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ARTÍCULO 38. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.1.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes:

a) Aportar la documentación e información requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.

b) Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.

c) Impartir instrucción conforme a las temáticas dispuestas en el presente título.

d) No poner en riesgo la integridad de los infractores.

e) Cumplir con el tiempo de duración establecido en el presente título.

f) Capacitarse y mantenerse actualizado en lo referente a la temática de los cursos.

g) Las demás que establezcan las normas.

TÍTULO VII.

DE LA CONECTIVIDAD DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN, CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y DEL ORGANISMO DE TRÁNSITO CON EL SISTEMA DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO (RUNT).  

CAPÍTULO I.

CURSOS PRESENCIALES SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.  

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ARTÍCULO 39. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CONDUCTORES INFRACTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Previamente a acceder al curso sobre normas de tránsito, el conductor deberá adelantar ante el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística* u Organismo de Tránsito el siguiente proceso:

Notas del Editor

a) Presentación del documento de identidad.

b) Realizar el proceso de identificación mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Dicha información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.

PARÁGRAFO Transitorio. Hasta tanto no se cuente con el método de validación de identidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística u Organismo de Tránsito deberán adoptar las condiciones de seguridad que le permitan verificar la identidad de los asistentes al curso.

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ARTÍCULO 40. DURACIÓN Y TEMÁTICA DEL CURSO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Agotado el proceso de identificación, el conductor infractor deberá presentar el comparendo que le ha sido impuesto para proceder adelantar el curso sobre normas de tránsito, el cual no podrá ser inferior a dos (2) horas cátedra.

La temática debe estar orientada a dar a conocer las normas de tránsito, a sensibilizar al infractor sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través del análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad, los elementos que afectan los factores que integran la seguridad vial, tales como la vía, el vehículo y el factor humano, y debe comprender la actualización y complementación de las normas de comportamiento en el tránsito cuya transgresión es la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito.

PARÁGRAFO. La asistencia al curso de normas de tránsito al cual hace referencia el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 2106 de 2019, es obligatoria, personal e intransferible.

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ARTÍCULO 41. DE LAS CERTIFICACIONES PARA LOS CONDUCTORES INFRACTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez realizado el curso en las condiciones previstas en el artículo 40 de la presente resolución, el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito notificará al Sistema Integrado de información sobre Multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso para obtener el descuento, el cual se podrá generar en formato PDF desde la opción de consulta al ciudadano en la página web de este último.

El Organismo de Tránsito competente consultará la información en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y determinará el valor que el infractor debe cancelar conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 2106 de 2019.

La certificación expedida por Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), es un documento que tendrá validez en todo el territorio nacional y ante cualquier Organismo de Tránsito.

La constancia de certificación de asistencia al curso, debe contener la siguiente información: nombres y apellidos del infractor, número del comparendo, fecha y hora de la asistencia al curso, nombre del Organismo de Tránsito o Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística* donde realizó el curso.

PARÁGRAFO. El Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se infringió la norma de tránsito, deberá garantizar que el infractor realizó el curso sobre normas de tránsito, para poder obtener la reducción de la multa conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 118 del Decreto-ley 2106 de 2019.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que permita notificar al Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso; el Organismo de Tránsito, Centro Integral de Atención y el Centro de Enseñanza Automovilística* que dicte cursos sobre normas de tránsito, expedirá la respectiva constancia que certifique que el infractor debidamente identificado, asistió al curso y enviará los datos correspondientes al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Notas del Editor

CAPÍTULO II.

REGISTRO DE LOS CURSOS PRESENCIALES SOBRE NORMAS DE TRÁNSITO.  

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ARTÍCULO 42. CONDICIONES GENERALES PARA LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de llevar acabo el registro de cursos sobre normas de tránsito, los Centro Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito autorizados para prestar este servicio, deberán:

a) Encontrarse inscritos y en estado activo en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como prestador de servicios al sector.

b) Encontrarse registrado y en estado activo ante el Registro único Nacional de Tránsito (RUNT) como Centro Integral de Atención o Centro de Enseñanza Automovilística o clasificado como Organismo de Tránsito autorizado para realizar los cursos sobre normas de tránsito.

c) Seguir los procedimientos descritos en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismo de Tránsito, que cumplan con lo establecido en el presente título en cuanto a lo relacionado al perfil del instructor, deberá realizar el siguiente procedimiento para el ingreso de su o sus instructores, así:

a) El instructor debe encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

b) El instructor NO debe haber sido sujeto de imposición de multas por infracciones a las normas de tránsito en el último año, condición que será validada contra el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

c) El instructor puede contar con título como técnico en seguridad vial, información que será almacenada en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al momento del registro, junto con los datos básicos tales como número de certificado, fecha de expedición e institución que expide el certificado. Esta información será guardada y mantenida en la plataforma como histórica, La cual es susceptible de modificación por la vigencia de dichos certificados.

d) El instructor podrá ser desvinculado del Centro Integral de Atención o del Centro de Enseñanza Automovilística* o del Organismo de Tránsito, sin embargo, este registro debe permanecer como historial en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

e) El instructor podrá trabajar con más de un Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística* u Organismo de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, siempre y cuando las horas mensuales no se excedan de doscientas cuarenta (240) y no se encuentre registrado para realizar cursos a la misma fecha y hora programada como instructor para realizar cursos sobre normas de tránsito y para cursos sobre capacitación a conductores de manera simultánea.

f) Los instructores podrán ser consultados por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, indicando su estado.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 44. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE AULAS. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el ingreso de las aulas a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las cuales se ingresarán conforme al número certificado por el Organismo Evaluador de la conformidad para impartir las capacitaciones a las normas de tránsito, registro que debe ser realizado por este último, para lo cual se deberá:

a) Ingresar los datos de ubicación, identificación y capacidad por sala.

b) Modificar la información de capacidad en caso de ser necesario.

c) Inactivar salas en caso de traslado de dirección o domicilio.

d) Las salas podrán ser consultadas por los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* y los Organismos de Tránsito.

PARÁGRAFO Transitorio. Hasta tanto los Centros Integrales de Atención y los Organismos de Tránsito autorizados para los cursos de capacitación, no cuenten con Certificado de Conformidad emitido por un Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el cual se determine la capacidad física instalada, estos deberán suministrar la información contenida en el presente artículo de manera directa al sistema del Registro Nacional de Tránsito (RUNT).

Notas del Editor
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ARTÍCULO 45. PROCEDIMIENTO PARA EL AGENDAMIENTO DE CURSOS. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de todas aquellas condiciones que debe tener un curso para estar preparado para la capacitación a los infractores, registró que debe ser realizado por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, para lo cual se deberá:

a) Ingresar la programación de cursos indicando la sala, la duración mínima de acuerdo con lo establecido por normatividad, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un día y hora. En una misma sala no se pueden registrar cursos cuya fecha inicial y fecha final se crucen o intercalen. La programación podrá ser modificada, siempre y cuando no haya ningún asistente registrado.

b) Ingresar el instructor en estado vinculado asociado al Centro Integral de Atención, Centro de Enseñanza Automovilística* o al Organismo de Tránsito autorizado para los cursos de capacitación, que será responsable de impartir el curso. El instructor no debe estar vinculado a varios cursos simultáneamente, es decir, en la misma fecha y rango de horas. El instructor asignado al curso podrá ser modificado siempre y cuando este no haya iniciado.

c) Los cursos podrán ser consultados por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística*, o el Organismo de Tránsito conforme a los cursos agenciados para cada uno.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE ASISTENTES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el ingreso a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los posibles asistentes a un curso por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado paralos cursos de capacitación, para lo cual se deberá:

a) Validar que el curso NO haya iniciado, es decir si la fecha y hora del registro del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el registro de asistentes.

b) El curso debe tener capacidad para registro de asistentes.

c) El ciudadano que va a asistir al curso, debe estar Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado activo.

d) La infracción de tránsito debe haber sido cargada en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT). El sistema validara la correspondencia entre el sujeto infractor y el asistente. En caso de no estar registrado en el aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), se deben digitarlos datos básicos de la infracción en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), previa validación de que le apliquen los tiempos de imposición y notificación del comparendo, definidos por parámetro ante sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

e) La infracción de tránsito no debe estar registrada en otro curso.

f) Validadas las condiciones anteriores, se debe registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los posibles asistentes a un curso sobre normas de tránsito. El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) notificara al Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) el cumplimiento del requisito del curso para obtener el descuento y para consulta por parte del ciudadano en la página web de este último.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INGRESO DE ASISTENTES E INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística*, o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:

a) Validar que el curso no hubiese iniciado, es decir si la fecha y hora del ingreso del asistente se encuentra en la fecha e intervalo de horas del curso iniciado, no se debe permitir el ingreso de asistentes.

b) Validar que el instructor esté vinculado al curso.

c) Validar que el asistente este registrado para el curso.

d) El ingreso tanto del instructor como del asistente se registrará mediante el método de validación de identidad que se encuentre autorizado en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este registro debe realizarse en el intervalo de tiempo parametrizado para tal fin, de realizarse fuera de este intervalo de tiempo, deberá agendarse en un nuevo horario de curso. Sin el registro del instructor no podrá iniciar el curso.

e) El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito dictará el curso de acuerdo con las temáticas establecidas en el artículo 32 de la presente resolución.

f) Los asistentes a un curso podrán ser consultados por el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística*, o el Organismo de Tránsito indicando si ingresaron y terminaron el curso.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 48. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE SALIDA DE ASISTENTES E INSTRUCTORES. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Este procedimiento consiste en el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de la salida de los asistentes a un curso, lo mismo que del instructor por parte del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado, para lo cual se deberá:

a) Rectificar que el tiempo transcurrido entre la validación de identidad al ingreso y la validación de identidad a salida del curso no sea menor a lo establecido conforme al artículo 32 de la presente resolución, tiempo establecido por parámetro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

b) El registro de salida debe habilitarse para ser realizado en un periodo máximo establecido por parámetro en sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), después de se cumpla el tiempo de finalización del curso.

c) El registro de salida del curso de cada uno de los asistentes y del instructor, debe realizarse adelantando nuevamente la validación de identidad mediante el método autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

d) Los asistentes que tengan registro de ingreso y registro de salida al curso de capacitación sobre normas de tránsito serán reportados por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) al aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en línea y en tiempo real al momento del registro de salida del asistente.

e) El aplicativo del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) deberá aplicar la reducción de la multa únicamente para los asistentes que el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) haya reportado conforme al literal anterior.

f) El certificado de asistencia al curso de capacitación sobre normas de tránsito podrá ser descargado en formato PDF a través de la opción de consulta al ciudadano de la página web del Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

PARÁGRAFO. En ningún caso, los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística* (CEA) o los Organismos de Tránsito, deberán reportar la asistencia a cursos sobre normas de tránsito en otro sistema que no sea el del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

El Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), reportara en tiempo real la asistencia a los cursos sobre normas de tránsito al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), una vez, el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística* o el Organismo de Tránsito autorizado, cumpla con el procedimiento establecido en el presente artículo.

El Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), dispondrá dentro de las opciones de consulta al ciudadano, lo relacionado para la revisión de la certificación de asistencia a los cursos sobre normas de tránsito.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 49. LIQUIDACIÓN Y EL PAGO DEL VALOR DE LA TARIFA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística* u Organismos de Tránsito garantizarán el pago de la tarifa “certificación de cursos de capacitación sobre normas de tránsito para la reducción de multas” al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por el registro de cursos realizados por estos mismos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Notas del Editor

TÍTULO VIII.

OTRAS DISPOSICIONES.  

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ARTÍCULO 50. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. <Artículo compilado en el artículo 3.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV).

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ARTÍCULO 51. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS WEB SERVICE. <Artículo compilado en el artículo 3.6.4.2.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los desarrolladores del software de los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito que en virtud de lo dispuesto en Título VII de la presente resolución requieran interconexión vía Servicios web, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 792 de 2013 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 52. REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO CON HABILITACIÓN VIGENTE. <Artículo compilado en el artículo 3.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento.

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ARTÍCULO 53. PERIODO DE TRANSICIÓN REGISTRO CURSOS PRESENCIALES. <Artículo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Se otorga un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para que los Centros Integrales de Atención y los Organismos de Tránsito implementen las medidas adoptadas en el capítulo 2 del título VII de la presente resolución. A partir de este plazo todos los cursos dictados deberán ser registrados en línea y tiempo real, en los términos establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 54. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 4o, 6o, 7o, 8o, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución número 3768 de 2013, los artículos 5o, 8o y 9o de la Resolución número 217 de 2014 y el artículo 15 de la Resolución número 5228 de 2016 del Ministerio de Transporte.

Publíquese y cúmplase.

Ángela María Orozco Gómez.

ANEXO 1.

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).  

(i) Proceso previo al registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Para adelantar el registro ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio conforme al procedimiento establecido en el artículo 2o de la Resolución número 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte.

De igual manera, previo al inicio del trámite de registro, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica, deberá validar que el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) realizaron el cargue de la certificación o acreditación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de manera correspondiente con los requisitos de registro para la clase de Organismos de Apoyo al Tránsito que vaya a ser objeto de registro.

Para el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), el representante legal deberá validar el cargue en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del contrato suscrito entre el Centro de Diagnóstico Automotor (COA) y alguna de las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte como solución informática para el Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV).

En el caso de los Centros Integrales de Atención, el representante legal deberá validar el cargue en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) de la información relacionada a la casa-cárcel de su propiedad o con la que va a acreditar convenio o contrato.

(ii) Procedimiento de registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Una vez realizado el proceso previo antes descrito, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica podrá dar inicio al registro ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual, se realizaran La validaciones correspondientes de manera automática a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos conforme a lo establecido en la presente resolución para cada uno de los Organismos de Apoyo al Tránsito, lo cual se dará bajo la observancia del siguiente procedimiento:

1. Ingreso de datos básicos y validación de seguridad. El propietario o representante legal, ingresará el tipo y número documento de identidad, junto con el NIT de la sociedad propietaria o NIT del propietario, información que será validada ante el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámara de Comercio, según corresponda. Los datos como dirección, ciudad, domicilio, teléfono, entre otros, serán traídos de la información registrada ante el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Una vez validada la anterior información, el sistema procederá a traer los correos electrónicos asociados en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y del Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto con la finalidad que el propietario o representante legal, pueda escoger el correo electrónico al cual se le enviará el código de seguridad que le permitirá ingresar en el sistema y continuar con el proceso de registro.

2. Consulta de Certificaciones y acreditaciones aprobadas. Una vez surtido el procedimiento anterior, el sistema permitirá al propietario o representante legal visualizar la totalidad de Certificaciones o Acreditaciones aprobadas y registradas por los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) a nombre de su propiedad o sociedad, las cuales estarán discriminadas de manera individual por número de matrícula del (los) establecimiento(s) de comercio asociados al número de NIT.

El propietario o representante legal deberá seleccionar la Certificación o Acreditación que corresponde al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro a fin de continuar con el proceso de registro.

3. Pago Tarifa RUNT. Consecuencialmente, el sistema generará el recibo para el pago de la tarifa RUNT, el cual estará en modo descargable y formato PDF.

Una vez realizado el pago por parte del propietario o representante legal ante la entidad bancaria correspondiente, el sistema para continuar con el registro, validará la confirmación de pago ante la entidad bancaria, situación que podrá tener un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.

4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo. El propietario, o representante legal, deberá incluir en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) datos adicionales, como:

La información suministrada por el propietario, o representante legal conforme a los datos adicionales correspondientes al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro, serán sometidos a validaciones a través de interoperabilidades con las entidades emisoras de los documentos; de encontrar que esta información no corresponde, el sistema no permitirá continuar con el registro hasta tanto la información sea concordante con la suministrada por el propietario, o representante legal ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito.

Cuando se requiera validar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura tecnológica se realizará la auditoria de las mismas a través de la revisión IP, para las demás condiciones mínimas, como temas de infraestructura tecnológica, entre otros, se ha dispuesto la manifestación expresa y voluntaria con la que se certifica la conformidad, por parte de la entidad propietaria o societaria, para el cumplimiento del requisito objeto de consulta.

5. Registro de datos específicos. El propietario o representante legal deberá ingresar datos adicionales que son requeridos de manera específica dependiendo del Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro, sin los cuales el sistema no permitirá autorizar el registro.

En este espacio se encontrarán datos como: Registro de datos de personal autorizado en el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), Literales d) y f), el artículo 3 de la presente resolución para los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Registro de datos del personal profesional de la salud en el caso de Centros de Reconocimiento de Conductores y registro de los instructores de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito para realizar cursos sobre normas de tránsito.

6. Registro autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizado el procedimiento anterior y validada la información suministrada por el propietario o representante legal de manera concordante con los registros de las entidades emisoras, el sistema emitirá leyenda indicando “El “tipo de organismo correspondiente” ha sido registrado y autorizado con éxito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUN”, con lo cual se entenderá aprobado el procedimiento.

NOTA: Hasta tanto se cuente con las interoperabilidades correspondientes que permitan la validación automática en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito, la Subdirección de Tránsito realizará las validaciones a la documentación que haya lugar, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del cargue total de la información.

(iii) Entrega de usuarios del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), al propietario o representante legal del Organismo de Apoyo al Tránsito con registro autorizado.

Una vez registrado y autorizado con éxito el organismo de apoyo al tránsito objeto de registro, el propietario o representante legal deberá formalizar la solicitud de creación de usuario ante el concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), realizando el proceso que dicha entidad determine para este fin. La entrega del usuario debe realizarse en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la autorización del registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

ANEXO 2.

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LOS ORGANISMO DE APOYO AL TRÁNSITO ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT).  

(i) Clase y tipo de modificación de información.

Dependiendo la clase de información que sea objeto de modificación ante al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la persona facultada para realizar la solicitud de modificación del registro del Organismo de Apoyo al Tránsito con autorización vigente, deberá seguir el procedimiento descrito en el presente anexo técnico.

Las modificaciones del registro de Organismos de Apoyo al Tránsito que estarán previstas en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) estarán clasificadas por clase, tipo y persona autorizada para realizar la solicitud, las cuales se describen a continuación:

NOTA: El cambio de persona natural a persona jurídica, no se permite legalmente, por lo que la constitución de un organismo de apoyo como persona jurídica, se consideraría como un registro nuevo y la persona natural debe cancelar legalmente el registro y documentos que soportaban dicha habilitación o registro otorgado.

Previo a la solicitud de adición de categoría y nivel para impartir formación a conductores o cambio de categoría en formador de formadores, se deberá actualizar la certificación expedida por el Organismo Evaluador de la Conformidad en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con las adiciones o cambios correspondientes según sea al caso.

(ii) Proceso previo a la modificación del registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Para adelantar cualquier tipo de modificación del registro ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es requisito indispensable que el Organismo de Apoyo al Tránsito se encuentre con autorización vigente. Adicional, las personas naturales o jurídicas se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Este proceso debe ser adelantado en cualquier Organismo de Tránsito o Dirección Territorial del Ministerio de Transporte conforme al procedimiento establecido en el artículo 2o de la Resolución número 12379 de 2012.

De igual manera, previo al inicio del trámite de modificación del registro, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica, deberá validar que el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) realizaron el cargue de la certificación o acreditación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con las modificaciones pertinentes, conforme a la clase de Organismos de Apoyo al Tránsito que vaya a ser objeto de registro cuando aplique.

(iii) Procedimiento de modificación del registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Una vez realizado el proceso previo antes descrito, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica, podrá dar inicio a la modificación del registro ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual, se realizaran la validaciones correspondientes de manera automática a fin de verificar la identidad y la concordancia con los demás documentos, conforme a la modificación que se pretenda realizar, lo cual se dará bajo la observancia de los siguientes procedimientos los cuales dependerán de la clase de información a modificar:

A- Cuando la modificación se realice sobre datos básicos:

1. Consulta de datos básicos y validación de seguridad. El propietario o representante legal, ingresará el tipo y número de documento de identidad, junto con el NIT de la sociedad propietaria o NIT del propietario del Organismo de Apoyo al Tránsito con registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), información que será validada ante el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por las Cámara de Comercio, según corresponda.

Una vez validada la anterior información, el sistema procederá a traer los correos electrónicos asociados en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y del Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto con la finalidad que el propietario o representante Legal, pueda escoger el correo electrónico al cual se le enviará el código de seguridad que le permitirá ingresar en el sistema y continuar con el proceso de modificación de registro.

Una vez realizado el anterior procedimiento, el sistema le dará la opción de escoger el tipo de modificación del registro.

2. Consulta de certificaciones y acreditaciones aprobadas. Una vez surtido el procedimiento anterior, el sistema permitirá al propietario o representante legal visualizar la totalidad de certificaciones o acreditaciones aprobadas y registradas por los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) a nombre de su propiedad o sociedad, las cuales estarán discriminadas de manera individual por número de matrícula del (los) establecimiento(s) de comercio asociados al número de NIT.

El propietario o representante legal deberá seleccionar la Certificación o Acreditación que corresponde al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de modificación de registro a fin de continuar con el proceso de registro.

Tenga presente que, para este paso en la Certificación o Acreditación elegida, ya debe estar presente el cambio de la información objeto de modificación en registro.

3. Pago tarifa RUNT. Consecuencialmente, el sistema generará el recibo para pago de tarifa RUNT, el cual estará en modo descargable y formato PDF.

Una vez realizado el pago por parte del propietario o representante legal ante la entidad bancaria correspondiente, el sistema, para continuar con el registro, validará la confirmación de pago ante la entidad bancaria, en un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.

4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo a las Autoridades de Tránsito. El propietario, o representante legal, deberá incluir en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los datos adicionales que correspondan, los cuales dependerán del tipo de modificación requerida, conforme se indica a continuación:

Para el caso de cambio de domicilio del organismo de apoyo, en diferente jurisdicción, se deben aportar en datos complementarios del Organismo de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, el cambio de documentación correspondiente, como la Licencia de Funcionamiento y registro de programas de la Secretaría de Educación de la nueva jurisdicción para el caso de los Centros de Enseñanza Automovilística, y certificación vigente expedida por el Ideam en la que indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de E.C. con fundamento en las normas NTC que rigen la materia, siempre y cuando el domicilio de cambio ya no pertenezca a la jurisdicción correspondiente para el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor. En todo caso se deberá adjuntar la modificación de la póliza correspondiente a la clase de Organismo de Apoyo en el que se corrobore al cambio de domicilio.

Para los casos de modificación de Cambio de propietario(s) y Cambio de representante legal, no se requerirá que el propietario o representante legal registre datos complementarios.

5. Registro autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizado el procedimiento anterior y validada la información suministrada por el propietario o representante legal de manera concordante con los registros de las entidades emisoras, el sistema emitirá una leyenda indicando “El “tipo de organismo correspondiente” ha modificado la información del registro autorizado ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con éxito”, con lo cual se entenderá aprobado el procedimiento.

B- Cuando la modificación se realice sobre datos específicos:

1. Consulta de datos básicos y validación de seguridad. El propietario o representante legal, ingresará el tipo y número de documento de identidad, junto con el NIT de la sociedad propietaria o NIT del propietario del Organismo de Apoyo al Tránsito con registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), información que será validada ante el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) administrado por la Cámara de Comercio, según corresponda.

Una vez validada la anterior información, el sistema procederá a traer los correos electrónicos asociados en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y del Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto con la finalidad que el propietario o representante legal, pueda escoger el correo electrónico al cual se le enviará el código de seguridad que le permitirá ingresar en el sistema y continuar con el proceso de modificación de registro.

Una vez realizado el anterior procedimiento, el sistema le dará la opción de escoger el tipo de modificación del registro.

2. Consulta de certificaciones y acreditaciones aprobadas. Una vez surtido el procedimiento anterior, el sistema permitirá al propietario o representante legal visualizar la totalidad de Certificaciones o Acreditaciones aprobadas y registradas por los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) a nombre de su propiedad o sociedad, las cuales estarán discriminadas de manera individual por número de matrícula del (los) establecimiento (s) de comercio asociado (s) al número de NIT.

El propietario o representante legal deberá seleccionar la Certificación o Acreditación que corresponde al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro a fin de continuar con el proceso de registro.

Tenga presente que, para este paso en la Certificación o Acreditación elegida, ya debe estar presente el cambio de la información objeto de modificación en registro.

3. Pago tarifa RUNT. Consecuencialmente, el sistema generará el recibo para pago de tarifa RUNT, el cual estará en modo descargable y formato PDF.

Una vez realizado el pago por parte del propietario o representante legal ante la entidad bancaria correspondiente, el sistema, para continuar con el registro, validará la confirmación de pago ante la entidad bancaria, situación que podrá tener un término máximo de confirmación de tres (3) días, término que dependerá de la entidad bancaria donde se realizó el pago.

4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo. El propietario, o representante legal, deberá incluir en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los datos adicionales que se requieran los cuales dependerán del tipo de modificación requerida la cual estará sujeta a la clase de información y solo para los casos que se indican a continuación:

5. Registro de datos específicos. El propietario o representante legal deberá ingresar datos adicionales que son requeridos de manera específica dependiendo del Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de registro, sin los cuales el sistema no permitirá autorizar la modificación del registro.

En este espacio se encontrarán datos como: Registro de Datos de personal autorizado en el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor (COA), los literales e) y f) del artículo 3o de la presente resolución, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Registro de datos del personal profesional de la salud en el caso de Centros de Reconocimiento de Conductores y registro de los instructores de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito para realizar cursos sobre normas de tránsito.

6. Registro autorizado por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Una vez realizado el procedimiento anterior y validada la información suministrada por el propietario o representante legal de manera concordante con los registros de las entidades emisoras, el sistema emitirá una leyenda indicando “El “tipo de organismo correspondiente” ha modificado la información del registro autorizado ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con éxito”, con lo cual se entenderá aprobado el procedimiento.

C- Cuando la modificación se realice sobre datos del Organismo Evaluador de la Conformidad o Acreditador:

El Organismo Evaluador de la Conformidad o Acreditador ingresará al sistema del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y relacionará las actualizaciones correspondientes al Organismo de Apoyo al Tránsito objeto de modificación. Una vez realizado este procedimiento, el sistema procederá a actualizar de manera automática la información en el registro.

ANEXO 3.

FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DENTRO DEL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIO A REALIZAR A LOS CENTROS INTEGRALES DE ATENCIÓN, LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA Y LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO.  

La Certificación de Conformidad del Servicio, con la que deben contar los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, garantizará el cumplimiento de los requisitos y procedimientos dispuestos en la presente resolución.

El esquema de certificación del servicio por el cual los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya, basarán sus funciones y actividades de evaluación en todas aquellas acciones que permitan garantizar el cumplimiento constante de los requisitos de registro, así como el contar con una infraestructura física la cual indicará las capacidades totales parala realización de los cursos sobre las normas de tránsito, conforme a lo reglado en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 y las temáticas de los cursos establecidas en el artículo 32 de la presente resolución.

Conforme a lo dispuesto en la Norma ISO/IEC 17067, se establecerán las actividades aplicables al de esquema de certificación tipo seis (6) como quiera que sea la finalidad estará atada a la Certificación de Conformidad por Servicios.

Adicional a lo anterior, los Organismos Evaluadores de la Conformidad de los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, dentro del proceso de auditoría, validarán la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad conforme a la Norma ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, haciendo énfasis en el cumplimiento de requisitos legales aplicables, con los cuales se dará la confiabilidad de cumplir con estándares de calidad.

NOTA. La Certificación de Conformidad del Servicio estará determinada a cada Centro Integral de Atención (CIA), o Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) u Organismo de Tránsito, no podrá establecerse por sociedad propietaria o representación legal de la respectiva entidad pública; cada establecimiento de comercio, entidad pública o sede operativa deberá contar con una Certificación de Conformidad del Servicio.

i. REFERENCIAS NORMATIVAS

El presente anexo se respalda en las disposiciones o adaptaciones de normas internacionales y nacionales, tales como:

ISO 9000:2015, Sistemas de gestión de la calidad – Fundamentos y vocabulario.

ISO 9001-2015, Sistema de la Gestión de Calidad - Requisitos.

ISO/IEC 17065, Evaluación de la conformidad – Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios.

ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad-Fundamentos de la certificación de productos y directrices para los esquemas de certificación de productos.

ii. DEFINICIONES:

Proceso: Conjunto de actividades, interrelacionada o que interactúan, que transforma elementos de entrada en resultados.

Servicio: Resultado, generalmente intangible, de al menos una actividad, realizada necesariamente en la interfaz entre el proveedor y el cliente.

Esquema de certificación: Sistema de certificación aplicado a productos determinados, a los que se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos específicos.

Sistema de certificación: Reglas, procedimientos y gestión para llevar a cabo la certificación.

Dueño del esquema: Persona u organización responsable del desarrollo y el mantenimiento de un esquema de certificación específico.

iii. ACTIVIDADES APLICABLES

Los Organismos de Evaluación de la Conformidad, realizaran las siguientes actividades a fin de determinar dentro del proceso de revisión el cumplimiento de los requisitos especificados, así:

1. Revisión del cumplimiento de requisitos. El Organismo de Evaluación de la Conformidad, revisará que los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, mantengan el cumplimiento de los requisitos de registro.

2. Estructura general de los Centros Integrales de Atención (CIA), o los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito. El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito deberán:

A. Contar con una estructura organizacional de modo que ofrezca confianza en su competencia, imparcialidad e integridad.

B. Tener una estructura documentada que proteja la imparcialidad, así como disposiciones que aseguren la probidad de las operaciones del Centro de Enseñanza Automovilística

C. Tener los recursos financieros necesarios que garanticen una adecuada operación y cubrimiento de las obligaciones legales asociadas.

D. Debe emplear o contratar suficientes personas con la educación, formación, conocimientos técnicos, experiencia y habilidades pedagógicas necesarias para desempeñar las funciones capacitación sobre normas de tránsito conforme a las temáticas determinadas, bajo una dirección responsable.

3. Inspección: El Organismo de Evaluación de la Conformidad realizará visita en sitio, en la cual se revisará:

A- Que el Centro Integrales de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito cuenta con una infraestructura e instalaciones adecuadas. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito, deberán contar con instalaciones físicas adecuadas a su finalidad con los equipos y materiales necesarios. Las instalaciones dispondrán como mínimo con:

a) Un salón de clases suficientemente dotado, con ventilación, iluminación y seguridad. La capacidad mínima instalada para atender simultáneamente, dependerá de la revisión que se realice conforme al área que por asistente se pueda determinar dentro del aula, la cual deberá ser como mínimo de dos (2) metros cuadrados por usuario, lo cual permitirá determinar la capacidad de cada aula.

b) Oficina Administrativa.

c) Recepción y sala de espera.

d) Servicios de aseo y sanitario.

El Organismo de Evaluación de la Conformidad, revisará que las aulas cumplan con las disposiciones de este inciso, indicando el número de aulas, información que deberá ser incluida dentro del informe de auditoría realizado por el certificador y consignada igualmente en la Certificación de Conformidad por Servicios, junto con la capacidad total de asistentes, la cual se establecerá de conformidad al número de aulas y la capacidad que cada aula tenga, con lo que podrá establecer la capacidad de certificación de asistencia para cada curso sobre normas de tránsito para el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito.

B- Que los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, cuenten con material didáctico y equipos. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito, deberán contar con un mobiliario, medios tecnológicos sistematizados, equipos de cómputo y material didáctico como: ejemplares del Código Nacional de Tránsito, afiches de las señales de tránsito y elementos necesarios con los que se permita la sensibilización del asistente sobre la incidencia y problemática de la accidentalidad vial a través de análisis de las estadísticas nacionales de mortalidad y morbilidad.

C- Que el personal cuenta como mínimo con los siguientes requisitos. Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito contarán de manera permanente durante su funcionamiento, mínimo con el siguiente personal:

a) Un instructor por cada aula.

b) Personal administrativo y subalterno que se considere necesario.

El personal que labora en el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, debe demostrar el cumplimiento de la reglamentación vigente relacionada con el ejercicio de su profesión, especialización o actividad que desempeña.

El personal que labore en el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, debe tener a su disposición instrucciones documentadas que describan claramente sus obligaciones y responsabilidades, las cuales deben permanecer actualizadas. Todo el personal involucrado en los cursos sobre normas de tránsito debe poseer educación, experiencia y pericia apropiada que satisfagan los criterios de competencia definidos para las temáticas determinadas en el artículo 32 de la presente resolución.

El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberá mantener información y documentación actualizada sobre la formación y experiencia pertinente, del (los) instructor (es) relacionado (s) en los cursos sobre normas de tránsito. La información deberá contener:

a) Nombre y dirección.

b) Cargo que ocupa.

c) Nivel educativo o profesional.

d) Experiencia en el campo pertinente.

e) Sus responsabilidades y obligaciones específicas.

f) Fecha de la última actualización de los registros.

Los instructores deben contar con el perfil dispuesto en el artículo 24 o 31 de la presente resolución, según corresponda. En el proceso de selección se debe asegurar que los instructores como mínimo:

a) Estén familiarizados con las temáticas de los cursos.

b) Tienen conocimiento sobre los métodos para capacitar.

c) Tienen la competencia apropiada en los campos conforme a las temáticas regladas para los cursos sobre normas de tránsito en el artículo 40 de la presente resolución.

d) Tienen las capacidades para comunicarse fluidamente tanto de forma escrita como oral en el idioma español.

D- Que el Sistema de Gestión contiene como mínimo. El Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberá operar con un Sistema de Gestión acorde a los requisitos de la Norma internacional ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en que esté documentada y cubra todos los requisitos del capítulo IV del título II y capítulo I del título III de la presente resolución, con la que se asegure la aplicación eficaz de estos requisitos.

Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito, deberán asegurar que:

1. Establecen y mantienen un sistema de gestión de acuerdo a las disposiciones contenidas en los títulos ibídem de la presente resolución.

2. Su sistema de gestión se entiende e implementa a todos los niveles de la organización y para el aseguramiento de la calidad.

3. Se realizan auditorias de calidad semestralmente.

El Organismo de Evaluación de la Conformidad, deberá confirmar que el Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito dispone de procedimientos documentados, sistemas para el control de documentos, procedimientos para auditorías internas, control de servicio no conforme, procedimientos para la recepción y tratamiento de reclamos, procedimientos para realizar acciones correctivas y acciones preventivas.

El Organismo de Evaluación de la Conformidad confirmará que el Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito realizó la Auditoria Interna del sistema de gestión de calidad conforme a lo establecido en la Norma ISO 9001 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

E- Que el proceso para la certificación de asistencia al curso sobre normas de tránsito esté acorde a lo reglado. El Centro Integral de Atención o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberán dar cumplimiento al procedimiento para el registro de cursos de capacitación establecido en el Capítulo 2 del Título VII de la presente resolución, situación que deberá ser revisada por el Organismo Evaluador de la Conformidad, validando que cuenta con los implementos tecnológicos necesarios, personal, y capacidad para el cumplimiento de los procedimientos y formalidades allí descritas.

4. Decisión sobre la Certificación de Conformidad por Servicios. Una vez confirmado el cumplimiento del centro por parte del Organismo Evaluador de la conformidad, este último podrá tomar la correspondiente decisión, la cual puede estar atada al otorgamiento, ampliación, reducción, suspensión o retiro de la Certificación.

iv. SEGUIMIENTO

Durante la vigencia del Certificado de Conformidad el Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito deberán someterse al menos a una (1) auditoria anual como parte del seguimiento a la certificación por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad.

v. PERMANENCIA DE LAS CONDICIONES CON LAS QUE SE OBTUVO LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIO.

Los Centros Integrales de Atención, los Centros de Enseñanza Automovilística o los Organismos de Tránsito serán responsables de que las actividades que dieron origen al otorgamiento del Certificado de Conformidad por Servicios, se ejecuten de acuerdo con lo establecido en la reglamentación, el presente anexo técnico y conforme a lo especificado en el Certificado.

El Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, debe mantener los procedimientos y condiciones que dieron origen al Certificado de Conformidad por Servicios, de acuerdo con el esquema de certificación aquí determinado. Las condiciones deberán ser adecuadas para asegurarse de que hay una evaluación imparcial para confirmar su continua competencia.

Los Organismos Evaluadores de la Conformidad están obligados a informar por escrito al Ministerio de Transporte a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y a la Superintendencia de Transporte, cualquier modificación, suspensión o disminución de las condiciones consideradas para obtener el Certificado de Conformidad, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha que se produzca. El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá suspender el cargue hasta que se reestablezcan las condiciones del Certificado de Conformidad.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada Certificación de Conformidad contados desde la fecha de la expedición del Certificado, el representante legal y el responsable del sistema de calidad del Centro Integral de Atención, o el Centro de Enseñanza Automovilística o el Organismo de Tránsito, deberán informar al Ministerio de Transporte a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), si se mantienen las condiciones en que se concedió el Certificado de Conformidad por Servicios.

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