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RESOLUCIÓN 1-00256 DE 2024

(febrero 8)

Diario Oficial No. 52.681 de 26 de febrero de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifican los artículos 3o y 10 de la Resolución número 02406 del 24 de noviembre de 2023, por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.

Concordancias

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.”

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)”

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que “Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatorio, (...). Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 122 de la Ley 80 de 1993, en el siguiente sentido “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del SENA”, en el numeral 22, atribuyó a la Dirección Administrativa y Financiera la función de “Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor.”

Que mediante Resolución número 1-02406 del 24 de noviembre de 2023, el Director General del SENA delegó funciones en materia de ordenación del gasto, contratación y convenios estatales.

Que mediante la Resolución número 1-02778 del 29 de diciembre de 2023, se modificó y adicionó un parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 1-02406 del 24 de noviembre de 2023, en relación con la delegación para la ordenación del gasto y la suscripción de contratos de servicios personales de personas naturales y jurídicas independientemente de su naturaleza y cuantía para el funcionamiento del Despacho del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que entre otras disposiciones, la Resolución número 1-02406 de 2023, asignó a los ordenadores del gasto en general, la facultad de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo sustituyan, deroguen y modifiquen, respecto de los procesos contractuales delegados.

Que, en cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función administrativa, con miras a evitar retardos en la gestión de estos procesos administrativos sancionatorios, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la misma, se hace necesario reorganizar la delegación de esta facultad para adelantar ese trámite en la Dirección General del SENA, sus Regionales y Centros de Formación.

Que a través de la Resolución número 1-00225 del 6 de febrero de 2024, la Directora Administrativa y Financiera delegó en los Directores Regionales la facultad consagrada en el Decreto número 249 de 2004, para proferir autorizaciones previas a las contrataciones que deben efectuar los Centros Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el del parque automotor, salvo en los casos en los cuales el Subdirector de Centro ejerce también las funciones de Director Regional.

Que se considera necesario modificar la Resolución número 1-02406 de 2023, en lo concerniente al responsable de emitir la autorización previa para la contratación del suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor en los Centros de Formación, en cumplimiento de la Resolución número 00225 del 6 de febrero de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 1-2406 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 3o. Alcance de las funciones delegadas. Las funciones delegadas en los artículos 1o y 2o de este acto administrativo comprenden:

a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro;

b) La expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios objeto de delegación;

c) La celebración de contratos y convenios de cualquier naturaleza, así como todo tipo de modificación o aclaración a estos y hasta su terminación, liquidación y cierre, si ello aplica;

d) El (la) Director (a) Jurídico (a) de la Entidad, adelantará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo sustituyan, deroguen y modifiquen, respecto de los procesos contractuales delegados al (la) Secretario (a) General, directores de área y jefes de oficina de la Dirección General como ordenadores del gasto, relacionado con la imposición de multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento de los contratos en que sea parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Los directores regionales y subdirectores de centro, tendrán la competencia para adelantar la imposición de multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento de los contratos en que sea parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y actúen como ordenadores de gasto.

e) La aprobación de las garantías que se constituyan en contratos y convenios, así como la aprobación de la modificación de las garantías;

f) La designación de los equipos evaluadores de los procesos de contratación y de convenios;

g) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con lo delegado.

PARÁGRAFO 1o. La delegación de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales comprende, inclusive, la estructuración y publicación de los actos asociados a los procesos de selección con el fin de realizar las transacciones pertinentes en el portal SECOP II de todo el proceso contractual.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo Nocional de Gestión de Convenios continuará ejerciendo las funciones asignadas mediante acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la estructuración y supervisión que se encuentre asignado a otras dependencias o servidores de la entidad”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En los procedimientos administrativos sancionatorios en los que se hayan practicado las pruebas decretadas con anterioridad o la expedición de este acto administrativo, el ordenador del gasto continuará con su delegación y competencia para adelantar el procedimiento de imposición de multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorio de incumplimiento, con el apoyo de la Dirección Jurídica.”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 1-02406 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 10. Autorizaciones y conceptos previos que deben obtenerse para la contratación por mandato del decreto número 249 de 2004. Previo a la celebración de los siguientes contratos se requerirá:

CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRAR DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUARLA SOLICITUD REQUISITO PREVIO COMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
Construcciones y adecuaciones locativas, así como la planeación, Programación contratación ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de bienes Inmuebles. Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centro de Formación. Concepto Técnico y Financiero numeral 25 artículo 15 del Decreto número 249 de 2004. Dirección Administrativo Financiera.
Adquisición, adaptación, desarrollo, custodia, Mantenimiento y actualización de software y hardware. Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centro de Formación. Concepto Técnico numerales 5 y 9 artículo 8o del Decreto número 249 de 2004. Oficina de Sistemas
Suministro, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles Subdirecciones de centro de Formación Autorización numeral 17 del artículo 15 Decreto 249 de 2004. Dirección Administrativa y Financiera.
Contratos de suministro y mantenimiento, incluido el del parque automotor. Subdirecciones de Centro de Formación Autorización numeral 17 artículo 15 Decreto número 249 de 2004. Resolución número 1-00225 del 6 de febrero de 2024 (Delegación de la DAF en Directores Regionales salvo en los casos en los cuales el Subdirector de Centro ejerce también las funciones de Director Regional) Dirección Regional.

PARÁGRAFO 1o. Los conceptos y autorizaciones se emitirán con criterios eminentemente técnicos y no condicionarán ni limitarán las demás facultades que encarnan la ordenación del gasto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando concurran varias áreas en la emisión de los conceptos o viabilidades técnicas, se expedirán de manera conjunta y coordinada a través de la conformación de mesas de trabajo, convocadas dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud, por la dirección correspondiente según la reglamentación Interna. En todo caso, la emisión del concepto o viabilidad técnica no podrá superar los treinta (30) días hábiles”.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a las Direcciones de Área, Secretaría General y Jefaturas de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro y publicar en la página web de la entidad para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2024.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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