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ARTÍCULO 2.17.1.3. ENTIDADES QUE PUEDEN ACCEDER GRATUITAMENTE A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL SECTOR AGROPECUARIO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1449 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Entre las entidades que podrán acceder de manera gratuita a la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario, además del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), estarán las siguientes:

1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

3. Departamento Nacional de Planeación.

4. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)<1>.

6. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).

7. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

8. Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), exclusivamente para efectos del seguro agropecuario.

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ARTÍCULO 2.17.1.4. OTRA INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN EL SECTOR AGROPECUARIO. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1449 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El suministro de información sometida a reserva, o al régimen de propiedad intelectual y derechos de autor, se hará en los términos regulados en la Constitución Política y la ley. Si se tratara de información privada su suministro requerirá la suscripción de los actos o contratos que sus titulares estimen necesarios, así como la toma de las medidas que acuerden las partes para garantizar su integridad.

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ARTÍCULO 2.17.1.5. FINALIDAD DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA A ENTIDADES PÚBLICAS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1449 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La información solicitada por las entidades relacionadas en el artículo 2.17.1.3. del presente decreto solo podrá utilizarse para el estudio, la estructuración de mecanismos, políticas e instrumentos, y el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario, así como el fomento de la gestión de los riesgos agropecuarios.

De conformidad con lo anterior, la información tendrá entre sus finalidades principales las siguientes:

1. Elaborar estudios y mapas de riesgos posibles en ejecución del seguro de riesgos geológicos, ambientales, climáticos, de contaminación, orden público, sociales, y en general aquellos que impacten el seguro agropecuario.

2. Elaborar los estudios necesarios para determinar los costos de las coberturas sobre riesgos agropecuarios.

3. Servir de insumo para el desarrollo de instrumentos de gestión de los riesgos del sector agropecuario.

PARÁGRAFO. Los resultados obtenidos a partir de la información a la que se tenga acceso para estos fines se considerarán públicos en los términos de la Ley 1712 de 2014 o las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.

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TÍTULO 2.

ACUERDOS DE RECUPERACIÓN Y SANEAMIENTO DE CARTERA AGROPECUARIA.

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ARTÍCULO 2.17.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en el presente título se aplicarán a los pequeños y medianos productores y productoras –personas naturales y jurídicas– que hayan calificado así al momento de tramitar el respectivo crédito según la normatividad de crédito agropecuario, con ocasión de lo previsto en la Ley 2071 de 2020, afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (generadas por plagas y enfermedades en cultivos y animales), biológicos, caída severa y sostenida de ingresos de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones fitosanitarias y zoosanitarias, climáticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor y/o productora que haya afectado su actividad productiva y comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a las mismas, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial.

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ARTÍCULO 2.17.2.2. ACUERDOS DE RECUPERACIÓN Y SANEAMIENTO DE CARTERA AGROPECUARIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1730 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 2071 de 2020 y con el fin de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores y productoras del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial el Banco Agrario de Colombia S. A., y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), recibirán pagos y celebrarán acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria, sobre obligaciones que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora a la fecha del pago o a la celebración del acuerdo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. La cartera que a 30 de noviembre de 2020 tenga una mora igual o superior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

i) Que la cartera se encuentre castigada, con o sin garantía FAG pagada al momento de celebrar el acuerdo.

ii) Que, para la cartera no castigada, se tenga la garantía FAG pagada al momento de realizar el acuerdo.

iii) Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,oo y esté provisionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.

Podrá acceder a los siguientes beneficios:

a) Pequeños productores y productoras:

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 80% sobre el saldo del capital.

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 50%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

b) Medianos productores y productoras:

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de condonación del 60% sobre el saldo del capital.

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 40%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

2. La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 días e inferior a 360 días, y que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

i) Que cuente con la garantía FAG pagada al momento del acuerdo.

ii) Que al corte del 30 de noviembre de 2020, sin importar su garantía, la obligación que sea inferior a un saldo a capital de $80.000.000,oo y esté provisionada al 80% o más por el Intermediario Financiero, de conformidad con las reglas que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia para sus vigiladas.

Podrá acceder a los siguientes beneficios:

a) Pequeños productores y productoras:

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 40% sobre el saldo del capital.

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 30%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

b) Medianos productores y productoras:

- Aquellos pagos o ·acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 360 días serán beneficiarios de la condonación del 30% sobre el saldo del capital.

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 360 días, la condonación será del 20%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

3. La cartera que a 30 de noviembre de 2020 presente una mora igual o superior a 180 días y que no tenga garantía al momento de celebrar el acuerdo o que la garantía FAG no haya sido pagada, podrá acceder a los siguientes beneficios:

a) Pequeños productores y productoras:

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días serán beneficiarios de la condonación del 20% sobre el saldo del capital.

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 15%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

b) Medianos productores y productoras:

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que contemplen el pago total de la obligación en un plazo no mayor a 180 días, serán beneficiarios de la condonación del 15% sobre el saldo del capital.

- Aquellos pagos o acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que superen los 180 días, la condonación será del 10%, sobre el saldo del capital.

En ambos casos se incluirá la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

4. La cartera de pequeños y medianos productores o productoras que a 30 de noviembre de 2020 tuviese una mora inferior a 180 días, accederá a la condonación total de intereses corrientes e intereses moratorios.

PARÁGRAFO 1o. Aquellos pequeños productores y productoras del numeral 1 cuyo saldo de capital por obligación sea de hasta $2.000.000, podrán extinguirla hasta el 30 de junio de 2022, efectuando un único pago correspondiente al 5% del saldo del capital de cada obligación de hasta $2.000.000 más los honorarios de cobro pre jurídico o cobro jurídico y comisión del FAG en el caso que aplique. Este beneficio incluye la condonación total de intereses corrientes, intereses moratorios y otros conceptos.

PARÁGRAFO 2o. Para la cartera de los numerales 1 y 2 se adicionará un 5% a la quita de capital, cuando el titular de la operación de crédito beneficiario de los alivios sea una mujer independientemente de si el registro de la operación de crédito ante Finagro se efectuó como Mujer Rural, Pequeña o Mediana Productora. Excepto cuando la alternativa a la que se acoja la deudora sea la dispuesta en el parágrafo 1 del presente artículo.

De igual manera, los intermediarios financieros implementarán acciones de priorización en favor de la mujer rural, con el fin de garantizar eficazmente el acceso de la mujer a estas medidas, haciendo que los horarios, la atención, y las actividades de divulgación sean adecuadas a sus necesidades.

PARÁGRAFO 3o. A los deudores y deudoras que cuenten con más de cuatro (4) obligaciones en mora al 30 de noviembre de 2020, objeto de los beneficios de este artículo, con un mismo intermediario, bien sea el Banco Agrario de Colombia S. A., u otra entidad financiera generadora del crédito agropecuario, la entidad solo le aplicará al acuerdo que realice de cada obligación, la mitad de la quita establecida según el numeral en el que clasifique la respectiva obligación, y no podrá ser beneficiario de lo establecido en el parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos de las negociaciones de pago de que trata este artículo, el plazo que se acuerde entre el deudor o deudora y los intermediarios financieros no podrá ser mayor a 4 años.

PARÁGRAFO 5o. Lo dispuesto en el presente artículo no restringe la facultad general del Banco Agrario de Colombia S. A. y de Finagro para celebrar este tipo de acuerdos con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente y políticas internas de gestión o que se expidan al interior de dichas Entidades para el cumplimiento del presente decreto.

Así mismo, puede exigir abonos o pagos parciales, que no podrán superar el 4% del valor del capital con la quita, para formalizar los acuerdos que lleguen a celebrarse y suspender de mutuo acuerdo los procesos judiciales que se adelanten para el cobro de las obligaciones objeto del acuerdo de pago.

Los intermediarios financieros establecerán los documentos y soportes requeridos para el otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 6o. En caso en que el deudor o deudora incumpla lo pactado en el Acuerdo suscrito, perderá los beneficios o alivios que fueron otorgados conforme al presente Título y se reactivarán los procesos de cobro judicial que fueron suspendidos de común acuerdo y con ocasión a la celebración del acuerdo de pago.

PARÁGRAFO 7o. En los acuerdos de pago en los que se plasmen los beneficios o alivios establecidos en el presente título no se podrán pactar intereses durante los plazos de estos, en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el parágrafo 6.

Para los casos en que sea viable una alternativa que se enmarque en las opciones de refinanciación que dan origen a una nueva obligación, se aplicará una tasa de interés durante la vigencia de la nueva obligación que corresponderá a la vigente a la fecha de aprobación de la negociación.

PARÁGRAFO 8o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a quienes tengan en trámite solicitud de admisión o hayan sido admitidos a procesos de reorganización, liquidación o insolvencia de persona natural no comerciante de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, Ley 1564 de 2012, Decreto 560 de 2020 y demás normas concordantes, ya que las decisiones en este tipo de procesos se rigen por las mayorías de Ley.

PARÁGRAFO 9o. Si el Banco Agrario de Colombia S. A. tiene a su favor garantías reales, el pequeño o mediano productor o productora podrá acceder a los beneficios o alivios sin excepción. Los alivios que conlleven condonación de capital se aplicarán independientemente del tipo de garantía real que se haya constituido.

PARÁGRAFO 10. Para efectos de la aplicación de este artículo, entiéndase como otros conceptos los gastos de primas de seguros, comisiones, gastos judiciales y avalúos. Los honorarios de cobro pre jurídico o cobro jurídico, así como la comisión del FAG, causados y pagados por el intermediario financiero, serán. condonables en un 100% a los beneficiarios, siempre que la obligación se encuentre castigada o en el porcentaje que corresponda según el nivel de provisión de dichos conceptos al momento de la celebración del acuerdo cuando no se encuentre castigada la obligación. Lo anterior, con excepción de aquellos honorarios de cobro prejurídico o cobro jurídico, así como la comisión del FAG, generados con ocasión de la celebración del acuerdo los cuales serán asumidos por el deudor sin excepción.

PARÁGRAFO 11. Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera agropecuaria descritos en el presente artículo también podrán ser aplicables por parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PARÁGRAFO 12. Los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera que realicen los intermediarios financieros en el marco de lo dispuesto en el presente artículo le serán aplicables a Finagro, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías·(FAG), conservando la proporcionalidad de los beneficios o alivios en relación con el capital y los intereses adeudados por el deudor o deudora a cada entidad.

PARÁGRAFO 13. Cuando el pequeño o mediano productor a quien se le aplican los beneficios contemplados en el presente artículo sea una persona jurídica, se aplicarán las medidas acordes a la clasificación del tipo de productor definidas al momento de tramitar el respectivo crédito, según la normatividad de crédito agropecuario vigente en ese momento.

PARÁGRAFO 14. En el caso en que una asociación de conformación mixta, es decir, que la persona jurídica asocie pequeños y medianos productores, solicite los beneficios establecidos en el presente artículo, y por la modalidad de crédito o de esquema no pueda ser clasificado como tipo de productor pequeño o mediano, las medidas se aplicarán por obligación de acuerdo con el tipo de productor que mayoritariamente la conformara al momento de otorgar el respectivo crédito.

PARÁGRAFO 15. Cuando se presenten obligaciones respaldadas por el Fondo Agropecuario de Garantías y de manera complementaria por otro tipo de garantías, las medidas contempladas en este artículo se aplicarán de manera proporcional al porcentaje cubierto por el FAG y el Fondo complementario podrá decidir la aplicación de las medidas sobre la parte que respalda.

PARÁGRAFO 16. Para efectos del cumplimiento del artículo 9o de la Ley 2071 de 2020 y en aras de que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pueda realizar el seguimiento de manera oportuna, el Banco Agrario de Colombia S. A. y Finagro deberán realizar un reporte mensual al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los avances parciales de la implementación de las medidas contempladas en el presente artículo, que incluirá la información estadística de la aplicación de los beneficios o alivios, así como la información básica de los beneficiarios y beneficiarias que accedieron a las medidas.

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ARTÍCULO 2.17.2.3. PRESUPUESTO. <Artículo derogado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2021>

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TÍTULO 3.

RECURSOS PARA LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (CORPOICA).

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ARTÍCULO 2.17.3.1. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2208 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En la medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, previa concertación con Corpoica de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir.

La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de Corpoica.

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ARTÍCULO 2.17.3.2. RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2208 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Por tratarse de transferencias corrientes con fundamento en un mandato legal, y teniendo en cuenta el régimen legal aplicable a Corpoica, la ejecución por parte de esta de los recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 podrá efectuarse en una o varias vigencias fiscales, considerando la naturaleza y extensión de las metas y resultados por cumplir.

Los recursos de las transferencias con destinación específica al cumplimiento de las metas y resultados concertados se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en los Marcos Normativos expedidos por la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 2.17.3.3. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2208 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará seguimiento a la ejecución de las metas y resultados concertados para cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto se defina en el acto administrativo de transferencia, y en las disposiciones que emita el Ministerio al efecto.

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ARTÍCULO 2.17.3.4. CESIÓN DE RECURSOS NO EJECUTADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2208 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización para la cesión de recursos correspondientes a saldos no ejecutados, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1731 de 2014, aplica para contratos o convenios en los que, de manera directa o derivada, se haya contratado a Corpoica para la ejecución de recursos públicos.

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PARTE 18.

CREACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL (ZIDRES).

Notas de Vigencia

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.18.1.1. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos de la Ley 1776 de 2016 y de la presente parte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Procesos de Producción Familiar: Sistema socioeconómico y cultural sostenible, desarrollado por comunidades agrarias, en los cuales se realizan actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras. Se encuentra bajo la dirección y mano de obra predominantemente familiar o de una comunidad de familias rurales, cuya relación de tenencia y tamaño de la tierra es heterogénea y su sistema de producción le permite, tanto cubrir parcialmente necesidades de autoconsumo, como generar ingresos al comercializar en mercados locales, nacionales e internacionales, de forma esporádica o constante, en búsqueda de condiciones estables de vida, aportando a la seguridad alimentaria propia como a la de la sociedad.

2. Pequeño y Mediano Productor: Para efectos del cumplimiento del requisito de asociatividad exigido en los proyectos asociativos, las definiciones de pequeño y mediano productor serán las contenidas en el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

3. Campesino o Trabajador Agrario: Es toda persona que tiene tradición en labores rurales y que obtiene principalmente ingresos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales. Puede o no ser propietaria de la tierra.

4. Mujer Rural: Es toda mujer cuya actividad productiva está asociada a actividades agropecuarias, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.

5. Joven Rural: Es toda persona entre los 16 y 28 años que obtenga sus ingresos principalmente de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales.

6. Zona Franca Agroindustrial: Es el área delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades de producción primaria, recolección, procesamiento y/o transformación de materias primas y productos agrícolas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1004 de 2005.

7. Agroindustria: Es un conjunto de procesos que pueden incluir desde la producción primaria hasta la comercialización y aprovechamiento de los productos agropecuarios (agrícola, pecuario, forestal, acuícola y piscícola), lo cual puede incorporar o no acondicionamiento y/o transformación física y/o química de los mismos.

8. Empresas Asociativas: Son todas aquellas figuras jurídicas que nacen de la celebración de un contrato de asociatividad con o entre campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales, jóvenes rurales, pequeños y medianos productores, sin tierra y con tierra, dirigido a desarrollar conjuntamente un proyecto productivo.

9. Proyecto Productivo: Para efectos de la presente parte, se entenderá por proyecto productivo todo aquel que tenga como propósito directo o indirecto la realización de cualquiera de los objetivos previstos en el artículo 2o de la Ley 1776 de 2016. Estos podrán derivarse de la producción familiar, la producción mediana y pequeña y la inversión a gran escala en el campo.

10. Plan de Desarrollo Rural Integral: Es el instrumento formal de carácter estratégico por medio del cual se traza la visión, objetivos, acciones, el plan de inversiones y los mecanismos de evaluación para el funcionamiento de una Zidres. Igualmente provee los lineamientos de política pública para ser articulados con los diferentes instrumentos de planeación y gestión territorial que afectan la zona de interés, tales como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumentos equivalentes, Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Planes de Desarrollo Departamental (POD), y Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, entre otros, con el fin de lograr un desarrollo sostenible y competitivo de la Zidres, e incluye la estrategia de ordenamiento social de la propiedad y ordenamiento productivo de la zona de interés para la Zidres.

11. Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural: Es una línea de acción estratégica del Plan de Desarrollo Integral para la Zidres, por medio del cual se dará cumplimiento a los lineamientos de la política nacional de ordenamiento social de la propiedad y producto de la tierra rural. La estructura del plan describe los medios en que se desarrollarán las estrategias para dar alcance a los objetivos en el área de influencia de las Zidres.

12. Situación Imperfecta: Entiéndase como el estado en virtud del cual no es posible determinar con certeza la titularidad de un predio rural, y que habilita el adelantamiento de uno de los Procedimientos Administrativos Especiales Agrarios a que se refiere el Título 19 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

13. Reconversión Productiva Agropecuaria: Se entiende como una estrategia de manejo de los sistemas agropecuarios la cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua e incrementar la sostenibilidad y competitividad. En ese sentido, las estrategias buscan reducir de manera integral los conflictos de uso del territorio teniendo en cuenta las dimensiones biofísicas, ecosistémicas, sociales, económicas, culturales y científico-tecnológicas. Entre los mecanismos de la reconversión productiva se encuentran: la creación de valor agregado, la diversificación agropecuaria, la adecuación de tierras, la conversión agropecuaria, cambios tecnológicos y el cambio de cultivos, entre otros.

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TÍTULO II.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE INTERÉS DE DESARROLLO RURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL (ZIDRES).

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ARTÍCULO 2.18.2.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS POTENCIALES PARA DECLARAR UNA ZIDRES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la identificación de las áreas potenciales para declarar una Zidres, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1776 de 2016, en especial los requisitos señalados en el artículo 1o, los objetivos del artículo 2o, los criterios, estudios e información establecidos en el artículo 21, y las restricciones a las que hacen mención los artículos 29 y 30 de la citada ley.

Para tal fin, la UPRA podrá solicitar información al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Superintendencia de Notariado y Registro, oficinas de catastro, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autoridades ambientales regionales, Parques Nacionales Naturales y las demás entidades públicas que considere pertinentes, quienes deberán responder en un término no mayor de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A partir del momento en que la UPRA cuente con los insumos necesarios para la identificación de áreas potenciales para declarar una Zidres, contará con sesenta (60) días para entregar los resultados de dicha identificación al Departamento Nacional de Planeación (DNP).

PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas y los particulares podrán aportar estudios e información que apoyen el proceso de identificación de las Zidres, en los términos definidos por la UPRA, hasta la expedición del Conpes a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016. El documento Conpes será revisado para efectos de actualización por lo menos cada cinco (5) años.

PARÁGRAFO 2o. La UPRA definirá técnicamente los parámetros de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 1o de la Ley 1776 de 2016.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.18.2.2. DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS POTENCIALES PARA DECLARAR UNA ZIDRES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez delimitadas las Zidres a través del documento Conpes al que hace referencia el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, la UPRA formulará los lineamientos, criterios e instrumentos de ordenamiento productivo y social de la propiedad, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, para que sean considerados por las respectivas entidades territoriales en la formulación de su Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), y el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental (POD), según corresponda.

En virtud de los principios de autonomía y concurrencia de competencias entre la nación y las entidades territoriales, el Gobierno nacional apoyará el proceso de socialización e incorporación de los lineamientos, criterios e instrumentos formulados por la UPRA.

Para la definición de los criterios de uso actual y potencial del suelo, la UPRA podrá vincular como intervinientes a los productores establecidos en la respectiva zona, con el fin de evaluar y valorar su experiencia agropecuaria, la adaptabilidad de los suelos, y el potencial de los desarrollos productivos, de acuerdo con los parámetros fijados por el Gobierno nacional, respetando los derechos adquiridos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.18.2.3. RESTRICCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE LAS ZIDRES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán constituirse Zidres en:

1. Los territorios declarados como resguardos indígenas, ni en zonas en las que el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas que se encuentren en proceso de constitución de resguardo en la fase de estudio socioeconómico con concepto favorable emitido por la autoridad competente.

2. Las zonas de reserva campesina debidamente declaradas por la entidad competente.

3. Los territorios colectivos titulados o en proceso de titulación y los territorios a los que hace referencia la Ley 70 de 1993. Para los efectos de la Ley 1776 de 2016 y la presente parte, se entenderá que el territorio está en proceso de titulación cuando la Comisión Técnica haya rendido el concepto respectivo a que alude el artículo 2.5.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”.

4. Los territorios que comprendan áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales.

PARÁGRAFO 1o. Siempre que el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas en las potenciales Zidres, previa a su declaratoria, se deberá agotar el trámite de consulta previa.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, los predios que presenten situaciones imperfectas en el área de estudio de los Planes de Desarrollo Rural Integral y de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad, solo podrán hacer parte de la Zidres una vez se encuentre saneada su situación jurídica.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.18.2.4. AMPLIACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE LAS ZIDRES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Zidres podrán ampliarse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.18.2.1 y se verifique la inexistencia de las restricciones mencionadas en el artículo 2.18.2.3 de este decreto.

Notas de Vigencia

TÍTULO III.

PROYECTOS PRODUCTIVOS POR DESARROLLARSE EN LAS ZIDRES.

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ARTÍCULO 2.18.3.1. QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán presentar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los proyectos productivos a los que hace referencia el artículo 3o de la Ley 1776 de 2016:

1. Personas naturales.

2. Personas jurídicas.

3. Empresas asociativas.

PARÁGRAFO 1o. Para el desarrollo de proyectos productivos se podrá hacer uso de las estructuras, garantías y vehículos financieros legalmente establecidos por la legislación vigente.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de las personas jurídicas, estas no podrán estar incursas en procesos de insolvencia empresarial.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.18.3.2. REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos productivos que se presenten para desarrollarse en las Zidres deberán cumplir con los siguientes requisitos, así como los parámetros que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

1. Un Documento del proyecto que contenga:

1.1. Descripción del proyecto.

1.2. Justificación del enfoque territorial del proyecto, demostrando la armonización del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad definidos por la UPRA para el área de influencia de las Zidres, en consonancia con el numeral 9 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012 o la que haga sus veces.

1.3. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental del proyecto.

1.4. Justificación de la compatibilidad y no afectación del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país, de acuerdo con las condiciones edafoclimáticas, el tipo de producción y productor.

Notas del Editor

2. Un Plan de negocios que atienda a criterios técnicos adecuados, dirigidos a la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto, en condiciones de transparencia y libre concurrencia. Para tal efecto, podrán utilizarse los instrumentos o información que disponga la bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities

3. En caso de ser utilizados recursos de fomento, un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento sean administrados por medio de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.

4. Un estudio de títulos de los predios que se tengan identificados y se requieran para el establecimiento del proyecto, junto con los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes en los que se pueda verificar la anotación que, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, incluye el predio en la delimitación de una Zidres.

Notas del Editor

5. La documentación que permita identificar los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la cual se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este. Cuando para la realización del proyecto productivo se requiera la entrega de bienes baldíos y fiscales patrimoniales para el desarrollo del proyecto, se deberá identificar el tipo contractual propuesto para la entrega, el plazo, y las condiciones en las que la tierra será devuelta al Estado tras la culminación del contrato. Cuando el inmueble esté ocupado, deberá anexarse un estudio socioeconómico y ambiental de la situación del mismo, identificando las mejoras existentes junto con su correspondiente avalúo.

6. En caso de tratarse de proyectos que integren como asociados a campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra, además de los anteriores requisitos, el proyecto deberá contener:

6.1. <Ver Notas del Editor> Un mecanismo que permita que, dentro de los tres (3) primeros años de iniciado el proyecto, los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra vinculados a este, se hagan propietarios de un porcentaje de tierra fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con los parámetros que esta autoridad defina, según las características de cada proyecto productivo y la capacidad financiera de quien lo adelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1776 de 2016.

Notas del Editor

6.2. En caso de no ser posible dotar de tierra a la totalidad de los campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra asociados al proyecto, conforme al numeral anterior, se deberá presentar un sistema que garantice que el grupo de campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales sin tierra puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.

6.3. Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.

6.4. Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.

6.5. Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y jóvenes rurales por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.

7. La identificación del responsable del proyecto.

7.1. Si se trata de persona natural, copia del documento de identificación.

7.2. Si se trata de persona jurídica, Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, en el que se establezca su capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto.

7.3. Si se trata de empresas asociativas, el contrato de constitución, en el que se establezca la capacidad para suscribir y presentar la solicitud del proyecto.

8. Un estudio ambiental de la zona donde se realizará el proyecto productivo que contenga:

8.1. La identificación de las áreas en cobertura natural, los cuerpos de agua, humedales con sus rondas respectivas, los nacimientos de agua y todas aquellas zonas que según el estudio deban ser consideradas como de especial importancia ecológica por la presencia de especies insignia, sensibles o amenazadas.

8.2. Un análisis de oferta y calidad del recurso hídrico para los fines del proyecto, y una revisión de la agrobiodiversidad presente en la zona, con el fin de evitar el manejo inadecuado de este recurso estratégico.

8.3. Un estudio de capacidad de carga del ecosistema para la implementación del proyecto productivo, que deberá tener en cuenta los aspectos especiales de cada uno de los componentes del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará en su página web los formatos requeridos para la presentación de los proyectos. Así mismo, consultará directamente, y en las diferentes etapas del proceso de aprobación del proyecto productivo, los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, de los responsables y ejecutores del proyecto, y de los órganos de representación y de dirección de quienes los presenten. Lo anterior con el fin de verificar que no se encuentren incursos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Constitución Política y la ley.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá las condiciones mínimas de los contratos de asociatividad, incluido el porcentaje mínimo de participación de los campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y/o jóvenes rurales sin tierra, de modo que se protejan sus derechos constitucionales y legales.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1776 de 2016, el Ministerio Público vigilará el cumplimiento de las condiciones mínimas pactadas en los contratos de asociatividad.

PARÁGRAFO 3o. En concordancia con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3o del Decreto 2369 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá las alianzas o esquemas de cooperación entre la comunidad y el sector privado para el desarrollo de proyectos en Zidres.

PARÁGRAFO 4o. La vinculación de trabajadores a los proyectos productivos deberá realizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

PARÁGRAFO 5o. Las personas jurídicas y las empresas asociativas deberán determinar quién será el interlocutor único ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todo lo referente al procedimiento de presentación, aprobación y desarrollo del proyecto. Esta persona deberá estar habilitada para notificarse en nombre de la persona jurídica o empresa asociativa que presenta el proyecto.

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ARTÍCULO 2.18.3.3. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de presentarse proyectos productivos que involucren actividades que no sean de carácter agropecuario, además de los requisitos establecidos en el artículo 2.18.3.2 del presente decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Para los proyectos productivos que desarrollen infraestructura para las Zidres, se deberán anexar los estudios de factibilidad que contengan el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor de la infraestructura a desarrollar, descripción detallada de las fases y la duración para el desarrollo de la misma, justificación del plazo, análisis de riesgos asociados al desarrollo de esta, estudios de impacto ambiental, económico y social, y estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, predial, financiera y jurídica. El detalle de los estudios podrá determinarse por lo señalado en la Ley 1682 de 2013.

2. Si se trata del desarrollo de infraestructura de servicios públicos se deberán anexar los estudios necesarios que permitan determinar su alcance y la viabilidad del desarrollo de la infraestructura asociada a la prestación de los mismos.

3. En los eventos en que se presenten proyectos productivos que involucren el desarrollo de vivienda rural, además de los requisitos previstos en el presente artículo, el proyecto deberá tener en cuenta las condiciones mínimas de vivienda rural contenidas en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y demás normas que reglamenten la materia.

4. En los eventos en que se contemplen actividades que requieran licencia ambiental, permiso o trámite especial por parte de una autoridad pública, el proyecto deberá tener en cuenta los requisitos específicos ya establecidos para tal fin en las normas que los regulan.

5. Cuando los proyectos contemplen actividades turísticas, estas deberán estar conforme con lo previsto en la Ley 300 de 1996 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.

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ARTÍCULO 2.18.3.4. CREACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS POR DESARROLLARSE EN LAS ZIDRES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres como una herramienta de planeación mediante la cual se efectuará el registro de proyectos elegibles de acuerdo a los lineamientos establecidos en las invitaciones públicas efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La inscripción de un proyecto en el Banco de Proyectos Productivos no implica su aprobación.

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ARTÍCULO 2.18.3.5. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de los proyectos productivos se realizará ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una vez se dé apertura a la Invitación Pública para el registro de proyectos elegibles en el Banco de Proyectos Productivos por desarrollarse en las Zidres, y con el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1776 de 2016 y en la presente parte.

PARÁGRAFO. Se permitirá la inscripción de proyectos productivos que se encuentren en ejecución sobre áreas rurales de propiedad privada ubicadas dentro de las Zidres, y establecidos antes de la expedición de la Ley 1776 de 2016.

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ARTÍCULO 2.18.3.6. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y CONCEPTO DE VIABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará la viabilidad de los proyectos productivos. Para tal efecto, contará con un término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que verifique el cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales y de trámite exigidos por este decreto. En la valoración de los requisitos de forma y de trámite tendrá en cuenta los principios de transparencia, responsabilidad y eficiencia, y demás postulados que rigen la función administrativa.

En la evaluación de los proyectos productivos, el Ministerio verificará que ningún proyecto productivo afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentarias. Si el proyecto no garantiza estos conceptos, el Ministerio no podrá emitir concepto de viabilidad para la ejecución del proyecto.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, definirá las directrices objetivas para la evaluación de la viabilidad de los proyectos productivos.

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ARTÍCULO 2.18.3.7. EVALUACIÓN DE PROYECTOS QUE CONTEMPLEN ACTIVIDADES NO AGROPECUARIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en desarrollo de los objetivos previstos en el artículo 2o de la Ley 1776 de 2016, los proyectos incluyan actividades que no sean de carácter agropecuario y la valoración de dichas actividades sea de competencia de otra entidad o requieran licencia, permiso, la celebración de un contrato o trámite especial por parte de una autoridad pública, además de la aplicación del artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo a continuar con la evaluación del proyecto, remitirá copia del mismo a las autoridades competentes, de manera concurrente, para que se pronuncien sobre esas actividades en desarrollo de sus competencias y dentro de los términos previstos para ejercerlas. El concepto de la autoridad pública formará parte integral de la evaluación del proyecto.

En caso de que la autoridad pública formule objeciones debidamente motivadas al proyecto, se aplicará el trámite de inadmisión previsto en el artículo 2.18.3.9.

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ARTÍCULO 2.18.3.8. EVALUACIÓN DE PROYECTOS QUE REQUIERAN LA ENTREGA DE BALDÍOS DE LA NACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando para la ejecución del proyecto productivo se requiera la entrega de baldíos de la nación a título no traslaticio de dominio, se solicitará concepto a la Agencia Nacional de Tierras. En estos casos, solo serán viables los proyectos que tengan concepto favorable de la ANT.

La Agencia Nacional de Tierras podrá solicitar ajustes al modelo contractual y fijará las garantías y las condiciones bajo las cuales los elementos y bienes contemplados en el contrato pasarán a ser propiedad del Estado sin que por ello se deba efectuar compensación alguna.

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ARTÍCULO 2.18.3.9. INADMISIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá requerir al interesado para que subsane los requisitos formales o las falencias en la formulación del respectivo proyecto. El plazo para responder cada uno de los requerimientos será fijado en la misma comunicación, sin que exceda de un (1) mes. El Ministerio podrá conceder al interesado una sola prórroga del plazo, la cual no podrá ser superior a un (1) mes.

Vencidos los términos aquí establecidos sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, se decretará el desistimiento y el archivo del expediente de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 2.18.3.10. DESISTIMIENTO EXPRESO DEL TRÁMITE DEL PROYECTO PRODUCTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los interesados podrán desistir del trámite del proyecto productivo en cualquier tiempo, mientras no se haya expedido el acto administrativo que apruebe o rechace el proyecto productivo. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo interesado podrá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos establecidos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 2.18.3.11. APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez terminada la etapa de evaluación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante acto administrativo motivado, aprobará los proyectos productivos que cumplan con los requisitos y se ajusten a los criterios y objetivos de las Zidres.

Notas del Editor

El acto administrativo deberá incluir la condición resolutoria por incumplimiento del proyecto productivo, las condiciones y garantías de estabilidad jurídica previstas en el artículo 8o de la Ley 1776 de 2016, estar acompañado de los conceptos de viabilidad de que tratan los artículos 2.18.3.6. y 2.18.3.7 del presente decreto, disponer la constitución de las garantías pertinentes, multas, cláusulas penales, y demás cláusulas que se consideren necesarias para el desarrollo del proyecto productivo.

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ARTÍCULO 2.18.3.12. CONDICIÓN RESOLUTORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La condición resolutoria aplicará cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Se presente incumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo del proyecto.

2. Se afecte de manera grave y directa la ejecución o los objetivos del proyecto.

3. No se celebren los contratos a los que hace referencia el artículo 2.18.3.7. del presente decreto.

La declaratoria de la condición resolutoria dará lugar a que se pierdan todos los beneficios derivados de la Ley 1776 de 2016, a partir de la fecha de su declaratoria, constituyendo causal de terminación de los contratos de entrega de bienes inmuebles públicos para la ejecución de los proyectos productivos.

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ARTÍCULO 2.18.3.13. RECHAZO DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá rechazar el proyecto productivo cuando se encuentren motivos de inviabilidad o inconveniencia técnica, financiera, económica, ambiental o social o cuando no cumpla con los requisitos exigidos.

Si el proyecto fuere rechazado, el interesado podrá presentar una nueva solicitud ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuando cumpla con los requisitos establecidos y/o la causa que originó su rechazo haya desaparecido o haya sido superada.

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ARTÍCULO 2.18.3.14. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará directamente, o a través de una de sus entidades adscritas o vinculadas, el cumplimiento de las actividades propuestas en los proyectos productivos agropecuarios en la forma que se establezca en el acto administrativo de aprobación del proyecto.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la entidad adscrita respectiva podrán contratar con terceros el seguimiento a los proyectos productivos.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que el proyecto productivo contemple actividades no agropecuarias, el seguimiento de estas actividades estará a cargo de la entidad que se haya pronunciado en la etapa de evaluación de los proyectos.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos productivos se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública, y por el régimen civil y comercial, según el caso.

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TÍTULO IV.

ENTREGA DE BIENES INMUEBLES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS.

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ARTÍCULO 2.18.4.1. BIENES INMUEBLES DE LA NACIÓN QUE PUEDEN ENTREGARSE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los bienes inmuebles de la nación que pueden ser objeto de entrega para la ejecución de los proyectos productivos serán los siguientes:

1. Baldíos adjudicadles que no se encuentren reservados para otros fines definidos en la Ley 160 de 1994.

2. Bienes inmuebles fiscales patrimoniales que, en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, no deban ser vendidos al colector de activos de la nación, Central de Inversiones (CISA). En estos casos se aplicará la normativa y procedimientos que emplee cada entidad de derecho público interesada en celebrar contratos no traslaticios del derecho de dominio con los particulares.

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ARTÍCULO 2.18.4.2. BIENES EXCLUIDOS DE ENTREGA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1273 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No podrán entregarse para la ejecución de los proyectos productivos los bienes sometidos a procesos de restitución de tierras de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1776 de 2016.

Tampoco podrán entregarse aquellos inmuebles de la nación que se encuentren dentro de los siguientes territorios:

1. Resguardos indígenas constituidos, ni los de aquellos que se encuentren en proceso de constitución que cuenten con estudio socioeconómico con concepto favorable.

2. Consejos Comunitarios ya constituidos y zonas de reserva campesina debidamente establecidas por la autoridad competente, salvo que soliciten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres, previo aval del Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 29 de la Ley 1776 de 2016.

3. Áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales, según la normativa vigente.

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