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ARTÍCULO 51. Cada reforma al presente Reglamento Interno de Trabajo requerirá que la entidad publique en cartelera la modificación y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.
El Sindicato, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar a la entidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará a la entidad realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles.
Una vez agotados los requisitos anteriores, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.
CAPÍTULO XVI
Disposiciones Finales
ARTÍCULO 52. Desde la fecha en que entre en vigencia este Reglamento, queda sin vigencia el Reglamento anterior.
Cláusula Segunda. La presente resolución rige desde su radicación y publicación en cartelera, deja sin efecto el reglamento de trabajo, que la antecedió.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
La Gerente General,
Adriana María Mejía Aguado.