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TÍTULO 1.

PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS.

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.22.1.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar, formular e implementar la política pública integral que permita disminuir las pérdidas y los desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos y que coadyuve a las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019, así como formular incentivos dirigidos a los destinatarios de las medidas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La política para la prevención y disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos, se aplicará en todo el territorio nacional, a todos los actores de la cadena de producción y de suministro de alimentos, relacionados directa o indirectamente con el sector de alimentos, nacionales o extranjeros con actividad en Colombia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la aplicación del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:

a) Cadena de producción y suministro de alimentos. El conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de los alimentos hasta su consumo. Está conformada por todos los actores que participan en la producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de los alimentos.

b) Desperdicio de alimentos. Son los alimentos descartados en los últimos eslabones de la cadena alimentaria, es decir, en la distribución minorista y en el consumo.

c) Desperdicios evitables. Son los alimentos y bebidas desechadas que fueron o pudieron ser comestibles en algún momento, ya que tuvieron un proceso de cocción, preparación o fueron servidos en los hogares y en los servicios de alimentación públicos y privados. Este desperdicio pudo causarse por preparación de una gran cantidad de alimentos, por inadecuadas prácticas en el proceso de manipulación, por descarte de consumo de alimentos o partes que aún presentan calidad organoléptica y nutricional adecuada, por ejemplo, corteza del pan, o partes comestibles que pueden ser incluidas como las cáscaras de las papas, entre otros.

d) Desperdicios no evitables. Son los generados a partir de la transformación de alimentos, y se consideran como la parte no comestible de los mismos de acuerdo con la tabla de composición de alimentos colombianos o el que la reemplace, por ejemplo, huesos de carne, cáscara de huevo, bolsas de té, entre otros.

e) Economía circular. Sistemas de producción y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales, agua y energía, teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensión de la vida útil a través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio que responden a los fundamentos del desarrollo sostenible.

f) Gestión integral de residuos. El conjunto de componentes inherentes a la producción de bienes y servicios con criterios de prevención y minimización de la generación de residuos, aprovechamiento, valorización energética, tratamiento con fines de reducción de volumen, peligrosidad y disposición final controlada de los residuos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

g) Pérdida de alimentos. Es la disminución de alimentos disponibles que ocurre en cualquiera de los eslabones de producción, postcosecha, almacenamiento, procesamiento y distribución al por mayor.

h) Pérdida o el desperdicio de la calidad de los alimentos (PDCA). Corresponde a la disminución de un atributo cualitativo de los alimentos como el nutricional y el aspecto, entre otros, debido a la degradación del producto en todas las fases de la cadena agroalimentaria.

i) Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN). Es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.

j) Sistemas Alimentarios. Reúne todos los elementos (medio ambiente, personas, insumos, procesos, infraestructuras, instituciones, etc.) y actividades relacionadas con la producción, elaboración, distribución, preparación y consumo de alimentos, así como los productos de estas actividades, incluidos los resultados socioeconómicos y ambientales.

k) Sistemas Alimentarios Sostenibles. Son aquellos que al hacer uso de los distintos recursos y los sistemas interactuantes, no ponen en riesgo las bases económicas, sociales y ambientales que permiten proporcionar Seguridad Alimentaria y Nutricional a las generaciones actuales y futuras.

l) Sistemas productivos sostenibles. Conjunto estructurado de actividades agropecuarias que un grupo humano organiza, dirige y realiza, en un tiempo y espacio determinados mediante prácticas y tecnologías que no degradan la capacidad productiva de los bienes naturales comunes. Tales actividades pueden ser propiamente productivas como cultivos, recolección, aprovechamiento, extracción, pastoreo; o de manejo como prevención, mantenimiento, restauración. Los sistemas productivos sostenibles producen alimentos seguros, saludables y de alta calidad; contribuyen a la mitigación y adaptación de los territorios al cambio climático; garantizan la viabilidad económica; prestan servicios ecosistémicos; gestionan las zonas rurales conservando la biodiversidad y la belleza paisajística; garantizan el bienestar de los animales y contribuyen al bienestar y buen vivir.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

SECCIÓN 1.

DISEÑO, FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA DISMINUIR PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS EN LA CADENA DE SUMINISTRO.

ARTÍCULO 2.22.1.2.1.1. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Política pública integral para la prevención y disminución de las pérdidas y los desperdicios de alimentos en Colombia, en la cadena de suministros de alimentos, será implementada por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces, o las demás entidades del Gobierno nacional, conforme a la misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad vigente a cada una de ellas.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades del Gobierno nacional, en coordinación con las que conforman la CISAN o quien haga sus veces, implementarán estrategias de sensibilización y formación, dirigidas a los productores, procesadores, comercializadores y distribuidores de productos alimenticios, consumidores, manipuladores de alimentos y asociaciones a nivel municipal, departamental y nacional para que se haga un manejo adecuado de los alimentos.

PARÁGRAFO 2o. La CISAN o quien haga sus veces, elaborará cada dos (2) años un plan de acción para la implementación de la Política Pública para la prevención y disminución de las Pérdidas y los Desperdicios de Alimentos en Colombia.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

DE LA POLÍTICA PARA DISMINUIR LAS PÉRDIDAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIÓN, COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO INDUSTRIAL, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS.

ARTÍCULO 2.22.1.2.2.1. DISMINUCIÓN DE LAS PÉRDIDAS DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para disminuir las pérdidas de alimentos para consumo humano en las etapas de producción, cosecha, postcosecha, almacenamiento, procesamiento industrial, distribución al por mayor y comercialización de los alimentos, se establecen las estrategias y acciones dispuestas en los artículos 2.22.1.2.2.2. a 2.22.1.2.2.8. del presente Decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.2.2. CAPACIDADES TÉCNICAS DE LOS PRODUCTORES PARA LA PLANIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas, así como las demás entidades competentes, implementarán estrategias encaminadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de productores, los procesos de ordenamiento productivo, aumentar el financiamiento y la gestión de riesgos, implementar procesos que favorezcan la sanidad e inocuidad de productos agropecuarios, continuar con los procesos de formalización de tierras, aumentar el uso de ofertas tecnológicas en los procesos de producción agropecuaria, articular acciones en el marco de Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) para la prestación del servicio de extensión agropecuaria, y la articulación del Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Agropecuario (PIGCCS), con el fin de reducir las pérdidas de alimentos en la producción primaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.2.3. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN LA CADENA PRODUCTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), o quien haga sus veces, diseñará acciones de articulación con los actores del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, para que las políticas que promuevan la competitividad y la innovación fortalezcan el desarrollo económico sostenible, la productividad y mejoren el bienestar de la población, para así reducir y prevenir las pérdidas de alimentos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.2.4. ACCESO A FACTORES PRODUCTIVOS POR MEDIO DEL CRÉDITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuará acciones tendientes a la inclusión financiera y a la promoción de las líneas de fomento para procesos de producción, conservación, transformación, comercialización e infraestructura productiva y de almacenamiento, dirigidos a productores rurales, contribuyendo a la disminución de las pérdidas en la cadena alimentaria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.2.6. COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus entidades adscritas y vinculadas, así como las demás entidades competentes, abordarán acciones que serán encauzadas a que los productores y sus asociaciones realicen procesos de comercialización desde la finca al consumidor con una disminución de pérdidas de los alimentos a comercializar, con el fin de fortalecer la productividad, competitividad, sostenibilidad, logística para la comercialización, articulándose con las diferentes estrategias, programas y proyectos que se estén gestando en el sector agropecuario.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.2.7 TRANSFERENCIA Y ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍA EN LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementará acciones asociadas a la adaptación, transferencia de conocimientos y la utilización de tecnologías innovadoras, en el eslabón productivo de la agroindustria, para la prevención y disminución de las pérdidas en los procesos de procesamiento industrial de alimentos. Estas acciones estarán orientadas a la promoción de buenas prácticas para la prevención de pérdidas de los alimentos que se transforman, utilizando tecnologías innovadoras y sostenibles para lo cual se generarán alianzas público-privadas para la adopción y transferencia de estas tecnologías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.2.8. LOGÍSTICA PARA TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación, solicitarán al Ministerio de Transporte el acompañamiento técnico que se requiera, para el desarrollo de programas o acciones para la generación de valores agregados relacionados con la eficiencia de costos y tiempos logísticos en las cadenas productivas de alimentos, con el fin de contribuir con la disminución de las pérdidas y las causas a lo largo de la cadena.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

DISMINUCIÓN DE DESPERDICIO DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO.

ARTÍCULO 2.22.1.2.3.1. DISMINUCIÓN DE LOS DESPERDICIOS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para prevenir y disminuir los desperdicios de alimentos para consumo humano, y mejorar los procesos en las etapas de distribución, comercialización y consumo, se establecen las estrategias y acciones dispuestas en los artículos 2.22.1.2.3.2. a 2.22.1.2.3.6. del presente Decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.3.2. ALTERNATIVAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ALIMENTOS POR MEDIO DE LAS DONACIONES DE ALIMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad vigente, establecerán los lineamientos para los procesos de donación de alimentos aptos para el consumo humano en el marco de sus programas y proyectos, de tal forma que los alimentos donados garanticen estándares alimentarios, nutricionales y de inocuidad. En el marco de estos lineamientos se definirán los criterios de selección de la población beneficiada (donatarios) y los procedimientos para la donación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.3.3. CAPACIDADES TÉCNICAS PARA EL MANEJO Y MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS DURANTE EL TRANSPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social junto con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estructurarán acciones tendientes a implementar procesos de formación en las normativas vigentes para el manejo, manipulación y transporte de alimentos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.3.4 INFRAESTRUCTURA Y BUENAS PRÁCTICAS PARA EL ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias, realizarán acciones relacionadas con la promoción de buenas prácticas en infraestructura, logística, manufactura, manejo, comercialización y aprovechamiento circular de los alimentos que contribuyan a evitar y minimizar los desperdicios que se dan en la cadena de almacenamiento, distribución y comercialización, y buscarán alternativas para el aprovechamiento de los residuos orgánicos provenientes de los desperdicios de alimentos generados en estos procesos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.3.5. APROVECHAMIENTO Y CONSUMO DE ALIMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad vigente, elaborarán lineamientos y estrategias de información, educación y comunicación para la prevención del desperdicio de alimentos, así como del consumo responsable, dirigidas a los diferentes actores, esto es, proveedores, comercializadores, organizaciones sociales, empresas, establecimientos gastronómicos, consumidores, y población en general.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.22.1.2.3.6. EVITAR EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE ALIMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las demás entidades del Gobierno nacional que desarrollen programas sociales de alimentación, conforme a la misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad vigente a cada una de ellas, diseñarán estrategias y planes pedagógicos para la promoción de hábitos alimentarios saludables de consumo, la concienciación a los beneficiarios acerca del desperdicio de alimentos, la revisión de menús de acuerdo con el tipo de población beneficiaria (etnias, cultura, costumbres), la revisión a la infraestructura para el almacenamiento de alimentos y la revisión de las prácticas de elaboración de alimentos, enfocados a la población rural y urbana. Tales actividades se coordinarán a través de la CISAN, o la instancia que haga sus veces.

Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, incluirá dentro de sus programas y proyectos estrategias para promover la disminución y prevención de desperdicio de alimentos, y de manera progresiva actualizará con la participación de los beneficiarios y sus familias/hogares los componentes alimentarios de los programas sociales.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

APROVECHAMIENTO Y USO DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS NO APTOS PARA CONSUMO HUMANO.

ARTÍCULO 2.22.1.3.1. APROVECHAMIENTO Y USO DE LAS PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces, en el marco de las competencias de las entidades que la integran, adoptará e implementará la estrategia de economía circular que se articule con las pérdidas y desperdicios que se generen desde los diferentes ámbitos (municipal, departamental y nacional) y actores que intervienen en la cadena de suministro de alimentos, para la recuperación, transformación y el aprovechamiento de biomasa residual.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

DE LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS PARA CONSUMO ANIMAL.

ARTÍCULO 2.22.1.4.1. PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de disminuir las pérdidas y desperdicios de alimentos de consumo animal, se acogerá lo dispuesto en la Resolución 61252 de 2020 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones”, o la que la modifique, adicione o derogue, que incluye las Buenas Prácticas de Manufactura.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

DE LOS INCENTIVOS.

ARTÍCULO 2.22.1.5.1. DE LOS INCENTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En atención a lo dispuesto en el Parágrafo 1 de los artículos 8o y 10 de la Ley 1990 de 2019, la entrega de los alimentos destinados al consumo humano y animal, genera la aplicación de los beneficios reconocidos en el Estatuto Tributario para las donaciones.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 6.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.22.1.6.1. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 375 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El establecimiento de los mecanismos previstos en el presente Título deberá implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en las respectivas entidades a las que les compete la implementación de las diferentes actividades.

Notas de Vigencia

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector administrativo a que se refiere este decreto que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco, ni el Decreto número 59 de 1938.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>

1. - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) suprimido por el Decreto Ley 2365 de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015, "por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones".

Según lo establece el artículo 37 del Decreto Ley 2364 de 2015  -por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica-, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015: "las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder, en relación con los temas de desarrollo agropecuario y rural deben entenderse referidas a la Agencia de Desarrollo Rural"; y

Según lo establece el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 -por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura-, publicado en el Diario Oficial No. 49.719 de 7 de diciembre de 2015: "todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

PARÁGRAFO. Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). "

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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