarse prestando el servicio militar en los términos del parágrafo 3o del artículo 2.3.1.9.3, del presente decreto.

5. Cumplir los requisitos de incorporación contemplados en el Decreto Ley 1793 de 2000 para las Fuerzas Militares y los requisitos de la Ley 2179 de 2021 o aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen y protocolos de selección para la Policía Nacional de Colombia.

6. No haber sido beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación, indistintamente de la institución militar o de policía a que haya lugar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.7. RESTITUCIÓN DE LOS COSTOS ASOCIADOS AL BENEFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se evidencie que un beneficiario de la gratuidad en el proceso de incorporación utilizó información y/o documentación falsa, perderá la calidad de aspirante y la opción de presentarse a un nuevo proceso de incorporación en cualquier fuerza y Policía Nacional y se obliga a la devolución de los recursos que se comprometieron en el proceso de su incorporación, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.3.1.9.8. DIRECTRICES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2225 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional - Viceministerio para la Estrategia y Planeación, expedirá y mantendrá actualizadas las directrices que regirán la operación, implementación, sostenibilidad, gradualidad y progresividad del programa de gratuidad en la incorporación, en los términos del artículo 115 de la Ley 2294 de 2023. Las directrices deberán ser adoptadas y adecuadas a las necesidades internas de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, observando en todo momento la utilización responsable y eficiente de los recursos públicos destinados a la ejecución del programa establecido en el presente decreto.

Notas de Vigencia

TÍTULO 2.

DISPOSICIONES ESPECIALES.

CAPÍTULO 1.

CREACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO NACIONAL.

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ARTÍCULO 2.3.2.1.1. ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO. Está conformada por los Oficiales y Suboficiales que han sido formados, entrenados y capacitados con la misión principal de dirigir las actividades propias de las comunicaciones en los diferentes organismos y niveles del Ejército y ejercer el mando de las unidades de comunicaciones.

(Decreto 1474 de 1999 artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.3.2.1.2. INTEGRACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES. Inicialmente integran el Arma de Comunicaciones del Ejército, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de vigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los Oficiales y Suboficiales que egresen de las Escuelas de Formación con las cuotas que para el efecto se determinen.

PARÁGRAFO. El número de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se determinará por las necesidades de personal de las unidades del Ejército.

(Decreto 1474 de 1999 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.2.1.3. TIEMPO MÍNIMO DE COMANDO DE TROPA. Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 1790 de 2000. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:

a) En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica;

b) En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones;

c) En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General;

d) En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor;

e) En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General.

(Decreto 1474 de 1999 artículo 3o)

CAPÍTULO 2.

CERTIFICADOS MÉDICOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

SECCIÓN 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 1, modificado por el artículo 1o del Decreto 0503 de 2008)

SECCIÓN 2.

CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1. CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la autorización y/o revalidación para la tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visión, orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, y la coordinación integral motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto riesgo.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2. OBTENCIÓN Y REVALIDACIÓN. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 3o, modificado por el artículo 2o del Decreto 0503 de 2008)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.3. DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA. Para efectos del presente Capítulo, las Instituciones Especializadas que expiden la Certificación de la Aptitud Psicofísica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema único de inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichas instituciones deberán además solicitar el registro, ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS. Las Instituciones Especializadas que pretendan certificar la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán obtener Reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar, ya sea una única sede, o diferentes sedes de una sociedad o persona jurídica.

Las Instituciones Especializadas que hayan obtenido la acreditación bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 de acuerdo con el presente Capítulo, deberán someterse al menos a una (1) auditoría anual completa de seguimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 5o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.3.2.2.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Para obtener el Certificado descrito en el presente Capítulo, el interesado deberá dirigirse a una Institución Especializada, en la cual se determinará la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud de las instituciones especializadas en expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, realizarán las exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o psicológica que pueda suponer incapacidad para manipular un arma de fuego. El certificado deberá contener los siguientes puntos:

1. IDENTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE: El proceso de identificación del aspirante deberá contener los siguientes elementos:

a) Presentación del documento de Identidad con el fin que la Institución Especializada registre los datos personales del aspirante: nombre, dirección, teléfono, número del documento de identidad y demás información requerida para identificar a la persona;

b) Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico, utilizando un escáner digital, las huellas dactilares de los dedos índice derecho e izquierdo. Esta información se utilizará para producir el registro de identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se definan. Igualmente, la información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro;

Concordancias

c) Toma de fotografía del aspirante.

2. EVALUACIÓN PSICOMOTRIZ: Requiere la valoración psicológica general y la realización de pruebas necesarias para establecer o corroborar los antecedentes clínicos con el fin de determinar el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional referentes a:

A) LA CAPACIDAD MENTAL: Relacionada con la capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación tempo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción del pensamiento lógico; en este examen se deben observar patologías como el Retraso Mental, Psicosis, Neuroticismo, Personalidades Psicopáticas con agresividad e Inadaptación social y la presencia de depresiones manifiestas o evidencias de intentos de suicidio entre otras;

b) La Coordinación Integral Motriz: Mide la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual, reacciones múltiples, percepción de la velocidad y la integración estímulo respuesta y la capacidad de adquirir, discriminar y responder frente a estímulos.

3. CAPACIDAD DE VISIÓN: El profesional de la salud correspondiente, deberá realizar las diversas pruebas que le indiquen si las condiciones generales de la capacidad de visión del individuo son las mínimas para el manejo de armas con seguridad. Incluye la valoración de los ítems y rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

4. CAPACIDAD AUDITIVA: El profesional de la salud respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

5. CAPACIDAD FÍSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el solicitante deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de la valoración física general, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

El examen físico debe estar dirigido a determinar:

5.1. Presencia de enfermedades del sistema nervioso central, tanto en la vía piramidal como de la extrapiramidal.

5.2. Determinación de las funciones de coordinación motriz y examen neurológico completo, pruebas de equilibrio y de indemnidad de la fosa posterior.

5.3. Examen físico general

PARÁGRAFO 1o. Los diagnósticos correspondientes a las evaluaciones médicas, serán suscritos por los profesionales de la salud que los realizaron en forma independiente, pero el diagnóstico se otorgará en un solo documento que certifica la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego.

PARÁGRAFO 2o. Todas las evaluaciones se deben realizar en la misma institución especializada y registrada en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.

(Decreto 2858 de 2007 artículo 6o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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