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RESOLUCIÓN 20223040045295 DE 2022

(agosto 4)

Diario Oficial No. 52.135 de 23 de agosto de 2022

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y el numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 087 de 2011 el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el Decreto número 1081 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República”, modificado por el Decreto número 1609 de 2015, establece en el Capítulo 1 del Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, las Directrices Generales de Técnica Normativa que tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados.

Que el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, compiló las normas reglamentarias preexistentes del sector transporte buscando la simple actualización de la norma compilada ajustándola a la realidad institucional y la normativa del sector, contando con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que debido a que esta Resolución Única constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones aquí compiladas, las disposiciones normativas y los anexos, se entienden incorporadas a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que, sumado a la anterior, la Ley 2050 de 2020 “por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”, modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, en el sentido de eliminar la exigencia del Seguro Obligatorio (SOAT), como requisito indispensable para la realización de la revisión Técnico -mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores. En consecuencia, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) habilitados en el Territorio Nacional, solicitarán a los usuarios únicamente la Licencia de Tránsito vigente; tanto, en este ejercicio compilatorio se actualizan las disposiciones contrarias a lo estipulado en la Ley 2050 de 2020 en ese sentido.

Que la depuración y compilación que resulte en la Resolución Única emerge con el objetivo de racionalizar las normas que rigen en materia de tránsito, de tal manera que constituirá un instrumento jurídico único para brindar seguridad jurídica y para asegurar el cumplimiento de las finalidades de la administración pública según los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, identificados en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011.

Que en ese contexto constitucional y legal este acto administrativo propende por facilitar a los destinatarios de las instrucciones el cumplimiento, comprensión y consulta de los actos expedidos por el ministerio en materia de tránsito, además de proporcionar a la ciudadanía un instrumento jurídico unificado y coherente que determine con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de esta Resolución guarda correspondencia con el de la normativa compilada; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que en relación al cuerpo normativo de carácter general, con rango de resolución, en materia de tránsito que se produzcan a partir de la expedición del presente acto administrativo, serán incorporadas a la presente Resolución Única, adicionando o modificando la misma, según corresponda. Por su parte, frente a las resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte no incorporadas que sean necesarios incluir a esta Resolución Única, se procederá para tal efecto a solicitud de la ciudadanía o de oficio conforme sean identificadas.

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20221130033923 del 2 de abril de 2022, con fundamento en lo siguiente:

“En concordancia con la política de abreviación, racionalización, simplificación y reducción de trámites y procedimientos del Gobierno nacional, esta cartera ministerial realiza los análisis pertinentes a fin de validar la posibilidad de compilar y unificar las reglamentaciones preexistentes en temas asociados al tránsito.

A su vez y teniendo en cuenta que con la facultad reglamentaria se incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, y partiendo del hecho que el Ministerio de Transporte cuenta con la facultad para poder realizar dicha compilación, ya que dentro de las funciones dadas a este ministerio está el establecer políticas en materia de tránsito en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, no se evidencia imposibilidad jurídica para poder realizar dicha compilación.

En esa línea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario es importante la actualización de la norma compilada, ya que esto permite que se ajusten las disposiciones a la realidad institucional y a la normatividad vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Conforme a lo anterior, con el objeto de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector tránsito y contar con un instrumento único para el mismo se hace necesario expedir la Resolución Única Reglamentaria de Tránsito, en donde podrán encontrar las disposiciones en temas asociados sobre la materia, permitiendo facilitar la consulta y cumplimiento de las mismas por parte de los ciudadanos.

Finalmente, teniendo en cuenta que esta Resolución constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de las resoluciones fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo”.

Que, por tratarse de una resolución compilatoria de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia. No obstante lo anterior, el ministerio ha surtido un proceso de socialización de este acto administrativo con los sectores empresariales y con la academia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5o del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017, por lo que la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido desde el 27 de abril y hasta el 26 de mayo de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20221130076773 del 28 de julio de 2022, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

Que todos los anexos que contemplan las resoluciones aquí compiladas mismos se podrán consultar en la página web del ministerio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1.1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto la compilación la normativa en materia de tránsito expedida por el Ministerio de Transporte en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las señaladas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1o del Decreto número 087 de 2011.

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ARTÍCULO 1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los actores del sector tránsito y rige en todo el territorio nacional.

TÍTULO 2.

ORGANISMOS Y AUTORIDADES DE TRÁNSITO.

CAPÍTULO 1.

ACREDITACIÓN Y CONDICIONES DE FORMACIÓN ACADÉMICA PARA AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

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ARTÍCULO 2.1.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto determinar las áreas del plan de estudio del programa académico, técnico o tecnológico requerido para garantizar la idoneidad de los agentes de tránsito y transporte.

(Resolución número 4548 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.2. INSTITUCIONES PARA IMPARTIR EDUCACIÓN. La formación de que trata el artículo 2.1.4. de la presente resolución, podrá ser impartida por instituciones de educación superior o instituciones para el trabajo y desarrollo humano, legalmente constituidas y aprobadas por la entidad respectiva.

(Resolución número 4548 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.3. FORMACIÓN REQUERIDA. Teniendo en cuenta la jerarquía y nivel determinado en el artículo 6o de la Ley 1310, en razón a las funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, los agentes de tránsito deberán acreditar la siguiente formación, para ocupar el cargo:

Código Denominación Nivel
290 Comandante de tránsito Título Profesional
338 Subcomandante de tránsito Técnico profesional
339 Técnico operativo de tránsito Técnico laboral
340 Agentes de tránsito Técnico laboral

PARÁGRAFO .

<Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> La formación señalada en el presente artículo, también debe ser acreditada por los agentes vinculados mediante contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione, o sustituya.

Notas de Vigencia

(Resolución número 4548 de 2013, artículo 3o)

Jurisprudencia Concordante
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ARTÍCULO 2.1.4. Sin perjuicio del nivel de educación requerida en el artículo 2.1.3., el agente de tránsito deberá acreditar mediante certificaciones expedidos por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de Educación Nacional, la siguiente formación profesional o técnica:

EJE ESTRUCTURANTEDEFINICIÓN DEL EJEOBJETIVO DEL EJESUBTEMAS MÍNIMOS POR EJE






Normatividad
Comprende toda la normatividad relacionada con la actividad de tránsito y transporte en Colombia, la estructura normativa y los preceptos superiores.Brindar herramientas jurídicas, para que cada una de las actuaciones que se realice a lo largo
de su desempeño como Agente de Tránsito, se haga en el marco del respeto y garantía de los derechos de los diferentes actores del tránsito, y se propenda por la búsqueda de la equidad y valor de las normas de tránsito, respetando las competencias que le asiste como autoridad.
• Introducción al Derecho.
• Constitución Política.
• Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
• Normatividad de Tránsito.
• Normatividad de Transporte.
• Derecho Público y Privado (diferencias y ramas).
• Normatividad Ambiental.




Ejercicio de la autoridad de tránsito
Desarrollo de técnicas básicas para el control, la regulación del tráfico y la asistencia técnica a conductores.Capacitar al cuerpo de agentes de tránsito en las técnicas básico que le permitan actuar de manera idónea ante las situaciones cotidianas del ejercicio de la autoridad en el tránsito, el transporte, el tráfico y el uso adecuado del espacio público.• Procedimientos de regulación y control del tránsito.
• Procedimientos de control de embriaguez
• Actuaciones contravencionales en tránsito y transporte.
• Planes de tránsito: formulación, evaluación de los mismos.
• Conducción, maniobra de vehículos y mecánica básica.
• Regulación y accesibilidad del espacio público







Ética
Analizar los actos que el ser humano realiza de modo consciente y libre (es decir, aquellos actos sobre los que ejerce de algún modo un control
racional), sin limitarse sólo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo.
Brindar a los cuerpos de Agentes de Tránsito, un componente de desarrollo moral y ético en relación con las actitudes y aptitudes que permitan
llevar a cabo la ejecución de sus actividades con transparencia, celeridad, honestidad, ética, moral, equidad, justicia y responsabilidad dentro del marco del respeto por todos.
• Ética.
• Moral.
• Valores.
• Cultura Ciudadana.
• Responsabilidad del servidor público.
• Penal.
• Fiscal
• Disciplinaria.
• Administrativa






Seguridad vial
Se refiere al conjunto de acciones, mecanismos, estrategias y medidas orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, o a anular o disminuir los efectos de los mismos, con el objetivo de proteger la vida de los usuarios de las vías.Brindar orientaciones teóricas y metodológicas a los cuerpos de Agentes de Tránsito en los componentes de la seguridad vial, para que con base en esta ejecuten todas las acciones de control en vía, procurando por la minimización y prevención de los accidentes de tránsito.• Planes de Seguridad vial.
• Transporte.
• Movilidad.
• Papel de los actores del tránsito en la movilidad.
• Espacio público e infraestructura.
• Conductas de riesgo.
• Transgresión de la norma desde lo comportamental y lo
sociológico.
• Biocinemática de los accidentes de tránsito.
• Mecánica básica.
• Nociones en auditorías de seguridad vial.






Criminalística
El estudio de técnicas y
procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los hechos de tránsito.
Brindar herramientas técnicas a los cuerpos de agentes de tránsito, para que cuenten con conocimientos respecto a las actividades que como policía judicial deben adelantar en el proceso de atención de un accidente de tránsito que produzca daños, lesiones o muerte de actores en la vía o de eventos que sin involucrar accidentes, requieren la atención primaria del agente.• Procedimientos de Policía Judicial.
• Metodología de la Investigación.
• Topografía Forense.
• Fotografía forense.
• Actuaciones ante autoridades judiciales.
• Sistema de identificación
• Procedimientos de investigación.
• Medicina Legal






Resolución de conflictos y comunicación asertiva.
Compendio de conocimientos y habilidades para comprender e intervenir en la resolución pacífica y no violenta de los conflictos sociales.Capacitar a los cuerpos de agentes en vía, para
que cuenten con herramientas para llevar a cabo el manejo de los diferentes conflictos que como agentes deben enfrentar en vía. De manera específica se busca generar conocimiento respecto o los derechos y deberes de los ciudadanos y se desarrollen habilidades conciliatorias en el agente.
• Habilidades. Comunicativas.
• Manejo de las emociones.
• Asertividad y empatía
• Manejo y resolución de conflictos.
• Normatividad relacionada con resolución de conflictos.
• Conciliación extrajudicial.
• Técnicas de conciliación.




Pedagogía
Orientar, capacitar y aportar instrumentos a los agentes respecto a las normas de tránsito y transporte, para que se conviertan en agentes transformadores de la cultura.Brindar herramientas de carácter educativa al agente, para que a través de las diferentes
actividades de control en vía, promueva comportamientos adecuados en los diferentes actores del tránsito.
• Educación y pedagogía.
• Didáctica.
• Manejo del lenguaje.
• Uso de herramientas para la pedagogía.
• Técnicas de educación y pedagogía.









Primeros auxilios
Capacitar al personal en la respuesta y atención inicial a un paciente, controlando los factores que puedan complicar su condición mientras llega personal y equipo especializado a la escena.Conocer y controlar los peligros presentes en la escena donde se ha presentado un accidente y adquirir destrezas en la valoración inicial de un paciente.• Uso de Botiquín de emergencia.
• Técnicas de valoración Inicial del paciente.
• Técnicas de valoración secundaria.
• Conocimiento en lesiones, osteomusculares (Fracturas,
Esguinces y Luxaciones).
• Conocimiento de alteraciones de tejidos blando •
Conocimiento en heridas, hemorragias, quemaduras, etc.
• Conocimiento en identificación de Signos Vitales.
• Conocimiento en alteraciones de la Conciencia.

(Resolución número 4548 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.5. Las personas que se encuentren ocupando el cargo de agente de tránsito en un organismo de tránsito, para el cual hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos vigentes al momento de su incorporación al empleo, podrán continuar desarrollando dicha actividad. Sin embargo, el organismo de tránsito deberá garantizar que estos funcionarios realicen un curso de reinducción que abarque las áreas de formación de que trata el artículo 2.1.3., de la presente resolución.

Por su parte, las personas que al momento del 1 de julio de 2013, deseen vincularse como agente de tránsito a un organismo de tránsito, deben acreditar la formación determinada en el artículo 2.1.3. del presente acto administrativo, sin perjuicio de los demás requisitos contenidos en el artículo 7o de la Ley 1310 de 2009.

(Resolución número 4548 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.1.6. A partir de la del 1 de noviembre de 2013 y por un periodo de dos (2) años, los organismos de tránsito deberán adelantar las acciones respectivas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectos de actualizar el perfil de Agente de Tránsito, que garantice la formación académica integral determinados en el artículo 3o, numeral 5 del artículo 7o de la Ley 1310 de 2009 y artículo 2.1.3. de la presente resolución.

(Resolución número 4548 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.1.7. El presente capítulo rige a partir del 1 de julio de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PARÁGRAFO. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1 de noviembre de 2013.

Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1 de noviembre de 2013.

PARÁGRAFO 2o.<Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 20233040017145. El nuevo texto es el siguiente:> Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Notas de Vigencia

(Resolución número 4548 de 2013, artículo 6o, modificado por la Resolución número 1943 de 2014, artículo 1o)

TÍTULO 3.

ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO.

CAPÍTULO 1.

REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO.

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ARTÍCULO 3.1.1. OBJETO. Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 1o)

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ARTÍCULO 3.1.2. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV).

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 50)

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ARTÍCULO 3.1.3. REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE APOYO A LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO CON HABILITACIÓN VIGENTE. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 52)

CAPÍTULO 2.

CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA (CEA).

SECCIÓN 1.

REQUISITOS DE REGISTRO A LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.

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ARTÍCULO 3.2.1.1. REGISTRO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 2o).

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ARTÍCULO 3.2.1.2. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción.

b) La sociedad propietaria o propietario(s) del Centro de Enseñanza Automovilística debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como Centro de Enseñanza Automovilística y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la representación legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública.

c) Contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual (RCE), en cuantía no inferior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.

d) Relacionar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) los instructores por categoría, indicando nombre, dirección, número de cédula, número de la licencia de instructor, las cuales deben figurar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

e) Contar con la infraestructura, dotación, procedimientos, personal, equipos e instalaciones mínimas necesarias establecidas por el Ministerio de Transporte.

f) Contar como mínimo por cada tipología vehicular aprobada para dar instrucción con tres (3) vehículos automotores para las categorías A1, A2, y B1, C1; dos (2) vehículos para las categorías B2 y C2; un (1) vehículo para las categorías B3 y C3. Para el efecto debe presentar la licencia de tránsito. Los vehículos enunciados deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte.

g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución número 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza.

h) Pago de la tarifa del servicio del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro Enseñanza Automovilística establecida en la Resolución número 4558 de 2019 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad deberán realizar el pago de la tarifa por servicio de ingreso del certificado de conformidad del Centro de Enseñanza Automovilística al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), establecida en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 3o).

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ARTÍCULO 3.2.1.3. OTORGAMIENTO DEL REGISTRO. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.2.1.2., se otorgará el registro en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) aceptando al Centro de Enseñanza Automovilística para que realice las capacitaciones a conductores e instructores cuya finalidad será expedir los certificados de aptitud en conducción y certificados de instructor en conducción.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 4o)

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ARTÍCULO 3.2.1.4. VIGENCIA DEL REGISTRO. El Registro del Centro de Enseñanza Automovilística se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución, y cuando los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) y las entidades de educación competentes sean satisfactorias.

De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 5o).

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ARTÍCULO 3.2.1.5. CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados realizar las capacitaciones a conductores e instructores, deberán someterse a auditorías anuales por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo 6o)

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ARTÍCULO 3.2.1.6. DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN. Los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), que expiden los Certificados de conformidad de servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán informar a la Superintendencia de Transporte y reportar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las ampliaciones o reducciones al alcance de la certificación, así como las suspensiones o cancelaciones de la certificación expedida para el inicio de las investigaciones, si hay lugar a ello. Así mismo, deberá informar sobre las variaciones de las condiciones iniciales que dieron lugar a la certificación del Centro de Enseñanza Automovilística.

(Resolución número 20203040011355 de 2020, artículo )

SECCIÓN 2.

CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD Y LOS RANGOS DE PRECIOS AL USUARIO PARA SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA.

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ARTÍCULO 3.2.2.1. RANGO DE PRECIOS AL USUARIO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20243040003125 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB) vigentes, así:

Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024

2024 A1 A2 B1 B2 B3 C1 C2 C3
Inferior 35,84 39,45 53,77 75,30 118,32 64,51 86,04 129,06
Superior 64,51 75,30 103,96 164,91 261,69 132,63 197,18 290,36

PARÁGRAFO 1o. Al rango de precios aquí definido, se le adicionarán los valores que se adopten por condiciones de seguridad y los demás valores que contemple la ley, salvo aquellos correspondientes a los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) descritos en el artículo 3.2.2.4, los cuales deben estar incluidos dentro del precio al usuario de que trata el presente artículo. Las autoridades de control deberán tener en cuenta lo señalado en este parágrafo al evaluar la estructura tarifaria establecida.

PARÁGRAFO 2o. Los Centros de Enseñanza Automovilística, que cobren a los usuarios valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente resolución, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, o a cualquier título comisiones o reconocimientos de cualquier índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.

Lo propio ocurrirá cuando aun respetando el rango tarifario, se cobren valores al usuario diferentes de los consignados en los registros que para el efecto se disponen en el siguiente artículo.

PARÁGRAFO 3o. La actualización de las tarifas descritas en el presente artículo se realizará anualmente con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal correspondiente.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3.2.2.2. REGISTRO DE LOS VALORES DE PRECIOS AL USUARIO. Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán remitir los valores o a la Superintendencia de Transporte, para que esta entidad publique en su página web los precios que se cobrarán a los usuarios por los servicios prestados, así como los valores de terceros a cobrar.

Los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán igualmente presentar ante la misma entidad y en los tiempos que esta determine, copia de sus Estados Financieros con las formalidades que la ley establece.

PARÁGRAFO. Los precios al usuario registrados y publicados de conformidad con el presente artículo solo podrán ser modificados en la medida que se mantengan dentro de los rangos de tarifas establecidos en el 3.2.2.1 de la presente resolución y una vez transcurridos tres (3) meses desde su último registro o actualización.

(Resolución número 1208 de 2017, artículo 3o).

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ARTÍCULO 3.2.2.3. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. Los Centros de Enseñanza Automovilística, una vez realizado el registro de que trata el artículo 3.2.2.2., deberán publicar los precios al usuario y los valores de terceros en un lugar visible al público desde el interior y el exterior del establecimiento, con una antelación no menor a cinco (5) días de su entrada en vigencia, garantizando que la información sea amplia, clara y suficiente al usuario.

Lo anterior sin perjuicio de las normas establecidas por las autoridades ambientales respecto de la contaminación visual, aplicables a cada sede autorizada.

(Resolución número 1208 de 2017, artículo 4o)

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ARTÍCULO 3.2.2.4. FACTURACIÓN. Los Centros de Enseñanza Automovilística deberán expedir facturas por la prestación del servicio a los usuarios al momento de solicitar la capacitación. Estas facturas discriminarán de manera específica los valores de precios al usuario del servicio y los pagos de terceros, que deban transferirse al Fondo Nacional de Seguridad Vial, así como el valor correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), al Sistema de Vigilancia de la Superintendencia de Transporte y los impuestos aplicables.

(Resolución número 1208 de 2017, artículo 5o).

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ARTÍCULO 3.2.2.5. DERECHOS A FAVOR DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT). En los servicios que presten los Centros de Enseñanza Automovilística, se cancelarán también los derechos correspondientes al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), conforme lo ordenado por la Ley 1005 de 2006 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deben ser estimados y cobrados dentro del precio al usuario, respetando el rango de tarifas establecido en el artículo 3.2.2.1. de la presente resolución.

(Resolución número 1208 de 2017, artículo 6o)

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ARTÍCULO 3.2.2.6. VALORES A TRANSFERIR AL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. En los servicios que presten los Centros de Enseñanza Automovilística, se cancelarán también los derechos correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la Resolución 993 de 2017, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, los cuales deben ser estimados y cobrados dentro del precio al usuario, respetando el rango de tarifas establecido en el artículo 3.2.2.1. de la presente resolución.

(Resolución número 1208 de 2017, artículo 7o)

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ARTÍCULO 3.2.2.7. RECAUDO. El recaudo de todos los servicios y derechos deberá efectuarse a través de los bancos autorizados dentro del sistema financiero de Colombia o por intermedio de un aliado u operador de recaudo, que sea miembro del sistema financiero (o un operador postal de pago habilitado o autorizado en Colombia que tenga convenio con una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera.

Igualmente se entenderá cumplida esta obligación cuando el Centro de Enseñanza Automovilística cuente con un aliado u operador de recaudo miembro del sistema financiero o un operador postal de pago habilitado o autorizado) que haga parte del sistema de control y vigilancia exigido por la Superintendencia de Transporte.

En todo caso debe garantizarse la transferencia o dispersión automática de los recursos a cada una de las entidades en las cuentas que para tal efecto determine cada una de ellas, esta transferencia será en línea y en tiempo real.

El operador de recaudo deberá conservar los documentos en los términos establecidos en los artículos 48, 51 y 60 del Código de Comercio.

(Resolución número 1208 de 2017, artículo 8o)

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ARTÍCULO 3.2.2.8. PROTOCOLOS Y CONDICIONES PARA EL CARGUE DEL CERTIFICADO AL SISTEMA RUNT. Los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán sujetarse a los protocolos y parámetros que defina el Viceministerio de Transporte, para adelantar el proceso de cargue de los certificados de aptitud en conducción.

PARÁGRAFO. El Registro de los certificados de capacitación a conductores e instructores en el sistema RUNT, deberá incluir además de la información y componentes que permitan las validaciones previamente establecidas, los patrones almacenados por los Centros de Enseñanza Automovilística correspondientes a los datos del aspirante y la identificación biométrica a través de las huellas dactilares.

(Resolución número 1208 de 2017, artículo 9o)

SECCIÓN 3.

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO PARA IMPARTIR LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES E INSTRUCTORES.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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