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RESOLUCIÓN 23 DE 24

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan unas funciones, se adiciona la Resolución No. 2529 de 2004, de seroga la Resolución No. 1-00565 de 2023 y se modifica el numeral 6 del articulo 34 de la Resolución 1-01987 de 2023.

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que “la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 9 lo siguiente, al referirse a la figura de la delegación: “ Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (...)".

Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del (...) SENA", le asigna en su artículo4al despacho de la Dirección General, la función de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. (...) 4. Dirigir, coordinar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 que la comisión es una situación administrativa en que puede encontrarse un servidor público, la cual fue reglamentada por el Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1042 de 1978; estas normas establecen las situaciones que pueden generar comisión de servicios, su término de duración, las condiciones en que procede, así como el reconocimiento y pago de viáticos cuando haya lugar.

Que el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece en el artículo 2.2.5.5.21, que “ (...)el empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior. "

Que mediante la Resolución No. 2838 del 26 de julio de 2016, modificada por las Resoluciones 1313 de 2017, 903 de 2022 y 1359 de 2023, el SENA reglamentó “las comisiones de servicio, el pago de viáticos y de gastos de transporte (...)".

Que a través de la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, el Director General del SENA efectuó “delegaciones en materia de gestión del Talento Humano" en la entidad, la cual fue adicionada por la Resolución 1-00565 del 4 de abril de 2023, en la que se le delegó al Secretario(a) General la función de autorizar las comisiones de servicio para los servidores públicos del SENA a nivel nacional que sean representantes sindicales, cuando el objeto de la comisión se enmarque dentro de la función otorgada a esa dependencia en el artículo 9 - numeral 8 del Decreto 249 de 2004.

Que de conformidad con los Acuerdos Colectivos y la Convención Colectiva suscritos por el SENA con organizaciones sindicales de la entidad, las Regionales deben organizar y desarrollar escenarios de dialogo constructivo y de relacionamiento con las organizaciones sindicales que tienen representación en la respectiva Regional, de acuerdo con los requisitos y las condiciones pactadas, por lo cual es procedente y necesario, de conformidad con los principios de eficacia y celeridad, delegar en los Directores(as) Regionales del SENA y Subdirectores de Centro que hacen sus veces, la función de gestionar y otorgar o autorizar las comisiones de servicio y el reconocimiento y pago de los viáticos que sean procedentes, a los servidores públicos y directivos o afiliados sindicales de la respectiva Regional y sus Centros de Formación, que sean necesarios para la realización de las reuniones y espacios de dialogo convocados por la administración regional; cuando la reunión o el espacio de dialogo que convoque la administración sea del nivel nacional, la comisión y los viáticos seguirán siendo otorgados, autorizados, reconocidos y pagados por la Secretaría General del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN: Adiciónese el artículo 1o de la Resolución 2529 del 26 de noviembre de 2004, mediante la cual el Director General del SENA efectuó “delegaciones en materia de gestión del Talento Humano", con la siguiente función:

“ARTICULO 1o. Delegar en la Secretaría General del SENA, las siguientes funciones:

(...)

- Otorgar o autorizar las comisiones de servicio que sean procedentes de conformidad con las normas vigentes y la Convención Colectiva, y ordenar el reconocimiento y pago de los respectivos viáticos a que haya lugar, para los servidores públicos del SENA a nivel nacional que sean representantes o afiliados sindicales, cuando el objeto de la comisión se refiera a reuniones, eventos o espacios de diálogo con las juntas nacionales de los sindicatos de la entidad".

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ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN: Adiciónese el artículo 3o de la Resolución 2529 del 26 de noviembre de 2004, mediante la cual el Director General del SENA efectuó “delegaciones en materia de gestión del Talento Humano”, con la siguiente función:

“ARTICULO 3o. Delegar en los(as) Directores(as) Regionales del SENA y Subdirectores(as) de Centro que hagan sus veces, las siguientes funciones:

(...)

- Otorgar o autorizar las comisiones de servicio que sean procedentes de conformidad con las normas vigentes y la Convención Colectiva, y ordenar el reconocimiento y pago de los respectivos viáticos a que haya lugar, para los servidores públicos de la Regional y sus Centros de Formación, que sean representantes o afiliados sindicales, cuando el objeto de la comisión se refiera a reuniones, eventos o espacios de diálogo convocados por la administración regional con los sindicatos”.

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución No. 1-01987 del 2 de octubre de 2023 “Por la cual se crean unos Grupos de Trabajo en la Secretaría General del SENA y se modifican los Grupos existentes en esa Área”, el cual queda así:

“ARTICULO 34. Funciones del Grupo de Relaciones Sindicales. El Grupo interno de trabajo denominado “Relaciones Sindicales” tendrá las siguientes funciones:

(...)

6. Gestionar y coordinar las comisiones de los representantes o afiliados sindicales de la entidad y sus respectivas legalizaciones, para reuniones, eventos o espacios de dialogo sindical, cuando las comisiones sean competencia de la Secretaría General”.

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ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro, al Coordinador del Grupo de Relaciones Sindicales, a los Coordinadores de los Grupos Regionales de Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto. Una vez comunicada, publíquese en la página web del SENA

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona los artículos 1 y 3 de la Resolución No. 2529 de 2004, deroga en su integridad la Resolución No. 1-00565 de 2023 y modifica el numeral 6 del artículo 34 de la Resolución 1-01987 de 2023, así como las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 12/01/2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General Sena

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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