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RESOLUCIÓN 300 DE 2024

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se crea y conforma un grupo interno de trabajo integrado y transitorio en la Dirección de Formación Profesional, para realizar el proyecto de diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha del sistema de Gestión de Aprendizaje - LMS para el SENA; se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los artículos 4 (numerales 4 y 23) y 32 del Decreto 249 de 2004, y la Resolución 1-00238 de 2024

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó a la Dirección General, entre otras funciones, la de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. "

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que mediante los Decretos No 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011 y 552 de 2017, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8 que "Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el Decreto 249 de 2004 establece en el artículo 8 las funciones de la Oficina de Sistemas, entre las cuales incluye: “1. Asistir a la Dirección General y a las demás dependencias del SENA, en la implementación de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por la entidad. (...) 3. Elaborar los planes de desarrollo informático de la entidad, de acuerdo con los lineamientos corporativos y a la planeación institucional, los cuales deberán tener como prioridad garantizar que los usuarios y aportantes del SENA tengan acceso a una completa información sobre los servicios y facilitar el aprendizaje y la ejecución de programas de formación por medios virtuales. (...)

5. Conceptuar, evaluar y definir las necesidades y lineamientos para la adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos en la entidad, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y con las áreas usuarias del SENA, velando siempre por el adecuado dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento.(...) 9. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware. 10. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia. 11. Asesorar a las demás dependencias en los procesos propios de su área"

Que el Decreto 249 de 2004 establece en el artículo 11 las funciones de la Dirección de Formación Profesional, entre las que incluye "2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional. 3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados. (...) 6. Dirigir, orientar, coordinar, desarrollar y evaluar la incorporación y aplicación de los medios didácticos y recursos educativos en el proceso de la formación.

Que el Decreto 249 de 2004 establece en el artículo 15 las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, y con relación a los procesos contractuales incluye las siguiente: "2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia." (...) 28. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área."

Que el Decreto 249 de 2004 establece en el artículo 27 las funciones de las Subdirecciones de Centros de Formación, entre ellas las siguientes: "1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio de servicios del centro. (...) 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. 12. Fortalecer la articulación teórico-práctica de la Formación Profesional Integral aplicando estrategias de formación producción, por proyectos, compartida, en la empresa, en el trabajo, incubación de empresas y formación para el emprendimiento y empresarismo entre otras; en desarrollo de la formación por proyectos, podrán ejecutarse recursos para que mediante estos se provean bienes y servicios a la entidad. (...) 18. Ejecutar los procesos necesarios para la incorporación del conocimiento resultante de los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de formación continua ejecutados por las empresas."

Que mediante Resolución 1-00238 de 2024, el Director General efectuó la delegación específica para la conformación de un grupo interno de trabajo integrado y transitorio a la Directora de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, la cual en su artículo segundo indica el alcance de la delegación la cual comprende la expedición de los actos administrativos de conformación y coordinación y fijación de tareas y demás disposiciones necesarias para funcionamiento del grupo interno de trabajo transitorio e integrado.

Que para el cumplimiento de sus objetivos misionales en la vigencia 2024, el SENA requiere contar con los servicios de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS que apoye los procesos de Formación Profesional Integral y demás servicios que requieran el uso de las características de este solución a través de herramientas que permitan su acceso y utilización en los diferentes programas de formación con la finalidad de ampliar la cobertura de la formación y contribuir en el desarrollo social, rural, económico, cultural y tecnológico del país.

Que el Centro de Formación Tecnológico de Risaralda desarrolló e implementó una solución tecnológica que dio respuestas a las necesidades de la regional durante la declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19, durante los años 2020-2021, para la atención de los aprendices mediante formación virtual, y que revisada esta solución por la Oficina de Sistemas se denota que existe capacidad técnica, tecnológica y financiera para la implementación a nivel nacional.

Que, en virtud de lo anterior, se considera necesario crear un grupo interno de trabajo de carácter transitorio e integrado por las diferentes dependencias de la entidad en la Dirección de Formación Profesional para adelantar los trámites y etapas para el diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha de la plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS.

Que se hace necesario designar funcionarios del Centro de la Regional Risaralda y de la Dirección General, para contar con un grupo de trabajo de funcionarios que realicen diseño e implantación del proyecto, quienes deberán garantizar los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la administración pública.

Que de conformidad con las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2014 se hace necesario designar un funcionario de las siguientes dependencias para la conformación del grupo interno de trabajo, así: Oficina de Sistemas, Dirección de Administrativa y Financiera, Dirección de Formación Profesional y Centros de Formación Profesional.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el grupo interno de trabajo transitorio e integrado de la Dirección de Formación Profesional denominado "PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL TIPO E- LEARNING LMS - SENA', cuya conformación y funciones se definen en esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROPÓSITO DEL GRUPO TRANSITORIO. El grupo interno de trabajo transitorio denominado "PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL TIPO E-LEARNING LMS - SENA' tendrá como propósito adelantar los trámites necesarios para el diseño del proyecto e implementación y puesta en marcha de una plataforma de aprendizaje virtual tipo E-Learning - LMS, para el apoyo de los procesos de Formación Profesional Integral y demás servicios que requieran el uso de las características de este solución a través de herramientas que permitan su acceso y utilización dentro de los procesos propios de la formación profesional integral.

ARTÍCULO TERCERO. ADSCRIPCIÓN: El grupo interno de trabajo transitorio denominado "PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL TIPO E-LEARNING LMS - SE NA" estará adscrito a la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL GRUPO TRANSITORIO. El grupo interno de trabajo transitorio denominado "PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL TIPO E-LEARNING LMS - SENA" tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar el proceso de estructuración del proyecto conforme a los requerimientos definidos por la Dirección de Planeación y Relacionamiento Corporativo, para registrar este el banco de proyectos de inversión correspondiente.

2. Realizar y presentar al Director General, por intermedio de la Dirección de Formación Profesional, el cronograma de actividades para llevar a cabo el proyecto.

3. Definir y gestionar el presupuesto para la formulación del proyecto, realizando las gestiones administrativas necesarias dentro los plazos establecidos ante las entidades nacionales o dependencias de la entidad.

4. Gestionar el proceso de publicación del Plan de Adquisiciones para la contratación de bienes y servicios que requiera el proyecto.

5. Estructurar los estudios técnicos, de análisis de procesos de infraestructura tecnológica y demás que se requieran para el proyecto.

6. Emitir conceptos técnicos y administrativos que se formulen dentro del proceso diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha del proyecto.

7. Elaborar, diligenciar y gestionar los documentos que se requieran en el proyecto.

8. Elaborar el plan de gestión del cambio, el plan de comunicaciones a seguir en el proceso de implementación de la plataforma en los procesos de formación.

9. Realizar las modificaciones y ajustes necesarios al proyecto conforme a los requerimientos técnicos y de servicios que requieran las diferentes Direcciones y Áreas de la Dirección General.

10. Documentar las actividades, acciones y resultados que se ejecuten y obtengan en el proyecto, garantizando la gestión de conocimiento en la entidad.

11. Analizar, identificar, comunicar y alertar a la Dirección de Formación Profesional de manera oportuna los riesgos que se pueden llegar a presentar durante las fases de diseño, desarrollo, implementación y puesta en marcha del proyecto.

12. Proponer procedimientos, estrategias y mecanismos que, conforme a la Ley, agilicen el proceso para implementación y puesta en marcha del LMS.

13. Tramitar dentro del término de ley las peticiones, quejas y demás requerimientos que se realicen en relación con las funciones del Grupo o del proyecto.

14. Entregar el plan de continuidad del proyecto.

ARTÍCULO QUINTO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO TRANSITORIO. Estará conformado por funcionarios de las siguientes Direcciones, Oficinas de la Dirección General y Centros de Formación Profesional:

Denominación del empleoIDPNombre del Servidor PublicoDependencia
Técnico G01154VacanteOficina de Sistemas
Técnico G03149VacanteDirección
Administrativa y Financiera
Profesional Grado 0444Vacante temporalDirección de Formación Profesional
Instructor Grado 20
Wilson Ramirez ZuluagaCentro de Formación de Diseño Tecnológico de Regional Risaralda
Profesional Grado 1013425Edgar Quisoboni GacharnáCentro de Formación Metalmecánico, regional Bogotá

PARÁGRAFO PRIMERO: La conformación del grupo no implica traslado, comisión u otra situación administrativa respecto a la dependencia del empleo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios que integran el Grupo Interno de Trabajo transitorio denominado "PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL TIPO E-LEARNING LMS-SENA, suscribirán los compromisos laborales y la evaluación de desempeño con la Dirección de Formación Profesional.

ARTÍCULO SEXTO. COORDINACIÓN DEL GRUPO. La Coordinación del Grupo Interno de Trabajo transitorio denominado "PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL TIPO E-LEARNING LMS-SENA" se definirá en acto administrativo independiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o transitoria.

ARTÍCULO OCTAVO. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. La Dirección de Formación Profesional comunicará la presente Resolución a la Secretaría General, a las Direcciones de Área y Jefaturas de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro y a los servidores públicos que conformarán el Grupo Interno de Trabajo. Así mismo, para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1437 de 2011, tramitará la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad.

ARTICULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 14 FEB 2024

CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO

Directora de Formación Profesional

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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