Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1024 DE 2017

(abril 26)

Diario Oficial No. 50.218 de 28 de abril de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual e define al municipio de Maicao – Guajira como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2o literal b) y 3o numeral 2 de la Ley 105 de 1993, 5o de la Ley 336 de 1996, 2.2.8.2 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y 6o numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 3o de la Ley 105 de 1993, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizo la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5o de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que la Ley 191 de 1995, estableció un Régimen Especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y militar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural; estableciendo como objetivo la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las mismas, especialmente mediante la adopción, entre otros, de regímenes especiales en materia de transporte.

Que el artículo 24 de la mencionada Ley 191 de 1995, facultó al Gobierno nacional para autorizar a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino.

Que a su vez el artículo 85 de la Ley 633 de 2000 determinó que las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995.

Que el artículo 8o de la Ley 336 de 1996, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el Gobierno nacional y los Gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio público de transporte, con el objeto de formalizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y garantizar las condicionen de seguridad y accesibilidad del mismo, con aplicación exclusiva en Zonas Estratégicas para el Transporte.

Que el artículo 201 de la citada ley, determinó que a partir de 2016, cada ministerio, departamento administrativo y demás entidades del orden nacional, identificarán en el marco de sus competencias, los programas y proyectos específicos encaminados al desarrollo e integración de las regiones de fronteras.

Que mediante el Decreto número 038 de 2016, el Gobierno nacional reglamentó las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), adicionó el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 y estableció:

“Artículo 2.2.8.2. Competencias. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, definirá el municipio o conjunto de municipios que conformarán cada Zona Estratégica para el Transporte (ZET) y, en coordinación con las autoridades locales correspondientes, podrá expedir para cada ZET los reglamentos especiales y transitorios que contendrán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las modalidades requeridas, que serán aplicables exclusivamente en la circunscripción de dichas zonas”.

Que previa solicitud de las autoridades locales y del cumplimiento de los criterios establecidos en el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el Ministerio de Transporte en coordinación con las autoridades locales correspondientes, determinará la viabilidad de la solicitud y de corresponder expedirá para cada ZET, las reglamentaciones de las condiciones de carácter técnico y operativo, especiales y transitorias necesarias para la prestación del servicio de transporte en las modalidades que requiera, aplicables exclusivamente en la circunscripción de las mismas.

Que el señor Javier Ricardo Ripoll Parejo en su condición de Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao y como autoridad de transporte en ese municipio -según se establece en el Decreto de Nombramiento número 008 del 4 de enero de 2016 y acta de posesión del 5 de enero de 2016 de la Alcaldía municipal y en el Acuerdo del Concejo Municipal 003 de 2007 respectivamente, en virtud de lo estipulado en el Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 del 2015, mediante Radicado 20163210175252 de marzo 15 de 2016, solicitó al Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, tratamiento como Zona Estratégica para el Transporte para ese municipio, de manera específica para el “servicio de transporte a la población educativa oficial del sector rural étnico diferencial” sustentando su solicitud en las condiciones especiales de la región, topográficas, geográficas, económicas y culturales y acudiendo a que se reconozca estatus especial de protección con derechos y prerrogativas específicas a sus comunidades étnicas para que bajo sus usos y costumbres -Autonomía- se preste el servicio de transporte escolar, respetado el Principio de Diversidad Étnica y Cultural y argumentando:

“... en el proceso educativo del municipio de Maicao, se contempla el servicio de transporte escolar como una estrategia de retención y permanencia. Creado como un mecanismo para minimizar el ausentismo o la deserción de los estudiantes indígenas wayuu en el aula de dases los cuales por falta de medios para su desplazamiento generan una irregularidad en la permanencia escolar...”

“... con las rutas escolares se posibilita la llegada puntual y cómoda de los estudiantes indígenas a las escuelas como a sus rancherías; haciendo que la escuela sea atractiva para los miembros de la comunidad étnica wayuu, minimizando los grandes recorridos que estos deben realizar caminando y en algunos casos, supera los 10 kilómetros. De igual forma con este transporte se le generan las comodidades mínimas dentro del desplazamiento, evitando que se expongan a las inclemencias del sol y el calor, condiciones climáticas propias de la región,…”;

“... Para la implementación del transporte escolar en las diferentes escuelas indígenas, se contemplaron las condiciones topográficas y sociales donde están asentados los centros e instituciones educativos, donde se evidenciaron trochas estrechas y en regulares condiciones, con grandes huecos en sus trayectos, caminos con arena - riesgosas para atollar los vehículos, la presencia de arroyos, y otros factores que dificultan la normal presencia de vehículos, como buses o busetas para la prestación del servicio, haciendo de estas no pertinentes para prestar el servicio en estas zonas de difícil acceso”;

“Adicional a esto, está dada la situación social, donde las comunidades con expectativas de involucrarse y decidir sobre el tema (mantener su autonomía) en sus territorios ancestrales, platean posiciones de participación sobre los cupos que se asignan de los vehículos a prestar el ser vicio de transporte escolar. Disminuyendo de esta forma el desempleo en esta zona, azotada por las dificultades de tipo geográfico, social y político, el carecer de vías de acceso aptas para la normal circulación de vehículos, los ubica en una posición vulnerable, es importante expresar que estos vehículos pertenecen a miembros de estas comunidades indígenas, de características tipo Campero - Toyota, camionetas Chevrolet, FordF150, F350 de estacas y con doble tracción (4x4), entre otros. Siendo estos los vehículos apropiados para los trayectos que se deben realizar en las trochas antes mencionadas, en los anexos encontrará fotografías de los caminos.

Justificando además ser el medio que utilizan constantemente para sus desplazamientos dentro de sus territorios ancestrales, las cuales son áreas dispersas e inhóspitas. Como conocedores y moradores de la zona garantizan la seguridad y el cumplimiento de la llegada puntual, así como la comodidad de los estudiantes a las escuelas. ...”,

“... Respetando el principio de consulta previa y concertación con las comunidades involucradas dentro de los procesos de intervención, considera dichas posiciones y viabiliza inicialmente el estudio técnico para verificar el estado mecánico, eléctrico y otros de cada uno de los vehículos postulados para cada comunidad, donde se evidenció el buen estado de los mismos tanto en lo mecánico, como en lo eléctrico y el buen estado de las carrocerías, cabinas, silletería y de más.

Hay que tener en cuenta que hoy en día se está prestando este servicio de transporte desde hace más de 6 años, de manera informal y en los vehículos anteriormente descritos,...”;

“... En el municipio de Maicao - La Guajira, según caracterización antes mencionada podemos decir, que de la población que reside en la zona rural la gran mayoría o el 98% es de la etnia wayuu, que existe una población amplia de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, de los cuales la gran mayoría se debe desplazar a los CEIR desde largas distancias y que no cuentan con transporte propio para su desplazamiento, ocasionando un ausentismo o deserción escolar en el municipio y esto se debe:

1. Al mal estado de las vías de acceso que intercomunican a las comunidades indígenas que residen en la zona rural con los CEIR y el casco urbano.

2. Las largas distancias que tienen que recorrer los estudiantes que viven en zonas muy apartadas de los centros educativos, razón por la cual el municipio de Maicao a través de la Secretaría de Educación y del instituto municipal de tránsito y transporte, debe implementar mecanismos que permitan brindar a los estudiantes las condiciones adecuadas para el acceso y la permanencia en los Establecimiento Educativos.

3. La carencia de medios de transporte para la movilización de la población escolar.

4. La poca inversión del estado en el sector educativo y fluvial especialmente en la zona rural, los recursos asignados por el Sistema General de Participación son insuficientes. ...”.

Que la solicitud presentada por el señor Javier Ricardo Ripoll Parejo en su condición de Director del Instituto le Tránsito y Transporte de Maicao, fue avalada por el señor Alcalde, doctor José Carlos Molina Becerra, elegido popularmente para el periodo constitucional 2016-2019, según consta en la credencial E 27, expedida por la Organización Electoral Registradora Nacional - Miembros de la Comisión Escrutadora Municipal del viernes 6 de noviembre de 2015 y Acta de Posesión número 02 del 30 de diciembre de 2015 de la Notaría Única de Maicao y fotocopia de cédula de ciudadanía número 17848788 expedida en Maicao.

Que de forma anexa a la solicitud presentada se allegó el documento denominado “Condiciones del Transporte Escolar con Enfoque Étnico Diferencial - Comunidades Indígenas Wayuu Zona Rural del municipio de Maicao, Exposición de Motivos” a través del cual la autoridad local en coordinación con las autoridades tradicionales indígenas del municipio, describe la forma como conforme a sus usos y costumbres, se viene prestando el servicio de transporte de pasajeros escolares de esas comunidades indígenas entre los territorios indígenas y los Centros Educativos, adjuntando actas de concertación de las autoridades indígenas, aval firmado por las autoridades indígenas relacionado con las placas y características del vehículo que tradicionalmente ha venido prestando el servicio y “Propuesta para proveer el Servicio de Transporte a la Población Educativa Oficial del Sector Rural Étnico Diferencial del municipio de Maicao departamento La Guajira”.

Que la propuesta presentada al Ministerio de Transporte por parte del director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao en coordinación con las autoridades tradicionales indígenas Wayuu del municipio, fue analizada por esta Cartera Ministerial.

Que como consecuencia del análisis realizado, el Ministerio de Transporte requirió al director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, con el fin que adicionara la información aportada, el cual atendió los requerimientos efectuados mediante correos del 20 de mayo, 28 de junio, 2 y 4 de agosto y 21 de septiembre de 2016 y reuniones de socialización en el municipio de Maicao del 27 al 30 de junio y noviembre 22 y 23 de 2016, completando: 13 carpetas cada una correspondientes a una institución educativa indígena, centro educativo indígena o centro educativo, para los que solicita el transporte escolar étnico diferencial especial; carpetas que contienen información sobre los establecimientos educativos, autoridad tradicional indígena Wayuu responsable, rutas, número de recorridos, sobre los vehículos, propietarios, conductores, SOAT, revisión técnicomecánica, número de escolares y de manera especial copias de carta al Ministerio de Transporte y de “aval” firmado por las autoridades indígenas tradicionales concedido en asamblea con las Autoridades Tradicionales Indígenas y padres de familia, a través de las cuales solicitan que se autorice la prestación del servicio de transporte de sus escolares en los vehículo allí descritos, que pertenecen a miembros de la misma comunidad y que son los que han venido presentando el servicio de transporte de sus escolares de tiempo atrás en el sector rural.

Que el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao en correo del 21 de septiembre de 2016, manifiesta:

... la zona fronteriza de La Guajira donde pertenece la gran nación Wayuu, geográficamente atraviesa los dos países Colombia y Venezuela, razón por la cual los ciudadanos colombianos pertenecientes a estas comunidades Wayuu se movilizan en vehículos venezolanos para facilitar su movilidad puesto a que Colombia les ha permitido internar sus vehículos con el Decreto número 400 de 2005, lo cual le permite entrar y salir del país sin ninguna dificultad, mientras que con un vehículo colombiano no le es posible trasladarse a Venezuela con la misma facilidad, es por eso que hoy se utilizan vehículos venezolanos en estas comunidades, hoy le solicitamos un periodo de transición para poder cambiarlos por vehículos colombianos aptos para prestar el servicio de transporte escolar, de igual forma manifestarle lo siguiente:

De conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política de Colombia, los miembros de comunidades indígenas que comparten territorios fronterizos tienen derecho a la nacionalidad colombiana, caso que se adecúa perfectamente a la etnia wayuu que habita en el municipio de Maicao en el departamento de La Guajira y en el municipio La Guajira del Estado Zulia del vecino país Venezuela.

Por tiempos inmemorables los indígenas wayuu han transitado libremente por la frontera colombo-venezolana sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación al salir o ingresar a ambos países, por razón que de acuerdo a sus usos y costumbres este ha sido un solo territorio ancestral en los cuales no existe frontera alguna para ellos.

Es así como se han movilizado en sus vehículos generalmente venezolanos al interior de sus comunidades o a otras comunidades distantes, en lo que se puede observar las siguientes situaciones:

- Comunidades indígenas donde por tiempo y acceso es más fácil hacerlo por territorio venezolano y no colombiano.

- Estudiantes indígenas que residen en comunidades indígenas ubicadas en Venezuela, no obstante estudian y están debidamente matriculados en establecimientos educativos del municipio de Maicao.

- Comunidades indígenas con influencia en el Centro Educativo Indígena número 6 sede Paraguachón los docentes indígenas deben trasladarse a donde se encuentran los menores y el trayecto más adecuado para hacerlo es por territorio venezolano.

Por las razones anteriormente expuestas, es pertinente y oportuno permitir el uso de los vehículos avalados por las autoridades tradicionales para el transporte étnico diferencial por cuanto los mismos son los más idóneos para garantizar efectivamente la prestación del servicio de transporte escolar como estrategia de permanencia fijada por el Ministerio de Educación para mantener a los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo”.

Que teniendo cuenta lo anterior y la información enviada por la autoridad territorial, relacionada con los vehículos que tradicionalmente han venido prestando el servicio de transporte Escolar Étnico y Diferencial, se evidencia que en el departamento de La Guajira la internación temporal de vehículos de origen venezolano de que trata el artículo 24 de la Ley 191 de 1995, tiene fuerte presencia e influencia, toda vez que posibilita la circulación y tránsito entre y al interior de los departamentos fronterizos de los dos países, facilitando la integración de las comunidades vecinas y la libre circulación de personas.

Que en la solicitud presentada de reconocimiento de estatus especial de protección con derechos y prerrogativa; específicas para que bajo sus usos y costumbres se preste el servicio de transporte, en este caso a sus escolares, no solo se manifiestan las dificultades para la prestación del servicio bajo las condiciones reglamentarias vigentes hoy, sino que de forma adicional presentan razones de tipo topográfico geográfico, económico, ausencia de vías de acceso o largas distancias, así como culturales. Adicionalmente, instan a que se tenga en cuenta el marco del enfoque diferencial con que deben tratarse los asuntos pertinentes a las comunidades indígenas con el fin de garantizar el pleno derecho a la educación y a la autonomía en sus territorios, tal y como lo han expresado en las reuniones realizadas con representantes de las autoridades indígenas en particular las realizadas en el mes de junio de 2016, en el municipio de Maicao y en las efectuadas con representantes de la Mesa por la Dignidad de la Guajira en la Gobernación de ese departamento.

Que es amplia y reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en distintos contextos ha protegido a las comunidades indígenas del país, expresando:

“El referido precedente se ha edificado en los principios fundamentales de la Carta Política contemplados en el artículo 7o, referente a la protección de minorías raciales y culturales, el cual establece que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. De ese artículo se extraen elementos esenciales como el reconocimiento estatal y la protección a la diversidad étnica y racial. Así, la Carta Política, sobre la base de los principios de dignidad humana y pluralismo, reconoce un estatus especial de protección con derechos y prerrogativas específicas a las comunidades étnicas para que bajo sus usos y costumbres hagan parte de la Nación. De otra parte, la diversidad cultural está relacionada con las representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayoría de las veces no son sincrónicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la organización política, social, económica, productiva o incluso de religión, raza, lengua, etc. Lo cual refuerza la necesidad de protección del Estado sobre la base de la protección a la multiculturalidad y a las minorías.” Sentencia T-129/11.

Que el artículo 67 Constitucional determina:

“Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional determina que es:

“...necesario tener presente que el servicio de transporte escolar de los niños y niñas, en especial aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación. Esta ha sido la conclusión que ha planteado la jurisprudencia constitucional la cual ha señalado que el transporte escolar en las circunstancias planteadas es un componente esencial de la accesibilidad material al derecho a la educación, de acuerdo a como lo comprende el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A partir de esta comprobación, la Corte ha adoptado diversos fallos en los que ha protegido dicha faceta de accesibilidad, a través de órdenes dirigidas a asegurar el transporte escolar” (Sentencia T-890/13).

Que el Ministerio de Educación Nacional ha establecido como énfasis de política el “Mejoramiento de la Calidad para la Equidad” en educación preescolar, básica y media, la que frente a los Grupos Étnicos, se implementa a través del proceso estratégico: Grupos Étnicos y Atención a la Diversidad, enfoque educativo de acción diferencial y sociocultural que establece como línea de acción: “El diseño y desarrollo de estrategias de mejoramiento de la calidad educativa para grupos étnicos (indígenas, afro y gitano) y población vulnerable”, el cual garantiza una educación pertinente y el reconocimiento de su diversidad cultural.

Que en el marco de la política antes descrita, el Ministerio de Educación ha impulsado en La Guajira el funcionamiento de Centros Educativos Indígenas, Instituciones Educativas Indígenas, e Instituciones Educativas, en los que bajo sus usos y costumbres y sustentados en el respeto al Principio de Diversidad Étnica y Cultural y a conservar su Autonomía, las comunidades indígenas del departamento de La Guajira pasan de procesos de etnoeducación al reconocimiento de los sistemas de educación propia e intercultural en los que como parte del mismo, también tradicionalmente han venido ofreciendo el servicio de transporte escolar en sus propios vehículos como únicos automotores por ellos permitidos para prestar ese servicio.

Que la autoridad de transporte del municipio de Maicao, aclaró mediante correo del 20 de mayo de 2016, que:

“El municipio de Maicao en el marco del Decreto número 2500 de 2010 compilado en el Decreto número 1075 de 2015, celebró el Contrato de Administración de Servicios número 083 del 26 de febrero de 2016, el cual tiene como objeto: La Administración de la Atención del Servicio Educativo de la Población Étnica de los Establecimientos Educativos Oficiales; Centro Educativo Indígena número 1, Centro Educativo Indígena número 2, Centro Educativo o Indígena número 5, Centro Educativo Indígena número 6, Centro Educativo Indígena número 10, Institución Educativa Indígena número 1, Institución Educativa Indígena número 2, Institución Educativa Indígena número 3, Institución Educativa Indígena número 4, Institución Educativa Indígena número 5, Institución Educativa Indígena número 6, del municipio de Maicao, para garantizar el derecho a la educación propia en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), suscrito entre el municipio y Unión Temporal Suchirua Wakuaipa Ekirrajawa con el fin de administrar el servicio educativo para 14.720 estudiantes.

Previa concertación de la Unión temporal Suchirua Wakuaipa Ekirrajawa con las distintas autoridades tradicionales. La negociación de la prestación de servicio educativo para la zona rural del municipio fue a través de una canasta educativa considerada por el Ministerio como el conjunto de insumos, bienes y servicios, clasificados en componentes, que son requeridos para prestar el servicio educativo en condiciones de calidad. En la canasta básica se negociaron los componentes básicos como lo son recursos humanos, material educativo, gastos administrativos y gastos generales, como componente adicional por la importancia que representa se planteó el Transporte Escolar como estrategia de permanencia proyectada para 1.553 estudiantes, con 59 rutas de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.1.5 del Decreto número 1851 de 2015”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.1 del Decreto número 1079 de 2015, el municipio de Maicao se encuentra ubicado en la zona de frontera y en la actualidad no cuenta con un Sistema de Transporte Masivo, Sistemas Integrados de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público.

Que teniendo en cuenta las condiciones especiales de Maicao, del componente de vehículos tradicionales usados por las comunidades indígenas en su mayoría internados y las características especiales étnicas y culturales de la población escolar, antes descritas y con el fin de que el transporte escolar étnico pueda ser incluido en la canasta educativa complementaria, como parte integral de la estrategia de permanencia a la que se refiere el literal a) del numeral 14 del artículo 2.3.1.3.1.5 del Decreto número 1075 de 2015 subrogado por el Decreto número 1851 de 2015, se hace necesario definir al municipio de Maicao, Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), y establecer las condiciones especiales y transitorias para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, en el municipio de Maicao.

Que mediante Memorando 20171060005023, la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, emitió el proyecto de resolución, “por la cual se define al municipio de Maicao - Guajira como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias”.

Que el contenido de la presente resolución fue coordinado y socializado con las autoridades competentes del municipio de Maicao de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1079 de 2015 y publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo octavo (8o) de la Ley 1437 de 2011, desde el 30 de marzo hasta el 5 de abril de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin recibir observaciones en esta consulta pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ZET MAICAO - GUAJIRA -. Definir al municipio de Maicao - Guajira como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Etnico y Diferencial Rural.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL Y TRANSITORIO. La prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor da Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, se realizará en el ZET Maicao de forma especial y transitoria, bajo las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, hasta el 1o de enero de 2023.

PARÁGRAFO. Cualquier modificación de las condiciones de prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, establecidas en el presente acto administrativo, deberá contar con la autorización del Ministerio de Transporte previa solicitud debidamente sustentada por la autoridad local.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo, serán aplicables de forma especial y transitoria para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajero Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural dentro del territorio de la jurisdicción del ZET-Maicao.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ESPECIAL ESCOLAR ÉTNICO Y DIFERENCIAL RURAL. Para los efectos previstos en esta disposición el Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural es aquel que se presta para transportar a la población educativa oficial del sector rural de las comunidades indígenas desde los territorios indígenas hasta los Centros Educativos Indígenas, Instituciones Educativas Indígenas e Instituciones Educativas y viceversa.

CAPÍTULO II.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VINCULACIÓN TRANSITORIA. Los vehículos detallados, identificados y reconocidos por las autoridades tradicionales indígenas como los que tradicionalmente han venido prestando el servicio de transporte escolar étnico y diferencial y que deberán ser presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, deberán vincularse de forma transitoria y bajo parámetros especiales a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial contratada por la administración local - Secretaría de Educación certificada o quien sea el titular del contrato de administración de servicios educativos de que trata el literal a) del numeral 14 del artículo 2.3.1.3.1.5 del Decreto número 1075 de 2015 subrogado por el Decreto número 1851 de 2015, para la prestación del servicio.

PARÁGRAFO 1o. La vinculación de la que trata este artículo, se hará exclusivamente para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural.

PARÁGRAFO 2o. La vinculación de que trata el presente artículo, será hasta la fecha de terminación del contrato de transporte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CAPACIDAD TRANSPORTADORA ESPECÍFICA DE CARÁCTER TRANSITORIO. La empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial que resultare ser beneficiario del contrato de transporte con la administración local, obtendrá una capacidad transportadora específica de carácter transitorio y de uso exclusivo para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, la cual no podrá ser superior al número de vehículos detallados, identificados y reconocidos por las autoridades tradicionales indígenas como los que por sus usos y costumbres, han venido prestando el servicio de transporte escolar étnico y diferencial y que deberán ser presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao.

Esta capacidad transitoria tendrá manejo especial independiente, y para ningún evento afectará a la capacidad transportadora autorizada a la empresa bajo los condicionamientos establecidos en la reglamentación General del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

PARÁGRAFO. La capacidad transportadora transitoria de que trata el presente artículo, solo será autorizada hasta la fecha de terminación del contrato de transporte suscrito con la administración local - Secretaría de Educación certificada o quien sea titular del contrato de administración de servicios educativos de que trata el literal a) del numeral 14 del artículo 2.3.1.3.1.5 del Decreto número 1075 de 2015, subrogado por el Decreto número 1851 de 2015.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. TARJETA DE OPERACIÓN. Es el documento único que autoriza a los vehículos detallados, identificado y reconocidos por las autoridades tradicionales indígenas como los que tradicionalmente han venido prestando el servicio de transporte escolar étnico y diferencial rural y que deberán ser presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, para prestar el servicio bajo la responsabilidad de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial contratada para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial rural.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE OPERACIÓN. El Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos detallados, identificados y reconocidos por las autoridades tradicionales indígenas como los que tradicionalmente han venido prestando el Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural y que deberán ser presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao.

PARÁGRAFO. El Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, deberá asegurarse de que todos los vehículos a los que les expida la tarjeta de operación, cumplen con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE OPERACIÓN. Para obtener la tarjeta de operación, la empresa de transporte deberá acreditar ante el Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Relación del equipo de transporte con el cual prestará el servicio, identificando de cada uno: nombre y apellido del propietario, nacionalidad del vehículo, número de resolución de internación o licencia de tránsito, placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros (número de escolares más adulto acompañante diferente al conductor), número interno del vehículo asignado por la empresa;

b) Contrato de vinculación transitoria de cada uno de los vehículos;

c) Certificación original expedida por la compañía de seguros en la que conste que los vehículos están amparados con las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la empresa solicitante;

d) Fotocopia de las licencias de tránsito de los vehículos o del documento de internación temporal expedido por la autoridad competente de los municipios de Riohacha, Maicao o del Molino en su calidad de Unidades de Desarrollo Fronterizo autorizadas para expedir documentos de internación temporal de vehículos;

e) Fotocopia de la póliza vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes Tránsito (SOAT), de cada vehículo;

f) Fotocopia del certificado de revisión técnico-mecánica y emisiones contaminantes vigente, de cada uno de los vehículos, el cual deberá ser actualizado cada seis meses;

g) Programa de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio, indicando si se efectúa en centros especializados propios o por contrato, adjuntando el formato de la Ficha de la Revisión y Mantenimiento de los vehículos;

h) Los soportes sobre la afiliación y pago de la seguridad social de los conductores;

i) Copia del contrato de prestación de Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, suscrito con la entidad territorial certificada en educación - Secretaría de Educación de Maicao - o el titular del contrato para prestar el servicio educativo conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1075 de 2015 subrogado por el Decreto número 1851 de 2015.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE OPERACIÓN. La tarjeta de operación se expedirá a solicitud de la empresa por el término de vigencia del contrato de transporte, suscrito con la administración local y máximo por un año.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. CONTENIDO DE LA TARJETA DE OPERACIÓN. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Leyenda Tarjeta de Operación - vehículo autorizado para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural de la población educativa oficial del sector rural de las comunidades indígenas;

b) Nombre de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial titular del contrato de transporte, fecha de iniciación del contrato y fecha de finalización del contrato;

c) Nombre y apellido de la autoridad tradicional indígena que expidió el aval al vehículo. Nombre de la comunidad que representa y el cual constituye el origen de la prestación del servicio de transporte;

d) Nombre del Centro Educativo Indígena, Institución Educativa Indígena o Institución Educativa a la que prestará el servicio;

e) Número y descripción de la ruta asignada, nombre de la comunidad origen, nombre de la institución destino, número de recorridos, horario de los recorridos, número de escolares transportados por recorrido;

f) Identificación del vehículo: nombre y apellido del propietario, nacionalidad del vehículo, número de resolución de internación o número de licencia de tránsito, placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajeros (número de escolares más adulto acompañante diferente al conductor) y número interno del vehículo asignado por la empresa;

g) Fecha de vencimiento;

h) Numeración consecutiva;

i) Nombre y cargo y firmas de la autoridad que la expide.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE PORTAR LA TARJETA DE OPERACIÓN. El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. RETENCIÓN DE LA TARJETA DE OPERACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.6.9.11 del Decreto número 1079 de 2015, las autoridades de tránsito y transporte solo podrán retener preventivamente la tarjeta de operación cuando detecten que la misma está vencida, adulterada o no repose en el Registro que para el efecto deberá mantener actualizado y ser presentado a las autoridades de control por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, o en el RNET una vez el mismo entre en operación-, debiendo remitirla a la autoridad de transporte que la expidió para efectos de iniciar la respectiva investigación. De la misma manera se procederá cuando, a través del uso de medios técnicos o tecnológicos, se pueda establecer que el vehículo no tiene tarjeta de operación o que está vencida, eventos en los cuales las autoridades de tránsito deberán inmovilizar el vehículo, solo por el tiempo requerido para clarificar los hechos. Si se establece que se porta un documento público presuntamente falso, la autoridad en vía deberá, además, poner en conocimiento de las autoridades judiciales el hecho, para lo de su competencia.

CAPÍTULO III.

CONTRATACIÓN Y EXTRACTO DE CONTRATO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN. La prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, solo podrá contratarse por la Secretaría de Educación Certificada ele Maicao, o quien haga sus veces, o por el titular del contrato para prestar el servicio educativo conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1075 de 2015, subrogado por el Decreto número 1851 de 2015, con una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial debidamente habilitada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. EXTRACTO DE CONTRATO. Es el documento que expide la empresa de transporte terrestre automotor especial titular del contrato para el Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, a cada uno de los vehículos detallados, identificados y reconocidos por las autoridades tradicionales indígenas como los que tradicionalmente han venido prestando el servicio de transporte escolar étnico y diferencial y que deberán ser presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, mediante el cual se autoriza al automotor, conductor y adulto acompañante, para prestar el servicio contratado.

Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehículo deberá portar el extracto del contrato.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. CONTENIDO DEL EXTRACTO DE CONTRATO. El Extracto del contrato deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial que expide el extracto de la persona responsable que lo suscribe, número del contrato, entidad que lo contrató, fecha de inicio y finalización del contrato;

b) Autoridad tradicional indígena wayúu responsable: Nombre y apellido de la autoridad indígena tradicional que expide el aval al vehículo, nombre de la comunidad que representa y que constituye el origen de servicio de transporte;

c) Establecimiento educativo destino: Nombre del Centro Educativo Indígena, Institución Educativa Indígena o Institución Educativa a la que prestará el servicio;

d) Ruta autorizada: Nombre de la comunidad origen, nombre de la institución destino, número de recorridos, horario de los recorridos, número de escolares transportados por recorrido;

e) Identificación del vehículo: Nombre y apellido del propietario, nacionalidad del vehículo, número de resolución de internación o licencia de tránsito, placa, marca, línea, clase, modelo, capacidad de pasajero (número de escolares más adulto acompañante diferente al conductor), número interno del vehículo asignado por la empresa, número y fecha de vigencia final del SOAT, número del certificado de revisión técnico-mecánica y vigencia de la misma;

f) Nombre del conductor y del adulto acompañante: Nombre, apellidos, número de cédula y fotografía del conductor autorizado, categoría de la licencia de conducción, vigencia de la licencia de conducción, así como el nombre, apellidos, número de cédula y fotografía del adulto acompañante;

g) Fecha de expedición del extracto del contrato;

h) Constancia escrita que exprese: La empresa que otorga este extracto de contrato verificó y da constancia que el vehículo está avalado por la autoridad tradicional indígena y registrado como tal en el Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, cumple con las condiciones de acondicionamiento y de seguridad y está amparado por las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en la Resolución (número de la resolución mediante la cual se define ZET Maicao), así como da constancia de que el conductor y el adulto acompañante cumplen las condiciones de idoneidad y asistieron a las jornadas de capacitación dictadas por el Instituto de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Educación de Maicao de conformidad con lo dispuesto en la Resolución (número de la resolución mediante la cual se define ZET Maicao);

i) Nombre legible, firma y sello de quien expide el extracto del contrato.

CAPÍTULO IV.

EQUIPOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. ACONDICIONAMIENTO. Los vehículos detallados, identificados y reconocidos por las autoridades tradicionales indígenas como los que tradicionalmente han venido prestando el servicio de transporte escolar étnico y diferencial y que deberán ser presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, deberán estar acondicionados así:

– Los vehículos con platón deberán: Ensamblarse cubriéndolo en material blando, lona o sintético, soportado por anillos de estructura o pórticos y anclajes que proporcionen firmeza y estabilidad, capaces de soportar cargas estáticas tanto horizontal como verticalmente, sin experimentar deformaciones.

– Instalar barras antivuelco, formadas por una estructura tubular de tubos de acero de sección circular formada por una serie de arcos y tirantes atornillados o soldados entre sí y unidos al bastidor del vehículo cada pie de la estructura de barras antivuelco tiene que presentar unas pletinas para ser unidas a la estructura del vehículo lo suficientemente grandes para repartir correctamente los esfuerzos producidos sobre las barras en caso de vuelco, evitando así el punzonamiento de la estructura del vehículo: las uniones entre las pletinas de la barras antivuelco y la estructura del vehículo deberán ser uniones tornilladas, evitando soldaduras que debilitan el material base debido a la aportación de calor durante el proceso de soldadura. Todas las secciones de las barras que queden al interior del habitáculo donde viajan los escolares deberán ir recubiertas con algún elemento blando tipo espuma o goma, (http://www.mcingenieria.com/es/servicios/homologacion/barras-antivuelco)

– Altura interna mínima del piso al techo: 1.30 metros.

– Distribución de silletería: En los vehículos de platón, se acondicionarán dos sillas largas en la carrocería, debidamente ancladas, localizadas a lo largo en la parte central del platón, de modo que los pasajeros se sienten uno a espaldas del otro (espalda con espalda). Para los vehículos Ford F-150, cada silla debe tener una capacidad máxima de 6 (seis) pasajeros y para los vehículos Ford F-350, cada silla debe tener una capacidad máxima de 11 (once) pasajeros.

Para el caso de las Toyota Land Cruiser larga, cabinada podrán acondicionarse con dos sillas largas con capacidad máxima de 6 pasajeros cada silla, ubicada una a cada lado de la cabina.

– Profundidad del asiento mínimo: 35 centímetros.

– Altura mínima del espaldar de asiento: 50 centímetros.

– Altura mínima del asiento: 35 centímetros. Altura máxima del asiento: 45 centímetros.

– Se deben proveer asideros, sujetos a la estructura de soporte del techo, que permitan la sujeción de los pasajeros, diseñados de manera que no presenten riesgos de lesión para estos, por lo tanto su superficie debe estar libre de aristas o filos cortopunzantes, con extremos terminados en curva y en superficie no deslizante.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. COLORES Y DISTINTIVOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR. Los vehículos detallados, identificados y reconocidos por las autoridades tradicionales indígenas como los que tradicionalmente han venido prestando el Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural y que deberán ser presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, deberán tener pintadas en la parte posterior de la carrocería, franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo pantone 109 y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 20 centímetros. Igualmente deberán llevar en la parte delantera y trasera del vehículo la leyenda “servicio de transporte terrestre automotor especial escolar étnico y diferencial”.

Los colores y distintivos de que trata el presente artículo deberán portarse durante todo el tiempo en que los vehículos se encuentren prestando el servicio de transporte de los escolares.

CAPÍTULO V.

CONDICIONES DE OPERACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. CONDICIONES DE SEGURIDAD. Las siguientes son las condiciones de seguridad que se deben tener en cuenta para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural:

– Los vehículos deberán llevar un adulto acompañante, quien deberá conocer el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo y de primeros auxilios. El adulto acompañante se encargará del cuidado de los estudiantes durante su transporte y del ascenso y descenso del vehículo; el transporte no se podrá realizar sin que este se encuentre a bordo del vehículo.

– En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.

– El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la tarjeta de operación, conforme a las sillas acondicionadas, según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente resolución.

– El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y establecimiento educativo.

– En ningún caso los vehículos de transporte podrán transitar a velocidades superiores a 30 kilómetros por hora durante la prestación de servicio.

– Por ningún motivo se podrá transportar simultáneamente estudiantes y carga.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. CAPACITACIÓN PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES. El Instituto de Tránsito y Transporte y la Secretaría de Educación de Maicao, deberán realizar de forma conjunta con el Sena, por lo menos una jornada de capacitación en cada semestre del año, dirigida a los conductores y adultos acompañantes de los vehículos, como mínimo en los siguientes asuntos:

- Educación en seguridad vial.

- Planes estratégicos de segundad vial.

- Formación en el adecuado uso de los vehículos escolares.

- Normas le seguridad en el transporte de pasajeros, fundamentos y características de la calidad en la prestación del servicio, normas de convivencia, principios y valores étnicos.

- Fundamentos de relaciones interpersonales y solución de conflictos.

- Régimen normativo del servicio público de transporte.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. RECORRIDOS Y PARADAS. Los recorridos y paradas del servicio estarán sujetos a las condiciones previamente establecidas en el contrato de prestación del servicio y las siguientes:

- La parada final deberá situarse en el interior de la institución educativa.

- Si no es posible se fijará de modo que las condiciones de acceso desde dicha parada al centro educativo resulten lo más seguras, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.

- Cuando no resulte posible que la parada esté situada en el mismo lado de la vía en que se encuentra el establecimiento educativo, se impondrán señalizaciones temporales o se requerirá la presencia de los Agentes de la Policía.

- En todo caso, el alumno siempre deberá estar guiado por el adulto acompañante que está en representación de la empresa o del establecimiento educativo.

- El ascenso y descenso de los estudiantes deberá realizarse por la puerta más cercana al adulto acompañante, este deberá efectuarse bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, quien deberá asegurarle que se efectúe de manera ordenada.

CAPÍTULO VI.

SEGUROS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. En concordancia con el artículo 2.2.1.6.5.1 del Decreto número 1079 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial que preste el Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, deberá tomar por cuenta propia, para todos los vehículos que integran la capacidad transportadora transitoria, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a) Muerte;

b) Incapacidad permanente;

c) Incapacidad temporal;

d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:

a) Muerte o lesiones a una persona;

b) Daños a bienes de terceros;

c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.

La vigencia de los seguros contemplados en este artículo será condición para la operación de la totalidad de los vehículos.

CAPÍTULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, estará a cargo de la autoridad de transporte del municipio de Maicao.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que haga sus veces, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la ejecución de las funciones asignadas mediante el presente acto administrativo a la autoridad de transporte del municipio de Maicao.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. CONTROL OPERATIVO. El control operativo a los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito, a través de su personal especializado.

La Superintendencia de Puertos y Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de control.

PARÁGRAFO. Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional, a través de su personal especializado, deberá realizar los correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o, parágrafo 4o de la Ley 769 de 2002.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.10.6 del Decreto número 1079 de 2015, corresponde a la secretaría de educación del municipio de Maicao, organizar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo, por lo que deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la permanencia de los estudiantes, adelantando el seguimiento y control al cumplimiento de los contratos de prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajero Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural de su respectiva jurisdicción.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación mediante correo electrónico del 25 de abril de 2017, suscrito por la doctora Liliana María Zapata Bustamante, manifestó su conformidad con la presente resolución, en los siguientes términos: “(...) Después de la revisión nos informaron no encontrar inconveniente alguno en la resolución, desde el punto de vista del sector educación (...)”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. MEDIDAS DE TRANSICIÓN. El tiempo máximo de la autorización especial y transitoria para el uso de los vehículos presentados por el Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao, será hasta el 1o de enero de 2023.

Los vehículos deberán ser reemplazados por otros con características de homologación para el servicio de transporte escolar, de doble tracción, teniendo en cuenta el siguiente esquema de transición, así:

- Los modelos 1986 y anteriores deberán ser reemplazados por vehículos modelo 2005 o posterior a más tardar el primero (1o) de enero de 2019.

- Los vehículos modelo 1987 a 1992 deberán ser reemplazados por vehículos modelo 2006 o posterior a más tardar el primero (1o) de enero de 2020.

- Los modelos 1992 a 1998, por modelos 2007 o posterior a más tardar el primero (1o) de enero de 2021.

- Los modelos 1999 a 2005 por modelo 2008 o posterior a más tardar el primero (1o) de enero de 2022.

- Los modelos 2006 y posteriores por modelos 2009 o posteriores a más tardar el primero (1o) de enero de 2023.

PARÁGRAFO 1o. A partir del 1o de enero de 2023, todos los vehículos que se quieran destinar al Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico y Diferencial Rural, deberán cumplir las condiciones de homologación para el servicio de transporte especial escolar y no podrán tener más de quince (15) años de uso, contados a partir de la fecha del registro inicial del vehículo.

PARÁGRAFO 2o. El Director del Instituto de Tránsito y Transporte de Maicao o quien haga sus veces, deberá contar con la autorización del Ministerio de Transporte a través de la Dirección de Transporte y Tránsito, para realizar modificaciones al listado de vehículos autorizados que se presentó como anexo de la solicitud de reconocimiento de ZET.

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2017.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.